Dado que en la Resolución – D-ARRN N° 003/2021con vigencia desde el 18/02/2021, se exige que para obtener la Emisión de Constancias de Inscripción en la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), deben cumplir con los requisitos exigidos como ser: Copia Autenticada por Escribanía de los Estatutos Sociales, en la que deberá contemplar expresamente entre sus actividades económicas alas que se dedican: el rubro de Importación y/o Exportación de fuentes de radiación ionizante, según el caso. Y, considerando que la tecnología requerida, es considerada controlada a nivel mundial, motivo por el cual las empresas que deseen incursionar en la importación, exportación, comercialización u ofrecer servicios técnicos de instalación, reparación y/o mantenimientos, deben cumplir con las exigencias de la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales”, solicitamos respetuosamente, a la entidad convocante que sea presentada copia autenticada de los estatutos sociales del oferente, que demuestre entre sus actividades económicas se encuentra enmarcada el rubro de Importación y/o Exportación de fuentes de radiación ionizante.
Dado que en la Resolución – D-ARRN N° 003/2021con vigencia desde el 18/02/2021, se exige que para obtener la Emisión de Constancias de Inscripción en la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), deben cumplir con los requisitos exigidos como ser: Copia Autenticada por Escribanía de los Estatutos Sociales, en la que deberá contemplar expresamente entre sus actividades económicas alas que se dedican: el rubro de Importación y/o Exportación de fuentes de radiación ionizante, según el caso. Y, considerando que la tecnología requerida, es considerada controlada a nivel mundial, motivo por el cual las empresas que deseen incursionar en la importación, exportación, comercialización u ofrecer servicios técnicos de instalación, reparación y/o mantenimientos, deben cumplir con las exigencias de la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales”, solicitamos respetuosamente, a la entidad convocante que sea presentada copia autenticada de los estatutos sociales del oferente, que demuestre entre sus actividades económicas se encuentra enmarcada el rubro de Importación y/o Exportación de fuentes de radiación ionizante.
El Pliego ya exige la presentación de la autorización vigente de la ARRN para la importación de fuentes ionizantes, lo cual se considera suficiente y adecuado para acreditar la capacidad, experiencia y cumplimiento normativo por parte de los potenciales oferentes, conforme a la Ley N° 5169/14 y sus disposiciones reglamentarias. Favor remitirse al pbc.
12
capacidad tecnica
Solicitamos a la convocante agregar como documentación en capacidad técnica presentar al menos 2 comprobantes de haber realizado las mediciones de radiación, en los servicios técnicos a equipos de Rayos X, de modo a poder demostrar la capacidad y experiencia técnica, en la realización de prácticas seguras de trabajo, y con esto que el oferente deberá poseer herramientas y equipamientos como ser radiómetros de medición. Este requisito garantiza que el proveedor cumple con las normas legales, técnicas y éticas vigentes para operar con tecnologías de fuentes de Radiación Ionizante, particularmente cuando se trata de tecnología sensible aplicada a entornos estratégicos como los aeropuertos.
Solicitamos a la convocante agregar como documentación en capacidad técnica presentar al menos 2 comprobantes de haber realizado las mediciones de radiación, en los servicios técnicos a equipos de Rayos X, de modo a poder demostrar la capacidad y experiencia técnica, en la realización de prácticas seguras de trabajo, y con esto que el oferente deberá poseer herramientas y equipamientos como ser radiómetros de medición. Este requisito garantiza que el proveedor cumple con las normas legales, técnicas y éticas vigentes para operar con tecnologías de fuentes de Radiación Ionizante, particularmente cuando se trata de tecnología sensible aplicada a entornos estratégicos como los aeropuertos.
El Pliego ya contempla la presentación de la autorización vigente de la ARRN y demás documentos técnicos que garantizan el cumplimiento de las normas legales y regulatorias aplicables a equipos que operan con fuentes de radiación ionizante. Estos requerimientos ya aseguran que los potenciales oferentes cuenten con la experiencia, el equipamiento y las condiciones necesarias para la ejecución segura de los trabajos. Favor remitirse al pbc.
13
Compatibilidad con el Sistema
En referencia al pliego de condiciones de la licitación para la adquisición de equipos de rayos X para inspección de equipaje y carga, se solicita en las especificaciones técnicas "El equipo deberá contar con la capacidad de interconectarse con el equipo de Rayos X actualmente operativo en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, con la finalidad de centralizar el monitoreo y el almacenamiento de las imágenes escaneadas."
Esto claramente favorece al proveedor o fabricante del equipo existente. Si se conoce cuál es, esta cláusula es una dirección directa.
Solicitamos a la convocante eliminar este requisito, con el fin de evitar direccionamientos hacia una marca especifica y abrir la competencia a un mayor abanico de marcas y oferentes.
En referencia al pliego de condiciones de la licitación para la adquisición de equipos de rayos X para inspección de equipaje y carga, se solicita en las especificaciones técnicas "El equipo deberá contar con la capacidad de interconectarse con el equipo de Rayos X actualmente operativo en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, con la finalidad de centralizar el monitoreo y el almacenamiento de las imágenes escaneadas."
Esto claramente favorece al proveedor o fabricante del equipo existente. Si se conoce cuál es, esta cláusula es una dirección directa.
Solicitamos a la convocante eliminar este requisito, con el fin de evitar direccionamientos hacia una marca especifica y abrir la competencia a un mayor abanico de marcas y oferentes.
La especificación solicita la capacidad de interconexión, lo cual no implica una integración inmediata ni limita la participación de oferentes. Actualmente en el aeropuerto operan equipos de más de una marca, por lo que el requisito busca únicamente asegurar la posibilidad técnica de interoperar a futuro conforme a las mejores prácticas internacionales. Favor ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
14
EETT
Reiteramos nuestra solicitud de modificación respecto al siguiente punto de las especificaciones técnicas:
Altura: Actualmente se establece que la cinta transportadora deberá tener una altura reducida de no más de 40 cm. Respetuosamente solicitamos a la entidad convocante considerar la ampliación de dicha altura a un rango acorde a las medidas que se encuentran vigentes en diversas marcas internacionalmente reconocidas y que cuentan con certificaciones y aceptación de organismos como la TSA y otros entes equivalentes. En este sentido, proponemos que la altura de la cinta transportadora sea ampliada a aproximadamente 75 cm, a fin de no restringir la participación de oferentes. Mantener la limitación actual de 40 cm podría excluir a fabricantes de prestigio y, en consecuencia, reducir la concurrencia de propuestas.
Recordamos que el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 dispone lo siguiente:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Por lo expuesto, reiteramos que mantener un requisito tan específico podría interpretarse como un direccionamiento hacia determinadas marcas, lo cual contraviene el espíritu de la norma citada.
En atención a lo anterior, solicitamos se evalúe la modificación del punto mencionado, permitiendo mayor amplitud y competitividad en la presente convocatoria.
Reiteramos nuestra solicitud de modificación respecto al siguiente punto de las especificaciones técnicas:
Altura: Actualmente se establece que la cinta transportadora deberá tener una altura reducida de no más de 40 cm. Respetuosamente solicitamos a la entidad convocante considerar la ampliación de dicha altura a un rango acorde a las medidas que se encuentran vigentes en diversas marcas internacionalmente reconocidas y que cuentan con certificaciones y aceptación de organismos como la TSA y otros entes equivalentes. En este sentido, proponemos que la altura de la cinta transportadora sea ampliada a aproximadamente 75 cm, a fin de no restringir la participación de oferentes. Mantener la limitación actual de 40 cm podría excluir a fabricantes de prestigio y, en consecuencia, reducir la concurrencia de propuestas.
Recordamos que el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 dispone lo siguiente:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Por lo expuesto, reiteramos que mantener un requisito tan específico podría interpretarse como un direccionamiento hacia determinadas marcas, lo cual contraviene el espíritu de la norma citada.
En atención a lo anterior, solicitamos se evalúe la modificación del punto mencionado, permitiendo mayor amplitud y competitividad en la presente convocatoria.
La especificación de altura máxima se mantiene, ya que responde a requerimientos específicos del sitio de instalación, permitiendo accesibilidad y compatibilidad con la infraestructura y la operativa existente. Las certificaciones de la TSA se centran en seguridad radiológica y detección de amenazas, no en parámetros físicos como la altura de la cinta transportadora. En el mercado existen modelos de diversos fabricantes cumplen con esta condición, por lo que no se limita la concurrencia. La exigencia se encuentra justificada conforme al Art. 45 de la Ley N° 7021/22. Favor ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
15
EETT
Solicitamos nuevamente la modificación En el PBC, indica cuanto sigue: El equipo deberá contar con las certificaciones para su uso en Aeropuertos del continente europeo UK DfT TIP Approved, (EC) No 300/2008 IQ compliant, (EU) No 2015/1998 Compliant, (EU) Commissions Decision C (2015) 8005 compliant.
Se solicita respetuosamente a la convocante, que para dar mayor apertura de participación e igualdad de oportunidades a los potenciales oferentes, cuyos equipos han sido aprobados por los distintos organismos internacionales, que se permita cuanto sigue:
Cumplimiento con las reglamentaciones UK DfT TIP Approved y/o (EC) No 300/2008 IQ compliant y/o (EU) No 2015/1998 Compliant y/o (EU) Commissions Decision C (2015) 8005 compliant y/o STAC, al menos una de ellas, ya que no son certificaciones ni dichas entidades lo emiten, sino que los fabricantes se adecuan a ciertos requerimientos indicados en dichas recomendaciones en los países donde fueron generadas para uso interno, y, que al cumplir con una de ellas, de hecho ya se cumple con los requerimientos de dichos organismos, amén de que todas son similares en criterios y se estaría sobredimensionando requerimientos y/o exigencias, lo cual limita la participación de oferentes y fabricantes reconocidos, que de hecho operan en los países donde se aplican internamente dichas recomendaciones.
Exigir la totalidad de dichas normas de manera acumulativa implica una sobredimensión de los requisitos, lo cual restringe innecesariamente la concurrencia de oferentes y excluye a fabricantes de reconocida trayectoria que cuentan con equipos aprobados y en operación en los países donde rigen estas disposiciones.
Cabe recordar lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, el cual dispone:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Por lo expuesto, reiteramos la solicitud de modificar el punto referido, garantizando así la calidad técnica requerida, sin restringir la competencia ni vulnerar el principio de libre concurrencia.
Solicitamos nuevamente la modificación En el PBC, indica cuanto sigue: El equipo deberá contar con las certificaciones para su uso en Aeropuertos del continente europeo UK DfT TIP Approved, (EC) No 300/2008 IQ compliant, (EU) No 2015/1998 Compliant, (EU) Commissions Decision C (2015) 8005 compliant.
Se solicita respetuosamente a la convocante, que para dar mayor apertura de participación e igualdad de oportunidades a los potenciales oferentes, cuyos equipos han sido aprobados por los distintos organismos internacionales, que se permita cuanto sigue:
Cumplimiento con las reglamentaciones UK DfT TIP Approved y/o (EC) No 300/2008 IQ compliant y/o (EU) No 2015/1998 Compliant y/o (EU) Commissions Decision C (2015) 8005 compliant y/o STAC, al menos una de ellas, ya que no son certificaciones ni dichas entidades lo emiten, sino que los fabricantes se adecuan a ciertos requerimientos indicados en dichas recomendaciones en los países donde fueron generadas para uso interno, y, que al cumplir con una de ellas, de hecho ya se cumple con los requerimientos de dichos organismos, amén de que todas son similares en criterios y se estaría sobredimensionando requerimientos y/o exigencias, lo cual limita la participación de oferentes y fabricantes reconocidos, que de hecho operan en los países donde se aplican internamente dichas recomendaciones.
Exigir la totalidad de dichas normas de manera acumulativa implica una sobredimensión de los requisitos, lo cual restringe innecesariamente la concurrencia de oferentes y excluye a fabricantes de reconocida trayectoria que cuentan con equipos aprobados y en operación en los países donde rigen estas disposiciones.
Cabe recordar lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, el cual dispone:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Por lo expuesto, reiteramos la solicitud de modificar el punto referido, garantizando así la calidad técnica requerida, sin restringir la competencia ni vulnerar el principio de libre concurrencia.
En la versión 3 del Pliego de Bases y Condiciones no se visualiza dicho requerimiento. Se optó por suprimirlo con el objetivo de brindar mayor apertura a los potenciales oferentes. Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones en su última versión.
16
EETT
Solicitamos nuevamente la modificación En el PBC, indica cuanto sigue: El equipo deberá contar con las certificaciones para su uso en Aeropuertos del continente europeo UK DfT TIP Approved, (EC) No 300/2008 IQ compliant, (EU) No 2015/1998 Compliant, (EU) Commissions Decision C (2015) 8005 compliant.
Se solicita respetuosamente a la convocante, que para dar mayor apertura de participación e igualdad de oportunidades a los potenciales oferentes, cuyos equipos han sido aprobados por los distintos organismos internacionales, que se permita cuanto sigue:
Cumplimiento con las reglamentaciones UK DfT TIP Approved y/o (EC) No 300/2008 IQ compliant y/o (EU) No 2015/1998 Compliant y/o (EU) Commissions Decision C (2015) 8005 compliant y/o STAC, al menos una de ellas, ya que no son certificaciones ni dichas entidades lo emiten, sino que los fabricantes se adecuan a ciertos requerimientos indicados en dichas recomendaciones en los países donde fueron generadas para uso interno, y, que al cumplir con una de ellas, de hecho ya se cumple con los requerimientos de dichos organismos, amén de que todas son similares en criterios y se estaría sobredimensionando requerimientos y/o exigencias, lo cual limita la participación de oferentes y fabricantes reconocidos, que de hecho operan en los países donde se aplican internamente dichas recomendaciones.
Exigir la totalidad de dichas normas de manera acumulativa implica una sobredimensión de los requisitos, lo cual restringe innecesariamente la concurrencia de oferentes y excluye a fabricantes de reconocida trayectoria que cuentan con equipos aprobados y en operación en los países donde rigen estas disposiciones.
Cabe recordar lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, el cual dispone:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Por lo expuesto, reiteramos la solicitud de modificar el punto referido, garantizando así la calidad técnica requerida, sin restringir la competencia ni vulnerar el principio de libre concurrencia.
Solicitamos nuevamente la modificación En el PBC, indica cuanto sigue: El equipo deberá contar con las certificaciones para su uso en Aeropuertos del continente europeo UK DfT TIP Approved, (EC) No 300/2008 IQ compliant, (EU) No 2015/1998 Compliant, (EU) Commissions Decision C (2015) 8005 compliant.
Se solicita respetuosamente a la convocante, que para dar mayor apertura de participación e igualdad de oportunidades a los potenciales oferentes, cuyos equipos han sido aprobados por los distintos organismos internacionales, que se permita cuanto sigue:
Cumplimiento con las reglamentaciones UK DfT TIP Approved y/o (EC) No 300/2008 IQ compliant y/o (EU) No 2015/1998 Compliant y/o (EU) Commissions Decision C (2015) 8005 compliant y/o STAC, al menos una de ellas, ya que no son certificaciones ni dichas entidades lo emiten, sino que los fabricantes se adecuan a ciertos requerimientos indicados en dichas recomendaciones en los países donde fueron generadas para uso interno, y, que al cumplir con una de ellas, de hecho ya se cumple con los requerimientos de dichos organismos, amén de que todas son similares en criterios y se estaría sobredimensionando requerimientos y/o exigencias, lo cual limita la participación de oferentes y fabricantes reconocidos, que de hecho operan en los países donde se aplican internamente dichas recomendaciones.
Exigir la totalidad de dichas normas de manera acumulativa implica una sobredimensión de los requisitos, lo cual restringe innecesariamente la concurrencia de oferentes y excluye a fabricantes de reconocida trayectoria que cuentan con equipos aprobados y en operación en los países donde rigen estas disposiciones.
Cabe recordar lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, el cual dispone:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Por lo expuesto, reiteramos la solicitud de modificar el punto referido, garantizando así la calidad técnica requerida, sin restringir la competencia ni vulnerar el principio de libre concurrencia.
En la versión 3 del Pliego de Bases y Condiciones no se visualiza dicho requerimiento. Se optó por suprimirlo con el objetivo de brindar mayor apertura a los potenciales oferentes. Favor ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones en su última versión.
17
EETT
En las EETT, en el apartado Detalle de los bienes, se establece lo siguiente:
“Deberá ser construido con materiales de alta durabilidad: Tanto la cinta transportadora de entrada como la de salida estarán rodeadas de acero inoxidable. Se utilizará acero inoxidable en la parte superior y los laterales del túnel, los bordes de la cinta transportadora y las esquinas exteriores de todo el sistema.”
Solicitamos se modifique de la siguiente manera:
“Deberá ser construido con materiales de alta durabilidad: Tanto la cinta transportadora de entrada como la de salida estarán rodeadas de acero inoxidable y/o acero galvanizado.”
La modificación propuesta tiene por objeto ampliar la participación de potenciales oferentes, evitando que una característica tan específica restrinja la competencia. Esto se sustenta en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22, que establece:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En las EETT, en el apartado Detalle de los bienes, se establece lo siguiente:
“Deberá ser construido con materiales de alta durabilidad: Tanto la cinta transportadora de entrada como la de salida estarán rodeadas de acero inoxidable. Se utilizará acero inoxidable en la parte superior y los laterales del túnel, los bordes de la cinta transportadora y las esquinas exteriores de todo el sistema.”
Solicitamos se modifique de la siguiente manera:
“Deberá ser construido con materiales de alta durabilidad: Tanto la cinta transportadora de entrada como la de salida estarán rodeadas de acero inoxidable y/o acero galvanizado.”
La modificación propuesta tiene por objeto ampliar la participación de potenciales oferentes, evitando que una característica tan específica restrinja la competencia. Esto se sustenta en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22, que establece:
“En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Se mantiene la exigencia de construcción en acero inoxidable en las áreas indicadas, dado que este material asegura mayor durabilidad, resistencia a la corrosión y facilidad de mantenimiento en condiciones de uso intensivo. Además, constituye un estándar de mercado ampliamente disponible en distintos fabricantes. Remitirse al Pbc.
18
EETT
En las EETT se menciona:
“El equipo deberá contar con la capacidad de interconectarse con el equipo de Rayos X actualmente operativo en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, con la finalidad de centralizar el monitoreo y el almacenamiento de las imágenes escaneadas.”
Solicitamos que este requerimiento sea considerado opcional, dado que en el aeropuerto actualmente operan equipos de diferentes marcas y no es posible prever a cuáles de ellas se debe asegurar la interconexión. Mantenerlo como condición obligatoria orienta la licitación hacia marcas específicas, lo que contraviene el principio de amplitud previsto en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22.
En las EETT se menciona:
“El equipo deberá contar con la capacidad de interconectarse con el equipo de Rayos X actualmente operativo en el Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, con la finalidad de centralizar el monitoreo y el almacenamiento de las imágenes escaneadas.”
Solicitamos que este requerimiento sea considerado opcional, dado que en el aeropuerto actualmente operan equipos de diferentes marcas y no es posible prever a cuáles de ellas se debe asegurar la interconexión. Mantenerlo como condición obligatoria orienta la licitación hacia marcas específicas, lo que contraviene el principio de amplitud previsto en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22.
Se solicita la capacidad de interconexión, lo cual no implica una integración inmediata ni limita la participación de oferentes. Actualmente en el aeropuerto operan equipos de más de una marca, por lo que el requisito busca únicamente asegurar la posibilidad técnica de interoperar a futuro. Remitirse al Pbc.
19
EETT
“Teclado con certificación IP43 contra derrames.”
Solicitamos que se modifique de la siguiente manera:
“El fabricante deberá emitir una certificación de conformidad con el nivel de protección IP43.”
De esta forma, se evita limitar la participación de potenciales oferentes y se respeta lo establecido en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22, que promueve la amplitud en la elaboración de las bases y condiciones.
“Teclado con certificación IP43 contra derrames.”
Solicitamos que se modifique de la siguiente manera:
“El fabricante deberá emitir una certificación de conformidad con el nivel de protección IP43.”
De esta forma, se evita limitar la participación de potenciales oferentes y se respeta lo establecido en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22, que promueve la amplitud en la elaboración de las bases y condiciones.
Se mantiene la especificación de "Teclado con certificación IP43 contra derrames", conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, dado que dicha certificación garantiza la resistencia necesaria frente a líquidos y uso intensivo, asegurando la durabilidad del equipo y constituyendo además un estándar de mercado para este tipo de dispositivos. En ese sentido, favor remitirse a lo solicitado en el PBC.
20
EETT
Solicitamos respetuosamente que la convocante acepte equipos con una potencia aproximada de 1.080 VA, considerando que esta variación no compromete el funcionamiento óptimo del sistema. La finalidad es no restringir la participación de diferentes marcas y modelos, en concordancia con el espíritu del Art. 45 de la Ley N° 7021/22.
Solicitamos respetuosamente que la convocante acepte equipos con una potencia aproximada de 1.080 VA, considerando que esta variación no compromete el funcionamiento óptimo del sistema. La finalidad es no restringir la participación de diferentes marcas y modelos, en concordancia con el espíritu del Art. 45 de la Ley N° 7021/22.
Se mantiene la especificación de potencia establecida en el Pliego de Bases y Condiciones, dado que responde a los requerimientos técnicos mínimos necesarios para garantizar el óptimo desempeño y la generación correcta de imágenes. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC.