Consulta sobre descripción de licencias solicitadas
En el Pliego se solicita la provisión de las siguientes licencias:
AutoCAD A&C Commercial New Single-user ELD 3-Year
AutoCAD CIVIL Commercial New Single-user ELD 3-Year
Sin embargo, quisiéramos solicitar la aclaración correspondiente, ya que en el mercado actual estas denominaciones no cuentan con esa denominación, y corresponden a los siguientes productos:
Autodesk Architecture, Engineering & Construction Collection IC Collection Commercial New Single-user ELD 3-Year (en lugar de AutoCAD A&C).
Autodesk Civil 3D Commercial New Single-user ELD 3-Year (en lugar de AutoCAD CIVIL).
A fin de evitar interpretaciones erróneas y asegurar que todos los oferentes presenten la misma solución, solicitamos se confirme si las licencias requeridas corresponden efectivamente a los productos mencionados arriba.
Consulta sobre descripción de licencias solicitadas
En el Pliego se solicita la provisión de las siguientes licencias:
AutoCAD A&C Commercial New Single-user ELD 3-Year
AutoCAD CIVIL Commercial New Single-user ELD 3-Year
Sin embargo, quisiéramos solicitar la aclaración correspondiente, ya que en el mercado actual estas denominaciones no cuentan con esa denominación, y corresponden a los siguientes productos:
Autodesk Architecture, Engineering & Construction Collection IC Collection Commercial New Single-user ELD 3-Year (en lugar de AutoCAD A&C).
Autodesk Civil 3D Commercial New Single-user ELD 3-Year (en lugar de AutoCAD CIVIL).
A fin de evitar interpretaciones erróneas y asegurar que todos los oferentes presenten la misma solución, solicitamos se confirme si las licencias requeridas corresponden efectivamente a los productos mencionados arriba.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas lo siguiente: Es correcta la interpretación de los productos solicitados.
2
DIRECCIONAMIENTO ILEGAL A UNA MARCA ESPECÍFICA
En el Pliego de Bases y Condiciones, el procedimiento se denomina actualmente “Suscripción de Licencias Autodesk”, lo cual implica una referencia directa a una marca específica, direccionando indebidamente la contratación hacia un fabricante determinado. Esta denominación vulnera los principios de igualdad, libre concurrencia y neutralidad tecnológica que rigen en materia de contrataciones públicas, al limitar injustificadamente la participación de oferentes que representan soluciones equivalentes plenamente compatibles con el formato DWG/DXF.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece expresamente que en los Pliegos de Bases y Condiciones “no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial”. Por su parte, el Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 dispone que las especificaciones técnicas deben redactarse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, la Resolución DNCP N.º 230/25 refuerza la obligación de neutralidad tecnológica, al disponer que las convocantes deben formular los pliegos en base a desempeño o funcionalidades, y que toda referencia a una marca debe acompañarse obligatoriamente de la fórmula “o equivalente”.
En este caso, el título del procedimiento no es neutral ni funcional, sino que se centra exclusivamente en una marca determinada (Autodesk), sin que se haya acompañado al pliego justificación técnica ni dictamen que sustente tal exclusividad. Por lo tanto, solicitamos que se modifique la denominación del procedimiento, sustituyendo la expresión “Suscripción de Licencias Autodesk” por una redacción neutral y funcional, tal como: “Suscripción de licencias de software CAD compatibles con formato DWG/DXF”. De esta manera, se dará cumplimiento al principio de amplitud, neutralidad tecnológica y libre concurrencia previsto en la normativa vigente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, el procedimiento se denomina actualmente “Suscripción de Licencias Autodesk”, lo cual implica una referencia directa a una marca específica, direccionando indebidamente la contratación hacia un fabricante determinado. Esta denominación vulnera los principios de igualdad, libre concurrencia y neutralidad tecnológica que rigen en materia de contrataciones públicas, al limitar injustificadamente la participación de oferentes que representan soluciones equivalentes plenamente compatibles con el formato DWG/DXF.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece expresamente que en los Pliegos de Bases y Condiciones “no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial”. Por su parte, el Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 dispone que las especificaciones técnicas deben redactarse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, la Resolución DNCP N.º 230/25 refuerza la obligación de neutralidad tecnológica, al disponer que las convocantes deben formular los pliegos en base a desempeño o funcionalidades, y que toda referencia a una marca debe acompañarse obligatoriamente de la fórmula “o equivalente”.
En este caso, el título del procedimiento no es neutral ni funcional, sino que se centra exclusivamente en una marca determinada (Autodesk), sin que se haya acompañado al pliego justificación técnica ni dictamen que sustente tal exclusividad. Por lo tanto, solicitamos que se modifique la denominación del procedimiento, sustituyendo la expresión “Suscripción de Licencias Autodesk” por una redacción neutral y funcional, tal como: “Suscripción de licencias de software CAD compatibles con formato DWG/DXF”. De esta manera, se dará cumplimiento al principio de amplitud, neutralidad tecnológica y libre concurrencia previsto en la normativa vigente.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, remítirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado.
3
ÍTEMS 1 Y 2: AUTOEXIGENCIA DE MARCA ESPECÍFICA (AUTODESK)
En la sección de Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, se observa que tanto en el Ítem 1 (AutoCAD LT New Single-user ELD 3-Year Subscription) como en el Ítem 2 (AutoCAD 3D Commercial New Single-user ELD 3-Year Subscription) se exige de manera obligatoria la provisión de licencias de la marca Autodesk–AutoCAD, sin admitir la posibilidad de ofertar soluciones equivalentes que cumplan con la misma funcionalidad. Esta redacción direcciona el objeto de la contratación hacia un fabricante específico, en abierta contradicción con la normativa vigente que prohíbe el uso de marcas en los pliegos salvo carácter meramente referencial.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 dispone que en los Pliegos de Bases y Condiciones no se podrá indicar marca específica ni derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas y, aun en ese caso, solamente con carácter de referencia. El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 complementa esta disposición al señalar que las especificaciones técnicas deben redactarse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, procurando adecuarse a estándares internacionales y evitando favorecer indebidamente a algún participante. Por su parte, la Resolución DNCP N.º 230/25 establece la obligación de neutralidad tecnológica, imponiendo a las convocantes el deber de definir las especificaciones en términos de desempeño o funcionalidades y no de marcas, incorporando obligatoriamente la fórmula “o equivalente” cuando excepcionalmente se haga mención a una.
En este caso, exigir de manera exclusiva AutoCAD LT y AutoCAD 3D no responde a criterios funcionales ni de desempeño, ya que en el mercado existen múltiples softwares CAD plenamente compatibles con archivos DWG/DXF, que ofrecen iguales prestaciones, cuentan con soporte local, licenciamiento legítimo y programas de capacitación certificados por sus fabricantes (BricsCAD, DraftSight, ZWCAD, entre otros). La restricción injustificada a un único fabricante limita la concurrencia de oferentes, reduce la competitividad y puede generar un sobrecosto innecesario para la convocante.
Por tanto, solicitamos que se modifiquen los Ítems 1 y 2 de las Especificaciones Técnicas, sustituyendo la referencia exclusiva a “AutoCAD LT” y “AutoCAD 3D” por una redacción neutral en términos funcionales, como: “Licencias de software CAD 2D/3D compatibles con formato DWG/DXF, suscripción por 3 años”, incorporando de manera expresa la cláusula “o equivalente”. De esta forma, se dará cumplimiento a la normativa vigente y se garantizará la igualdad de oportunidades entre los oferentes.
29-08-2025
01-09-2025
ÍTEMS 1 Y 2: AUTOEXIGENCIA DE MARCA ESPECÍFICA (AUTODESK)
En la sección de Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, se observa que tanto en el Ítem 1 (AutoCAD LT New Single-user ELD 3-Year Subscription) como en el Ítem 2 (AutoCAD 3D Commercial New Single-user ELD 3-Year Subscription) se exige de manera obligatoria la provisión de licencias de la marca Autodesk–AutoCAD, sin admitir la posibilidad de ofertar soluciones equivalentes que cumplan con la misma funcionalidad. Esta redacción direcciona el objeto de la contratación hacia un fabricante específico, en abierta contradicción con la normativa vigente que prohíbe el uso de marcas en los pliegos salvo carácter meramente referencial.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 dispone que en los Pliegos de Bases y Condiciones no se podrá indicar marca específica ni derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas y, aun en ese caso, solamente con carácter de referencia. El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 complementa esta disposición al señalar que las especificaciones técnicas deben redactarse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, procurando adecuarse a estándares internacionales y evitando favorecer indebidamente a algún participante. Por su parte, la Resolución DNCP N.º 230/25 establece la obligación de neutralidad tecnológica, imponiendo a las convocantes el deber de definir las especificaciones en términos de desempeño o funcionalidades y no de marcas, incorporando obligatoriamente la fórmula “o equivalente” cuando excepcionalmente se haga mención a una.
En este caso, exigir de manera exclusiva AutoCAD LT y AutoCAD 3D no responde a criterios funcionales ni de desempeño, ya que en el mercado existen múltiples softwares CAD plenamente compatibles con archivos DWG/DXF, que ofrecen iguales prestaciones, cuentan con soporte local, licenciamiento legítimo y programas de capacitación certificados por sus fabricantes (BricsCAD, DraftSight, ZWCAD, entre otros). La restricción injustificada a un único fabricante limita la concurrencia de oferentes, reduce la competitividad y puede generar un sobrecosto innecesario para la convocante.
Por tanto, solicitamos que se modifiquen los Ítems 1 y 2 de las Especificaciones Técnicas, sustituyendo la referencia exclusiva a “AutoCAD LT” y “AutoCAD 3D” por una redacción neutral en términos funcionales, como: “Licencias de software CAD 2D/3D compatibles con formato DWG/DXF, suscripción por 3 años”, incorporando de manera expresa la cláusula “o equivalente”. De esta forma, se dará cumplimiento a la normativa vigente y se garantizará la igualdad de oportunidades entre los oferentes.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, remítirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado.
4
ÍTEMS 1 Y 2:
En el marco de la Licitación Pública Nacional ANDE N.º 1924/2025, ID 466917, la Convocante ha incorporado al expediente el Dictamen Técnico N.º 006/2025, elaborado por el Departamento de Tecnología Informática y firmado por el Lic. Giancarlo Valentín González Brítez, en el cual se pretende justificar la exigencia exclusiva de licencias Autodesk–AutoCAD. Dicho dictamen, sin embargo, no demuestra objetivamente las razones técnicas que sustenten la imposibilidad de admitir soluciones equivalentes en el mercado.
El documento se limita a reiterar la necesidad de contar con licencias Autodesk LT, 3D, A&C y Civil, afirmando que las mismas son necesarias para la elaboración de planos de proyectos, sin presentar un análisis funcional comparativo que evidencie por qué otras alternativas CAD, plenamente compatibles con archivos DWG/DXF, no pueden satisfacer dichas necesidades. Más aún, el dictamen afirma que el llamado “no limita la participación de potenciales oferentes, siempre que sus ofertas se ajusten a lo establecido en el PBC”, lo cual constituye una contradicción: en la práctica, la participación se restringe exclusivamente a quienes comercialicen Autodesk, excluyendo automáticamente a otros proveedores de software CAD equivalente.
El propio dictamen reconoce que en el pliego “se indica una marca específica”, alegando que ello facilita una “mejor cotización”. Esta fundamentación resulta insuficiente frente a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que solo permite citar marcas de manera referencial y con justificación excepcional. El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/2024 obliga a redactar las especificaciones técnicas con la mayor amplitud posible, y la Resolución DNCP N.º 230/2025 dispone que toda referencia a marcas debe acompañarse de la fórmula “o equivalente”, lo cual no ocurre en el presente caso.
En consecuencia, solicitamos que la Convocante precise de forma expresa cuáles son los fundamentos técnicos que hacen indispensable la adquisición exclusiva de licencias Autodesk–AutoCAD, y por qué se descarta la participación de otros softwares CAD de mercado plenamente compatibles con DWG/DXF, que cuentan con licencias legales, soporte local y programas de capacitación certificados por sus fabricantes. Asimismo, solicitamos que se aclare por qué no se dio cumplimiento a la obligación normativa de incorporar la cláusula “o equivalente” en las especificaciones, a fin de garantizar la libre concurrencia y la neutralidad tecnológica exigida por la Ley 7021/22, el Decreto 2264/2024 y la Resolución DNCP 230/2025.
En el marco de la Licitación Pública Nacional ANDE N.º 1924/2025, ID 466917, la Convocante ha incorporado al expediente el Dictamen Técnico N.º 006/2025, elaborado por el Departamento de Tecnología Informática y firmado por el Lic. Giancarlo Valentín González Brítez, en el cual se pretende justificar la exigencia exclusiva de licencias Autodesk–AutoCAD. Dicho dictamen, sin embargo, no demuestra objetivamente las razones técnicas que sustenten la imposibilidad de admitir soluciones equivalentes en el mercado.
El documento se limita a reiterar la necesidad de contar con licencias Autodesk LT, 3D, A&C y Civil, afirmando que las mismas son necesarias para la elaboración de planos de proyectos, sin presentar un análisis funcional comparativo que evidencie por qué otras alternativas CAD, plenamente compatibles con archivos DWG/DXF, no pueden satisfacer dichas necesidades. Más aún, el dictamen afirma que el llamado “no limita la participación de potenciales oferentes, siempre que sus ofertas se ajusten a lo establecido en el PBC”, lo cual constituye una contradicción: en la práctica, la participación se restringe exclusivamente a quienes comercialicen Autodesk, excluyendo automáticamente a otros proveedores de software CAD equivalente.
El propio dictamen reconoce que en el pliego “se indica una marca específica”, alegando que ello facilita una “mejor cotización”. Esta fundamentación resulta insuficiente frente a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que solo permite citar marcas de manera referencial y con justificación excepcional. El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/2024 obliga a redactar las especificaciones técnicas con la mayor amplitud posible, y la Resolución DNCP N.º 230/2025 dispone que toda referencia a marcas debe acompañarse de la fórmula “o equivalente”, lo cual no ocurre en el presente caso.
En consecuencia, solicitamos que la Convocante precise de forma expresa cuáles son los fundamentos técnicos que hacen indispensable la adquisición exclusiva de licencias Autodesk–AutoCAD, y por qué se descarta la participación de otros softwares CAD de mercado plenamente compatibles con DWG/DXF, que cuentan con licencias legales, soporte local y programas de capacitación certificados por sus fabricantes. Asimismo, solicitamos que se aclare por qué no se dio cumplimiento a la obligación normativa de incorporar la cláusula “o equivalente” en las especificaciones, a fin de garantizar la libre concurrencia y la neutralidad tecnológica exigida por la Ley 7021/22, el Decreto 2264/2024 y la Resolución DNCP 230/2025.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, remítirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado.
5
ÍTEMS 1 Y 2: PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS: RESTRICCIÓN A LICENCIAS AUTODESK)
En la sección de Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones se incluye una Planilla de Datos Garantizados, en la cual el oferente debe indicar si las licencias ofertadas cumplen con las especificaciones requeridas, correspondiendo marcar “Sí” únicamente en caso de que se trate de las licencias Autodesk expresamente indicadas en los ítems del pliego. Esta estructura implica que cualquier software CAD equivalente, aun cuando sea plenamente compatible con los formatos DWG/DXF y cuente con licencias legales, soporte local y programas de capacitación certificados por su fabricante, quedará automáticamente excluido de la evaluación, configurando una restricción arbitraria a la competencia.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece que los Pliegos de Bases y Condiciones no podrán señalar marcas específicas ni derechos intelectuales exclusivos, salvo con carácter de referencia y de manera justificada. El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 exige que las especificaciones técnicas se redacten con la mayor amplitud posible, en forma objetiva e imparcial, evitando favorecer a un participante. A su vez, la Resolución DNCP N.º 230/25 dispone la obligación de neutralidad tecnológica, señalando que las convocantes deben definir las especificaciones en términos de desempeño o funcionalidades y no de marcas, agregando de manera obligatoria la fórmula “o equivalente” en caso de referencia.
En este caso, la Planilla de Datos Garantizados actúa como un mecanismo de exclusión, pues no admite respuestas válidas para productos equivalentes de otros fabricantes, aun cuando estos satisfagan plenamente las necesidades de la convocante. En el mercado existen alternativas como BricsCAD, DraftSight, ZWCAD o GstarCAD, que trabajan de forma nativa con el formato DWG, ofrecen funcionalidades de diseño 2D y 3D, cuentan con soporte en Paraguay y cumplen con estándares internacionales de calidad, pero ninguna de ellas puede ser considerada bajo la actual redacción de la planilla.
Por lo tanto, solicitamos que la Planilla de Datos Garantizados sea reformulada de manera neutral y funcional, permitiendo que los oferentes puedan consignar el cumplimiento de los requisitos en términos de desempeño (compatibilidad con DWG/DXF, suscripción por 3 años, soporte técnico y garantía de instalación), en lugar de restringir las respuestas únicamente a productos de la marca Autodesk. Asimismo, solicitamos que se incorpore expresamente la fórmula “o equivalente” en la descripción de los ítems, de modo a garantizar la libre concurrencia y el cumplimiento de los principios de igualdad y razonabilidad en la contratación pública.
29-08-2025
01-09-2025
ÍTEMS 1 Y 2: PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS: RESTRICCIÓN A LICENCIAS AUTODESK)
En la sección de Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones se incluye una Planilla de Datos Garantizados, en la cual el oferente debe indicar si las licencias ofertadas cumplen con las especificaciones requeridas, correspondiendo marcar “Sí” únicamente en caso de que se trate de las licencias Autodesk expresamente indicadas en los ítems del pliego. Esta estructura implica que cualquier software CAD equivalente, aun cuando sea plenamente compatible con los formatos DWG/DXF y cuente con licencias legales, soporte local y programas de capacitación certificados por su fabricante, quedará automáticamente excluido de la evaluación, configurando una restricción arbitraria a la competencia.
El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece que los Pliegos de Bases y Condiciones no podrán señalar marcas específicas ni derechos intelectuales exclusivos, salvo con carácter de referencia y de manera justificada. El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/24 exige que las especificaciones técnicas se redacten con la mayor amplitud posible, en forma objetiva e imparcial, evitando favorecer a un participante. A su vez, la Resolución DNCP N.º 230/25 dispone la obligación de neutralidad tecnológica, señalando que las convocantes deben definir las especificaciones en términos de desempeño o funcionalidades y no de marcas, agregando de manera obligatoria la fórmula “o equivalente” en caso de referencia.
En este caso, la Planilla de Datos Garantizados actúa como un mecanismo de exclusión, pues no admite respuestas válidas para productos equivalentes de otros fabricantes, aun cuando estos satisfagan plenamente las necesidades de la convocante. En el mercado existen alternativas como BricsCAD, DraftSight, ZWCAD o GstarCAD, que trabajan de forma nativa con el formato DWG, ofrecen funcionalidades de diseño 2D y 3D, cuentan con soporte en Paraguay y cumplen con estándares internacionales de calidad, pero ninguna de ellas puede ser considerada bajo la actual redacción de la planilla.
Por lo tanto, solicitamos que la Planilla de Datos Garantizados sea reformulada de manera neutral y funcional, permitiendo que los oferentes puedan consignar el cumplimiento de los requisitos en términos de desempeño (compatibilidad con DWG/DXF, suscripción por 3 años, soporte técnico y garantía de instalación), en lugar de restringir las respuestas únicamente a productos de la marca Autodesk. Asimismo, solicitamos que se incorpore expresamente la fórmula “o equivalente” en la descripción de los ítems, de modo a garantizar la libre concurrencia y el cumplimiento de los principios de igualdad y razonabilidad en la contratación pública.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, remítirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones publicado.
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ÍTEMS 1 Y 2:
En la Planilla de Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, los ítems 1, 2, refieren de manera exclusiva a productos de la marca Autodesk–AutoCAD, específicamente: AutoCAD LT New Single-user ELD 3-Year Subscription, AutoCAD 3D Commercial New Single-user ELD 3-Year Subscription, AutoCAD A&C Commercial New Single-user ELD 3-Year Subscription y AutoCAD Civil Commercial New Single-user ELD 3-Year Subscription. Esta redacción direcciona la contratación hacia un único fabricante, impidiendo la participación de oferentes que representen softwares CAD equivalentes, plenamente compatibles con archivos DWG/DXF y con prestaciones iguales o superiores.
La normativa vigente en materia de contrataciones públicas es clara al respecto. El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 prohíbe la inclusión de marcas específicas en los pliegos, salvo carácter referencial y con justificación excepcional. El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/2024 dispone que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer indebidamente a un participante. Finalmente, la Resolución DNCP N.º 230/2025 establece la obligación de neutralidad tecnológica, señalando que toda referencia a marcas debe acompañarse de la fórmula “o equivalente”, lo cual no ocurre en la redacción actual del PBC.
En el mercado existen diversas alternativas de software CAD, tales como BricsCAD, DraftSight, ZWCAD y GstarCAD, que trabajan de forma nativa con archivos DWG/DXF, ofrecen funciones avanzadas de diseño 2D y 3D, cuentan con soporte local, licenciamiento legítimo y programas de capacitación certificados por sus fabricantes. Excluir estas opciones implica una restricción injustificada de la competencia y puede derivar en un sobrecosto para la Convocante, además de comprometer el principio de razonabilidad y eficiencia que debe regir toda contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos que se modifiquen los ítems 1, 2, 3 y 4 de la Planilla de Especificaciones Técnicas, sustituyendo la referencia exclusiva a productos Autodesk por una redacción neutral y funcional en términos de desempeño, tales como: “Licencias de software CAD 2D/3D compatibles con formato DWG/DXF, suscripción de 3 años”, especificando la cantidad de licencias requeridas en cada caso. Asimismo, solicitamos que se incorpore expresamente la cláusula “o equivalente”, a fin de garantizar la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades y la neutralidad tecnológica, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022, el Decreto N.º 2264/2024 y la Resolución DNCP N.º 230/2025.
En la Planilla de Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones, los ítems 1, 2, refieren de manera exclusiva a productos de la marca Autodesk–AutoCAD, específicamente: AutoCAD LT New Single-user ELD 3-Year Subscription, AutoCAD 3D Commercial New Single-user ELD 3-Year Subscription, AutoCAD A&C Commercial New Single-user ELD 3-Year Subscription y AutoCAD Civil Commercial New Single-user ELD 3-Year Subscription. Esta redacción direcciona la contratación hacia un único fabricante, impidiendo la participación de oferentes que representen softwares CAD equivalentes, plenamente compatibles con archivos DWG/DXF y con prestaciones iguales o superiores.
La normativa vigente en materia de contrataciones públicas es clara al respecto. El Artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022 prohíbe la inclusión de marcas específicas en los pliegos, salvo carácter referencial y con justificación excepcional. El Artículo 58 del Decreto N.º 2264/2024 dispone que las especificaciones técnicas deben formularse con la mayor amplitud posible, de manera clara, objetiva e imparcial, evitando favorecer indebidamente a un participante. Finalmente, la Resolución DNCP N.º 230/2025 establece la obligación de neutralidad tecnológica, señalando que toda referencia a marcas debe acompañarse de la fórmula “o equivalente”, lo cual no ocurre en la redacción actual del PBC.
En el mercado existen diversas alternativas de software CAD, tales como BricsCAD, DraftSight, ZWCAD y GstarCAD, que trabajan de forma nativa con archivos DWG/DXF, ofrecen funciones avanzadas de diseño 2D y 3D, cuentan con soporte local, licenciamiento legítimo y programas de capacitación certificados por sus fabricantes. Excluir estas opciones implica una restricción injustificada de la competencia y puede derivar en un sobrecosto para la Convocante, además de comprometer el principio de razonabilidad y eficiencia que debe regir toda contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos que se modifiquen los ítems 1, 2, 3 y 4 de la Planilla de Especificaciones Técnicas, sustituyendo la referencia exclusiva a productos Autodesk por una redacción neutral y funcional en términos de desempeño, tales como: “Licencias de software CAD 2D/3D compatibles con formato DWG/DXF, suscripción de 3 años”, especificando la cantidad de licencias requeridas en cada caso. Asimismo, solicitamos que se incorpore expresamente la cláusula “o equivalente”, a fin de garantizar la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades y la neutralidad tecnológica, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/2022, el Decreto N.º 2264/2024 y la Resolución DNCP N.º 230/2025.