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Se solicita a la Convocante justificar por qué razón, tratándose de un llamado que incluye la prestación de servicios de mantenimiento de sistemas de prevención contra incendios, no se exige como requisito obligatorio que las empresas oferentes cuenten con habilitación vigente como Empresa de Seguridad Electrónica, conforme a lo establecido por los Artículos 31 al 34 de la Ley N.º 5424/2015 “Que regula los Servicios de Seguridad Privada”.
Dicha ley establece con carácter imperativo que los servicios de instalación, mantenimiento, provisión, programación y soporte técnico de equipos de detección y alarma contra incendios —clasificados expresamente como “sistemas electrónicos de seguridad”— deben ser prestados exclusivamente por empresas debidamente habilitadas ante la autoridad competente.
Sin embargo, el Pliego vigente omite completamente dicha exigencia legal y, en cambio, incorpora únicamente requisitos orientados a empresas cuya actividad se limita a la recarga de extintores portátiles, tales como:
Licencia de uso de marca INTN para servicios de mantenimiento y recarga de extintores.
Registro de móviles habilitados por el Ministerio de Industria y Comercio para el transporte de extintores.
Esto evidencia que el procedimiento ha sido estructurado desde la lógica y el perfil operativo de una empresa dedicada exclusivamente al servicio de extintores, omitiendo la normativa específica y obligatoria que rige para los sistemas electrónicos de prevención de incendios. Esta omisión compromete la legalidad del llamado, ya que permite la eventual adjudicación a proveedores no habilitados legalmente para intervenir sobre estos sistemas, en violación del principio de legalidad y de los deberes de control de la Administración Pública.
En virtud de lo expuesto, se solicita a la Convocante que:
1. Reconozca la aplicabilidad obligatoria de la Ley N.º 5424/2015 al presente procedimiento, en cuanto al mantenimiento de sistemas de detección y alarma contra incendios;
2. Incorpore como requisito obligatorio la presentación de la habilitación vigente como Empresa de Seguridad Electrónica, expedida por la autoridad competente (Ministerio del Interior / Policía Nacional);
3. Modifique el Pliego en los puntos que resulten necesarios para asegurar el cumplimiento del marco jurídico vigente y garantizar la validez del procedimiento.