Favor aclarar que actividad principal tendrá en cuenta ya que en lo solicitado se refiere a dos actividades principales, como sabrán solo se puede establecer una actividad principal y varias secundarias, se solicita establecer cuál será la tomada en cuenta.
Favor aclarar que actividad principal tendrá en cuenta ya que en lo solicitado se refiere a dos actividades principales, como sabrán solo se puede establecer una actividad principal y varias secundarias, se solicita establecer cuál será la tomada en cuenta.
En atención a la consulta planteada, corresponde aclarar que lo establecido en las Especificaciones Técnicas y en el Pliego de Bases y Condiciones no implica la existencia de dos actividades principales distintas, sino que se refiere a la misma actividad principal dentro del rubro de climatización, que abarca la provisión, montaje, instalación y/o mantenimiento de equipos de climatización.
Conforme a la Ley N° 7021/2022, se mantienen los principios de transparencia, igualdad y concurrencia en los procesos de contratación, por lo cual lo requerido busca garantizar que los oferentes cuenten con la experiencia y la capacidad técnica suficiente en el mercado de climatización, sin que ello implique duplicidad de actividades principales.
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Anticipo
Se solicita aclarar plazo para solicitud de anticipo así como se plasma en la forma de pago, el anticipo será considerado para las MiPYMES en condiciones iguales?
Se solicita aclarar plazo para solicitud de anticipo así como se plasma en la forma de pago, el anticipo será considerado para las MiPYMES en condiciones iguales?
Con relación a la consulta recibida, hemos realizado la modificación sobre el punto mencionado. Favor remitirse a la ADENDA N° 01 una vez la misma sea publicada.
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Experiencia requerida
En atención a la importancia de promover la mayor participación posible de oferentes, lo cual incrementa la competencia y, en consecuencia, puede generar mejores condiciones económicas y técnicas para la Convocante, solicitamos se considere como válido el cumplimiento del requisito de experiencia cuando la actividad secundaria declarada en el RUC incluya “Suministro de vapor y aire acondicionado” u otras actividades directamente vinculadas a la climatización, montaje, instalación o mantenimiento de equipos afines.
El dinamismo de los negocios y la evolución de las actividades empresariales hacen que, en muchos casos, las empresas desarrollen de manera habitual tareas que no siempre se reflejan de forma exhaustiva en el campo de “actividad principal” del RUC, debido a las limitaciones estructurales de dicho formulario. Por ello, la exclusión de oferentes que cuenten con experiencia real y comprobable en el rubro, pero que la tengan registrada como actividad secundaria, podría restringir innecesariamente la competencia y limitar la posibilidad de recibir ofertas técnica y económicamente solventes.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se evalúe la posibilidad de admitir, para el cumplimiento de este requisito, tanto la actividad principal como la actividad secundaria registrada en el RUC, siempre que esta última guarde una relación directa y comprobable con el objeto del presente llamado (Aire Acondicionado).
En atención a la importancia de promover la mayor participación posible de oferentes, lo cual incrementa la competencia y, en consecuencia, puede generar mejores condiciones económicas y técnicas para la Convocante, solicitamos se considere como válido el cumplimiento del requisito de experiencia cuando la actividad secundaria declarada en el RUC incluya “Suministro de vapor y aire acondicionado” u otras actividades directamente vinculadas a la climatización, montaje, instalación o mantenimiento de equipos afines.
El dinamismo de los negocios y la evolución de las actividades empresariales hacen que, en muchos casos, las empresas desarrollen de manera habitual tareas que no siempre se reflejan de forma exhaustiva en el campo de “actividad principal” del RUC, debido a las limitaciones estructurales de dicho formulario. Por ello, la exclusión de oferentes que cuenten con experiencia real y comprobable en el rubro, pero que la tengan registrada como actividad secundaria, podría restringir innecesariamente la competencia y limitar la posibilidad de recibir ofertas técnica y económicamente solventes.
En virtud de lo expuesto, solicitamos se evalúe la posibilidad de admitir, para el cumplimiento de este requisito, tanto la actividad principal como la actividad secundaria registrada en el RUC, siempre que esta última guarde una relación directa y comprobable con el objeto del presente llamado (Aire Acondicionado).
En atención a la consulta planteada, corresponde señalar que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) responden a las necesidades específicas de la Convocante, en el marco de lo dispuesto por la Ley N.º 7021/2022 "De Contrataciones Públicas" y su reglamentación.
Las condiciones técnicas, administrativas y de experiencia fueron definidas en función a los requerimientos propios del objeto del llamado, a fin de asegurar que los oferentes cuenten con la idoneidad comprobable para la correcta provisión de los bienes y/o servicios solicitados.
En ese sentido, cualquier modificación o ampliación de lo establecido podría desnaturalizar los fines perseguidos por la Convocante y afectar los principios de igualdad, transparencia y seguridad jurídica que rigen el proceso de contratación pública.
Por tanto, corresponde mantener las condiciones y requisitos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a la necesidad real y concreta de la Convocante.
4
Actividad- RUC
En el PBC se exige ‘’Demostrar la experiencia en Actividad principal en el rubro de Provisión, montaje, instalación y/o mantenimiento de equipos de Climatización’’.
Solicitamos que se acepte también actividad secundaria registrada en el RUC en actividades relacionadas a Aire Acondicionado, siempre que esté respaldada con experiencia comprobable en el rubro.
En el mercado nacional, la gran mayoría de empresas líderes en el sector de Acondicionadores de Aire poseen actividades principales más generales por limitaciones del registro tributario, pero realizan de forma habitual provisión e instalación de equipos de climatización y lo tienen registrado como actividad secundaria.
Mantener el requisito actual podría restringir la concurrencia, en aparente contradicción con el principio de Igualdad y Libre Competencia (Ley 7021), que garantiza la participación sin restricciones a todo oferente con solvencia técnica, económica y legal.
En el PBC se exige ‘’Demostrar la experiencia en Actividad principal en el rubro de Provisión, montaje, instalación y/o mantenimiento de equipos de Climatización’’.
Solicitamos que se acepte también actividad secundaria registrada en el RUC en actividades relacionadas a Aire Acondicionado, siempre que esté respaldada con experiencia comprobable en el rubro.
En el mercado nacional, la gran mayoría de empresas líderes en el sector de Acondicionadores de Aire poseen actividades principales más generales por limitaciones del registro tributario, pero realizan de forma habitual provisión e instalación de equipos de climatización y lo tienen registrado como actividad secundaria.
Mantener el requisito actual podría restringir la concurrencia, en aparente contradicción con el principio de Igualdad y Libre Competencia (Ley 7021), que garantiza la participación sin restricciones a todo oferente con solvencia técnica, económica y legal.
En atención a la consulta planteada, corresponde señalar que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) responden a las necesidades específicas de la Convocante, en el marco de lo dispuesto por la Ley N.º 7021/2022 "De Contrataciones Públicas" y su reglamentación.
Las condiciones técnicas, administrativas y de experiencia fueron definidas en función a los requerimientos propios del objeto del llamado, a fin de asegurar que los oferentes cuenten con la idoneidad comprobable para la correcta provisión de los bienes y/o servicios solicitados.
En ese sentido, cualquier modificación o ampliación de lo establecido podría desnaturalizar los fines perseguidos por la Convocante y afectar los principios de igualdad, transparencia y seguridad jurídica que rigen el proceso de contratación pública.
Por tanto, corresponde mantener las condiciones y requisitos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a la necesidad real y concreta de la Convocante.