Una vez más el sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR EL TOTAL, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el Artículo 4 de la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, paso a detallar llamados en la que la Convocante viene dirigiendo sus llamados a un solo oferente durante varios años,
- ID 402853 - Adquisición de Medicamentos Año 2021. Proveedor Adjudicado INDUFAR C.I.S.A.
- ID 416468 - Adquisición de Medicamentos Año 2022. Proveedor Adjudicado INDUFAR C.I.S.A.
- ID 432094 - Adquisición de Medicamentos Año 2023. Proveedor Adjudicado INDUFAR C.I.S.A.
- ID 450773 - Adquisición de Medicamentos Año 2024. Proveedor Adjudicado INDUFAR C.I.S.A.
Es más que evidentemente que la Convocante realiza sus llamados de Adquisición de Medicamentos, dirigida solo a una única empresa que viene siendo adjudicada durante ya varios años, y este llamado no es la excepción, lo cual nos llama poderosamente la atención y nos preguntamos, cual es la intención tanto de la Convocante; como la de la empresa?, hay algún acuerdo entre las mismas?, sin tener ninguna intención de que el llamado sea Transparente lo realizan con esta modalidad, sabiendo que la modalidad restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Es importante mencionar que existen numerosos antecedentes de adquisiciones públicas, donde la convocante ha establecido como sistema de adjudicación POR ITEM, para la adquisición de medicamentos similares a los hoy requeridos en el presente llamado, y en donde se ha logrado la participación de una amplia concurrencia de oferentes, fomentando así la competencia entre oferentes y logrado precios competitivos. En relación a todo lo antes expuesto solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR EL TOTAL a ITEMS, debido a que las especificaciones técnicas se ADECUAN EXACTAMENTE a la de UNA único Oferente, eliminando totalmente la posibilidad de participación de algún otro oferente, y de manera a que Gobernación, cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio/ calidad y ninguna Protesta que retrase dicho llamado. Es además importante tener en cuenta que actualmente el ente regulador de compras públicas DNCP, se encuentra implementando estrategias para aumentar la cantidad de oferentes y eliminando condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia en los procedimientos de compras públicas.
Una vez más el sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR EL TOTAL, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el Artículo 4 de la ley 7.021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, paso a detallar llamados en la que la Convocante viene dirigiendo sus llamados a un solo oferente durante varios años,
- ID 402853 - Adquisición de Medicamentos Año 2021. Proveedor Adjudicado INDUFAR C.I.S.A.
- ID 416468 - Adquisición de Medicamentos Año 2022. Proveedor Adjudicado INDUFAR C.I.S.A.
- ID 432094 - Adquisición de Medicamentos Año 2023. Proveedor Adjudicado INDUFAR C.I.S.A.
- ID 450773 - Adquisición de Medicamentos Año 2024. Proveedor Adjudicado INDUFAR C.I.S.A.
Es más que evidentemente que la Convocante realiza sus llamados de Adquisición de Medicamentos, dirigida solo a una única empresa que viene siendo adjudicada durante ya varios años, y este llamado no es la excepción, lo cual nos llama poderosamente la atención y nos preguntamos, cual es la intención tanto de la Convocante; como la de la empresa?, hay algún acuerdo entre las mismas?, sin tener ninguna intención de que el llamado sea Transparente lo realizan con esta modalidad, sabiendo que la modalidad restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Es importante mencionar que existen numerosos antecedentes de adquisiciones públicas, donde la convocante ha establecido como sistema de adjudicación POR ITEM, para la adquisición de medicamentos similares a los hoy requeridos en el presente llamado, y en donde se ha logrado la participación de una amplia concurrencia de oferentes, fomentando así la competencia entre oferentes y logrado precios competitivos. En relación a todo lo antes expuesto solicitamos a la convocante modificar el sistema de adjudicación de POR EL TOTAL a ITEMS, debido a que las especificaciones técnicas se ADECUAN EXACTAMENTE a la de UNA único Oferente, eliminando totalmente la posibilidad de participación de algún otro oferente, y de manera a que Gobernación, cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio/ calidad y ninguna Protesta que retrase dicho llamado. Es además importante tener en cuenta que actualmente el ente regulador de compras públicas DNCP, se encuentra implementando estrategias para aumentar la cantidad de oferentes y eliminando condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia en los procedimientos de compras públicas.
En primer lugar, inician mencionando que el sistema de adjudicación establecido por la convocante por el total, lesiona abiertamente los principios de igualdad y libre competencia establecida en el Artículo 4 de la ley 7.021/22, sin embargo, no fundamentan el motivo de su afirmación.
A continuación se refieren a adjudicaciones anteriores a una firma del rubro, sin embargo, verificando los antecedentes, no se observa que hayan participado otra firma ni se le haya descalificado a otra firma para adjudicarle a la firma mencionada, y si no participan de un proceso no tendrán la oportunidad de salir adjudicado, y no existen irregularidad alguna en los procesos anteriores indicado, por lo cual a lo que se mencionan en relación al sistema de adjudicación y procesos anteriores no prueban suficientemente que la convocante contravenga alguna disposición normativa o sea irregular.
El relación al sistema de adjudicación estipulado, la convocante conoce sus necesidades y considera que es el que asegura al Estado las mejores condiciones de contratación, al establecer la captación de mejores ofertas y asegurar las cotizaciones de todos los ítems que componen en Lote, ya que sucesivamente en varios llamados de varias entidades, la mayoría de los ítems son declarados desiertos, no logrando satisfacer las necesidades adecuadamente.
Es por ello, que se quiere aprovechar la economía a escala, ya que a un mayor numero de ítems, agrupados, facilita la participación de suficientes ofertas que compiten por precios adecuados aportando asegurar las adjudicaciones de todo el grupo, a un precio más beneficiosos para la Convocante
Es de conocimiento certero, que el mercado cuenta con interés y capacidad para asegurar la concurrencia de ofertas en las condiciones estipulados, incluso puede verificarse en el SICP, que esta modalidad a aportado concurrencias y facilidades a las Convocantes, que ante la necesidad social de atender a la ciudadanía, debe mitigar y procurar garantizar contar con la mayor amplitud de medicamentos, finalidad de bien general sobre cualquier interés particular que derivaría nuevamente en declaraciones desiertas masivas y terminar por adjudicar nuevamente un número muy reducido de medicamentos, respecto de los requeridos.
Es decir, la regularidad y motivación de la Convocante, se encuentran claramente expuestos, en oposición a la pretensión de la consulta que solo aduce un interés particular que no logra desvirtuar la regularidad de lo establecido en el PBC
En ese sentido, coincidente con este criterio, la DNCP, ha emitido varios fallos en el marco de impugnaciones al PBC, presentadas por el mismo requerimiento, las cuales han sido sostenida mente de un solo criterio, dando lugar al rechazo, al exponer los fundamentos de órgano rector que expresa: Se concluye que el protestante no ha logrado desvirtuar la regularidad de la determinación de la Convocante de establecer un sistema de adjudicación por el total y esta ha justificado razonablemente la necesidad que la llevó a determinar dicho sistema de adjudicación como medida para mitigar el riesgo de declarar desiertos ciertos ítems y su estrategia de captación del interés de la mayor cantidad de oferentes al agrupar en lotes los ítems requeridos e interesarlos por los precios que eventualmente serían adjudicados. El recurrente no ha probado suficientemente que el sistema de adjudicación establecido por la convocante contravenga alguna disposición normativa o sea irregular, de conformidad a lo exigido en el art. 178 del Decreto N° 2264/24. Ver Resolución DNCP N.° 2366/25, de fecha 12 de agosto del 2025.
El articulo 4 de la Ley 7021/22 dispone en los siguientes incisos:
c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos.
h) Primacía del Interés general: el Sistema Nacional de Suministro Público se fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés particular previsto en la Constitución.
Por lo cual se concluye que deben ajustarse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.