Fecha de Consulta: 15-07-2025
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El requisito que menciona: Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. Está indicado con un asterisco (*) por lo que es considerado documento sustancial, si los mismos se encuentran activo en el Registro de Proveedor, es necesario agregar en físico?