Especificaciones Técnicas del ítem 2 “Solución de Nutrición Parenteral”
En el PBC, en las especificaciones técnicas para el ítem 2 solicitan:
“BOLSA TRICAMERAL CON SOLUCION DE GLUCOSA (185- 190g), SOLUCION DE AMINOACIDOS (70-75g), EMULSIÓN DE LÍPIDOS (55-60g) CON DISTRIBUCIÓN DE LA FUENTE DE LÍPIDOS: 15% ACEITE DE PESCADO, 25% ACEITE DE OLIVA, 30% TCM, 30% ACEITE DE SOJA, OSMOLARIDAD: 1500 mOsm/L: 1600 kcal”
Solicitamos modificar lo requerido a:
“Bolsa tricameral con solución de glucosa (180-190 g), solución de aminoácidos (70-75 g), emulsión lipídica MCT/LCT (45-55 g) con aceite de pescado (5-6 g). Osmolaridad: 1500 ±50 mOsm/l. Aporte calórico 1500 ±50 kcal. Presentación en bolsa de 1200-1500 ml. Criterio de evaluación: kcal/ml.”
El rango de valores actualmente descriptos en el PBC dirige las especificaciones técnicas a una única marca en el mercado que es Fresenius Kabi con su producto “SmofKabiven”.
Solicitamos considerar rangos de valores que permitan la participación de productos de otras marcas disponibles en el mercado y cuyas características no difieren ni dificultan la aplicación ni la indicación clínica del producto requerido.
Asimismo, la distribución descripta para el contenido de lípidos corresponde únicamente al producto “SmofKabiven” de Fresenius Kabi ya que es el que contiene aceite de oliva como fuente de LCT.
¿Por qué solicitar explícitamente la proporción de aceites que son fuentes de LCT (aceite de oliva, aceite de soja) y no describirlo de manera general como “triglicéridos de cadena larga (LCT)”? Tal como se considera para los triglicéridos de cadena media MCT.
¿Por qué limitar la osmolaridad a 1500 mOsml/l? ¿Por qué no se podría considerar productos con una pequeña diferencia de osmolaridad de 1500 ±50 mOsm/l?
¿Por qué limitar el aporte energético a 1600 kcal/l? ¿Por qué no se podría considerar productos con un aporte energético de 1600±150 kcal/l? Considerando además que en nutrición clínica lo importante es un mayor aporte energético en un menor volumen de solución.
02-09-2025
Especificaciones Técnicas del ítem 2 “Solución de Nutrición Parenteral”
En el PBC, en las especificaciones técnicas para el ítem 2 solicitan:
“BOLSA TRICAMERAL CON SOLUCION DE GLUCOSA (185- 190g), SOLUCION DE AMINOACIDOS (70-75g), EMULSIÓN DE LÍPIDOS (55-60g) CON DISTRIBUCIÓN DE LA FUENTE DE LÍPIDOS: 15% ACEITE DE PESCADO, 25% ACEITE DE OLIVA, 30% TCM, 30% ACEITE DE SOJA, OSMOLARIDAD: 1500 mOsm/L: 1600 kcal”
Solicitamos modificar lo requerido a:
“Bolsa tricameral con solución de glucosa (180-190 g), solución de aminoácidos (70-75 g), emulsión lipídica MCT/LCT (45-55 g) con aceite de pescado (5-6 g). Osmolaridad: 1500 ±50 mOsm/l. Aporte calórico 1500 ±50 kcal. Presentación en bolsa de 1200-1500 ml. Criterio de evaluación: kcal/ml.”
El rango de valores actualmente descriptos en el PBC dirige las especificaciones técnicas a una única marca en el mercado que es Fresenius Kabi con su producto “SmofKabiven”.
Solicitamos considerar rangos de valores que permitan la participación de productos de otras marcas disponibles en el mercado y cuyas características no difieren ni dificultan la aplicación ni la indicación clínica del producto requerido.
Asimismo, la distribución descripta para el contenido de lípidos corresponde únicamente al producto “SmofKabiven” de Fresenius Kabi ya que es el que contiene aceite de oliva como fuente de LCT.
¿Por qué solicitar explícitamente la proporción de aceites que son fuentes de LCT (aceite de oliva, aceite de soja) y no describirlo de manera general como “triglicéridos de cadena larga (LCT)”? Tal como se considera para los triglicéridos de cadena media MCT.
¿Por qué limitar la osmolaridad a 1500 mOsml/l? ¿Por qué no se podría considerar productos con una pequeña diferencia de osmolaridad de 1500 ±50 mOsm/l?
¿Por qué limitar el aporte energético a 1600 kcal/l? ¿Por qué no se podría considerar productos con un aporte energético de 1600±150 kcal/l? Considerando además que en nutrición clínica lo importante es un mayor aporte energético en un menor volumen de solución.
Especificaciones Técnicas del ítem 3 “Solución de Nutrición Parenteral”
En el PBC, en las especificaciones técnicas para el ítem 3 solicitan:
“BOLSA TRICAMERAL CON SOLUCION DE GLUCOSA (250- 255g), SOLUCION DE AMINOACIDOS (95-100g), EMULSIÓN DE LÍPIDOS (70-75g) CON DISTRIBUCIÓN DE LA FUENTE DE LÍPIDOS: 15% ACEITE DE PESCADO, 25% ACEITE DE OLIVA, 30% TCM, 30% ACEITE DE SOJA, OSMOLARIDAD: 1500 mOsm/L: 2200 kcal”
Solicitamos modificar lo requerido a:
“Bolsa tricameral con solución de glucosa (250-270 g), solución de aminoácidos (100-110 g), emulsión lipídica MCT/LCT (70-75 g) con aceite de pescado (7-8 g). Osmolaridad: 1500 ±50 mOsm/l. Aporte calórico 2100 ±150 kcal. Presentación en bolsa de 1800-2100 ml. Criterio de evaluación: kcal/ml.”
Solicitamos considerar rangos de valores que permitan la participación de productos de otras marcas disponibles en el mercado y cuyas características no difieren ni dificultan la aplicación ni la indicación clínica del producto requerido.
Asimismo, la distribución descripta para el contenido de lípidos corresponde únicamente al producto “SmofKabiven” de Fresenius Kabi.
¿Por qué solicitar explícitamente la proporción de aceites que son fuentes de LCT (aceite de oliva, aceite de soja) y no describirlo de manera general como “triglicéridos de cadena larga (LCT)”? Tal como se considera para los triglicéridos de cadena media MCT.
¿Por qué limitar la osmolaridad a 1500 mOsml/l? ¿Por qué no se podría considerar productos con una pequeña diferencia de osmolaridad de 1500 ±50 mOsm/l?
¿Por qué limitar el aporte energético a 2200 kcal/l? ¿Por qué no se podría considerar productos con un aporte energético de 2100±150 kcal/l? Considerando además que en nutrición clínica lo importante es un mayor aporte energético en un menor volumen de solución.
02-09-2025
Especificaciones Técnicas del ítem 3 “Solución de Nutrición Parenteral”
En el PBC, en las especificaciones técnicas para el ítem 3 solicitan:
“BOLSA TRICAMERAL CON SOLUCION DE GLUCOSA (250- 255g), SOLUCION DE AMINOACIDOS (95-100g), EMULSIÓN DE LÍPIDOS (70-75g) CON DISTRIBUCIÓN DE LA FUENTE DE LÍPIDOS: 15% ACEITE DE PESCADO, 25% ACEITE DE OLIVA, 30% TCM, 30% ACEITE DE SOJA, OSMOLARIDAD: 1500 mOsm/L: 2200 kcal”
Solicitamos modificar lo requerido a:
“Bolsa tricameral con solución de glucosa (250-270 g), solución de aminoácidos (100-110 g), emulsión lipídica MCT/LCT (70-75 g) con aceite de pescado (7-8 g). Osmolaridad: 1500 ±50 mOsm/l. Aporte calórico 2100 ±150 kcal. Presentación en bolsa de 1800-2100 ml. Criterio de evaluación: kcal/ml.”
Solicitamos considerar rangos de valores que permitan la participación de productos de otras marcas disponibles en el mercado y cuyas características no difieren ni dificultan la aplicación ni la indicación clínica del producto requerido.
Asimismo, la distribución descripta para el contenido de lípidos corresponde únicamente al producto “SmofKabiven” de Fresenius Kabi.
¿Por qué solicitar explícitamente la proporción de aceites que son fuentes de LCT (aceite de oliva, aceite de soja) y no describirlo de manera general como “triglicéridos de cadena larga (LCT)”? Tal como se considera para los triglicéridos de cadena media MCT.
¿Por qué limitar la osmolaridad a 1500 mOsml/l? ¿Por qué no se podría considerar productos con una pequeña diferencia de osmolaridad de 1500 ±50 mOsm/l?
¿Por qué limitar el aporte energético a 2200 kcal/l? ¿Por qué no se podría considerar productos con un aporte energético de 2100±150 kcal/l? Considerando además que en nutrición clínica lo importante es un mayor aporte energético en un menor volumen de solución.
Especificaciones Técnicas de los ítems 1 al 4 “Solución de Nutrición Parenteral”
En el PBC, en las especificaciones técnicas para los ítems 1 al 4 no se aclara el volumen de las bolsas tricamerales requeridas.
Solicitamos a la convocante aclarar en la presentación el tamaño (volumen) requerido para cada uno de los ítems del 1 al 4.
02-09-2025
Especificaciones Técnicas de los ítems 1 al 4 “Solución de Nutrición Parenteral”
En el PBC, en las especificaciones técnicas para los ítems 1 al 4 no se aclara el volumen de las bolsas tricamerales requeridas.
Solicitamos a la convocante aclarar en la presentación el tamaño (volumen) requerido para cada uno de los ítems del 1 al 4.
En el criterio de Experiencia del PBC establecen cuanto sigue: "Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE BOLSAS TRICAMERALES EN NUTRICION con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los siguientes años 2022, 2023 y 2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año." Al respecto, solicitamos a la Convocante modificar este requisito a experiencia en "MEDICAMENTOS EN GENERAL". Considerando que los productos pretendidos en adquisición se encuentran clasificados ante la autoridad reguladora nacional "DINAVISA" como "MEDICAMENTOS DE SINTESIS". Al requerir este tipo de experiencias la Convocante se encuentra limitando el proceso a solo una marca en particular que cuenta con la experiencia requerida para este tipo de productos. Recordamos a la Convocante que los criterios establecidos en el PBC deben ser claros, objetivos e imparciales y no se deben establecer criterios que no resultan técnicamente indispensables en sus pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores, conforme lo menciona la propia Ley 7021/22 en su Art. 45.
En el criterio de Experiencia del PBC establecen cuanto sigue: "Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE BOLSAS TRICAMERALES EN NUTRICION con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los siguientes años 2022, 2023 y 2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año." Al respecto, solicitamos a la Convocante modificar este requisito a experiencia en "MEDICAMENTOS EN GENERAL". Considerando que los productos pretendidos en adquisición se encuentran clasificados ante la autoridad reguladora nacional "DINAVISA" como "MEDICAMENTOS DE SINTESIS". Al requerir este tipo de experiencias la Convocante se encuentra limitando el proceso a solo una marca en particular que cuenta con la experiencia requerida para este tipo de productos. Recordamos a la Convocante que los criterios establecidos en el PBC deben ser claros, objetivos e imparciales y no se deben establecer criterios que no resultan técnicamente indispensables en sus pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores, conforme lo menciona la propia Ley 7021/22 en su Art. 45.
quisiéramos plantear una consideración respecto al mecanismo de adjudicación previsto. Actualmente la convocatoria está establecida como adjudicación única; sin embargo, solicitamos que sea evaluada la posibilidad de aplicar la modalidad de abastecimiento simultáneo, teniendo en cuenta lo siguiente: Naturaleza de los productos: La licitación contempla medicamentos e insumos que, en su mayoría, son productos importados. Disponibilidad en el mercado local: Los proveedores no cuentan con cantidades significativas en stock para una entrega inmediata, justamente por la característica de importación de los bienes. Tiempos logísticos de importación: La reposición depende de embarques vía marítima, lo que implica plazos logísticos considerables, fuera del control del proveedor. Mitigación de riesgos de desabastecimiento: Permitir la adjudicación a varios proveedores mediante el esquema de abastecimiento simultáneo fortalece la seguridad en el suministro y reduce el riesgo de incumplimientos por causas ajenas a los oferentes. Competencia y equidad: Con esta modalidad, se fomenta la participación de múltiples oferentes, generando un proceso más competitivo y transparente. Por lo expuesto, solicitamos a la entidad convocante que considere aplicar la modalidad de abastecimiento simultáneo en lugar de adjudicación única, atendiendo a la naturaleza de los bienes y la importancia de asegurar el abastecimiento oportuno y sostenido para el Centro Nacional de Preparados Nutricionales.
quisiéramos plantear una consideración respecto al mecanismo de adjudicación previsto. Actualmente la convocatoria está establecida como adjudicación única; sin embargo, solicitamos que sea evaluada la posibilidad de aplicar la modalidad de abastecimiento simultáneo, teniendo en cuenta lo siguiente: Naturaleza de los productos: La licitación contempla medicamentos e insumos que, en su mayoría, son productos importados. Disponibilidad en el mercado local: Los proveedores no cuentan con cantidades significativas en stock para una entrega inmediata, justamente por la característica de importación de los bienes. Tiempos logísticos de importación: La reposición depende de embarques vía marítima, lo que implica plazos logísticos considerables, fuera del control del proveedor. Mitigación de riesgos de desabastecimiento: Permitir la adjudicación a varios proveedores mediante el esquema de abastecimiento simultáneo fortalece la seguridad en el suministro y reduce el riesgo de incumplimientos por causas ajenas a los oferentes. Competencia y equidad: Con esta modalidad, se fomenta la participación de múltiples oferentes, generando un proceso más competitivo y transparente. Por lo expuesto, solicitamos a la entidad convocante que considere aplicar la modalidad de abastecimiento simultáneo en lugar de adjudicación única, atendiendo a la naturaleza de los bienes y la importancia de asegurar el abastecimiento oportuno y sostenido para el Centro Nacional de Preparados Nutricionales.
En el criterio de experiencia, la Convocante establece lo siguiente:
“Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE BOLSAS TRICAMERALES EN NUTRICIÓN con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los siguientes años 2022, 2023 y 2024”.
Al respecto, solicitamos a la Convocante modificar el requisito de experiencia específica, admitiendo en su lugar experiencia general en provisión de medicamentos.
La solicitud se fundamenta en que las bolsas tricamerales de nutrición corresponden a medicamentos de síntesis, cuyo almacenamiento, transporte y distribución responden a los mismos parámetros de calidad, seguridad y control que otros medicamentos de similar naturaleza. Por tanto, no existe manipulación diferenciada o condición especial que justifique exigir experiencia exclusiva en este producto en particular.
Asimismo, la documentación técnica exigible para acreditar la idoneidad de la provisión —como registros sanitarios, facturas, contratos, actas de precios u otros— es de la misma naturaleza que la requerida para cualquier medicamento de síntesis, no configurándose así una necesidad técnica que avale la limitación de la concurrencia.
Cabe recordar que conforme al principio de concurrencia y competencia establecido en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 y desarrollado en el artículo 7 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los pliegos de bases y condiciones deben garantizar la más amplia participación posible, evitando requisitos que restrinjan injustificadamente la competencia entre oferentes.
En ese sentido, mantener la exigencia en los términos actuales restringe la concurrencia únicamente a uno o dos oferentes, contraviniendo los principios de igualdad, libre competencia y economía en el gasto público previstos en la normativa vigente.
En el criterio de experiencia, la Convocante establece lo siguiente:
“Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE BOLSAS TRICAMERALES EN NUTRICIÓN con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los siguientes años 2022, 2023 y 2024”.
Al respecto, solicitamos a la Convocante modificar el requisito de experiencia específica, admitiendo en su lugar experiencia general en provisión de medicamentos.
La solicitud se fundamenta en que las bolsas tricamerales de nutrición corresponden a medicamentos de síntesis, cuyo almacenamiento, transporte y distribución responden a los mismos parámetros de calidad, seguridad y control que otros medicamentos de similar naturaleza. Por tanto, no existe manipulación diferenciada o condición especial que justifique exigir experiencia exclusiva en este producto en particular.
Asimismo, la documentación técnica exigible para acreditar la idoneidad de la provisión —como registros sanitarios, facturas, contratos, actas de precios u otros— es de la misma naturaleza que la requerida para cualquier medicamento de síntesis, no configurándose así una necesidad técnica que avale la limitación de la concurrencia.
Cabe recordar que conforme al principio de concurrencia y competencia establecido en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/2022 y desarrollado en el artículo 7 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los pliegos de bases y condiciones deben garantizar la más amplia participación posible, evitando requisitos que restrinjan injustificadamente la competencia entre oferentes.
En ese sentido, mantener la exigencia en los términos actuales restringe la concurrencia únicamente a uno o dos oferentes, contraviniendo los principios de igualdad, libre competencia y economía en el gasto público previstos en la normativa vigente.
En el criterio de experiencia, la Convocante exige acreditar provisión específica de bolsas tricamerales de nutrición (50% del monto ofertado, años 2022–2024).
Solicitamos se modifique dicho requisito, admitiendo experiencia general en provisión de medicamentos, considerando que las bolsas tricamerales corresponden a medicamentos de síntesis que no requieren manipulación diferenciada respecto a otros fármacos de similar naturaleza.
Mantener la exigencia actual restringe injustificadamente la concurrencia, contraviniendo los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia establecidos en el art. 4 de la Ley N.º 7021/2022 y art. 7 del Decreto N.º 2264/2024.
Esta solicitud se ve aún más fundamentada considerando el llamado del propio Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social que actualmente se encuentra realizando una convocatoria similar a la requerida por el INCAN (ID 459780) donde requieren como experiencia: "Demostrar la experiencia en provisión de MEDICAMENTOS E INSUMOS, con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los tres últimos años 2022-2023-2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año."
En el criterio de experiencia, la Convocante exige acreditar provisión específica de bolsas tricamerales de nutrición (50% del monto ofertado, años 2022–2024).
Solicitamos se modifique dicho requisito, admitiendo experiencia general en provisión de medicamentos, considerando que las bolsas tricamerales corresponden a medicamentos de síntesis que no requieren manipulación diferenciada respecto a otros fármacos de similar naturaleza.
Mantener la exigencia actual restringe injustificadamente la concurrencia, contraviniendo los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia establecidos en el art. 4 de la Ley N.º 7021/2022 y art. 7 del Decreto N.º 2264/2024.
Esta solicitud se ve aún más fundamentada considerando el llamado del propio Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social que actualmente se encuentra realizando una convocatoria similar a la requerida por el INCAN (ID 459780) donde requieren como experiencia: "Demostrar la experiencia en provisión de MEDICAMENTOS E INSUMOS, con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto máximo ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los tres últimos años 2022-2023-2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año."
NTO SIMULTANEO Solicitamos a la Convocante establecer todos los ítems con la modalidad de abastecimiento simultaneo. Esto a fin de obtener mejores precios, mayor cantidad de ofertas y garantizar el suministro de los productos por diferentes proveedores para maximizar la provisión al IPS. Evitando también de esta manera un desabastecimiento del producto por depender de un único proveedor. Esto a fin de garantizar el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia dispuesto en la Ley 7021/22.
NTO SIMULTANEO Solicitamos a la Convocante establecer todos los ítems con la modalidad de abastecimiento simultaneo. Esto a fin de obtener mejores precios, mayor cantidad de ofertas y garantizar el suministro de los productos por diferentes proveedores para maximizar la provisión al IPS. Evitando también de esta manera un desabastecimiento del producto por depender de un único proveedor. Esto a fin de garantizar el principio de Economía, Eficacia y Eficiencia dispuesto en la Ley 7021/22.
Solicitamos a la Convocante corregir lo requerido en este punto, ya que el mismo hace referencia a un proceso referente a servicios. Cuando en realidad el proceso hace referencia a adquisición de medicamentos.
Solicitamos a la Convocante corregir lo requerido en este punto, ya que el mismo hace referencia a un proceso referente a servicios. Cuando en realidad el proceso hace referencia a adquisición de medicamentos.
En el criterio de experiencia, la Convocante exige acreditar provisión específica de bolsas tricamerales de nutrición (50% del monto ofertado, años 2022–2024).
Solicitamos se modifique dicho requisito, admitiendo experiencia general en provisión de medicamentos, considerando que las bolsas tricamerales corresponden a medicamentos de síntesis que no requieren manipulación diferenciada respecto a otros fármacos de similar naturaleza.
Mantener la exigencia actual restringe injustificadamente la concurrencia, contraviniendo los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia establecidos en el art. 4 de la Ley N.º 7021/2022 y art. 7 del Decreto N.º 2264/2024.
Esta solicitud se ve aún más fundamentada teniendo en cuenta que el propio Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en una convocatoria actualmente en curso (ID N.º 459780), exige como experiencia: “Demostrar la experiencia en provisión de medicamentos e insumos, con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los tres últimos años 2022–2023–2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año”.
En consecuencia, solicitamos que se adecue el criterio de experiencia a un estándar similar, que fomente la participación y garantice el cumplimiento de los principios legales vigentes.
En el criterio de experiencia, la Convocante exige acreditar provisión específica de bolsas tricamerales de nutrición (50% del monto ofertado, años 2022–2024).
Solicitamos se modifique dicho requisito, admitiendo experiencia general en provisión de medicamentos, considerando que las bolsas tricamerales corresponden a medicamentos de síntesis que no requieren manipulación diferenciada respecto a otros fármacos de similar naturaleza.
Mantener la exigencia actual restringe injustificadamente la concurrencia, contraviniendo los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia establecidos en el art. 4 de la Ley N.º 7021/2022 y art. 7 del Decreto N.º 2264/2024.
Esta solicitud se ve aún más fundamentada teniendo en cuenta que el propio Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en una convocatoria actualmente en curso (ID N.º 459780), exige como experiencia: “Demostrar la experiencia en provisión de medicamentos e insumos, con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto máximo ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los tres últimos años 2022–2023–2024. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año”.
En consecuencia, solicitamos que se adecue el criterio de experiencia a un estándar similar, que fomente la participación y garantice el cumplimiento de los principios legales vigentes.