"1 (una) Planta Asfáltica: la empresa deberá contar con una planta asfáltica (propia) a no más de 40 km de la Municipalidad de San Lorenzo." Solicitamos se reconsidere la inclusión de este requisito, en atención a que restringe injustificadamente la participación de potenciales oferentes, limitando la concurrencia únicamente a empresas que cuenten con este activo en propiedad.
Tal exigencia contraviene los principios rectores establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022, especialmente los de igualdad, concurrencia, competencia y libre acceso, toda vez que deja fuera de la competencia a oferentes técnicamente calificados que podrían acreditar la disponibilidad de planta asfáltica mediante contratos de alquiler, convenios de uso, subcontrataciones o asociaciones con terceros legalmente válidas.
La exigencia de propiedad exclusiva no necesariamente garantiza una mejor prestación del servicio, y su mantenimiento en el Pliego podría traducirse en una limitación arbitraria, sin un fundamento técnico proporcional, lo que podría afectar la eficiencia del proceso y el interés general.
Por lo tanto, solicitamos que se modifique el requisito para permitir otras formas de disponibilidad de planta asfáltica, promoviendo así condiciones equitativas para todos los participantes.
"1 (una) Planta Asfáltica: la empresa deberá contar con una planta asfáltica (propia) a no más de 40 km de la Municipalidad de San Lorenzo." Solicitamos se reconsidere la inclusión de este requisito, en atención a que restringe injustificadamente la participación de potenciales oferentes, limitando la concurrencia únicamente a empresas que cuenten con este activo en propiedad.
Tal exigencia contraviene los principios rectores establecidos en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022, especialmente los de igualdad, concurrencia, competencia y libre acceso, toda vez que deja fuera de la competencia a oferentes técnicamente calificados que podrían acreditar la disponibilidad de planta asfáltica mediante contratos de alquiler, convenios de uso, subcontrataciones o asociaciones con terceros legalmente válidas.
La exigencia de propiedad exclusiva no necesariamente garantiza una mejor prestación del servicio, y su mantenimiento en el Pliego podría traducirse en una limitación arbitraria, sin un fundamento técnico proporcional, lo que podría afectar la eficiencia del proceso y el interés general.
Por lo tanto, solicitamos que se modifique el requisito para permitir otras formas de disponibilidad de planta asfáltica, promoviendo así condiciones equitativas para todos los participantes.
AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC. La necesidad de que la empresa cuente con planta asfáltica propia se aboca al hecho de que en las licitaciones realizadas anteriormente se admitía el alquiler o leasing de la planta asfáltica, pero nos hemos encontrado ante inconvenientes con ese requerimiento, como la entrega tardía de la mezcla asfáltica, lo cual perjudica los trabajos de bacheo realizados por el municipio, que en las mayoría de los casos deben ser realizados con suma urgencia, especialmente después de las lluvias acaecidas. Las empresas que alquilan un servicio de proveedor para mezcla asfáltica dependen netamente de la empresa tercerizada para su producción de mezcla asfáltica y en caso de demora en la entrega resulta un gran inconveniente para el municipio.
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experiencia general en obras
Creemos que para la complejidad y monto establecido para el presente llamado resulta elevado el criterio que dice: "Haber Generado, durante los mejores cinco (5) años de los ultimos diez (10) años..." Solicitamos se modifique a los mejores 3 AÑOS... para promover la participacion de la mayor cantidad de oferentes posible
Creemos que para la complejidad y monto establecido para el presente llamado resulta elevado el criterio que dice: "Haber Generado, durante los mejores cinco (5) años de los ultimos diez (10) años..." Solicitamos se modifique a los mejores 3 AÑOS... para promover la participacion de la mayor cantidad de oferentes posible
El criterio establece la participacion en almenos 3 contratos, en los ultimos 10 años. Solicitamos bajar a 2 (dos) pues la complejidad y el monto establecido para el llamado no justifican un criterio tan rigido en esta manteria.
El criterio establece la participacion en almenos 3 contratos, en los ultimos 10 años. Solicitamos bajar a 2 (dos) pues la complejidad y el monto establecido para el llamado no justifican un criterio tan rigido en esta manteria.
En el punto 6. Solicitan Constancia de buen desempeño en los trabajos realizados (buen desempeño post contrato) dentro de los ultimos tres años (2021,2022,2023)... SOLICITAMOS LA ELIMINACION DE ESTE PUNTO pues en obras las certificaciones de obras y el acta de entrega de obra conlleva la conformidad del cliente y hace alusion al "buen desempeño" del contratista. Poner un punto como eso solo hace limitar la participación poniendo trabas innecesarias a los interesador proveedores al momento de recopilar documentos y generar otros que hacen alusion a ya existentes como es el caso de esta documentacion
En el punto 6. Solicitan Constancia de buen desempeño en los trabajos realizados (buen desempeño post contrato) dentro de los ultimos tres años (2021,2022,2023)... SOLICITAMOS LA ELIMINACION DE ESTE PUNTO pues en obras las certificaciones de obras y el acta de entrega de obra conlleva la conformidad del cliente y hace alusion al "buen desempeño" del contratista. Poner un punto como eso solo hace limitar la participación poniendo trabas innecesarias a los interesador proveedores al momento de recopilar documentos y generar otros que hacen alusion a ya existentes como es el caso de esta documentacion
solicitan 1 planta asfaltica (propia) a no mas de 40 km de la Municipalidad de San Lorenzo. Solicitamos elevar el radio de distancia. Pues es sabido que la mezcla asfaltica en caliente mantiene sus propiedades hasta llegar a los 140° C. Teniendo en cuenta la temperatura de salida de planta se puede recorrer con los camiones cargados con mezcla caliente hasta alrededor de 100km. Solicitamos que la distancia de ubicación de planta sea elevada por lo menos hasta los 50km
solicitan 1 planta asfaltica (propia) a no mas de 40 km de la Municipalidad de San Lorenzo. Solicitamos elevar el radio de distancia. Pues es sabido que la mezcla asfaltica en caliente mantiene sus propiedades hasta llegar a los 140° C. Teniendo en cuenta la temperatura de salida de planta se puede recorrer con los camiones cargados con mezcla caliente hasta alrededor de 100km. Solicitamos que la distancia de ubicación de planta sea elevada por lo menos hasta los 50km
AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC. La necesidad de que la empresa cuente con planta asfáltica propia se aboca al hecho de que en las licitaciones realizadas anteriormente se admitía el alquiler o leasing de la planta asfáltica, pero nos hemos encontrado ante inconvenientes con ese requerimiento, como la entrega tardía de la mezcla asfáltica, lo cual perjudica los trabajos de bacheo realizados por el municipio, que en las mayoría de los casos deben ser realizados con suma urgencia, especialmente después de las lluvias acaecidas. Las empresas que alquilan un servicio de proveedor para mezcla asfáltica dependen netamente de la empresa tercerizada para su producción de mezcla asfáltica y en caso de demora en la entrega resulta un gran inconveniente para el municipio.