Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Sr. Luis Sciacca, Jefe del Dpto. de Suministros del Hospital de Trauma "Manuel Giagni".
Se solicita la Adquisición de alimentos para pacientes internados de escasos recursos económicos y personal de guardia (medicos, efermeras, bioquimicos, tecnicos) quienes cubren guardias de diferentes horarios diurnas y nocturnas en el hospital.
Es una necesidad Periódica a los efectos de dar abastecimiento en el presente ejericio fiscal y primer trimestre del siguiente año.
Las especificaciones técnicas responden a los requerimientos emanados por la Unidad requirente; en concordancia con el servicio de nutrición, en cómo de garantía de control, planificación, coordinación y evaluación del menú y almacenamiento de los insumos, conforme a normativas y procedimientos vigentes.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
ITEM | CÓDIGO DE CATÁLOGO | DESCRIPCIÓN DEL BIEN/SERVICIO | EE.TT. | U.M | PRESENTACIÓN | CANTIDAD REQUERIDA |
1 | 50171707-001 | Vinagre de manzana. Botella de como mínimo 900 hasta 1.000 ml o cm3. | 1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO | Unidad | Botella | 220 |
El Vinagre de manzana 100% natural, se obtiene de la fermentación del jugo natural de manzana, es un tipo de vinagre elaborado de la fermentación de los azúcares, bien sea del jugo de manzana o bien de sidra. (SIN MEZCLAS Y SIN ESPECIAS). | ||||||
2. CARACTERISTICAS GENERALES | ||||||
El vinagre deberá ser química, bilógica y microbiológicamente apto para el consumo humano. El vinagre de manzana no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas que no sean apropiadas para el consumo. | ||||||
2.1. Características organolépticas | ||||||
Aspecto: límpido, de color amarillo ambarino | ||||||
Olor: característico, penetrante, aroma agradable. | ||||||
Sabor: Acido y picante que puede ser áspero pero no acre. | ||||||
2.2. Características fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Según lo establecido en la Res. MERCOSUR sobre Asignación de aditivos para la categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Fecha de vencimiento | ||||||
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
8. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
12. Grado de acidez en grados enteros sin fracciones | ||||||
5- REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Botella de como mínimo 900 hasta 1.000 ml o cm3. | ||||||
1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO | ||||||
Con la denominación de Sal yodada, fina y/o gruesa, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina y/o gruesa. | ||||||
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas | ||||||
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. | ||||||
2.2. Características fisicoquímicas | ||||||
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
3. METALES PESADOS | ||||||
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO | ||||||
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
2 | 50202310-9990 | Agua mineral. Bidón x 20 Litros. | Unidad | Bidón x 20 Lts. | 3,900 | |
Según plantilla electrónica del SICP. | ||||||
Cotizar por bidón de 20 litros. | ||||||
3 | 50171551-001 | Sal fina Yodada | 1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Paquete x 5 kg. | 400 |
Con la denominación de Sal yodada, fina y/o gruesa, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina y/o gruesa. | ||||||
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas | ||||||
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. | ||||||
2.2. Características fisicoquímicas | ||||||
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
3. METALES PESADOS | ||||||
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO | ||||||
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones, en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
6. REFERENCIAS | ||||||
- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08 | ||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete de 5 kgs. | ||||||
4 | 50171551-002 | Sal Gruesa Yodada | 1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Paquete x 5 kg. | 400 |
Con la denominación de Sal yodada, fina y/o gruesa, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina y/o gruesa. | ||||||
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas | ||||||
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. | ||||||
2.2. Características fisicoquímicas | ||||||
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
3. METALES PESADOS | ||||||
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO | ||||||
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | ||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones, en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
6. REFERENCIAS | ||||||
- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08 | ||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete de 5 kgs. | ||||||
5 | 50221102-003 | Harina de maiz Precocinada | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Bolsa x 5 kg. | 800 |
Se denomina Harina de maíz pre-cocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. | ||||||
Deberá estar exento de: | ||||||
- sabores y olores extraños; | ||||||
- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos). | ||||||
No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. | ||||||
2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS | ||||||
Color: amarillo o dorado. | ||||||
Sabor y Olor: característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación | ||||||
2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3- ENVASADO Y TRANSPORTE | ||||||
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
· Denominación del alimento | ||||||
· Peso Neto | ||||||
· Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
· País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
· Lote | ||||||
· Fecha de vencimiento | ||||||
· Condiciones de conservación | ||||||
· Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
· Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
· Información Nutricional | ||||||
· Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el | ||||||
INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: Mínimo 8 días desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsas por 5 kilos. | ||||||
Cotizar por kilogramos. | ||||||
6 | 50221101-011 | Poroto San Francisco | 1. CARACTERÍSTICAS: | Kilogramos | Paquete x 1 Kg. | 250 |
Granos enteros, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua. | ||||||
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. | ||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción, de manera clara y visible, día, mes y año. | ||||||
Presentación: Paquete de 1 kilo. | ||||||
7 | 50221001-002 | Choclo fresco Desgranado | 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES | Kilogramos | Bolsa x 1 Kg. | 360 |
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. | ||||||
Deberá estar exento de: | ||||||
- sabores y olores extraños; | ||||||
- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos). | ||||||
1.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS | ||||||
Color: amarillo. | ||||||
Sabor y Olor: característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación | ||||||
2- ENVASADO Y TRANSPORTE | ||||||
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 8 días desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsas por 1 Kgr. | ||||||
8 | 50131702-009 | Manteca Vegetal. Pote x 500 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: | Unidad | Pote x 500 gr. | 400 |
Con la denominación de Margarina, se entiende el alimento constituido por una fase acuosa íntimamente mezclada con una fase grasa alimenticia formando una emulsión plástica. La margarina solicitada deberá ser apta para la realización de panificados y confituras, sin sal adicionada, conforme el Codex Alimentarius debe contener 80% de Lípidos. | ||||||
2. OTROS INGREDIENTES Y ADITIVOS: | ||||||
En la elaboración de la margarina queda permitido el empleo de los siguientes ingredientes: 100% de origen vegetal. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES: | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Todas las materias primas e ingredientes utilizados en su elaboración deben ser de calidad alimentaria. | ||||||
2.1. Características organolépticas | ||||||
La margarina debe presentarse en forma de emulsión plástica. | ||||||
- Olor y Sabor: característicos, sin olores y sabores extraños o rancios. Sin sal. | ||||||
- Color: color blanco uniforme. | ||||||
2.2- Características fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS: | ||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | ||||||
4- ENVASADO: La margarina deberá ser envasada en recipientes impermeables, y transportarse refrigerado, en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
- Norma del Codex para grasas para untar y mezclas de grasas para untar CODEX STAN 256-2007 | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción | ||||||
Presentación: Pote por 500 gramos. | ||||||
9 | 50171832-001 | Mayonesa. Sachet x 500 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Sachet | 450 |
Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrá contener: a) Cloruro de sodio. b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas). | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1. Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. | ||||||
2.2- Características organolépticas Deberá cumplir las siguientes condiciones: | ||||||
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme. | ||||||
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos. | ||||||
- Será de color amarillo uniforme | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS PERMITIDOS | ||||||
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: Salsas y condimentos | ||||||
4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Página 49 5. | ||||||
REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
- MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre | ||||||
Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: salsas y condimentos | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Sachet de 500 gramos. | ||||||
10 | 50171830-002 | Mostaza. Sachet x 250 Gr. | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Sachet | 180 |
Con la denominación de Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassicanigra L, BrassicajunceaHooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado un recipiente bromatológicamente apto. | ||||||
2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1- Características Generales: | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. | ||||||
2.2- Características Organolépticas: | ||||||
Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas: | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4- Características microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS PERMITIDOS Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: salsas y condimentos | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTMPara Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Sachet por 250 gramos. | ||||||
11 | 50171831-001 | Salsa de soja. Botella x 1 Litro. | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Litros | Botella | 150 |
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. | ||||||
Tipos de salsa de soja: | ||||||
- Salsa de soja fermentada naturalmente | ||||||
- Salsa de soja de corta fermentación | ||||||
- Salsa de soja sin fermentar | ||||||
- Salsa de soja mixta | ||||||
En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: | ||||||
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. | ||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes | ||||||
informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS | ||||||
6. REFERNCIA | ||||||
- Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja. | ||||||
Vencimiento: Mínimo de 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Envase por 1 litro. | ||||||
12 | 50171831-002 | Pure de tomate. Tetrapack de como mínimo de 500 Gr. hasta 550 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Tetrapack | 1,300 |
Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. | ||||||
De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconoce el siguiente concentrado de tomate: | ||||||
1. Puré de tomate. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. | ||||||
Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente. | ||||||
Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes. | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto. | ||||||
2.3. Características físico-químicas | ||||||
Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo: | ||||||
- El extracto seco libre de cloruro de sodio. | ||||||
5- REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
- Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981) | ||||||
Vencimiento: Mínimo de 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Tetrapack o Enlatado de como mínimo de 500gr hasta 550 gr | ||||||
13 | 50221001-003 | Arveja Verde Enlatada. Granos Enteros. Peso neto entre 2,9 Kg. hasta 3,1 kg. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Lata | 100 |
Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissumsativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. | ||||||
Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias | ||||||
Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos | ||||||
El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada | ||||||
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme | ||||||
Olor y sabor: sin olores, ni sabores extraños | ||||||
Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse | ||||||
2.3. Características Físico-Químicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | ||||||
2.4 Características Microbiológicas: El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF | ||||||
3- ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Los productos podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
Código Alimentario Argentino - Norma del Codex para los guisantes (Arvejas) verdes en conserva- CODEX STAN 58-1981 | ||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción | ||||||
Presentación: En Lata. Peso neto entre 2,9 Kg. hasta 3,1 Kg | ||||||
14 | 50221001-004 | Choclo Enlatado. Granos Enteros. Peso neto entre 2,9 Kg. hasta 3,1 kg. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Lata | 100 |
Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado. | ||||||
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | ||||||
Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños | ||||||
El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada | ||||||
2.1 Características Organolépticas | ||||||
Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad | ||||||
Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños | ||||||
Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos | ||||||
2.2. Características físico-químicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | ||||||
2.3. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto y Peso Escurrido | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10.Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11.Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5- REFERENCIAS | ||||||
Norma del Codex para el maíz dulce en conserva-Codex Stan 18-1981 | ||||||
Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción | ||||||
Presentación: Lata entre 2,9 a 3,1 kilogramos | ||||||
15 | 50131606-002 | Huevo Tipo B. Plancha x 2,5 docenas. | 1 - ESPECIFICACIÓN DEL PRODUCTO | Docena | Plancha | 1,000 |
Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, turgentes, pesados con cáscara seca. Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA | ||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción | ||||||
En la etiqueta deberá estar el vencimiento de manera clara y visible, día, mes y año. | ||||||
Presentación: en Plancha 30 Unidades | ||||||
16 | 50192901-005 | Tapa p/ empanada de 10 cm. diámetro. Paquete x 12 unidades. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Paquete x 12 unidades | 300 |
Con la denominación de Masa o Tapa para empanadas o similares, se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular y comercializados en envases cerrados. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
El producto deberá responder a sus características normales, sin sabores ni olores extraños. | ||||||
2.3. Características físico-químicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. | ||||||
4. TRANSPORTE | ||||||
El producto deberá ser transportado refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío a temperatura no superior a 10°C. | ||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Condiciones de conservación | ||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
6-REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
- MERCOSUR / GMC / RES Nro 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Discos de empanadas de 10 cm diámetro, en Paquete x 12 unidades. Cotizar por paquiete. | ||||||
17 | 50161509-004 | Edulcorante con Stevia. Frasco x 250 ml. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Frasco | 300 |
Se entiende por Edulcorante de mesa a los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas en sustitución de los azúcares. Deberá contener el edulcorante no nutritivo citado a continuación: Steviol glicósidos (Esteviósido) o Sucralosa | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y deberá presentarse en forma líquida. Deberá contener como principio activo principal Steviol glicósidos (Esteviósido), o Sucralosa. Es permitido el uso de diluyentes autorizados para conferir volumen y proporcionar la dilución a la concentración conveniente | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS: | ||||||
En la elaboración de los edulcorantes de mesa se permite la adición de: conservadores, antiaglutinantes y acidulantes autorizados en las Resoluciones MERCOSUR Referentes a aditivos alimentarios, en las proporciones necesarias para obtener un resultado tecnológico. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
Código Alimentario Argentino | ||||||
Res. GMC MERCOSUR Nº 11/06 | ||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción | ||||||
18 | 50201706-003 | Café molido. Paquete x 500 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Paquete x 500 gr. | 150 |
El producto deberá ser molido, tostado, y con buen sabor y aroma a café. | ||||||
2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1. Características generales | ||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados al consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
Los productos deben responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquetes como mínimo de 500 gramos. | ||||||
19 | 50201711-007 | Te. Caja x 25 unidades. | 1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Caja x 25 unidades | 50 |
Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camelliasinensis L. El té destinado a la preparación de infusiones deberá corresponder a Té o té negro, que es el producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y presentarse en bolsitas o saquitos de material apropiado para realizar la infusión, el que deberá reunir los siguientes requisitos: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor. Además deberá responder a las características tales que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Tendrá flexibilidad y resistencia mecánica y permitirá la difusión rápida y completa de la infusión, con retención de las partículas más pequeñas del té. Deberá estar libre de substancias capaces de conferir mal olor o sabor a la infusión del té. Las bolsitas de papel, en todos sus tipos o variedades, cargadas con el té y mojadas, deberán ser resistentes a todas las manipulaciones a que sean sometidas. Cuando las bolsitas tengan hilo, éste deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado, sin colorear, fino y apto para estar en contacto con Alimentos para pacientes y personal de guardia. Su largo será adecuado para los fines a que se destine. El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente así como también su empaquetado, de manera tal que se las preserve del efecto de la humedad y no se incorporen olores extraños al producto. El producto no deberá contener té agotado, averiado, alterado, y no deberá estar adicionado de hojas de vegetales extraños y de cualquier otra substancia. | ||||||
2.1. Características organolépticas | ||||||
Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. | ||||||
2.2. Características fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.3. Características microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
4. REFERENCIA | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Caja x 25 unidades. | ||||||
Cotizar por caja. | ||||||
20 | 50161511-001 | Chocolate en polvo. Paquete x 400 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Paquete | 50 |
El producto deberá ser en polvo instantáneo con buen sabor y aroma a chocolate. | ||||||
2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1. Características generales | ||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados al consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
El producto debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones arriba citadas en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquetes por 400 gr. como mínimo | ||||||
21 | 50192401-003 | Mermelada de Guayaba. Pote x 5 Kg. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Pote | 20 |
Con la denominación genérica de Mermelada de frutas, se entiende el producto pastoso elaborado por la cocción de tamizada de la fruta, con uno o más de los siguientes edulcorantes nutritivos: Azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, envasado en recipientes bromatológicamente aptos y herméticos. | ||||||
Deberá cumplir las siguientes condiciones: | ||||||
a) El producto terminado tendrá consistencia untable. | ||||||
b) Dicho producto tendrá sabor y aromas propios, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
c) La proporción de frutas no será inferior a 40,0 partes % del producto terminado. | ||||||
d) El producto terminado deberá contener una cantidad de sólidos solubles no menor de 65,0% (determinado por refractometría según la Escala internacional para sacaros). | ||||||
2. CARACTERISTICAS GENERALES | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. | ||||||
2.1. Características Organolépticas | ||||||
El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
2.2. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | ||||||
2.3. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los productos Pre medidos y con lo establecido en Decreto Nº 1.635/99 que reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines de Rotulado nutricional. | ||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones arriba citadas en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto y peso Escurrido | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
- Norma paraguaya NP 19 001 02 Mermelada de frutas. Requisitos Generales. Postres. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Pote x 5kg | ||||||
22 | 50192401-006 | Durazno en Almíbar. En mitades. Lata x 820 Gr. neto | 1. DESCRIPCIÓN: | Unidad | Lata | 150 |
Producto alimenticio preparado con Durazno en sus variedades apropiadas al proceso. Con el grado de madurez adecuado, sanos, frescos, limpios, libres de piel ya sea enteros o en mitades, empleando jarabe como medio líquido, adicionados o no de ingredientes opcionales y aditivos permitidos, envasados en recipientes sanitarios herméticamente cerrados y procesados térmicamente para asegurar su conservación. | ||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción, de manera clara y visible, día, mes y año | ||||||
Presentación: Lata de 820 gramos neto. Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación | ||||||
23 | 50202306-001 | Jugo en Polvo. Sabores varios. Paquetes x 200 Gr. x 8 Litros. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Unidad | 2,000 |
Se entiende por Polvo para preparar bebidas sin alcohol, el producto en polvo que por la dilución indicada en el rótulo permita obtener una bebida sin alcohol. | ||||||
Podrán contener: | ||||||
- Jugo y Pulpa de frutas deshidratadas | ||||||
- Aromatizantes / Saborizantes autorizados. | ||||||
- Edulcorantes nutritivos | ||||||
- Edulcorantes no nutritivos aprobados por Resoluciones MERCOSUR. | ||||||
- Mezclas de edulcorantes nutritivos y no nutritivos. | ||||||
- Vitaminas y minerales, siempre y cuando la porción de consumo no supere el 100% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) de vitaminas y minerales establecida en la Resolución GMC MERCOSUR N° 46/03 Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ORGANOLÉPTICAS | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. | ||||||
Deberán presentar color, olor y sabor normales de acuerdo a su composición. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Según RES GMC N° 141/96 Reglamento Técnico de asignación de aditivos, sus funciones y sus límites en algunas categorías de alimentos Categoría 16 Bebidas analcohólicas. | ||||||
4. ROTULADO | ||||||
El producto se rotulará: Polvo para preparar bebidas sin alcohol completando la rotulación según corresponda al tipo de bebida resultante. | ||||||
En el caso de estar adicionadas de edulcorantes artificiales, deberá denominarse como Polvo para preparar bebidas sin alcohol reducidas en calorías o de bajas calorías, según corresponda. | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: | ||||||
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS | ||||||
13. En caso de estar adicionado de edulcorantes no nutritivos, deberá consignar las concentraciones de los mismos en mg/100g o 100 cm3 de los edulcorantes no nutritivos empleados | ||||||
2. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
- RES GMC N° 141/96 Reglamento Técnico de asignación de aditivos, sus funciones y sus límites en algunas categorías de alimentos Categoría 16 Bebidas analcohólicas. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete por 200 gr por 8 litros | ||||||
24 | 50171550-010 | Pimienta negra molida. Paquete x 1 Kg. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Paquete | 30 |
Con la denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos y bebidas | ||||||
1.1 PIMIENTA NEGRA | ||||||
La Pimienta negra es el fruto incompletamente maduro y seco procedente del Pipernigrum | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido. Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.). | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
Las especias deben responder a sus características normales, sin olores, ni sabores extraños | ||||||
2.3. Características fisicoquímicas | ||||||
Las especias deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | ||||||
2.4. Características Microbiológicas Las especias deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS | ||||||
4. REFERENCIAS | ||||||
Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción | ||||||
Presentación: Paquetes por 1 kilogramo | ||||||
25 | 50171550-009 | Orégano. Paquete x 1 Kg. | 3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | Unidad | Paquete | 10 |
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
4. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación:Paquete x 1 Kg. | ||||||
26 | 50171550-007 | Laurel de España. Paquete x 15 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS | Unidad | Paquete | 200 |
Con el nombre de Laurel, se entienden las hojas sanas, limpias y secas del Laurusnobilis L. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1 Características Generales | ||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada. El laurel debe presentarse en hojas enteras. | ||||||
2.2. Características Organolépticas | ||||||
Los productos deben responder a sus características normales, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
Los productos deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
4. REFERENCIAS - Código Alimentario Argentino. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete x 15 Gr. | ||||||
27 | 50171550-001 | Canela molida. Paquete x 1 Kg. | Canela molida, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE. | Kilogramos | Paquete | 6 |
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete por 1 kilogramo. | ||||||
28 | 50221101-001 | Arroz entero Glaseado. Tipo l. | 1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Bolsa x 5 kg. | 3,600 |
Con la denominación de Arroz perlado o glaseado es el que se presenta sin pericarpio, ni aleurona, que se abrillante por fricción con aceite, glucosa y/o talco. | ||||||
2- CARACTERISTAS | ||||||
2.1- Características Generales: | ||||||
El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. | ||||||
2.2- Características fisicoquímicas y Microscópicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsa de 5 kilogramos. | ||||||
Cotizar por kilogramos | ||||||
29 | 50192902-001 | Fideo mostacholi | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Bolsa x 5 kg. | 300 |
30 | 50192902-001 | Fideo tirabuzón | Kilogramos | Bolsa x 5 kg. | 200 | |
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémolas o semolina, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros Alimentos para pacientes y personal de guardia, de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1- Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. | ||||||
2.2- Características Organolépticas | ||||||
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores, ni sabores extraños. | ||||||
2.3- Características Físico-químicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4. Características Microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5. REFERENCIAS | ||||||
- Código Alimentario Argentino | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsa de 5 kilos. | ||||||
Cotizar por kilogramos | ||||||
31 | 50192901-001 | Ñoquis precocinado. Paquete x 500 Gr. | 1.-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Paquete x 500 gr. | 800 |
Con la denominación genérica de Pastas Frescas, se entiende los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios permitidos y sometidos a proceso de pre-cocción. | ||||||
2.- CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO | ||||||
2.1. Características Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo. Los ñoquis deberán ser elaborados con huevo" o "al huevo" y deberá estar adicionado de papa o sus derivados. | ||||||
2.2. Características organolépticas | ||||||
El producto deberá responder a sus características organolépticas normales. | ||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | ||||||
2.4- Características microbiológicas | ||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | ||||||
3- ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. | ||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
5- ENVASADO Y TRANSPORTE | ||||||
Deberán estar contenidos en envases cerrados, bromatológicamente aptos. | ||||||
El producto debe mantenerse y transportarse refrigerado, manteniendo la cadena de frío, a una temperatura no superior a 10ºC. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete por 500 gramos como mínimo. | ||||||
Cotizar por paquete. | ||||||
32 | 50112001-003 | Carnaza Blanca | Característica: | Kilogramos | Bolsa | 6,000 |
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. | ||||||
Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. | ||||||
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío. | ||||||
Transporte: | ||||||
En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente. | ||||||
33 | 50112001-008 | Peceto | Presentación: Bolsas. | Kilogramos | Bolsa | 400 |
34 | 50112001-005 | Costilla vacuna de primera | Característica: | Kilogramos | Bolsa | 1,000 |
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. | ||||||
Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. | ||||||
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción | ||||||
35 | 50112001-011 | Matambre | Presentación: Bolsas | Kilogramos | Bolsa | 300 |
36 | 50112002-001 | Pierna de cerdo | Características: | Kilogramos | Bolsa | 500 |
Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de porcinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsas. | ||||||
37 | 50112001-001 | Lengua | Características: | Kilogramos | Bolsa | 100 |
Parte comestible del estómago y la cabeza del bovino, declarado apto por SENACSA. Será libre de contusiones, fresco, que presenta color, olor y consistencia característicos. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. | ||||||
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año | ||||||
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E., R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsas | ||||||
38 | 50111510-001 | Muslo de pollo | Presentación: Bolsas. | Kilogramos | Bolsa | 1,500 |
39 | 50121539-001 | Surubí en rodajas. Sin cabeza, sin aleta y sin cola. | Características: | Kilogramos | Bolsa | 400 |
Deberá ser fresco, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación. | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, cortado en rodajas, sin cabeza, sin aletas y sin cola. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsas | ||||||
40 | 50307025-001 | Banana Karape por docena. | Descripción: | Docena | Caja | 800 |
Producto maduro procedente de fructificación de una planta sana. | ||||||
Características: | ||||||
Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca, de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación Caja. | ||||||
Cotizar por docena. | ||||||
41 | 50101634-004 | Limón Tipo japonés (Tahití). | Descripción: | Unidad | Unidad | 3,000 |
Producto maduro procedente de fructificación de una planta sana. | ||||||
Características: | ||||||
Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca, de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación Unidad. | ||||||
Cotizar por unidad. | ||||||
42 | 50101634-006 | Manzana roja. Mediana o grande. | Descripción: | Unidad | Caja | 12,000 |
Producto maduro procedente de fructificación de una planta sana. | ||||||
Características: | ||||||
Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca, de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Cotizar por unidad. | ||||||
Presentación: Cajas por 100 unidades. | ||||||
43 | 50101634-009 | Pera. Mediana o grande | Cotizar por unidad. | Unidad | Caja | 1,200 |
44 | 50131704-001 | Leche en polvo instantánea descremada. Caja x 800 Gr. | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Caja | 1,440 |
Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles. | ||||||
Envase: | ||||||
Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación. | ||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del impo/rtador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción | ||||||
45 | 50131702-011 | Leche fluida natural entera UAT. Tetrapack x 1 Litro. | Según plantilla electrónica del SICP. Presentar en envase tetrapack por 1 litro. | Litros | Tetrapack | 400 |
46 | 50131702-002 | Crema de leche. Pote x 350 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN: | Unidad | Pote | 180 |
Crema de leche, 30 a 40 % de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda mantenga refrigerado si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no superior al 0,5% de la lista de ingredientes. | ||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 semana desde el momento de la recepción, de manera clara y visible, día, mes y año. | ||||||
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío. Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. | ||||||
Presentación: Pote x 350 gramos. | ||||||
47 | 50131802-007 | Queso Sandwich fileteado | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Bolsa | 80 |
Con el nombre de Queso para sándwich se entiende el queso madurado que se obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas. | ||||||
2- CLASIFICACIÓN | ||||||
El Queso Danbo es un queso de mediana humedad y graso de acuerdo a la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Identidad y Calidad de Quesos". | ||||||
3. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS | ||||||
3.1. Composición Ingredientes obligatorios. | ||||||
Leche y/o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa. Cultivos de bacterias lácticas específicas. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas. Cloruro de sodio. Ingredientes opcionales. Leche en polvo. Crema. Sólidos de origen lácteo. Cloruro de Calcio. | ||||||
3.2. Requisitos Características Organolépticas. | ||||||
Consistencia. Semidura, elástica. | ||||||
Textura. Compacta, lisa, no granulosa. | ||||||
Color. Blanco amarillento uniforme. | ||||||
Sabor. Láctico, suave, ligeramente salado, característico. | ||||||
Olor: Característico, poco acentuado. | ||||||
Corteza. No posee. | ||||||
Ojos. Algunos ojos pequeños, bien diseminados o sin ojos. | ||||||
Forma: Paralelepípedo de sección transversal rectangular. | ||||||
3.3. Características Fisicoquímicas | ||||||
Responderá a las características fisicoquímicas de los quesos de mediana humedad y grasos establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". | ||||||
3.4. Características Microbiológicas El Queso para sándwich deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico MERCOSUR N° 69/93 para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" | ||||||
4. ACONDICIONAMIENTO | ||||||
En envolturas plásticas con vacío, con recubrimientos adheridos o no o en envases, todos ellos bromatológicamente aptos. | ||||||
5. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN | ||||||
El Queso Danbo deberá mantenerse a una temperatura no superior a 12°C. | ||||||
6. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. | ||||||
ADITIVOS: Se autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana Humedad. Coadyuvantes de Tecnología / Elaboración. Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". | ||||||
7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Lista de ingredientes | ||||||
7. Fecha de vencimiento | ||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | ||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | ||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | ||||||
11. Información Nutricional | ||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
8. REFERENCIAS | ||||||
- Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. | ||||||
- Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos | ||||||
- Reglamento Técnico MERCOSUR N° 29/96 Identidad y Calidad de Queso Danbo. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsa x 1kg | ||||||
48 | 50181903-003 | Coquito de primera a la manteca. Hecho con harina "000" al 100%, azúcar 1 a 1,5%, manteca 10 a 12%, Sal 1,9 a 2%. Bolsa sellada x 5 Kg. | 1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO | Kilogramos | Bolsa | 6,500 |
Coquito de primera a la manteca. Hecho con Harina "000" al 100%, Azúcar 1 a 1,5%, Manteca 10 a 12%, Sal 1,9 a 2%. Bolsa Sellada x 5 Kg. | ||||||
Con la denominación genérica de coquito se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | ||||||
2.2. Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. | ||||||
4. REGISTRO SANITARIO | ||||||
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. | ||||||
5. TRANSPORTE | ||||||
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene | ||||||
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
a. Denominación del alimento | ||||||
b. Peso Neto | ||||||
c. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
e. Lote | ||||||
f. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación | ||||||
g. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
h. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
i. Información Nutricional | ||||||
j. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
7. REFERENCIAS | ||||||
• Código Alimentario Argentino | ||||||
• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Bolsa sellada por 5 kilogramos | ||||||
49 | 50181903-001 | Galleta de 1°. Con anís. Hecho con harina "000" al 100%, Azúcar 1 a 2,5%, Manteca 4 a 6%, Sal 1,8 a 2%. En bolsitas selladas individuales. Envasado de fábrica. | 1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO | Kilogramos | Bolsa | 2,200 |
Galleta de 1ª. Con Anís. Hecho con Harina "000" al 100%, Azúcar 1 a 2,5%, Manteca 4 a 6%, Sal 1,8 a 2%. | ||||||
Con la denominación de Galleta, se entienden los productos obtenidos por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con o sin sal, con o sin manteca y/o grasas alimenticias, con o sin la adición de anís. Se presentarán en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido en agua no será superior a 30,0% a 100 -105 °C y las cenizas a 500 -550 °C no mayor de 2,30%. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | ||||||
2.1 Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | ||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.· | ||||||
4. REGISTRO SANITARIO | ||||||
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. | ||||||
5. TRANSPORTE | ||||||
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene | ||||||
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
a. Denominación del alimento | ||||||
b. Peso Neto | ||||||
c. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
e. Lote | ||||||
f. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación | ||||||
g. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
h. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
i. Información Nutricional | ||||||
j. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
7. REFERENCIAS | ||||||
• Código Alimentario Argentino | ||||||
• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería.· | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 semana desde el momento de la recepción | ||||||
Presentación Primaria: En bolsitas selladas individuales - Envasado de fabrica - Presentación Secundaria: Las bolsitas individuales se presentaran en bolsas de 3 kilos. | ||||||
50 | 50181901-002 | Pan de sandwich de 1 kg. Aproximadamente. | 1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO | Unidad | Paquete | 100 |
Con la denominación de Pan sándwich, se entiende el producto obtenido por la cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, agua, sal, grasas comestibles y levadura de cerveza o de cereales. La masa resultante antes de su fermentación se coloca en moldes especiales untados con grasa comestible, de lo que resulta un pan con abundante miga y poca corteza. | ||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | ||||||
2.1 Generales | ||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | ||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | ||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. | ||||||
4. REGISTRO SANITARIO | ||||||
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. | ||||||
5. TRANSPORTE | ||||||
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene. | ||||||
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | ||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | ||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | ||||||
1. Denominación del alimento | ||||||
2. Peso Neto | ||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | ||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | ||||||
5. Lote | ||||||
6. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación | ||||||
7. Datos del Importador, en caso de productos importados | ||||||
8. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | ||||||
9. Información Nutricional | ||||||
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | ||||||
7. REFERENCIAS | ||||||
• Código Alimentario Argentino | ||||||
• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería. | ||||||
Vencimiento: Mínimo 1 semana desde el momento de la recepción. | ||||||
Presentación: Paquete por un kilogramo aproximadamente. | ||||||
51 | 50101538-003 | Ajo. Ristra x 50 unidades. | Descripción: | Unidad | Bolsa | 40 |
Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgente, pesado. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y el abrigo de la luz solar directa. | ||||||
Presentación: Ristra por 50 unidades | ||||||
Cotizar por unidad de rista | ||||||
52 | 50101538-008 | Lechuga en Mazo | Descripción: | Unidad | Mazo | 1,200 |
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. | ||||||
Presentación: Mazos. | ||||||
Cotizar por unidad. | ||||||
53 | 50101538-005 | Mandioca | Descripción: | Kilogramos | Bolsa | 200 |
Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugares frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. | ||||||
Presentación: Bolsas | ||||||
Cotizar por Kilogramo | ||||||
54 | 50101538-022 | Repollo blanco | Descripción: | Kilogramos | Bolsa | 400 |
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE | ||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa.. | ||||||
Presentación: Bolsas. | ||||||
Cotizar por kilogramos. | ||||||
55 | 50112001-017 | Carnaza de Rabadilla | Característica: | Kilogramos | Bolsa | 8,200 |
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. | ||||||
Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. | ||||||
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío. | ||||||
Transporte: | ||||||
En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente. |
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
ITEM | CÓDIGO DE CATÁLOGO | DESCRIPCIÓN DEL BIEN/SERVICIO | EE.TT. | U.M | PRESENTACIÓN | CANTIDAD REQUERIDA | LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES | Procedimiento de entrega de las órdenes de compra: | FECHA FINAL DE LA ENTREGA DE LOS BIENES |
1 | 50171707-001 | Vinagre de manzana. Botella de como mínimo 900 hasta 1.000 ml o cm3. | 1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO | Unidad | Botella | 220 | HOSPITAL DE TRAUMA MANUEL GIAGNI - DEPOSITO DE ALIMENTOS. | Las órdenes de compra serán emitidas de acuerdo a la necesidad de la convocante. | El plazo de entrega será de hasta 5 dias hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra por parte del proveedor. |
El Vinagre de manzana 100% natural, se obtiene de la fermentación del jugo natural de manzana, es un tipo de vinagre elaborado de la fermentación de los azúcares, bien sea del jugo de manzana o bien de sidra. (SIN MEZCLAS Y SIN ESPECIAS). | |||||||||
2. CARACTERISTICAS GENERALES | |||||||||
El vinagre deberá ser química, bilógica y microbiológicamente apto para el consumo humano. El vinagre de manzana no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas que no sean apropiadas para el consumo. | |||||||||
2.1. Características organolépticas | Las órdenes serán comunicadas al proveedor adjudicado vía correo electrónico, en formato PDF. | ||||||||
Aspecto: límpido, de color amarillo ambarino | En caso que el proveedor adjudicado no hiciera efectivo el retiro de las órdenes en forma inmediata, el primer día hábil siguiente a la comunicación realizada por correo electrónico se procederá a fecharlas contándose ésta como la fecha de recepción de la orden por parte del proveedor. | ||||||||
Olor: característico, penetrante, aroma agradable. | |||||||||
Sabor: Acido y picante que puede ser áspero pero no acre. | |||||||||
2.2. Características fisicoquímicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
Según lo establecido en la Res. MERCOSUR sobre Asignación de aditivos para la categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres | |||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Fecha de vencimiento | |||||||||
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
8. Datos del Importador, en caso de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | |||||||||
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
12. Grado de acidez en grados enteros sin fracciones | |||||||||
5- REFERENCIAS | |||||||||
- Código Alimentario Argentino | |||||||||
Vencimiento: mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Botella de como mínimo 900 hasta 1.000 ml o cm3. | |||||||||
1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO | |||||||||
Con la denominación de Sal yodada, fina y/o gruesa, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina y/o gruesa. | |||||||||
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas | |||||||||
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. | |||||||||
2.2. Características fisicoquímicas | |||||||||
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
3. METALES PESADOS | |||||||||
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO | |||||||||
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
2 | 50202310-9990 | Agua mineral. Bidón x 20 Litros. | Unidad | Bidón x 20 Lts. | 3,900 | ||||
Según plantilla electrónica del SICP. | |||||||||
Cotizar por bidón de 20 litros. | |||||||||
3 | 50171551-001 | Sal fina Yodada | 1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Paquete x 5 kg. | 400 | |||
Con la denominación de Sal yodada, fina y/o gruesa, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina y/o gruesa. | |||||||||
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas | |||||||||
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. | |||||||||
2.2. Características fisicoquímicas | |||||||||
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
3. METALES PESADOS | |||||||||
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO | |||||||||
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones, en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
6. REFERENCIAS | |||||||||
- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08 | |||||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Paquete de 5 kgs. | |||||||||
4 | 50171551-002 | Sal Gruesa Yodada | 1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Paquete x 5 kg. | 400 | |||
Con la denominación de Sal yodada, fina y/o gruesa, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina y/o gruesa. | |||||||||
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas | |||||||||
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. | |||||||||
2.2. Características fisicoquímicas | |||||||||
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
3. METALES PESADOS | |||||||||
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO | |||||||||
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. | |||||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones, en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
6. REFERENCIAS | |||||||||
- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08 | |||||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 2 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Paquete de 5 kgs. | |||||||||
5 | 50221102-003 | Harina de maiz Precocinada | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Bolsa x 5 kg. | 800 | |||
Se denomina Harina de maíz pre-cocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. | |||||||||
Deberá estar exento de: | |||||||||
- sabores y olores extraños; | |||||||||
- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos). | |||||||||
No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. | |||||||||
2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS | |||||||||
Color: amarillo o dorado. | |||||||||
Sabor y Olor: característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación | |||||||||
2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3- ENVASADO Y TRANSPORTE | |||||||||
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. | |||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | |||||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
· Denominación del alimento | |||||||||
· Peso Neto | |||||||||
· Datos del Establecimiento elaborador | |||||||||
· País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | |||||||||
· Lote | |||||||||
· Fecha de vencimiento | |||||||||
· Condiciones de conservación | |||||||||
· Datos del Importador, en caso de productos importados | |||||||||
· Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | |||||||||
· Información Nutricional | |||||||||
· Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el | |||||||||
INAN, MSP y BS. | |||||||||
5. REFERENCIAS | |||||||||
- Código Alimentario Argentino | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 8 días desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Bolsas por 5 kilos. | |||||||||
Cotizar por kilogramos. | |||||||||
6 | 50221101-011 | Poroto San Francisco | 1. CARACTERÍSTICAS: | Kilogramos | Paquete x 1 Kg. | 250 | |||
Granos enteros, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua. | |||||||||
Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. | |||||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción, de manera clara y visible, día, mes y año. | |||||||||
Presentación: Paquete de 1 kilo. | |||||||||
7 | 50221001-002 | Choclo fresco Desgranado | 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES | Kilogramos | Bolsa x 1 Kg. | 360 | |||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. | |||||||||
Deberá estar exento de: | |||||||||
- sabores y olores extraños; | |||||||||
- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos). | |||||||||
1.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS | |||||||||
Color: amarillo. | |||||||||
Sabor y Olor: característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación | |||||||||
2- ENVASADO Y TRANSPORTE | |||||||||
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 8 días desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Bolsas por 1 Kgr. | |||||||||
8 | 50131702-009 | Manteca Vegetal. Pote x 500 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: | Unidad | Pote x 500 gr. | 400 | |||
Con la denominación de Margarina, se entiende el alimento constituido por una fase acuosa íntimamente mezclada con una fase grasa alimenticia formando una emulsión plástica. La margarina solicitada deberá ser apta para la realización de panificados y confituras, sin sal adicionada, conforme el Codex Alimentarius debe contener 80% de Lípidos. | |||||||||
2. OTROS INGREDIENTES Y ADITIVOS: | |||||||||
En la elaboración de la margarina queda permitido el empleo de los siguientes ingredientes: 100% de origen vegetal. | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES: | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Todas las materias primas e ingredientes utilizados en su elaboración deben ser de calidad alimentaria. | |||||||||
2.1. Características organolépticas | |||||||||
La margarina debe presentarse en forma de emulsión plástica. | |||||||||
- Olor y Sabor: característicos, sin olores y sabores extraños o rancios. Sin sal. | |||||||||
- Color: color blanco uniforme. | |||||||||
2.2- Características fisicoquímicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS: | |||||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | |||||||||
4- ENVASADO: La margarina deberá ser envasada en recipientes impermeables, y transportarse refrigerado, en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. | |||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
5. REFERENCIAS | |||||||||
- Código Alimentario Argentino | |||||||||
- Norma del Codex para grasas para untar y mezclas de grasas para untar CODEX STAN 256-2007 | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción | |||||||||
Presentación: Pote por 500 gramos. | |||||||||
9 | 50171832-001 | Mayonesa. Sachet x 500 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Sachet | 450 | |||
Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrá contener: a) Cloruro de sodio. b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas). | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | |||||||||
2.1. Características Generales | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. | |||||||||
2.2- Características organolépticas Deberá cumplir las siguientes condiciones: | |||||||||
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme. | |||||||||
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos. | |||||||||
- Será de color amarillo uniforme | |||||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
2.4. Características microbiológicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3. ADITIVOS PERMITIDOS | |||||||||
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: Salsas y condimentos | |||||||||
4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | |||||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Página 49 5. | |||||||||
REFERENCIAS | |||||||||
- Código Alimentario Argentino | |||||||||
- MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre | |||||||||
Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: salsas y condimentos | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Sachet de 500 gramos. | |||||||||
10 | 50171830-002 | Mostaza. Sachet x 250 Gr. | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Sachet | 180 | |||
Con la denominación de Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassicanigra L, BrassicajunceaHooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado un recipiente bromatológicamente apto. | |||||||||
2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | |||||||||
2.1- Características Generales: | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. | |||||||||
2.2- Características Organolépticas: | |||||||||
Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable. | |||||||||
2.3. Características Fisicoquímicas: | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
2.4- Características microbiológicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3. ADITIVOS PERMITIDOS Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: salsas y condimentos | |||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTMPara Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
5. REFERENCIAS | |||||||||
- Código Alimentario Argentino | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Sachet por 250 gramos. | |||||||||
11 | 50171831-001 | Salsa de soja. Botella x 1 Litro. | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Litros | Botella | 150 | |||
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. | |||||||||
Tipos de salsa de soja: | |||||||||
- Salsa de soja fermentada naturalmente | |||||||||
- Salsa de soja de corta fermentación | |||||||||
- Salsa de soja sin fermentar | |||||||||
- Salsa de soja mixta | |||||||||
En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados. | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: | |||||||||
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. | |||||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes | |||||||||
informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | |||||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS | |||||||||
6. REFERNCIA | |||||||||
- Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo de 6 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Envase por 1 litro. | |||||||||
12 | 50171831-002 | Pure de tomate. Tetrapack de como mínimo de 500 Gr. hasta 550 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Tetrapack | 1,300 | |||
Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. | |||||||||
De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconoce el siguiente concentrado de tomate: | |||||||||
1. Puré de tomate. | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | |||||||||
2.1 Características Generales | |||||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. | |||||||||
Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente. | |||||||||
Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes. | |||||||||
2.2. Características Organolépticas | |||||||||
El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto. | |||||||||
2.3. Características físico-químicas | |||||||||
Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
2.4. Características Microbiológicas | |||||||||
Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | |||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | |||||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | |||||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo: | |||||||||
- El extracto seco libre de cloruro de sodio. | |||||||||
5- REFERENCIAS | |||||||||
- Código Alimentario Argentino | |||||||||
- Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981) | |||||||||
Vencimiento: Mínimo de 6 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Tetrapack o Enlatado de como mínimo de 500gr hasta 550 gr | |||||||||
13 | 50221001-003 | Arveja Verde Enlatada. Granos Enteros. Peso neto entre 2,9 Kg. hasta 3,1 kg. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Lata | 100 | |||
Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissumsativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | |||||||||
2.1 Características Generales | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. | |||||||||
Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias | |||||||||
Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos | |||||||||
El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada | |||||||||
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente | |||||||||
2.2. Características Organolépticas | |||||||||
Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme | |||||||||
Olor y sabor: sin olores, ni sabores extraños | |||||||||
Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse | |||||||||
2.3. Características Físico-Químicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | |||||||||
2.4 Características Microbiológicas: El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF | |||||||||
3- ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
Los productos podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | |||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
5. REFERENCIAS | |||||||||
Código Alimentario Argentino - Norma del Codex para los guisantes (Arvejas) verdes en conserva- CODEX STAN 58-1981 | |||||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción | |||||||||
Presentación: En Lata. Peso neto entre 2,9 Kg. hasta 3,1 Kg | |||||||||
14 | 50221001-004 | Choclo Enlatado. Granos Enteros. Peso neto entre 2,9 Kg. hasta 3,1 kg. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Lata | 100 | |||
Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado. | |||||||||
El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | |||||||||
2.1 Características Generales | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | |||||||||
Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños | |||||||||
El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada | |||||||||
2.1 Características Organolépticas | |||||||||
Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad | |||||||||
Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños | |||||||||
Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos | |||||||||
2.2. Características físico-químicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | |||||||||
2.3. Características Microbiológicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF | |||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | |||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | |||||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto y Peso Escurrido | |||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del Importador, en caso de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10.Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11.Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
5- REFERENCIAS | |||||||||
Norma del Codex para el maíz dulce en conserva-Codex Stan 18-1981 | |||||||||
Código Alimentario Argentino | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción | |||||||||
Presentación: Lata entre 2,9 a 3,1 kilogramos | |||||||||
15 | 50131606-002 | Huevo Tipo B. Plancha x 2,5 docenas. | 1 - ESPECIFICACIÓN DEL PRODUCTO | Docena | Plancha | 1,000 | |||
Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, turgentes, pesados con cáscara seca. Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA | |||||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción | |||||||||
En la etiqueta deberá estar el vencimiento de manera clara y visible, día, mes y año. | |||||||||
Presentación: en Plancha 30 Unidades | |||||||||
16 | 50192901-005 | Tapa p/ empanada de 10 cm. diámetro. Paquete x 12 unidades. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Paquete x 12 unidades | 300 | |||
Con la denominación de Masa o Tapa para empanadas o similares, se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular y comercializados en envases cerrados. | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | |||||||||
2.1 Características Generales | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | |||||||||
2.2. Características Organolépticas | |||||||||
El producto deberá responder a sus características normales, sin sabores ni olores extraños. | |||||||||
2.3. Características físico-químicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
2.4. Características Microbiológicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. | |||||||||
4. TRANSPORTE | |||||||||
El producto deberá ser transportado refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío a temperatura no superior a 10°C. | |||||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | |||||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Condiciones de conservación | |||||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | |||||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
6-REFERENCIAS | |||||||||
- Código Alimentario Argentino | |||||||||
- MERCOSUR / GMC / RES Nro 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Discos de empanadas de 10 cm diámetro, en Paquete x 12 unidades. Cotizar por paquiete. | |||||||||
17 | 50161509-004 | Edulcorante con Stevia. Frasco x 250 ml. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Frasco | 300 | |||
Se entiende por Edulcorante de mesa a los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas en sustitución de los azúcares. Deberá contener el edulcorante no nutritivo citado a continuación: Steviol glicósidos (Esteviósido) o Sucralosa | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | |||||||||
2.1 Características Generales | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y deberá presentarse en forma líquida. Deberá contener como principio activo principal Steviol glicósidos (Esteviósido), o Sucralosa. Es permitido el uso de diluyentes autorizados para conferir volumen y proporcionar la dilución a la concentración conveniente | |||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS: | |||||||||
En la elaboración de los edulcorantes de mesa se permite la adición de: conservadores, antiaglutinantes y acidulantes autorizados en las Resoluciones MERCOSUR Referentes a aditivos alimentarios, en las proporciones necesarias para obtener un resultado tecnológico. | |||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
5. REFERENCIAS | |||||||||
Código Alimentario Argentino | |||||||||
Res. GMC MERCOSUR Nº 11/06 | |||||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción | |||||||||
18 | 50201706-003 | Café molido. Paquete x 500 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Paquete x 500 gr. | 150 | |||
El producto deberá ser molido, tostado, y con buen sabor y aroma a café. | |||||||||
2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO | |||||||||
2.1. Características generales | |||||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados al consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. | |||||||||
2.2. Características Organolépticas | |||||||||
Los productos deben responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. | |||||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | |||||||||
2.4. Características Microbiológicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Paquetes como mínimo de 500 gramos. | |||||||||
19 | 50201711-007 | Te. Caja x 25 unidades. | 1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Caja x 25 unidades | 50 | |||
Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camelliasinensis L. El té destinado a la preparación de infusiones deberá corresponder a Té o té negro, que es el producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y presentarse en bolsitas o saquitos de material apropiado para realizar la infusión, el que deberá reunir los siguientes requisitos: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor. Además deberá responder a las características tales que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Tendrá flexibilidad y resistencia mecánica y permitirá la difusión rápida y completa de la infusión, con retención de las partículas más pequeñas del té. Deberá estar libre de substancias capaces de conferir mal olor o sabor a la infusión del té. Las bolsitas de papel, en todos sus tipos o variedades, cargadas con el té y mojadas, deberán ser resistentes a todas las manipulaciones a que sean sometidas. Cuando las bolsitas tengan hilo, éste deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado, sin colorear, fino y apto para estar en contacto con Alimentos para pacientes y personal de guardia. Su largo será adecuado para los fines a que se destine. El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente así como también su empaquetado, de manera tal que se las preserve del efecto de la humedad y no se incorporen olores extraños al producto. El producto no deberá contener té agotado, averiado, alterado, y no deberá estar adicionado de hojas de vegetales extraños y de cualquier otra substancia. | |||||||||
2.1. Características organolépticas | |||||||||
Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. | |||||||||
2.2. Características fisicoquímicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
2.3. Características microbiológicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
4. REFERENCIA | |||||||||
- Código Alimentario Argentino | |||||||||
Vencimiento del producto: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Caja x 25 unidades. | |||||||||
Cotizar por caja. | |||||||||
20 | 50161511-001 | Chocolate en polvo. Paquete x 400 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Paquete | 50 | |||
El producto deberá ser en polvo instantáneo con buen sabor y aroma a chocolate. | |||||||||
2. CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO | |||||||||
2.1. Características generales | |||||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados al consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. | |||||||||
2.2. Características Organolépticas | |||||||||
El producto debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. | |||||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | |||||||||
2.4. Características Microbiológicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones arriba citadas en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Paquetes por 400 gr. como mínimo | |||||||||
21 | 50192401-003 | Mermelada de Guayaba. Pote x 5 Kg. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Pote | 20 | |||
Con la denominación genérica de Mermelada de frutas, se entiende el producto pastoso elaborado por la cocción de tamizada de la fruta, con uno o más de los siguientes edulcorantes nutritivos: Azúcar, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas, envasado en recipientes bromatológicamente aptos y herméticos. | |||||||||
Deberá cumplir las siguientes condiciones: | |||||||||
a) El producto terminado tendrá consistencia untable. | |||||||||
b) Dicho producto tendrá sabor y aromas propios, sin olores, ni sabores extraños. | |||||||||
c) La proporción de frutas no será inferior a 40,0 partes % del producto terminado. | |||||||||
d) El producto terminado deberá contener una cantidad de sólidos solubles no menor de 65,0% (determinado por refractometría según la Escala internacional para sacaros). | |||||||||
2. CARACTERISTICAS GENERALES | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. | |||||||||
2.1. Características Organolépticas | |||||||||
El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores, ni sabores extraños. | |||||||||
2.2. Características Fisicoquímicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | |||||||||
2.3. Características Microbiológicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma paraguaya. | |||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los productos Pre medidos y con lo establecido en Decreto Nº 1.635/99 que reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines de Rotulado nutricional. | |||||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones arriba citadas en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto y peso Escurrido | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
5. REFERENCIAS | |||||||||
- Norma paraguaya NP 19 001 02 Mermelada de frutas. Requisitos Generales. Postres. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Pote x 5kg | |||||||||
22 | 50192401-006 | Durazno en Almíbar. En mitades. Lata x 820 Gr. neto | 1. DESCRIPCIÓN: | Unidad | Lata | 150 | |||
Producto alimenticio preparado con Durazno en sus variedades apropiadas al proceso. Con el grado de madurez adecuado, sanos, frescos, limpios, libres de piel ya sea enteros o en mitades, empleando jarabe como medio líquido, adicionados o no de ingredientes opcionales y aditivos permitidos, envasados en recipientes sanitarios herméticamente cerrados y procesados térmicamente para asegurar su conservación. | |||||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción, de manera clara y visible, día, mes y año | |||||||||
Presentación: Lata de 820 gramos neto. Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación | |||||||||
23 | 50202306-001 | Jugo en Polvo. Sabores varios. Paquetes x 200 Gr. x 8 Litros. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Unidad | 2,000 | |||
Se entiende por Polvo para preparar bebidas sin alcohol, el producto en polvo que por la dilución indicada en el rótulo permita obtener una bebida sin alcohol. | |||||||||
Podrán contener: | |||||||||
- Jugo y Pulpa de frutas deshidratadas | |||||||||
- Aromatizantes / Saborizantes autorizados. | |||||||||
- Edulcorantes nutritivos | |||||||||
- Edulcorantes no nutritivos aprobados por Resoluciones MERCOSUR. | |||||||||
- Mezclas de edulcorantes nutritivos y no nutritivos. | |||||||||
- Vitaminas y minerales, siempre y cuando la porción de consumo no supere el 100% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) de vitaminas y minerales establecida en la Resolución GMC MERCOSUR N° 46/03 Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES Y ORGANOLÉPTICAS | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. | |||||||||
Deberán presentar color, olor y sabor normales de acuerdo a su composición. | |||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
Según RES GMC N° 141/96 Reglamento Técnico de asignación de aditivos, sus funciones y sus límites en algunas categorías de alimentos Categoría 16 Bebidas analcohólicas. | |||||||||
4. ROTULADO | |||||||||
El producto se rotulará: Polvo para preparar bebidas sin alcohol completando la rotulación según corresponda al tipo de bebida resultante. | |||||||||
En el caso de estar adicionadas de edulcorantes artificiales, deberá denominarse como Polvo para preparar bebidas sin alcohol reducidas en calorías o de bajas calorías, según corresponda. | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: | |||||||||
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | |||||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados | |||||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS | |||||||||
13. En caso de estar adicionado de edulcorantes no nutritivos, deberá consignar las concentraciones de los mismos en mg/100g o 100 cm3 de los edulcorantes no nutritivos empleados | |||||||||
2. REFERENCIAS | |||||||||
- Código Alimentario Argentino | |||||||||
- RES GMC N° 141/96 Reglamento Técnico de asignación de aditivos, sus funciones y sus límites en algunas categorías de alimentos Categoría 16 Bebidas analcohólicas. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 12 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Paquete por 200 gr por 8 litros | |||||||||
24 | 50171550-010 | Pimienta negra molida. Paquete x 1 Kg. | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Paquete | 30 | |||
Con la denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos y bebidas | |||||||||
1.1 PIMIENTA NEGRA | |||||||||
La Pimienta negra es el fruto incompletamente maduro y seco procedente del Pipernigrum | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS | |||||||||
2.1 Características Generales | |||||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido. Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.). | |||||||||
2.2. Características Organolépticas | |||||||||
Las especias deben responder a sus características normales, sin olores, ni sabores extraños | |||||||||
2.3. Características fisicoquímicas | |||||||||
Las especias deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya | |||||||||
2.4. Características Microbiológicas Las especias deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF | |||||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS | |||||||||
4. REFERENCIAS | |||||||||
Código Alimentario Argentino | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción | |||||||||
Presentación: Paquetes por 1 kilogramo | |||||||||
25 | 50171550-009 | Orégano. Paquete x 1 Kg. | 3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | Unidad | Paquete | 10 | |||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
4. REFERENCIAS | |||||||||
- Código Alimentario Argentino | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación:Paquete x 1 Kg. | |||||||||
26 | 50171550-007 | Laurel de España. Paquete x 15 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS | Unidad | Paquete | 200 | |||
Con el nombre de Laurel, se entienden las hojas sanas, limpias y secas del Laurusnobilis L. | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | |||||||||
2.1 Características Generales | |||||||||
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada. El laurel debe presentarse en hojas enteras. | |||||||||
2.2. Características Organolépticas | |||||||||
Los productos deben responder a sus características normales, sin olores, ni sabores extraños. | |||||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | |||||||||
Los productos deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
2.4. Características Microbiológicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
4. REFERENCIAS - Código Alimentario Argentino. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Paquete x 15 Gr. | |||||||||
27 | 50171550-001 | Canela molida. Paquete x 1 Kg. | Canela molida, que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE. | Kilogramos | Paquete | 6 | |||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Paquete por 1 kilogramo. | |||||||||
28 | 50221101-001 | Arroz entero Glaseado. Tipo l. | 1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Bolsa x 5 kg. | 3,600 | |||
Con la denominación de Arroz perlado o glaseado es el que se presenta sin pericarpio, ni aleurona, que se abrillante por fricción con aceite, glucosa y/o talco. | |||||||||
2- CARACTERISTAS | |||||||||
2.1- Características Generales: | |||||||||
El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. | |||||||||
2.2- Características fisicoquímicas y Microscópicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Bolsa de 5 kilogramos. | |||||||||
Cotizar por kilogramos | |||||||||
29 | 50192902-001 | Fideo mostacholi | 1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Bolsa x 5 kg. | 300 | |||
30 | 50192902-001 | Fideo tirabuzón | Kilogramos | Bolsa x 5 kg. | 200 | ||||
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémolas o semolina, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros Alimentos para pacientes y personal de guardia, de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo. | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO | |||||||||
2.1- Características Generales | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. | |||||||||
2.2- Características Organolépticas | |||||||||
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores, ni sabores extraños. | |||||||||
2.3- Características Físico-químicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
2.4. Características Microbiológicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales | |||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
5. REFERENCIAS | |||||||||
- Código Alimentario Argentino | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Bolsa de 5 kilos. | |||||||||
Cotizar por kilogramos | |||||||||
31 | 50192901-001 | Ñoquis precocinado. Paquete x 500 Gr. | 1.-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Paquete x 500 gr. | 800 | |||
Con la denominación genérica de Pastas Frescas, se entiende los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios permitidos y sometidos a proceso de pre-cocción. | |||||||||
2.- CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO | |||||||||
2.1. Características Generales | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo. Los ñoquis deberán ser elaborados con huevo" o "al huevo" y deberá estar adicionado de papa o sus derivados. | |||||||||
2.2. Características organolépticas | |||||||||
El producto deberá responder a sus características organolépticas normales. | |||||||||
2.3. Características Fisicoquímicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. | |||||||||
2.4- Características microbiológicas | |||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. | |||||||||
3- ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. | |||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
5- ENVASADO Y TRANSPORTE | |||||||||
Deberán estar contenidos en envases cerrados, bromatológicamente aptos. | |||||||||
El producto debe mantenerse y transportarse refrigerado, manteniendo la cadena de frío, a una temperatura no superior a 10ºC. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Paquete por 500 gramos como mínimo. | |||||||||
Cotizar por paquete. | |||||||||
32 | 50112001-003 | Carnaza Blanca | Característica: | Kilogramos | Bolsa | 6,000 | |||
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. | |||||||||
Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. | |||||||||
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío. | |||||||||
Transporte: | |||||||||
En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente. | |||||||||
33 | 50112001-008 | Peceto | Presentación: Bolsas. | Kilogramos | Bolsa | 400 | |||
34 | 50112001-005 | Costilla vacuna de primera | Característica: | Kilogramos | Bolsa | 1,000 | |||
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. | |||||||||
Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. | |||||||||
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío. | |||||||||
Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción | |||||||||
35 | 50112001-011 | Matambre | Presentación: Bolsas | Kilogramos | Bolsa | 300 | |||
36 | 50112002-001 | Pierna de cerdo | Características: | Kilogramos | Bolsa | 500 | |||
Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de porcinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Bolsas. | |||||||||
37 | 50112001-001 | Lengua | Características: | Kilogramos | Bolsa | 100 | |||
Parte comestible del estómago y la cabeza del bovino, declarado apto por SENACSA. Será libre de contusiones, fresco, que presenta color, olor y consistencia característicos. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. | |||||||||
Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año | |||||||||
Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E., R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío. | |||||||||
Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Bolsas | |||||||||
38 | 50111510-001 | Muslo de pollo | Presentación: Bolsas. | Kilogramos | Bolsa | 1,500 | |||
39 | 50121539-001 | Surubí en rodajas. Sin cabeza, sin aleta y sin cola. | Características: | Kilogramos | Bolsa | 400 | |||
Deberá ser fresco, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora manteniendo la cadena de frío, en buen estado de conservación. | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, cortado en rodajas, sin cabeza, sin aletas y sin cola. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Bolsas | |||||||||
40 | 50307025-001 | Banana Karape por docena. | Descripción: | Docena | Caja | 800 | |||
Producto maduro procedente de fructificación de una planta sana. | |||||||||
Características: | |||||||||
Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca, de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. | |||||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. | |||||||||
Presentación Caja. | |||||||||
Cotizar por docena. | |||||||||
41 | 50101634-004 | Limón Tipo japonés (Tahití). | Descripción: | Unidad | Unidad | 3,000 | |||
Producto maduro procedente de fructificación de una planta sana. | |||||||||
Características: | |||||||||
Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca, de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. | |||||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. | |||||||||
Presentación Unidad. | |||||||||
Cotizar por unidad. | |||||||||
42 | 50101634-006 | Manzana roja. Mediana o grande. | Descripción: | Unidad | Caja | 12,000 | |||
Producto maduro procedente de fructificación de una planta sana. | |||||||||
Características: | |||||||||
Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca, de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. | |||||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. | |||||||||
Cotizar por unidad. | |||||||||
Presentación: Cajas por 100 unidades. | |||||||||
43 | 50101634-009 | Pera. Mediana o grande | Cotizar por unidad. | Unidad | Caja | 1,200 | |||
44 | 50131704-001 | Leche en polvo instantánea descremada. Caja x 800 Gr. | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Unidad | Caja | 1,440 | |||
Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles. | |||||||||
Envase: | |||||||||
Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación. | |||||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del impo/rtador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción | |||||||||
45 | 50131702-011 | Leche fluida natural entera UAT. Tetrapack x 1 Litro. | Según plantilla electrónica del SICP. Presentar en envase tetrapack por 1 litro. | Litros | Tetrapack | 400 | |||
46 | 50131702-002 | Crema de leche. Pote x 350 Gr. | 1. DESCRIPCIÓN: | Unidad | Pote | 180 | |||
Crema de leche, 30 a 40 % de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda mantenga refrigerado si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no superior al 0,5% de la lista de ingredientes. | |||||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 semana desde el momento de la recepción, de manera clara y visible, día, mes y año. | |||||||||
Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío. Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. | |||||||||
Presentación: Pote x 350 gramos. | |||||||||
47 | 50131802-007 | Queso Sandwich fileteado | 1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO | Kilogramos | Bolsa | 80 | |||
Con el nombre de Queso para sándwich se entiende el queso madurado que se obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas. | |||||||||
2- CLASIFICACIÓN | |||||||||
El Queso Danbo es un queso de mediana humedad y graso de acuerdo a la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Identidad y Calidad de Quesos". | |||||||||
3. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS | |||||||||
3.1. Composición Ingredientes obligatorios. | |||||||||
Leche y/o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa. Cultivos de bacterias lácticas específicas. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas. Cloruro de sodio. Ingredientes opcionales. Leche en polvo. Crema. Sólidos de origen lácteo. Cloruro de Calcio. | |||||||||
3.2. Requisitos Características Organolépticas. | |||||||||
Consistencia. Semidura, elástica. | |||||||||
Textura. Compacta, lisa, no granulosa. | |||||||||
Color. Blanco amarillento uniforme. | |||||||||
Sabor. Láctico, suave, ligeramente salado, característico. | |||||||||
Olor: Característico, poco acentuado. | |||||||||
Corteza. No posee. | |||||||||
Ojos. Algunos ojos pequeños, bien diseminados o sin ojos. | |||||||||
Forma: Paralelepípedo de sección transversal rectangular. | |||||||||
3.3. Características Fisicoquímicas | |||||||||
Responderá a las características fisicoquímicas de los quesos de mediana humedad y grasos establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". | |||||||||
3.4. Características Microbiológicas El Queso para sándwich deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico MERCOSUR N° 69/93 para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" | |||||||||
4. ACONDICIONAMIENTO | |||||||||
En envolturas plásticas con vacío, con recubrimientos adheridos o no o en envases, todos ellos bromatológicamente aptos. | |||||||||
5. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN | |||||||||
El Queso Danbo deberá mantenerse a una temperatura no superior a 12°C. | |||||||||
6. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. | |||||||||
ADITIVOS: Se autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana Humedad. Coadyuvantes de Tecnología / Elaboración. Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". | |||||||||
7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Lista de ingredientes | |||||||||
7. Fecha de vencimiento | |||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados | |||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda | |||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda | |||||||||
11. Información Nutricional | |||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
8. REFERENCIAS | |||||||||
- Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. | |||||||||
- Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos | |||||||||
- Reglamento Técnico MERCOSUR N° 29/96 Identidad y Calidad de Queso Danbo. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Bolsa x 1kg | |||||||||
48 | 50181903-003 | Coquito de primera a la manteca. Hecho con harina "000" al 100%, azúcar 1 a 1,5%, manteca 10 a 12%, Sal 1,9 a 2%. Bolsa sellada x 5 Kg. | 1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO | Kilogramos | Bolsa | 6,500 | |||
Coquito de primera a la manteca. Hecho con Harina "000" al 100%, Azúcar 1 a 1,5%, Manteca 10 a 12%, Sal 1,9 a 2%. Bolsa Sellada x 5 Kg. | |||||||||
Con la denominación genérica de coquito se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | |||||||||
2.2. Generales | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | |||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. | |||||||||
4. REGISTRO SANITARIO | |||||||||
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. | |||||||||
5. TRANSPORTE | |||||||||
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene | |||||||||
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | |||||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | |||||||||
a. Denominación del alimento | |||||||||
b. Peso Neto | |||||||||
c. Datos del Establecimiento elaborador | |||||||||
d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | |||||||||
e. Lote | |||||||||
f. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación | |||||||||
g. Datos del Importador, en caso de productos importados | |||||||||
h. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | |||||||||
i. Información Nutricional | |||||||||
j. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
7. REFERENCIAS | |||||||||
• Código Alimentario Argentino | |||||||||
• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Bolsa sellada por 5 kilogramos | |||||||||
49 | 50181903-001 | Galleta de 1°. Con anís. Hecho con harina "000" al 100%, Azúcar 1 a 2,5%, Manteca 4 a 6%, Sal 1,8 a 2%. En bolsitas selladas individuales. Envasado de fábrica. | 1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO | Kilogramos | Bolsa | 2,200 | |||
Galleta de 1ª. Con Anís. Hecho con Harina "000" al 100%, Azúcar 1 a 2,5%, Manteca 4 a 6%, Sal 1,8 a 2%. | |||||||||
Con la denominación de Galleta, se entienden los productos obtenidos por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con o sin sal, con o sin manteca y/o grasas alimenticias, con o sin la adición de anís. Se presentarán en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido en agua no será superior a 30,0% a 100 -105 °C y las cenizas a 500 -550 °C no mayor de 2,30%. | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | |||||||||
2.1 Generales | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | |||||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.· | |||||||||
4. REGISTRO SANITARIO | |||||||||
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. | |||||||||
5. TRANSPORTE | |||||||||
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene | |||||||||
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | |||||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | |||||||||
a. Denominación del alimento | |||||||||
b. Peso Neto | |||||||||
c. Datos del Establecimiento elaborador | |||||||||
d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | |||||||||
e. Lote | |||||||||
f. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación | |||||||||
g. Datos del Importador, en caso de productos importados | |||||||||
h. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | |||||||||
i. Información Nutricional | |||||||||
j. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
7. REFERENCIAS | |||||||||
• Código Alimentario Argentino | |||||||||
• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería.· | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 semana desde el momento de la recepción | |||||||||
Presentación Primaria: En bolsitas selladas individuales - Envasado de fabrica - Presentación Secundaria: Las bolsitas individuales se presentaran en bolsas de 3 kilos. | |||||||||
50 | 50181901-002 | Pan de sandwich de 1 kg. Aproximadamente. | 1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO | Unidad | Paquete | 100 | |||
Con la denominación de Pan sándwich, se entiende el producto obtenido por la cocción de una masa elaborada mecánicamente con harina, agua, sal, grasas comestibles y levadura de cerveza o de cereales. La masa resultante antes de su fermentación se coloca en moldes especiales untados con grasa comestible, de lo que resulta un pan con abundante miga y poca corteza. | |||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO | |||||||||
2.1 Generales | |||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano | |||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS | |||||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. | |||||||||
4. REGISTRO SANITARIO | |||||||||
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. | |||||||||
5. TRANSPORTE | |||||||||
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene. | |||||||||
6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL | |||||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional | |||||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: | |||||||||
1. Denominación del alimento | |||||||||
2. Peso Neto | |||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador | |||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) | |||||||||
5. Lote | |||||||||
6. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación | |||||||||
7. Datos del Importador, en caso de productos importados | |||||||||
8. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda | |||||||||
9. Información Nutricional | |||||||||
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. | |||||||||
7. REFERENCIAS | |||||||||
• Código Alimentario Argentino | |||||||||
• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería. | |||||||||
Vencimiento: Mínimo 1 semana desde el momento de la recepción. | |||||||||
Presentación: Paquete por un kilogramo aproximadamente. | |||||||||
51 | 50101538-003 | Ajo. Ristra x 50 unidades. | Descripción: | Unidad | Bolsa | 40 | |||
Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgente, pesado. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. | |||||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y el abrigo de la luz solar directa. | |||||||||
Presentación: Ristra por 50 unidades | |||||||||
Cotizar por unidad de rista | |||||||||
52 | 50101538-008 | Lechuga en Mazo | Descripción: | Unidad | Mazo | 1,200 | |||
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE | |||||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. | |||||||||
Presentación: Mazos. | |||||||||
Cotizar por unidad. | |||||||||
53 | 50101538-005 | Mandioca | Descripción: | Kilogramos | Bolsa | 200 | |||
Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugares frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar | |||||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. | |||||||||
Presentación: Bolsas | |||||||||
Cotizar por Kilogramo | |||||||||
54 | 50101538-022 | Repollo blanco | Descripción: | Kilogramos | Bolsa | 400 | |||
Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE | |||||||||
Transporte: En vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa.. | |||||||||
Presentación: Bolsas. | |||||||||
Cotizar por kilogramos. | |||||||||
55 | 50112001-017 | Carnaza de Rabadilla | Característica: | Kilogramos | Bolsa | 8,200 | |||
Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, con bajo tenor de grasa, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos. | |||||||||
Vencimiento: De manera clara y visible, día y mes de vencimiento. | |||||||||
Temperatura: No superior a 4ºC, manteniendo la cadena de frío. | |||||||||
Transporte: | |||||||||
En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con No. SENACSA. Acompañando con el certificado Sanitario correspondiente. |
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica