¿De verdad creen que consola única para gestión multi-marca es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
¿De verdad creen que consola única para gestión multi-marca es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
Las exigencias del presente llamado son "mínimas" por lo que cualquier configuración superior debidamente demostrada será admitida. El sistema de gestión multimarca cubre las necesidades de la convocante y esta no limita a la participación de más oferentes. Además, una consola única de gestión multi-marca permite administrar desde una sola interfaz la infraestructura heterogénea (servidores, almacenamiento, redes, virtualización, backups, etc.). Esto aporta ventajas operativas, de seguridad y de costos.
142
Transparencia y acceso a información
¿De verdad creen que transparencia y acceso a información es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
¿De verdad creen que transparencia y acceso a información es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
El propósito de consultas, es aclarar o ampliar la participación, por lo que se solicita realizar consultas concretas referente al PBC. Cabe resaltar que los potenciales oferentes deben enmarcar sus consultas en el principio integridad y buena fe, párrafo 2do (Art. 4 inciso f, Ley 7021/2022)
Además, cabe aclarar que la disponibilidad completa de la información se encuentra en el presente llamado que es público, además, todas compras realizadas de equipos existentes en el Datacenter del MEC esta publicada en el Portal de la DNCP (información pública) razón por la cual pueden acceder a toda la información técnica que requieran los oferentes y en caso que no tengan clara la información pueden realizar consultas en el plazo establecido por la normativa.
143
Experiencia promediada en 3 años
¿De verdad creen que experiencia promediada en 3 años es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
Ejemplos de empresas afectadas: Dell, Lenovo, Huawei, Celexx, Wicomm, Logicalis, Datapar.
¿De verdad creen que experiencia promediada en 3 años es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
Ejemplos de empresas afectadas: Dell, Lenovo, Huawei, Celexx, Wicomm, Logicalis, Datapar.
El requerimiento estándar de los llamados en modalidad de Licitación Pública Nacional es garantizar que los oferentes tengan como mínimo 3 años de existencia como empresa, y este operando en el rubro del llamado.
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Autorización exclusiva del fabricante
¿De verdad creen que autorización exclusiva del fabricante es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
¿De verdad creen que autorización exclusiva del fabricante es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
Cada potencial oferente que quiera participar deberá estar debidamente documentado con la correspondiente carta de autorización de la marca que represente, esas exigencias no son una limitante, por lo que no se ven afectadas aquellas empresas que estén dedicadas a la integración de soluciones. Demostrar la cadena de autorizaciones proporciona a las convocantes la seguridad en cuanto a la autenticidad, garantía y el servicio técnico de los equipos.
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Respuestas evasivas
¿De verdad creen que respuestas evasivas es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
¿De verdad creen que respuestas evasivas es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
El propósito de consultas, es solicitar aclaración o ampliar información o solicitar cambios a puntos concretos del PBC, hasta ahora no hemos detectado consulta concreta referente al PBC. Cabe resaltar que los potenciales oferentes deben enmarcar sus consultas en el principio integridad y buena fe, párrafo 2do (Art. 4 inciso f, Ley 7021/2022). Esta convocante ha respondido a cada una de las consultas desde la primera publicación del llamado.
146
Violación sistemática de principios legales
¿De verdad creen que violación sistemática de principios legales es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
¿De verdad creen que violación sistemática de principios legales es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
El propósito de consultas, es solicitar aclaración o ampliar información o solicitar cambios a puntos concretos del PBC, hasta ahora no hemos detectado consulta concreta referente al PBC. Cabe resaltar que los potenciales oferentes deben enmarcar sus consultas en el principio integridad y buena fe, párrafo 2do (Art. 4 inciso f, Ley 7021/2022).
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Falta de visita técnica
¿De verdad creen que falta de visita técnica es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
¿De verdad creen que falta de visita técnica es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
La visita técnica solo es obligatoria cuando la correcta elaboración de la oferta depende de información que solo puede obtenerse presencialmente, en este caso, el requerimiento es completamente técnico y documental.
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Direccionamiento hacia CELEXX
¿De verdad creen que direccionamiento hacia celexx es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
¿De verdad creen que direccionamiento hacia celexx es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
Las especificaciones técnicas fueron realizados conforme a la necesidad del MEC y por técnicos de la entidad. Además, todo el PBC fue evaluado por el Ente encargado de la aprobación de proyectos tecnológicos (MITIC) y conforme a su autorización previa fue remitido a la DNCP a fin de seguir los procedimientos legales correspondientes.
El propósito de consultas, es solicitar aclaración o ampliar información o solicitar cambios a puntos concretos del PBC, hasta ahora no hemos detectado consulta concreta referente al PBC. Cabe resaltar que los potenciales oferentes deben enmarcar sus consultas en el principio integridad y buena fe, párrafo 2do (Art. 4 inciso f, Ley 7021/2022).
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Exclusividad de marca y compatibilidad forzada
¿De verdad creen que exclusividad de marca y compatibilidad forzada es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
Ejemplos de empresas afectadas: Dell, Lenovo, Huawei, Celexx, Wicomm, Logicalis, Datapar.
¿De verdad creen que exclusividad de marca y compatibilidad forzada es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
Ejemplos de empresas afectadas: Dell, Lenovo, Huawei, Celexx, Wicomm, Logicalis, Datapar.
No existe exclusividad ya que todo el contenido técnico de lo solicitado ha sido verificado por el Ente Tecnológico encargado que es el MITIC y una vez aprobado fue enviado para que se realice el llamado correspondiente.
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ISO 9001 con alcance restrictivo
¿De verdad creen que iso 9001 con alcance restrictivo es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.
¿De verdad creen que iso 9001 con alcance restrictivo es sinónimo de innovación? Porque parece más bien un homenaje a la exclusión tecnológica. ¿Acaso la interoperabilidad y la libre competencia murieron y nadie nos avisó?
Fundamento legal: Art. 4 (Principios de libre competencia), Art. 5 (Economía y eficiencia), Art. 18 (Especificaciones proporcionales), Art. 45 (Amplitud en la concurrencia) de la Ley 7021/22; Decreto 9823/23; Resolución DNCP N° 15/2024.
Petitorio: Solicitamos la modificación inmediata de este requerimiento, permitiendo alternativas técnicas equivalentes y eliminando cualquier restricción injustificada.