Cordial saludo,
Agradecemos su apoyo con las siguientes aclaraciones:
1. Respecto a los ANS: Contar con numeros telefonicos para llamadas de soporte en horario 24*7*365, aclaramos que este horario no aplica, se maneja el definido en los ANS que actualmente se tienen para este servicio L-V de 8 a 6 horario Colombia. Se adjuntaran estos ANS dentro de la documentacion del pliego.
2. La Garantía de Mantenimiento de Oferta: Se entiende que ya no sera admitida esta garantia por medio de declaracion jurada? Por favor confirmar si es asi o podemos seguir manejandolo mediante declaracion jurada.
En caso que asi ya no se permita, para este punto Alliance Enterprise propone que el CLIENTE sea quien directamente retenga ese porcentaje a modo de garantía de mantenimiento de la oferta, por experiencia, sabemos que aseguradoras no expiden este tipo de garantías a compañías de otro país, que no este radicadas en el país del contratante.
En este mismo sentido, retener ese porcentaje a modo de garantía de mantenimiento de la oferta es mejor garantía para el CONTRATANTE, ya que es mas garantía que el asegurado retenga este valor directamente, que tener que acudir, justificar y sustentar ante un tercero / aseguradora para reclamar el monto garantizado en caso de incumplimiento. En consecuencia, este monto se pagaría vencido, es decir, una vez se haya cumplido o prestado a satisfacción los servicios acordados.
Agradecemos su apoyo con las siguientes aclaraciones:
1. Respecto a los ANS: Contar con numeros telefonicos para llamadas de soporte en horario 24*7*365, aclaramos que este horario no aplica, se maneja el definido en los ANS que actualmente se tienen para este servicio L-V de 8 a 6 horario Colombia. Se adjuntaran estos ANS dentro de la documentacion del pliego.
2. La Garantía de Mantenimiento de Oferta: Se entiende que ya no sera admitida esta garantia por medio de declaracion jurada? Por favor confirmar si es asi o podemos seguir manejandolo mediante declaracion jurada.
En caso que asi ya no se permita, para este punto Alliance Enterprise propone que el CLIENTE sea quien directamente retenga ese porcentaje a modo de garantía de mantenimiento de la oferta, por experiencia, sabemos que aseguradoras no expiden este tipo de garantías a compañías de otro país, que no este radicadas en el país del contratante.
En este mismo sentido, retener ese porcentaje a modo de garantía de mantenimiento de la oferta es mejor garantía para el CONTRATANTE, ya que es mas garantía que el asegurado retenga este valor directamente, que tener que acudir, justificar y sustentar ante un tercero / aseguradora para reclamar el monto garantizado en caso de incumplimiento. En consecuencia, este monto se pagaría vencido, es decir, una vez se haya cumplido o prestado a satisfacción los servicios acordados.
Sobre el punto 1, se solicita remitirse a la adenda publicada en el SICP. En cuanto al punto 2, favor ajustarse a lo establecido en el PBC. Dicho requisito puede ser modificado ya que la normativa vigente establece que: "La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas: 1. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la DNCP. 2. Póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia. La póliza deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la DNCP".