consultamos a la convocante la cantidad de operarios necesarios para el cumplimiento del servicio requerido. Favor verificar si el precio referencial se encuentra correcto
consultamos a la convocante la cantidad de operarios necesarios para el cumplimiento del servicio requerido. Favor verificar si el precio referencial se encuentra correcto
Al respecto, establecer lo que diga en el pbc conforme a razon de los precios utilizados y de cual empresa y teniendo en cuenta que los precios puestos en el llamado son referenciales, un guía inicial y un punto de partida y no representa un valor fijo obligatorio para los oferentes que quisieren participar en el proceso de licitación, es decir al solo efecto de determinar un presupuesto (una presunción de lo que podría costar el bien o servicio), - Resolución N° 4494/2023 caso 346/2023 ID N° 408066 - (proceso jurídico)- que habla lo relacionado a los precios puesto por la convocante - indica que (Es importante indicar al recurrente que los precios referenciales, son solo al efecto de determinar un presupuesto "una presunción de lo que podría costar el bien o el servicio", sin embargo, son los competidores finales quienes finalmente determinan el precio en función a sus propios costos, mercado, competitividad y margen de utilidades no así la convocante) en ese término queda claro que la convocante no determina el precio valor fijo obligatorio y es en el acto público de apertura el que se establece el costo real para los que se interesaron en el momento del proceso realizado, y así como lo decimos y se entiende formalmente, son los competidores (oferentes) quienes finalmente determinan el precio en función a sus propios costos , mercado, competitividad y margen de utilidades no así la convocante, los precios del mercado son dinámicos , por lo tanto pueden variar constantemente en función a las condiciones económicas no solo del país si no también de la región. Además entrando en la cuestión que en cualquier eventual variación de precios con relación al presupuesto inicial/referencial en el proceso licitatorio, se procede a gestionar la conformidad del potencial oferente adjudicado de reducciones conforme el Circular N° 03/2006 - y el Decreto Reglamentario N° 2264/2024 - y si fuese relacionado a un acto de Disminución de cantidades.; - que se podrán disminuir las cantidades si no se dispone la Disponibilidad presupuestaria o en contrapartida si lo hubiere proceder administrativamente al aumento desde el origen del proceso (PAC) y gestionar su adjudicación bajo esas condiciones, siguiendo directrices de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, como también los precios de cada ítems son en base a un estudio del mercado que posteriormente, son los oferentes que se presentan y exponen el verdadero costo del mercado en forma actual, considerando las distintas variables mencionados más arriba y posteriormente ante cualquier variación porcentual en base a lo mencionado en la Resolución N° 454/2024 - Artículo 4º APROBACIÓN DEL CRITERIO DE EVALUACIÓN APLICABLE AL ANÁLISIS DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA, Análisis de los precios ofertados que durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable.. Como reseña queda claro que los precios como su nombre lo dice, son de referencia y se tiene como guía también lo mencionado en el pbc y se debe considerar que los oferentes tienen acceso directo a los precios referénciales y puede ofertar al precio que lo considere rentable, y/o a su interpretación y valor de obtención interna administrativa contable del producto final ofrecido o dentro de los márgenes citados en dicha resolución N° 454/2024 o justificar las variaciones que presentasen - Art° 4, ademas, difícilmente exista un lineamiento restringiendo márgenes de dividendos de los oferente, ya que los mismos son justificadas considerando muchos factores como lo menciona la Ley N° 7021/2022 - Art. 42 - Estimación de costos, que obliga a los Organismos, Entidades y Municipalidades a la realización de la Estimación del Costo de cada proceso, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación especifica de los créditos presupuestarios. Para la construcción de la Estimación del Costo de cada operación, las Convocantes deberá considerar todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para la operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. Que, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los Principios Generales establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 7021/2022, los Organismos, las Entidades y las Municipalidades deben prever en los Pliegos de Bases y Condiciones, criterios objetivos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de evaluación de ofertas, de manera a lograr la adjudicación de la oferta más solvente, a precios razonables y ejecutables, y mencionamos. que para la preparación del precio final de cada operación, el potencial oferente reiteramos " que debe considerar todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para la operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación, así como se podrá observar no existe forma de encadenar intenciones, ya que somos un país que por rango constitucional protege lo mencionado (LIBRE MERCADO - COMPETENCIA EN EL MERCADO) - Constitución Nacional; Artículo 107 - DE LA LIBERTAD DE CONCURRENCIA - Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán sancionados por la Ley Penal, considerando muchos factores como lo menciona la Ley N° 7021/2022 - Art. 42 - que obliga a los Organismos, Entidades y Municipalidades a la realización de la Estimación del Costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación especifica de los créditos presupuestarios. Para la construcción de la Estimación del Costo de cada operación, las Convocantes deberá considerar todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para la operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación. Que, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los Principios Generales establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 7021/22, los Organismos, las Entidades y las Municipalidades deben prever en los Pliegos de Bases y Condiciones, criterios objetivos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria de evaluación de ofertas, de manera a lograr la adjudicación de la oferta más solvente, a precios razonables y ejecutables.-