Solicitamos a la convocante modificar la especificación: “Dosis de Rayos X: menor a 1 µSv/h a 0,1 m de distancia del equipo”. Proponemos considerar: “Dosis de Rayos X: menor a 1 µSv/h a 0,05 m de distancia del equipo”, con el objetivo de asegurar una mayor precisión en la verificación y garantizar condiciones de seguridad equivalentes o superiores.
Solicitamos a la convocante modificar la especificación: “Dosis de Rayos X: menor a 1 µSv/h a 0,1 m de distancia del equipo”. Proponemos considerar: “Dosis de Rayos X: menor a 1 µSv/h a 0,05 m de distancia del equipo”, con el objetivo de asegurar una mayor precisión en la verificación y garantizar condiciones de seguridad equivalentes o superiores.
En la especificación sobre la “Orientación del haz”, solicitamos se aclare si el haz diagonal corresponde a la orientación de inferior a superior, y si la otra alternativa se refiere a un haz lateral en sentido horizontal, a fin de evitar confusiones en la interpretación de los requerimientos.
En la especificación sobre la “Orientación del haz”, solicitamos se aclare si el haz diagonal corresponde a la orientación de inferior a superior, y si la otra alternativa se refiere a un haz lateral en sentido horizontal, a fin de evitar confusiones en la interpretación de los requerimientos.
En la especificación “Monitores (2): De alta resolución de 19’’ pulgadas”, solicitamos se aclare si es posible aceptar monitores de mayor tamaño (ejemplo: 21’’ o 22’’), siempre que cumplan con la misma resolución y calidad, a fin de evitar restricciones innecesarias en la oferta.
En la especificación “Monitores (2): De alta resolución de 19’’ pulgadas”, solicitamos se aclare si es posible aceptar monitores de mayor tamaño (ejemplo: 21’’ o 22’’), siempre que cumplan con la misma resolución y calidad, a fin de evitar restricciones innecesarias en la oferta.
En la especificación “Penetración de Acero: 42 mm aproximadamente”, solicitamos se modifique con el objetivo de evitar limitar la participación de potenciales oferentes. Proponemos establecer como referencia 35 mm mínimo y 37 mm típico, que representan el estándar de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipos.
En la especificación “Penetración de Acero: 42 mm aproximadamente”, solicitamos se modifique con el objetivo de evitar limitar la participación de potenciales oferentes. Proponemos establecer como referencia 35 mm mínimo y 37 mm típico, que representan el estándar de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipos.
En la especificación “Estándares de Seguridad: Fuga de radiación: menor a 1 µSv/h a 0,1 m de distancia del equipo, de acuerdo a CNEN 3.01/001:2011”, solicitamos se modifique la distancia de medición a 0,05 m (5 cm), ya que representa un criterio más estricto y preciso, garantizando mayor seguridad y evitando confusiones entre fabricantes.
En la especificación “Estándares de Seguridad: Fuga de radiación: menor a 1 µSv/h a 0,1 m de distancia del equipo, de acuerdo a CNEN 3.01/001:2011”, solicitamos se modifique la distancia de medición a 0,05 m (5 cm), ya que representa un criterio más estricto y preciso, garantizando mayor seguridad y evitando confusiones entre fabricantes.
En la especificación “Certificaciones del Fabricante – El equipo de Rayos X deberá estar dentro del listado ACSTL de la TSA, última versión”, solicitamos que se modifique a: “El equipo deberá contar con una carta del fabricante indicando que el mismo se encuentra en proceso de inclusión en el listado ACSTL”, considerando que la actualización oficial del documento puede demorar varios meses.
Como antecedente, señalamos que en el historial de adquisiciones del Aeropuerto Guaraní ya se han adquirido equipos que en su momento no figuraban en dicho listado y ello no fue impedimento para concretar la compra.
En la especificación “Certificaciones del Fabricante – El equipo de Rayos X deberá estar dentro del listado ACSTL de la TSA, última versión”, solicitamos que se modifique a: “El equipo deberá contar con una carta del fabricante indicando que el mismo se encuentra en proceso de inclusión en el listado ACSTL”, considerando que la actualización oficial del documento puede demorar varios meses.
Como antecedente, señalamos que en el historial de adquisiciones del Aeropuerto Guaraní ya se han adquirido equipos que en su momento no figuraban en dicho listado y ello no fue impedimento para concretar la compra.
En la especificación “Funcionalidad del Equipo y Desempeño del Software: El equipo deberá tener capacidad de conexión Onvif para integración a cámaras de CCTV y/o Arco Detector de Metales que sean compatibles con el equipo, en caso de necesidad y/o crecimiento futuro”, solicitamos que esta condición sea considerada como opcional, ya que responde a una característica propia de una sola marca (VMI) y limita la posibilidad de ofertar otras marcas con iguales o mejores prestaciones.
En la especificación “Funcionalidad del Equipo y Desempeño del Software: El equipo deberá tener capacidad de conexión Onvif para integración a cámaras de CCTV y/o Arco Detector de Metales que sean compatibles con el equipo, en caso de necesidad y/o crecimiento futuro”, solicitamos que esta condición sea considerada como opcional, ya que responde a una característica propia de una sola marca (VMI) y limita la posibilidad de ofertar otras marcas con iguales o mejores prestaciones.
en relacion a este punto: El oferente deberá tener al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y al menos 1 (un) Técnico con categoría de
Entrenador de Entrenadores en la Tecnología de Rayos X. Los técnicos deberán demostrar poseer al menos 3 años de experiencia en manejo y operación de
equipos de Rayos X, en el país y ser del staff permanente de la empresa.
Favor la convocante ELIMINE este punto puesto que la categoria de "entrenador de entrenadores" es algo inexistente en la normativa paraguaya y no es estandar de mercado. Las personas TOE son las designadas para la instalacion de los equipos y el mantenimiento. y eso esta correcto. No es necesario que tengan el titulo ficticio de entrenadores de entrenadores.
adicionalmente, solicitar artificialmente 3 años de experiencia por que? si la empresa ya certifica la EXPERIENCIA en el apartado correspondiente. no deberia ser relevante demostrar adicionalmente la experiencia puntual de 3 años de los tecnicos sobre todo que ya tienen la certificacion de TOE. es limitativo.
en relacion a este punto: El oferente deberá tener al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y al menos 1 (un) Técnico con categoría de
Entrenador de Entrenadores en la Tecnología de Rayos X. Los técnicos deberán demostrar poseer al menos 3 años de experiencia en manejo y operación de
equipos de Rayos X, en el país y ser del staff permanente de la empresa.
Favor la convocante ELIMINE este punto puesto que la categoria de "entrenador de entrenadores" es algo inexistente en la normativa paraguaya y no es estandar de mercado. Las personas TOE son las designadas para la instalacion de los equipos y el mantenimiento. y eso esta correcto. No es necesario que tengan el titulo ficticio de entrenadores de entrenadores.
adicionalmente, solicitar artificialmente 3 años de experiencia por que? si la empresa ya certifica la EXPERIENCIA en el apartado correspondiente. no deberia ser relevante demostrar adicionalmente la experiencia puntual de 3 años de los tecnicos sobre todo que ya tienen la certificacion de TOE. es limitativo.
En la especificación “Certificaciones del Fabricante – El equipo de Rayos X deberá estar dentro del listado ACSTL de la TSA, última versión”, solicitamos que se elimine este requisito restrictivo que no habla de las cualidades del fabricante sino de una lista restrictiva de fabricantes con lo que se esta direccionando el llamado innecesariamente. Como antecedente, señalamos que en el historial de adquisiciones del Aeropuerto Guaraní ya se han adquirido equipos que en su momento no figuraban en dicho listado y ello no fue impedimento para concretar la compra.
En la especificación “Certificaciones del Fabricante – El equipo de Rayos X deberá estar dentro del listado ACSTL de la TSA, última versión”, solicitamos que se elimine este requisito restrictivo que no habla de las cualidades del fabricante sino de una lista restrictiva de fabricantes con lo que se esta direccionando el llamado innecesariamente. Como antecedente, señalamos que en el historial de adquisiciones del Aeropuerto Guaraní ya se han adquirido equipos que en su momento no figuraban en dicho listado y ello no fue impedimento para concretar la compra.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-08-2025, en la sección DATOS DE LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de ejecución del contrato se lee:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
No Aplica.”
SOLICITAMOS a la convocante que indique una fecha y hora para la realización de una visita técnica guiada por un técnico del Aeropuerto con conocimiento del presente proyecto. La visita permitirá a los potenciales oferentes acceder al sitio donde serán instalados los Scanners de Rayos X, a fin de apreciar las condiciones físicas y técnicas necesarias para una correcta implementación de los equipos. Esta inspección es esencial para que los oferentes puedan calcular con precisión los materiales y las horas hombre requeridas para la ejecución del contrato.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-08-2025, en la sección DATOS DE LA CONVOCATORIA. Visita al sitio de ejecución del contrato se lee:
“La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones:
No Aplica.”
SOLICITAMOS a la convocante que indique una fecha y hora para la realización de una visita técnica guiada por un técnico del Aeropuerto con conocimiento del presente proyecto. La visita permitirá a los potenciales oferentes acceder al sitio donde serán instalados los Scanners de Rayos X, a fin de apreciar las condiciones físicas y técnicas necesarias para una correcta implementación de los equipos. Esta inspección es esencial para que los oferentes puedan calcular con precisión los materiales y las horas hombre requeridas para la ejecución del contrato.