Donde dice: La empresa debe contar con al menos dos (2) técnicos calificados, con certificación en la marca de los equipos ofertados. Solicitamos respetuosamente a la convocante excluir este pedido ya que de esta forma solo direccionan el llamado.
Donde dice: La empresa debe contar con al menos dos (2) técnicos calificados, con certificación en la marca de los equipos ofertados. Solicitamos respetuosamente a la convocante excluir este pedido ya que de esta forma solo direccionan el llamado.
El requerimiento se mantiene, en tanto se considera esencial para garantizar la correcta instalación, mantenimiento y soporte de los equipos a ser adquiridos, los cuales requieren asistencia técnica especializada conforme a las recomendaciones del fabricante.
Este requisito no tiene por objeto limitar la concurrencia de oferentes, sino asegurar la adecuada prestación del servicio y la sostenibilidad de la inversión pública, en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia previstos en la Ley N.º 7021/2022 y su reglamentación (Decreto N.º 2264/2024).
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Autorizacion
Solicitamos respetuosamente excluir el pedido de autorización del fabricante, ya que al solicitar direccionan el llamado solo hacia los importadores ya que los mismos tienen la facilidad de conseguir dicho documento del fabricante y al ser asi no quieren proporcionar a los demas proveedores, por lo que los mismos aprovechan y encarecen los precios de los bienes ya que es limitativo la cantidad de oferentes a presentarse, no permitiendo con esto la libre competencia y la igualdad entre oferentes.
Si el fin de la Convocante es asegurar que los equipos son originales y que cumplen con las especificaciones técnicas podrían solicitar Catálogos y/o folletos de los equipos, también podrían solicitar una declaración jurada por parte del oferente donde el mismo declare que los bienes que oferta cumple con lo solicitado y que son originales, asi tambien que ofrece una garantía de tantos meses, de esta forma pueden asegurar que los bienes sean buenos y asegurar el servicio y garantía técnica del oferente.
Solicitamos respetuosamente excluir el pedido de autorización del fabricante, ya que al solicitar direccionan el llamado solo hacia los importadores ya que los mismos tienen la facilidad de conseguir dicho documento del fabricante y al ser asi no quieren proporcionar a los demas proveedores, por lo que los mismos aprovechan y encarecen los precios de los bienes ya que es limitativo la cantidad de oferentes a presentarse, no permitiendo con esto la libre competencia y la igualdad entre oferentes.
Si el fin de la Convocante es asegurar que los equipos son originales y que cumplen con las especificaciones técnicas podrían solicitar Catálogos y/o folletos de los equipos, también podrían solicitar una declaración jurada por parte del oferente donde el mismo declare que los bienes que oferta cumple con lo solicitado y que son originales, asi tambien que ofrece una garantía de tantos meses, de esta forma pueden asegurar que los bienes sean buenos y asegurar el servicio y garantía técnica del oferente.
El requerimiento de autorización del fabricante se mantiene, considerando que la provisión de equipos originales y con garantía oficial constituye un requisito esencial para la sostenibilidad de la inversión pública.
La exigencia no tiene como finalidad restringir la concurrencia, sino asegurar que los bienes provistos sean originales, cuenten con soporte y garantía oficial, y evitar el ingreso de productos reensamblados o de dudosa procedencia.
Cabe señalar que este requisito puede ser gestionado por cualquier oferente que cuente con acuerdos comerciales legítimos, no estando limitado exclusivamente a importadores.
Catálogos y folletos podrán ser presentados como documentación complementaria, pero no reemplazan la autorización del fabricante.
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DISTRIBUDOR DE LA MARCA
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el ITEM 2: Impresora láser monocromática – “Soporte y Certificaciones: El oferente debe ser distribuidor oficial y contar con un Centro Autorizado de Servicio en Paraguay, certificado por el fabricante, con al menos 3 técnicos”
De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7021/22 "De Contrataciones Públicas", especialmente en su Artículo 4° (Principios de Igualdad, Libre Competencia y No Discriminación), solicitamos una fundamentación que justifique la exigencia de que los oferentes deban ser DISTRIBUIDORES OFICIALES de la marca del equipo, más allá de la mera referencia al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), además, las especificaciones deben basarse en "razones objetivas y técnicas", no en preferencias comerciales. La exigencia de ser DISTRIBUIDOR OFICAL limita la participación a un grupo reducido de empresas (MAYORISTAS), lo que contradice el principio de libre concurrencia. No existe evidencia alguna de que solo los DISTRIBUIDORES son la única opción para garantizar tiempos de respuesta adecuados y eso podemos asegurar teniendo en cuenta todos los llamados exitosos que pueden ser verificados en la base de datos de DNCP.
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el ITEM 2: Impresora láser monocromática – “Soporte y Certificaciones: El oferente debe ser distribuidor oficial y contar con un Centro Autorizado de Servicio en Paraguay, certificado por el fabricante, con al menos 3 técnicos”
De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7021/22 "De Contrataciones Públicas", especialmente en su Artículo 4° (Principios de Igualdad, Libre Competencia y No Discriminación), solicitamos una fundamentación que justifique la exigencia de que los oferentes deban ser DISTRIBUIDORES OFICIALES de la marca del equipo, más allá de la mera referencia al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), además, las especificaciones deben basarse en "razones objetivas y técnicas", no en preferencias comerciales. La exigencia de ser DISTRIBUIDOR OFICAL limita la participación a un grupo reducido de empresas (MAYORISTAS), lo que contradice el principio de libre concurrencia. No existe evidencia alguna de que solo los DISTRIBUIDORES son la única opción para garantizar tiempos de respuesta adecuados y eso podemos asegurar teniendo en cuenta todos los llamados exitosos que pueden ser verificados en la base de datos de DNCP.
El requerimiento se mantiene. La exigencia de distribuidor oficial y Centro de Servicio Autorizado se encuentra justificada en razones técnicas y objetivas, considerando que:
La garantía oficial de este tipo de equipos únicamente puede ser tramitada a través de distribuidores y servicios autorizados.
Se requiere soporte especializado en el país, con disponibilidad de repuestos originales y técnicos certificados, para asegurar la continuidad operativa de los servicios institucionales.
Se busca prevenir riesgos derivados de la adquisición de equipos de importación paralela o sin respaldo de marca, que afectarían la vigencia de la garantía y la disponibilidad de soporte local.
Este requisito no tiene por objeto limitar la concurrencia, sino garantizar que los bienes provistos cumplan con los estándares de calidad, garantía y soporte oficial, en resguardo del principio de eficiencia y sostenibilidad de la inversión pública (Art. 25 de la Ley N.º 7021/2022).
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En relación al ítem 10 ups de 3KVA/2700 W ,en donde se solicita
“Conexiones de salida: (6) IEC 60320 C13, (1) IEC 60320 C19”, solicitamos respetuosamente que se considere la posibilidad de aceptar también configuraciones de salida con (4) IEC 60320 C13 + (1) IEC 60320 C19. El fundamento de esta solicitud es que dicha configuración de tomas de salida es estándar en varios modelos de UPS del rango de potencia requerido, ofreciendo igualmente la capacidad de conexión a cargas críticas, incluyendo servidores, switches, equipos de red y periféricos. Las salidas IEC C13 y C19 son las que realmente aseguran compatibilidad con los equipos a proteger, y una cantidad de 4 C13 + 1 C19 resulta suficiente y adecuada para cubrir la mayoría de aplicaciones típicas de los entornos de TI y oficinas.
19-08-2025
20-08-2025
En relación al ítem 10 ups de 3KVA/2700 W ,en donde se solicita
“Conexiones de salida: (6) IEC 60320 C13, (1) IEC 60320 C19”, solicitamos respetuosamente que se considere la posibilidad de aceptar también configuraciones de salida con (4) IEC 60320 C13 + (1) IEC 60320 C19. El fundamento de esta solicitud es que dicha configuración de tomas de salida es estándar en varios modelos de UPS del rango de potencia requerido, ofreciendo igualmente la capacidad de conexión a cargas críticas, incluyendo servidores, switches, equipos de red y periféricos. Las salidas IEC C13 y C19 son las que realmente aseguran compatibilidad con los equipos a proteger, y una cantidad de 4 C13 + 1 C19 resulta suficiente y adecuada para cubrir la mayoría de aplicaciones típicas de los entornos de TI y oficinas.
El requerimiento se mantiene conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
La cantidad mínima de salidas establecida (6 x IEC C13 + 1 x IEC C19) responde a la necesidad de garantizar la conexión directa de todos los equipos previstos para ser protegidos, considerando el inventario actual de la institución y la proyección de crecimiento de la infraestructura tecnológica.
La reducción propuesta podría limitar la capacidad de conexión simultánea de los equipos críticos, comprometiendo la operatividad prevista.
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En relación al ítem 10 ups de 3KVA/2700 W ,en donde se solicita
“Voltaje de salida y entrada: 208Vac / 220Vac / 230Vac / 240Vac (configurable)”, solicitamos respetuosamente que se considere la posibilidad de aceptar también equipos que ofrezcan salidas/entrada de 220Vac / 230Vac / 240Vac (configurables), aunque no incluyan la opción de 208Vac. El motivo de la solicitud es que la gran mayoría de los equipos del rango de potencia solicitado en este llamado están diseñados para el mercado latinoamericano y europeo, donde los voltajes de salida estándar son 220V, 230V y 240V, siendo plenamente compatibles con la red nacional y con los equipos a proteger. La opción de 208V corresponde principalmente a mercados de Norteamérica con distinta infraestructura eléctrica, y su exigencia en este pliego podría limitar la participación de equipos técnicamente equivalentes y perfectamente adecuados para la instalación local. De esta manera, al admitir equipos con voltajes configurables de 220/230/240 VCA, se garantiza: Pleno cumplimiento con la red eléctrica nacional. Mayor apertura a la competencia. Opciones más ajustadas al precio referencial y al porte del equipo solicitado.
19-08-2025
20-08-2025
En relación al ítem 10 ups de 3KVA/2700 W ,en donde se solicita
“Voltaje de salida y entrada: 208Vac / 220Vac / 230Vac / 240Vac (configurable)”, solicitamos respetuosamente que se considere la posibilidad de aceptar también equipos que ofrezcan salidas/entrada de 220Vac / 230Vac / 240Vac (configurables), aunque no incluyan la opción de 208Vac. El motivo de la solicitud es que la gran mayoría de los equipos del rango de potencia solicitado en este llamado están diseñados para el mercado latinoamericano y europeo, donde los voltajes de salida estándar son 220V, 230V y 240V, siendo plenamente compatibles con la red nacional y con los equipos a proteger. La opción de 208V corresponde principalmente a mercados de Norteamérica con distinta infraestructura eléctrica, y su exigencia en este pliego podría limitar la participación de equipos técnicamente equivalentes y perfectamente adecuados para la instalación local. De esta manera, al admitir equipos con voltajes configurables de 220/230/240 VCA, se garantiza: Pleno cumplimiento con la red eléctrica nacional. Mayor apertura a la competencia. Opciones más ajustadas al precio referencial y al porte del equipo solicitado.
El requerimiento se mantiene conforme lo establecido en el Pliego.
La inclusión de la opción de 208V se fundamenta en la necesidad de contar con equipos de flexibilidad internacional, capaces de operar en distintos entornos eléctricos, lo cual asegura la interoperabilidad en caso de futuras expansiones, donaciones, o interconexiones con equipamientos de distinto origen.
Si bien la red nacional se basa en 220V, la previsión de aceptar configuraciones de 208/220/230/240V garantiza mayor robustez técnica y compatibilidad con equipos provenientes de distintas infraestructuras eléctricas, constituyendo una condición objetiva y razonable.
Por tanto, la especificación se mantiene en los términos establecidos.
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En relación al ítem 10 ups de 3KVA/2700 W ,en donde se solicita
“Eficiencia Modo LINE: 92%, Modo BAT: 87%, Modo ECO: 97%”, solicitamos atentamente que se considere como cumplimiento también la siguiente condición: Modo Línea: ≥ 91% Modo Batería: ≥ 89% .El fundamento de esta solicitud es que la diferencia planteada en los porcentajes es mínima y no representa un impacto significativo en la operación o desempeño del equipo. Por el contrario, al aceptar este rango, se amplía la participación de modelos de UPS que cumplen con estándares internacionales de eficiencia y calidad, sin afectar la protección ni la confiabilidad de la carga conectada. Con esta apertura, se favorece la competencia más amplia entre oferentes, permitiendo optimizar los precios de adquisición para la institución, sin perder el objetivo técnico de asegurar un sistema de alimentación ininterrumpida confiable.
19-08-2025
20-08-2025
En relación al ítem 10 ups de 3KVA/2700 W ,en donde se solicita
“Eficiencia Modo LINE: 92%, Modo BAT: 87%, Modo ECO: 97%”, solicitamos atentamente que se considere como cumplimiento también la siguiente condición: Modo Línea: ≥ 91% Modo Batería: ≥ 89% .El fundamento de esta solicitud es que la diferencia planteada en los porcentajes es mínima y no representa un impacto significativo en la operación o desempeño del equipo. Por el contrario, al aceptar este rango, se amplía la participación de modelos de UPS que cumplen con estándares internacionales de eficiencia y calidad, sin afectar la protección ni la confiabilidad de la carga conectada. Con esta apertura, se favorece la competencia más amplia entre oferentes, permitiendo optimizar los precios de adquisición para la institución, sin perder el objetivo técnico de asegurar un sistema de alimentación ininterrumpida confiable.
El requerimiento se mantiene conforme lo establecido en el Pliego.
Los valores definidos (Modo Línea 92%, Modo Batería 87%, Modo ECO 97%) responden a estándares internacionales de calidad (IEC 62040-3) para UPS de misión crítica, asegurando menor consumo energético, mayor durabilidad de las baterías y reducción del costo operativo en el ciclo de vida del equipo.
La variación propuesta, aunque mínima, introduce un criterio distinto que afectaría la homogeneidad en la evaluación técnica entre ofertas.
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ITEM 3 - Bandejas de papel
Solicitamos respetuosamente que se modifique el requisito técnico que establece una capacidad mínima de 500 hojas en la bandeja estándar, de manera que también se acepten equipos con bandeja estándar de 250 hojas. Este ajuste permitiría la participación de modelos de mediano porte que cumplen con el resto de las especificaciones técnicas y se encuentran alineados con el precio referencial, evitando así la exclusión de opciones competitivas y de reconocida calidad. Además, esta apertura fomentaría una mayor concurrencia de oferentes, incrementando la competencia y posibilitando mejores condiciones económicas y técnicas para la institución, sin comprometer el rendimiento ni la funcionalidad requerida para el servicio.
Solicitamos respetuosamente que se modifique el requisito técnico que establece una capacidad mínima de 500 hojas en la bandeja estándar, de manera que también se acepten equipos con bandeja estándar de 250 hojas. Este ajuste permitiría la participación de modelos de mediano porte que cumplen con el resto de las especificaciones técnicas y se encuentran alineados con el precio referencial, evitando así la exclusión de opciones competitivas y de reconocida calidad. Además, esta apertura fomentaría una mayor concurrencia de oferentes, incrementando la competencia y posibilitando mejores condiciones económicas y técnicas para la institución, sin comprometer el rendimiento ni la funcionalidad requerida para el servicio.
El requerimiento se mantiene conforme al Pliego.
La exigencia de 500 hojas responde al alto volumen de impresión en juzgados y oficinas judiciales, donde equipos de menor capacidad ocasionarían interrupciones frecuentes.
Además, la capacidad de 500 hojas se ajusta al formato comercial estándar de las resmas, lo que permite cargar una resma completa sin manipulación adicional, reduciendo riesgos de deterioro y optimizando la eficiencia operativa.
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ITEM 3 - Bandeja adicional (opcional)
Solicitamos respetuosamente que se modifique el requisito técnico que establece una capacidad mínima de 500 hojas para la bandeja adicional, de manera que también se acepten bandejas adicionales de 250 hojas. Esta adecuación permitiría la participación de equipos de mediano porte que cumplen con el resto de las especificaciones técnicas y se ajustan al precio referencial, evitando la exclusión de opciones competitivas y de calidad comprobada. Asimismo, esta apertura fomentaría una mayor concurrencia de oferentes, incrementando la competencia y posibilitando mejores condiciones económicas y técnicas para la institución, sin afectar el rendimiento ni la funcionalidad requerida para el servicio.
Solicitamos respetuosamente que se modifique el requisito técnico que establece una capacidad mínima de 500 hojas para la bandeja adicional, de manera que también se acepten bandejas adicionales de 250 hojas. Esta adecuación permitiría la participación de equipos de mediano porte que cumplen con el resto de las especificaciones técnicas y se ajustan al precio referencial, evitando la exclusión de opciones competitivas y de calidad comprobada. Asimismo, esta apertura fomentaría una mayor concurrencia de oferentes, incrementando la competencia y posibilitando mejores condiciones económicas y técnicas para la institución, sin afectar el rendimiento ni la funcionalidad requerida para el servicio.
El requerimiento se mantiene sin modificación.
Los fundamentos son los mismos expuestos en la Consulta N.º 7, ya que la necesidad institucional exige equipos de mediano y alto porte con capacidad suficiente para soportar la carga documental sin interrupciones y con eficiencia operativa.
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ITEM 3 - Velocidad de escaneo
Solicitamos respetuosamente que se modifique el requisito técnico que establece una velocidad mínima de escaneo de 70 imágenes por minuto, de manera que se acepten equipos con velocidades inferiores; de 40 ipm y que cumplen con el resto de las especificaciones técnicas y ofrecen un rendimiento adecuado para las necesidades operativas previstas. Esta adecuación permitiría la participación de modelos de mediano porte, alineados con el precio referencial y de reconocida calidad, evitando la exclusión de potenciales oferentes y fomentando una mayor competencia, lo que podría traducirse en mejores condiciones económicas y técnicas para la institución sin comprometer la funcionalidad requerida.
Solicitamos respetuosamente que se modifique el requisito técnico que establece una velocidad mínima de escaneo de 70 imágenes por minuto, de manera que se acepten equipos con velocidades inferiores; de 40 ipm y que cumplen con el resto de las especificaciones técnicas y ofrecen un rendimiento adecuado para las necesidades operativas previstas. Esta adecuación permitiría la participación de modelos de mediano porte, alineados con el precio referencial y de reconocida calidad, evitando la exclusión de potenciales oferentes y fomentando una mayor competencia, lo que podría traducirse en mejores condiciones económicas y técnicas para la institución sin comprometer la funcionalidad requerida.
El requerimiento se mantiene conforme al Pliego.
El mínimo de 70 ipm se estableció en función del volumen de documentos físicos que deben ser digitalizados en el marco de la implementación de los trámites electrónicos.
Un menor rendimiento generaría demoras significativas en la digitalización, afectando la eficiencia y la disponibilidad oportuna de documentos en formato electrónico.
Este parámetro responde a criterios técnicos de productividad y no constituye una restricción injustificada.
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ITEM 3 - Tóner inicial
Con el objetivo de ampliar la participación y no limitar la oferta a un segmento reducido de modelos, proponemos que el requisito relativo al rendimiento mínimo del tóner inicial se ajuste, permitiendo la presentación de equipos que incluyan un tóner inicial de 3.600 páginas acompañado de un tóner adicional de 12.000 páginas. Esta combinación garantiza un volumen total de impresión suficiente para cubrir las necesidades operativas previstas, manteniendo la calidad y confiabilidad del servicio. Al flexibilizar este punto, se favorecería la inclusión de alternativas competitivas y de probada eficiencia, lo que podría traducirse en mejores condiciones económicas y técnicas para la institución, sin sacrificar el desempeño esperado.
Con el objetivo de ampliar la participación y no limitar la oferta a un segmento reducido de modelos, proponemos que el requisito relativo al rendimiento mínimo del tóner inicial se ajuste, permitiendo la presentación de equipos que incluyan un tóner inicial de 3.600 páginas acompañado de un tóner adicional de 12.000 páginas. Esta combinación garantiza un volumen total de impresión suficiente para cubrir las necesidades operativas previstas, manteniendo la calidad y confiabilidad del servicio. Al flexibilizar este punto, se favorecería la inclusión de alternativas competitivas y de probada eficiencia, lo que podría traducirse en mejores condiciones económicas y técnicas para la institución, sin sacrificar el desempeño esperado.
El requerimiento se mantiene conforme al Pliego.
La exigencia de un tóner inicial con capacidad mínima de 20.000 impresiones asegura continuidad operativa desde la puesta en servicio del equipo, evitando reemplazos inmediatos y costos adicionales de reposición en el corto plazo.
La alternativa propuesta implicaría intervenciones anticipadas y mayor complejidad administrativa en la gestión de insumos y garantías.