El requisito que menciona: Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. Está indicado con un asterisco (*) por lo que es considerado documento sustancial, si los mismos se encuentran activos en el Registro de Proveedor, es necesario presentar con la oferta en forma impresa?
El requisito que menciona: Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. Está indicado con un asterisco (*) por lo que es considerado documento sustancial, si los mismos se encuentran activos en el Registro de Proveedor, es necesario presentar con la oferta en forma impresa?
No es necesaria la presentación física de los documentos que estén activos en el Registro de Proveedores.
2
Capacidad tecnica. Punto d
Para el apartado de Capacidad Técnica, el PBC solicita cuanto sigue: “Listado de plantel de profesionales médicos adheridos al oferente (prestadora), conforme a lo requerido en el PBC para cada especialidad 19 propuesta (con indicaciones de sus nombres, apellidos, número de registro profesional, especialidades, dirección/es y números telefónicos; presentados en carácter de Declaración Jurada”. Solicitamos a la convocante favor nos aclare a qué se refiere con “19 propuesta”, la referida cita presta a confusiones para el oferente en razón a que se entiende que la convocante requiere que se presenten 19 propuestas en dicho requerimiento.
Para el apartado de Capacidad Técnica, el PBC solicita cuanto sigue: “Listado de plantel de profesionales médicos adheridos al oferente (prestadora), conforme a lo requerido en el PBC para cada especialidad 19 propuesta (con indicaciones de sus nombres, apellidos, número de registro profesional, especialidades, dirección/es y números telefónicos; presentados en carácter de Declaración Jurada”. Solicitamos a la convocante favor nos aclare a qué se refiere con “19 propuesta”, la referida cita presta a confusiones para el oferente en razón a que se entiende que la convocante requiere que se presenten 19 propuestas en dicho requerimiento.
Se han realizados las modificaciones pertinentes, favor ajustarse a la Adenda 1.
3
Beneficiarios Adherentes
En el punto: Padre/Madre del Titular: Entre 30 y 55 años: 45% de la prima del titular.
De 70 años a más: 50% de la prima del titular, favor aclare la convocante si los padres de 56 a 69 años no podrán ser adheridos como adherentes?
En el punto: Padre/Madre del Titular: Entre 30 y 55 años: 45% de la prima del titular.
De 70 años a más: 50% de la prima del titular, favor aclare la convocante si los padres de 56 a 69 años no podrán ser adheridos como adherentes?
Se han realizados las modificaciones pertinentes, favor ajustarse a la Adenda 1.
4
Honorarios médicos
en el punto 11 indica: Ejercicios Ortópticos - hasta 40 sesiones abonado /año, mientras que en el punto: 46 dice: Oftalmología: consultas clínicas, estudios, tratamientos, dilatación de pupilas, curva de presión, fondo de ojos; incluye ejercicios ortópticos hasta 20 sesiones/año/beneficiario. Favor aclare la convocante cual es la cobertura solicitada?
en el punto 11 indica: Ejercicios Ortópticos - hasta 40 sesiones abonado /año, mientras que en el punto: 46 dice: Oftalmología: consultas clínicas, estudios, tratamientos, dilatación de pupilas, curva de presión, fondo de ojos; incluye ejercicios ortópticos hasta 20 sesiones/año/beneficiario. Favor aclare la convocante cual es la cobertura solicitada?
Se han realizados las modificaciones pertinentes, favor ajustarse a la Adenda 1.
5
Beneficirios
1. BENEFICIARIO/A del Contrato: todas las personas incluidas en el contrato como familiares directos por parte del Titular, debiendo como requisito, estar incluido en el Grupo Familiar abonado por la Contratante.
Se entenderá por grupos familiares del titular: cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio (Unión) de hecho debidamente legalizado), sus hijos/as, hasta la finalización del mes en que cumplan 22 años, sus hijos/as discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad, padre hasta la finalización del mes en que cumplan 70 años.
Los menores bajo tutela o guarda judicial serán considerados como parte del grupo familiar. El divorcio vincular declarado judicialmente extingue la calidad de BENEFICIARIO/A del cónyuge, a decisión del titular.
Así mismo, los titulares podrán solicitar como miembros del grupo familiar a sus padres hasta la finalización del mes en que cumplan 70 años y con los mismos beneficios en reemplazo de su cónyuge o hijo/a.
a ¿En este punto cuando el titular solicite el reemplazo de su cónyuge o hijo por uno de sus padres, el grupo familiar queda compuesto por el titular y el padre que ingresa como reemplazo, es correcta esta interpretación?
1. BENEFICIARIO/A del Contrato: todas las personas incluidas en el contrato como familiares directos por parte del Titular, debiendo como requisito, estar incluido en el Grupo Familiar abonado por la Contratante.
Se entenderá por grupos familiares del titular: cónyuge (ya sea por matrimonio formal o por matrimonio (Unión) de hecho debidamente legalizado), sus hijos/as, hasta la finalización del mes en que cumplan 22 años, sus hijos/as discapacitados mentales y/o físicos sin límites de edad, padre hasta la finalización del mes en que cumplan 70 años.
Los menores bajo tutela o guarda judicial serán considerados como parte del grupo familiar. El divorcio vincular declarado judicialmente extingue la calidad de BENEFICIARIO/A del cónyuge, a decisión del titular.
Así mismo, los titulares podrán solicitar como miembros del grupo familiar a sus padres hasta la finalización del mes en que cumplan 70 años y con los mismos beneficios en reemplazo de su cónyuge o hijo/a.
a ¿En este punto cuando el titular solicite el reemplazo de su cónyuge o hijo por uno de sus padres, el grupo familiar queda compuesto por el titular y el padre que ingresa como reemplazo, es correcta esta interpretación?