Solicitamos respetuosamente, se nos indique los datos identificatorios correspondientes al presente llamado, ya que los mismos no se encuentran claramente especificados en los documentos cargados en el sistema.
En particular, agradeceríamos nos confirmen el número de LPN SBE N° ¿?/2025, correspondiente al llamado cuyo nombre se entiende es “Adquisición De Productos Alimenticios Para Pacientes Internados Y Personal De Guardia Para El Hospital General De Lambaré”, con ID N° 462134.
Esta solicitud tiene por finalidad contar con la información necesaria para gestionar de manera adecuada la garantía de mantenimiento de oferta.
Solicitamos respetuosamente, se nos indique los datos identificatorios correspondientes al presente llamado, ya que los mismos no se encuentran claramente especificados en los documentos cargados en el sistema.
En particular, agradeceríamos nos confirmen el número de LPN SBE N° ¿?/2025, correspondiente al llamado cuyo nombre se entiende es “Adquisición De Productos Alimenticios Para Pacientes Internados Y Personal De Guardia Para El Hospital General De Lambaré”, con ID N° 462134.
Esta solicitud tiene por finalidad contar con la información necesaria para gestionar de manera adecuada la garantía de mantenimiento de oferta.
RESPUESTA N°: 01 Fecha de Consulta: 2025/07/31 03:16 Título: Datos Identificatorios del Llamado el número de LPN SBE N° 01/2025, correspondiente ID N° 462134 del llamado "Adquisición De Productos Alimenticios Para Pacientes Internados Y Personal De Guardia Para El Hospital General De Lambaré".
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Buenas prácticas de almacenamiento
Solicitamos respetuosamente la reconsideración del requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones relacionado con la presentación de “Buenas Prácticas de Almacenamiento”.
El motivo de esta solicitud radica en que dicho requerimiento no se encuentra contemplado en la mayoría de los procesos licitatorios del rubro alimenticio, incluso en aquellos de montos significativamente superiores (inclusive mayores a guaraníes cincuenta mil millones). Generalmente, la documentación exigida se limita al Registro de Establecimiento habilitado por la autoridad sanitaria correspondiente, lo cual resulta suficiente para garantizar la aptitud del oferente y la trazabilidad de los productos (además del RE y RSPA del fabricante).
Cabe destacar que, debido a la naturaleza de los productos alimenticios, el tiempo de permanencia en depósito es mínimo. En la mayoría de los casos, la mercadería es despachada directamente desde fábrica al destino final que la convocante indica, sin que medie un almacenamiento prolongado. Este proceso logístico responde a las exigencias propias del rubro y a la eficiencia que requiere el cumplimiento contractual, por lo que el requerimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento resulta no sólo inusual, sino también restrictivo y poco aplicable.
La inclusión de dicho requisito limita injustificadamente la participación de empresas serias y experimentadas en el sector, y podría derivar en impugnaciones que se evitarían ajustando el pliego a los estándares habituales de licitación en este rubro.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la modificación o eliminación de este requerimiento, a fin de fomentar una mayor competencia y participación, lo cual redundará en mejores resultados para la administración contratante.
Solicitamos respetuosamente la reconsideración del requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones relacionado con la presentación de “Buenas Prácticas de Almacenamiento”.
El motivo de esta solicitud radica en que dicho requerimiento no se encuentra contemplado en la mayoría de los procesos licitatorios del rubro alimenticio, incluso en aquellos de montos significativamente superiores (inclusive mayores a guaraníes cincuenta mil millones). Generalmente, la documentación exigida se limita al Registro de Establecimiento habilitado por la autoridad sanitaria correspondiente, lo cual resulta suficiente para garantizar la aptitud del oferente y la trazabilidad de los productos (además del RE y RSPA del fabricante).
Cabe destacar que, debido a la naturaleza de los productos alimenticios, el tiempo de permanencia en depósito es mínimo. En la mayoría de los casos, la mercadería es despachada directamente desde fábrica al destino final que la convocante indica, sin que medie un almacenamiento prolongado. Este proceso logístico responde a las exigencias propias del rubro y a la eficiencia que requiere el cumplimiento contractual, por lo que el requerimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento resulta no sólo inusual, sino también restrictivo y poco aplicable.
La inclusión de dicho requisito limita injustificadamente la participación de empresas serias y experimentadas en el sector, y podría derivar en impugnaciones que se evitarían ajustando el pliego a los estándares habituales de licitación en este rubro.
Por lo expuesto, solicitamos considerar la modificación o eliminación de este requerimiento, a fin de fomentar una mayor competencia y participación, lo cual redundará en mejores resultados para la administración contratante.
RESPUESTA N°: 02 2025/08/01 11:59 Título: Buenas prácticas de almacenamiento
Estaremos realizando la Adenda correspondiente porque no es la intención de la convocante de limitar la participación de los posibles oferentes.
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ITEM 36 - CARNE DE CERDO
Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar el formato de presentación requerido, dado que en la planilla “Detalle de bienes” se indica un rango de 10 a 15 kg, mientras que en las Especificaciones Técnicas se establece como mínimo 5 kg. Esta diferencia genera dudas respecto al criterio a seguir para la propuesta.
Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar el formato de presentación requerido, dado que en la planilla “Detalle de bienes” se indica un rango de 10 a 15 kg, mientras que en las Especificaciones Técnicas se establece como mínimo 5 kg. Esta diferencia genera dudas respecto al criterio a seguir para la propuesta.
RESPUESTA N° 3: Fecha de Consulta: 2025/08/05 03:41
Título: TEMA 36 - CARNE DE CERDO, correspondiente ID N° 462134 del llamado "Adquisición De Productos Alimenticios Para Pacientes Internados Y Personal De Guardia Para El Hospital General De Lambaré", estaremos realizando la adenda correspondiente, el rango valido es de 10 a 15 kg.
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Inconsistencias en los ítems
Solicitamos a la convocante tener a bien considerar que los ítems N° 4, 14 y 60 no se visualizan en la documentación publicada, o bien existe una inconsistencia en la correlatividad de la numeración de los ítems. Agradeceríamos se aclare esta situación para una correcta elaboración de la oferta.
Solicitamos a la convocante tener a bien considerar que los ítems N° 4, 14 y 60 no se visualizan en la documentación publicada, o bien existe una inconsistencia en la correlatividad de la numeración de los ítems. Agradeceríamos se aclare esta situación para una correcta elaboración de la oferta.
RESPUESTA N°: 01 Fecha de Consulta: 2025/07/31 03:16 Título: Inconsistencias en los artículos, correspondiente ID N° 462134 del llamado "Adquisición De Productos Alimenticios Para Pacientes Internados Y Personal De Guardia Para El Hospital General De Lambaré", los ítems N° 4- Fécula o almidón de maíz, 14 Te de negro x caja de 20 unidades y 60 Tapa p/ empanada grande, los Ítems 4 y 14, mismos estaban asentados en la planilla de especificaciones técnicas, pero al cargar en el portal por error involuntario no fueron obviados, se cargaron posteriormente y corresponde a los siguientes ítems 46 Te negro y 61 Fécula de Maíz. Y el Ítem 60 corresponde a Tapa de Empanada que fue duplicado ya este corresponde al 59.
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ITEM N° 34 – Muslo de pollo
Consulta sobre especificaciones técnicas del producto solicitado
Nos dirigimos respetuosamente a ustedes con el fin de solicitar una aclaración respecto a las especificaciones técnicas del producto requerido en la presente convocatoria.
En la descripción se indica “pollo fresco”, sin embargo, también se solicita que el producto esté envasado, con logotipo de la marca, fecha de vencimiento, entre otros requisitos. Esto genera dudas sobre si se refiere a:
• MUSLO DE POLLO CONGELADO: envasado y etiquetado, como es habitual en este tipo de licitaciones, donde “fresco” se interpreta como de producción reciente, pero se entrega congelado y empaquetado (con todos datos que solicitan en las EETT).
O bien:
• POLLO FRESCO SIN ENVASAR: es decir, producto natural tipo “Granja”, que no lleva envoltorio ni etiquetado, y por lo tanto no requiere RSPA ni RE por tratarse de un producto sin empaque.
Dado que esta diferencia impacta directamente en el tipo de producto a cotizar, el precio y los requisitos de entrega, solicitamos amablemente que se nos confirme:
¿El producto solicitado debe ser fresco sin envasar (tipo Granja), o se acepta el muslo congelado envasado, como se acostumbra en estos casos?
Consulta sobre especificaciones técnicas del producto solicitado
Nos dirigimos respetuosamente a ustedes con el fin de solicitar una aclaración respecto a las especificaciones técnicas del producto requerido en la presente convocatoria.
En la descripción se indica “pollo fresco”, sin embargo, también se solicita que el producto esté envasado, con logotipo de la marca, fecha de vencimiento, entre otros requisitos. Esto genera dudas sobre si se refiere a:
• MUSLO DE POLLO CONGELADO: envasado y etiquetado, como es habitual en este tipo de licitaciones, donde “fresco” se interpreta como de producción reciente, pero se entrega congelado y empaquetado (con todos datos que solicitan en las EETT).
O bien:
• POLLO FRESCO SIN ENVASAR: es decir, producto natural tipo “Granja”, que no lleva envoltorio ni etiquetado, y por lo tanto no requiere RSPA ni RE por tratarse de un producto sin empaque.
Dado que esta diferencia impacta directamente en el tipo de producto a cotizar, el precio y los requisitos de entrega, solicitamos amablemente que se nos confirme:
¿El producto solicitado debe ser fresco sin envasar (tipo Granja), o se acepta el muslo congelado envasado, como se acostumbra en estos casos?
Título: ARTÍCULO N° 34 - Muslo de pollo, correspondiente ID N° 462134 del llamado "Adquisición De Productos Alimenticios Para Pacientes Internados Y Personal De Guardia Para El Hospital General De Lambaré", estaremos realizando la adenda correspondiente, cambiando ""pollo fresco" por MUSLO DE POLLO CONGELADO
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consulta sobre empaques
Buenas tardes en el caso de que no tenga el producto en paquete de 800 gramos y presente en paquete de 1 kg con mejor precio se podria considerar la oferta igual o seria eliminado por no cumplir el paquete de 800 gramos?
Buenas tardes en el caso de que no tenga el producto en paquete de 800 gramos y presente en paquete de 1 kg con mejor precio se podria considerar la oferta igual o seria eliminado por no cumplir el paquete de 800 gramos?
Se permitirá cierta flexibilidad en la presentación del producto en Paquetes de 1 kg , en las siguientes condiciones:
- Si cumple con todas las demás especificaciones técnicas,
- Si ofrece un mejor precio por unidad de medida (gramo o kilo),
- Si no afectara la logística de entrega en tiempo y forma.
Entonces podría ser aceptado como una alternativa equivalente o mejorada, siempre que se justifique adecuadamente.
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RSPA y RE
En relación con el texto que indica:
"Constancia de Registro Sanitario de Productos Alimenticios (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) vigente, de marcas propias expedido por INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para los productos que requieran para su comercialización y listado de RSPA y RE de productos de terceros ofertados. No se aceptan documentos en trámite."
¿Esto implica que los fabricantes deben presentar físicamente las constancias vigentes de RSPA y RE correspondientes a sus productos?
Y, por otro lado, ¿los distribuidores o revendedores pueden cumplir con este requisito mediante la presentación de un listado con los números de RSPA y RE de los productos de terceros que comercializan, sin necesidad de adjuntar los documentos físicos?
En relación con el texto que indica:
"Constancia de Registro Sanitario de Productos Alimenticios (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) vigente, de marcas propias expedido por INAN (Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, para los productos que requieran para su comercialización y listado de RSPA y RE de productos de terceros ofertados. No se aceptan documentos en trámite."
¿Esto implica que los fabricantes deben presentar físicamente las constancias vigentes de RSPA y RE correspondientes a sus productos?
Y, por otro lado, ¿los distribuidores o revendedores pueden cumplir con este requisito mediante la presentación de un listado con los números de RSPA y RE de los productos de terceros que comercializan, sin necesidad de adjuntar los documentos físicos?
Respuesta: estaremos realizando la adenda correspondiente donde solicitaremos la presentación de las copias RSPA y RE de los productos de terceros que comercializan