Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre,  cargo  y  la dependencia de la Institución de quien solicita el procedimiento de contratación a ser publicado: ARQ. MARIANGEL LOMBARDO GODOY, Jefa de Seccion de Obras Civiles.
  • Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: LA NECESIDAD A SATISFACER RADICA DIRECTAMENTE EN LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON EXTINTORES O MATAFUEGOS DENTRO DE LA INSTITUCION
  • Justificación de la planificación, si se trata de un procedimiento de contratación periódico o sucesivo,  o si el mismo responde a una necesidad temporal: ES UN PROCEDIMIENTO PERIODICO, PUES DEPENDE DIRECTAMENTO DEL VENCIMIENTO DE LOS QUIMICOS QUE ESTAN CONTENIDOS EN LOS CILINDROS
  • Justificación de las especificaciones técnicas establecidas. LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SE EVIDENCIAN EN EL DICTAMEN TECNICO, Y SON ACORDES A LAS NECESIDADES DE LA INSTITUCION, PUES ENTRE OTROS CITAMOS LA NECESIDAD DE CONTAR CON LA CAPACIDAD DE REPELER LOS EVENTUALES INCIDENTES DEL PALACIO DE JUSTICIA DE SALTOS DEL GUAIRA Y DE LOS DIFERENTES JUZGADOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU.

Especificaciones Técnicas "CPS"

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.

 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

POLVO QUIMICO SECO:

El componente principal en los extintores de Polvo Químico Seco lo constituye el bicarbonato sódico, bicarbonato potásico, fosfato de amonio, o cloruro potásico, el cual ha sido químicamente tratado para hacerlo resistente y de fácil desplazamiento. Es una mezcla química en forma de polvo que puede ser utilizado en los incendios incipientes de materiales combustibles comunes (Clase A) así como en incendios de la clase B y C.  El compuesto es descargado bajo presión y dirigido hacia el fuego.  Los extintores deben ser presurizados con gas inerte o aire seco. 

GAS ECOLOGICO

Según las Ordenanzas Municipales, el Reglamento General Técnico de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo del Ministerio de Justicia, que distinguen como agente extintor a los gases halogenados listados como agentes limpios por la NFPA.  Entre estos agentes se encuentra el Gas Ecológico que debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Apto para toda clase de incendios, fuegos A, B y C.
  • Seguro para el medio ambiente.
  • No conductor de electricidad, ideal para ser usado en instalaciones eléctricas.
  • Agente reemplazante de Halón 1211.
  • Múltiples aplicaciones, para ser usado en centros de cómputos, centrales telefónicas, vehículos, etc.
  • Baja vida atmosférica.
  • No debe afectar a la capa de ozono.
  • No dejar residuos grasos ni suciedad.

ANHIDRIDO CARBONICO

Los extintores a base bióxido de carbono operan bajo el principio de un gas inerte, anhídrido carbónico (C.O.2), el cual no permitirá la combustión, al ser descargado ahogará el incendio. El bióxido de carbono es almacenado bajo su propia presión lista para ser descargado en cualquier momento.

Condiciones que debe reunir el oferente:

  • Despacho de Importación y/o factura de compra de productos
  • Habilitación expedida por el I.N.T.N.
  • Habilitación Ministerio de Industria y Comercio.
  • MADES (SEAM).

 

Observaciones: En los casos de recargas de extintores los oferentes deben garantizar el recambio de los extintores en un 100%. 

Así mismo en el mantenimiento debe incluir limpieza y presurizado 100%. Prueba hidrostática 100%, ya que nuestros equipos extintores han cumplido con el tiempo indicado por I.N.T.N. para que los cilindros sigan teniendo la garantía correspondiente (3 años para los de tipo P.Q.S. y 5 años para los de Gas Ecológico). Accesorios de los equipos extintores (manguera, vástago, manómetro, válvula, resortes, etc.) 40%

 

Ítem Código de Cat Descripción Especificaciones Técnicas
1 46191601-001 RECARGA DE EXTINTORES DE INCENDIO DE 6 KG. DE POLVO QUIMICO SECO 6 Kg
2 46191601-001 RECARGA DE EXTINTORES DE INCENDIO DE 5 KG. DE ANHIDRIDO CARBONICO. 5 Kg
3 46191601-001 RECARGA DE EXTINTORES DE INCENDIO DE 4 KG. DE GAS ECOLOGICO 4 Kg
4 46191601-001 RECARGA DE EXTINTORES DE INCENDIO DE 10 KG. DE POLVO QUIMICO SECO 10 kg

 

 

 

De las MIPYMES

En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:

No aplica

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.

  Ítem

Descripción del servicio

Cantidad

Unidad de medida de los servicios

Lugar donde los servicios serán prestados

Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios

1

RECARGA DE EXTINTORES DE INCENDIO DE 6 KG. DE POLVO QUIMICO SECO

88

 

Unidad

PALACIO DE JUSTICIA DE SALTOS DEL GUAIRÁ- Calle Dr. Jose Gabriel Duarte e/ Juez Alfredo Villalba y Amado Britez Lovera

El plazo máximo para la entrega de los Servicios será de hasta 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Servicio por parte del Proveedor.

2

RECARGA DE EXTINTORES DE INCENDIO DE 5 KG. DE ANHIDRIDO CARBONICO.

15

 

Unidad

PALACIO DE JUSTICIA DE SALTOS DEL GUAIRÁ-Calle Dr. Jose Gabriel Duarte e/ Juez Alfredo Villalba y Amado Britez Lovera

El plazo máximo para la entrega de los Servicios será de hasta 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Servicio por parte del Proveedor.

3

RECARGA DE EXTINTORES DE INCENDIO DE 4 KG. DE GAS ECOLOGICO

10

Unidad

PALACIO DE JUSTICIA DE SALTOS DEL GUAIRÁ- Calle Dr. Jose Gabriel Duarte e/ Juez Alfredo Villalba y Amado Britez Lovera

El plazo máximo para la entrega de los Servicios será de hasta 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Servicio por parte del Proveedor.

4

RECARGA DE EXTINTORES DE INCENDIO DE 10 KG. DE POLVO QUIMICO SECO

2

Unidad

PALACIO DE JUSTICIA DE SALTOS DEL GUAIRÁ-Calle Dr. Jose Gabriel Duarte e/ Juez Alfredo Villalba y Amado Britez Lovera

El plazo máximo para la entrega de los Servicios será de hasta 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Servicio por parte del Proveedor.

 

 

 

 

 

 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

 Para la recepción de los servicios.

Para el efecto el fiscal designado por la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU. Verificará los servicios realizados en su totalidad y la someterá al análisis de observación, de las calcomanías emitidas por el INTN y, Comprobación del peso y presión en su caso, Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones (INTN). En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora deberá situar en el exterior de éste, un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deteriora de la misma.  En caso de que, producto de éste análisis se constate que alguno de los servicios y/o provisión de accesorios, no reúnan los requisitos, esté defectuoso con relación a las especificaciones técnicas y demás documentos del contrato, la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU. comunicará al PROVEEDOR la detección de los servicios y/o accesorios defectuosos, dentro del plazo establecido para verificación (accesorios o extintor sin presión).

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.

3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.