El alcance y descripción de las obras se adjuntan en formato PDF en el apartado de Documentos - Especificaciones Técnicas.
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 ACCESIBILIDAD Subcomité Accesibilidad al Medio Físico, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo Marco Legal/Documentos de Interés, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 Accesibilidad, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
Descripción |
Resolución DGCCARN N° 033/2021. |
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Identificación: El Nombre, Cargo y la Dependencia de la Institución de quien solicita el Llamado a ser publicado.
Ing. Carlos Ramírez, Gerente Técnico, ESSAP S.A.
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada:
El objeto de este llamado es la implantación de dos módulos de Planta de Tratamiento Compacta, con una capacidad de 200 m³/h cada uno, que incluirán sus respectivos componentes: casa química, toma de agua cruda, estación de bombeo y reservorio de agua tratada dentro del mismo predio. Asimismo, se prevé la construcción de un reservorio de 3.000 m³, ubicado a aproximadamente 3 kilómetros de las plantas, destinado a la distribución de agua potable. Esta intervención tiene como propósito aumentar la capacidad de producción del servicio, en respuesta a la creciente demanda de los pobladores de la ciudad de San Bernardino, Departamento de Cordillera.
Si bien en la ciudad, y específicamente en el sitio de implantación, ya se encuentran en operación Plantas de Tratamiento, la capacidad de producción de las mismas se encuentra al límite de la demanda actual. En virtud de esta situación, la ESSAP S.A., conforme a su misión institucional de «Suministrar servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario de manera sostenible, comprometidos con la calidad de vida de la población», ha resuelto dar inicio a la construcción de los nuevos módulos y del reservorio con su respectiva aductora, a fin de asegurar la disponibilidad del servicio de agua potable ante los requerimientos del área prestacional mencionada.
Justificar la planificación. (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal): se trata de un llamado periódico.
Justificar las especificaciones técnicas establecidas: Las mismas fueron elaboradas conforme al tipo de obra a ser ejecutada, y se fundamentan en el estudio previo de las áreas de intervención, así como en la naturaleza de los insumos y materiales requeridos para la correcta ejecución de los trabajos. Dichas especificaciones responden a las necesidades particulares del proyecto, garantizando la calidad, seguridad y eficiencia en el desarrollo de las tareas previstas.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
Los planos y diseños se adjuntan en formato PDF.
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
el periodo de construcción será de 12 meses, en el distrito de San Bernardino, Departamento de Cordillera.
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
No aplica
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIN PREVISTA |
Certificado 1 |
Certificado de Obra |
Mes 1 |
Certificado 2 |
Certificado de Obra |
Mes 2 |
Certificado 3 |
Certificado de Obra |
Mes 3 |
Certificado 4 |
Certificado de Obra |
Mes 4 |
Certificado |
Certificado de Obra |
Mes |
Certificado 12 |
Certificado de Obra |
Mes 12 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.