En los Requisitos documentales para la evaluación de experiencia, en el punto 3 solicita presentar el respaldo de 10 años de experiencia en capacitación a estaciones de servicios, en este punto, solicitamos a la convocante aclarar el motivo de este requisito siendo que en los perfiles solicitados no se visualizan puestos que tengan que ver con la naturaleza de estaciones de servicios.
En los Requisitos documentales para la evaluación de experiencia, en el punto 3 solicita presentar el respaldo de 10 años de experiencia en capacitación a estaciones de servicios, en este punto, solicitamos a la convocante aclarar el motivo de este requisito siendo que en los perfiles solicitados no se visualizan puestos que tengan que ver con la naturaleza de estaciones de servicios.
El requisito de contar con al menos 10 años de experiencia en capacitación a estaciones de servicios responde a la necesidad de asegurar que el oferente posea conocimiento específico y comprobado en un entorno operativo altamente regulado y estratégico para Petropar. Si bien los perfiles solicitados pueden no estar directamente vinculados a estaciones, el servicio tercerizado tendrá una incidencia transversal en procesos que requieren comprensión del funcionamiento, normativas y protocolos propios del rubro. Esta exigencia busca mitigar riesgos operativos, garantizar la calidad del servicio, y asegurar una adecuada adaptación al modelo de gestión de Petropar, conforme a criterios de razonabilidad y legalidad establecidos en el marco normativo vigente.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Antigüedad de la Empresa (15 años)
Solicitamos que precisen el fundamento técnico o la evidencia objetiva que respalde que la antigüedad de exactamente 15 años es un indicador indispensable de "trayectoria consolidada" y "solvencia" para gestionar contingencias laborales, legales y operativas. ¿Cómo se diferencia la solvencia de una empresa de 15 años de la de una empresa con 5, 8, 10 o 12 años que ha demostrado éxito en contratos similares, incluyendo los de Petropar, con ratios financieros en regla, y sin demandas laborales?
Antigüedad de la Empresa (15 años)
Solicitamos que precisen el fundamento técnico o la evidencia objetiva que respalde que la antigüedad de exactamente 15 años es un indicador indispensable de "trayectoria consolidada" y "solvencia" para gestionar contingencias laborales, legales y operativas. ¿Cómo se diferencia la solvencia de una empresa de 15 años de la de una empresa con 5, 8, 10 o 12 años que ha demostrado éxito en contratos similares, incluyendo los de Petropar, con ratios financieros en regla, y sin demandas laborales?
La exigencia de una antigüedad mínima de 15 años se sustenta en la necesidad de garantizar que la empresa adjudicada cuente con una trayectoria suficientemente consolidada, reflejada no solo en indicadores financieros puntuales, sino en su capacidad sostenida a lo largo del tiempo para adaptarse a contextos económicos cambiantes, gestionar recursos humanos a gran escala y responder a eventuales contingencias legales, laborales y operativas. La experiencia nos demuestra que empresas con mayor madurez institucional presentan estructuras internas más robustas, políticas preventivas consolidadas, menor rotación organizacional y mayor resiliencia frente a conflictos contractuales. Si bien empresas con menos antigüedad pueden haber demostrado desempeño satisfactorio en ciertos contratos, la convocatoria apunta a minimizar el riesgo sistémico en una contratación de alta sensibilidad y volumen, priorizando criterios objetivos, medibles y previsibles como la antigüedad. Este criterio se enmarca en el principio de razonabilidad y tiene sustento en experiencias previas de Petropar con proveedores del rubro, no representando una barrera a la competencia, sino un instrumento para asegurar la estabilidad y continuidad del servicio.
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EXPERIENCIA
Experiencia específica en Estaciones de Servicio
Dado que el objeto de la licitación es la Tercerización de Personal Administrativo y no la operación técnica de estaciones de servicio, solicitamos una justificación detallada y demostrable de por qué la experiencia en la tercerización y/o capacitación de personal específicamente en estaciones de servicio es un requisito indispensable. Solicitamos además una explicación de por qué solicitan esta experiencia cuando el objeto de la Licitación son Recursos Humanos Administrativos. ¿No es más adecuado un criterio de experiencia en la tercerización del personal a contratar, independientemente del rubro del cliente, para la ejecución del objeto contractual? En este sentido, ¿cómo se asegura la libre concurrencia al exigir una experiencia tan específica que favorece a un número limitado de oferentes?
Experiencia específica en Estaciones de Servicio
Dado que el objeto de la licitación es la Tercerización de Personal Administrativo y no la operación técnica de estaciones de servicio, solicitamos una justificación detallada y demostrable de por qué la experiencia en la tercerización y/o capacitación de personal específicamente en estaciones de servicio es un requisito indispensable. Solicitamos además una explicación de por qué solicitan esta experiencia cuando el objeto de la Licitación son Recursos Humanos Administrativos. ¿No es más adecuado un criterio de experiencia en la tercerización del personal a contratar, independientemente del rubro del cliente, para la ejecución del objeto contractual? En este sentido, ¿cómo se asegura la libre concurrencia al exigir una experiencia tan específica que favorece a un número limitado de oferentes?
Si bien el objeto formal de la licitación es la tercerización de personal administrativo, el contexto operativo y organizacional de Petropar exige que dicho personal se inserte en procesos directamente vinculados a la red de estaciones de servicio, que representan una parte crítica y sensible de la estructura comercial de la entidad. La experiencia previa en estaciones de servicio -ya sea en tercerización, capacitación o soporte de personal- es un indicador clave de familiaridad con la dinámica, los protocolos normativos, las exigencias regulatorias (ambientales, de seguridad, atención al cliente) y los riesgos asociados al rubro, que difieren sustancialmente de otros entornos administrativos tradicionales. Este criterio no busca restringir la participación, sino elevar el estándar técnico del servicio y reducir los riesgos de adaptación, incumplimientos o interferencias operativas. Además, se respalda en antecedentes de la institución donde se ha verificado que la falta de experiencia sectorial impactó negativamente en la ejecución del contrato. Por tanto, la exigencia responde a los principios de idoneidad, razonabilidad y continuidad del servicio, garantizando que el oferente pueda no solo administrar personal, sino hacerlo con eficacia en un entorno sectorialmente especializado.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Diferencia entre gestión legal administrativa de RH Administrativos y la gestión legal administrativa de RH en Estaciones de Servicio:
Considerando que los RH de cualquier rubro empresarial/industrial pueden trabajar en horario rotativo, atender clientes y estan sujetos a requerimientos de seguridad ocupacional, desde el punto de vista laboral, legal y administrativo, ¿qué diferencia hay entre la gestión de personal administrativo (objeto de esta licitación) y la gestión de personal en estación de servicio?
Diferencia entre gestión legal administrativa de RH Administrativos y la gestión legal administrativa de RH en Estaciones de Servicio:
Considerando que los RH de cualquier rubro empresarial/industrial pueden trabajar en horario rotativo, atender clientes y estan sujetos a requerimientos de seguridad ocupacional, desde el punto de vista laboral, legal y administrativo, ¿qué diferencia hay entre la gestión de personal administrativo (objeto de esta licitación) y la gestión de personal en estación de servicio?
Aunque existen similitudes generales en la gestión de recursos humanos administrativos en distintos rubros, el entorno operativo de una estación de servicio presenta complejidades legales, laborales y administrativas adicionales que justifican un tratamiento diferenciado. Estas incluyen la gestión de riesgos específicos vinculados a la manipulación de combustibles, el cumplimiento de normativas sectoriales especializadas en seguridad industrial, comercialización regulada y control ambiental, así como una mayor exposición operativa y reputacional, dado que el personal suele actuar en representación directa de Petropar ante el cliente final. Por ello, se considera indispensable que el oferente cuente con experiencia concreta en la gestión de personal en estaciones de servicio, lo cual garantiza su capacidad para aplicar protocolos preventivos, cumplir con la normativa vigente y proteger tanto la operatividad como la imagen institucional de Petropar.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Experiencia específica de 10 años en Estaciones de Servicio:
Solicitamos que precisen el fundamento técnico o la evidencia objetiva que respalde por qué solamente la antigüedad específica de 10 años en estaciones de servicio y otra no antigüedad o rubro industrial aseguran la "trayectoria consolidada" y "capacidad para manejar contingencias laborales, legales y operativas con mayor solvencia".
Experiencia específica de 10 años en Estaciones de Servicio:
Solicitamos que precisen el fundamento técnico o la evidencia objetiva que respalde por qué solamente la antigüedad específica de 10 años en estaciones de servicio y otra no antigüedad o rubro industrial aseguran la "trayectoria consolidada" y "capacidad para manejar contingencias laborales, legales y operativas con mayor solvencia".
La exigencia de una experiencia específica mínima de 10 años en estaciones de servicio responde a la necesidad de contar con proveedores cuya trayectoria haya sido suficientemente puesta a prueba en un entorno operativo altamente regulado, descentralizado y expuesto a riesgos laborales, ambientales y reputacionales propios del sector. Esta antigüedad específica permite acreditar que el oferente no solo ha ejecutado servicios similares, sino que ha demostrado sostenibilidad, adaptabilidad normativa y capacidad de respuesta ante contingencias durante al menos una década, lo que representa una evidencia objetiva de madurez institucional, consolidación de procesos internos y conocimiento sectorial acumulado. A diferencia de rubros industriales más homogéneos o centralizados, las estaciones de servicio implican una gestión distribuida, interacción constante con el público, fiscalización cruzada y cumplimiento simultáneo de múltiples normativas sectoriales, lo que requiere competencias específicas no trasladables desde otros sectores sin curva de aprendizaje. Por tanto, el umbral de 10 años no es arbitrario, sino que funciona como un filtro técnico de idoneidad, basado en los riesgos y responsabilidades asociadas al servicio que se prestará.
6
EXPERIENCIA REQUERIDA
Capacitaciones en SINAFOCAL y Certificado REIFOCAL
Solicitamos que aclaren la base legal o técnica que exige a una empresa tercerizadora, cuyo objeto contractual es la gestión de recursos humanos y no la formación educativa, tener un certificado REIFOCAL vigente de SINAFOCAL que se otorga a Empresas Capacitadoras.
Capacitaciones en SINAFOCAL y Certificado REIFOCAL
Solicitamos que aclaren la base legal o técnica que exige a una empresa tercerizadora, cuyo objeto contractual es la gestión de recursos humanos y no la formación educativa, tener un certificado REIFOCAL vigente de SINAFOCAL que se otorga a Empresas Capacitadoras.
La exigencia de contar con un certificado vigente del Registro de Instituciones de Formación y Capacitación Laboral (REIFOCAL) emitido por SINAFOCAL no implica que la empresa tercerizadora deba ser una institución educativa, sino que acredite su capacidad formal y legal para impartir procesos de inducción, capacitación y actualización al personal que será asignado a Petropar, conforme a estándares técnicos reconocidos por el Estado. Petropar considera que la formación continua del personal tercerizado es un componente crítico para garantizar la calidad del servicio, especialmente en contextos operativos como estaciones de servicio, donde existen normativas específicas, protocolos de seguridad y exigencias de atención al cliente que requieren entrenamiento estructurado. La inscripción en el REIFOCAL es una evidencia objetiva de que la empresa cuenta con infraestructura, instructores, metodología y experiencia reconocida oficialmente para brindar capacitación laboral válida, aunque su actividad principal no sea educativa. Esta exigencia se enmarca dentro del principio de idoneidad y control de calidad establecidos en la Ley N° 7021/22, asegurando que el personal asignado cuente con formación certificable y alineada con políticas públicas de empleo y capacitación. En síntesis, no se exige ser una institución educativa, sino demostrar capacidad institucional formalmente reconocida para capacitar personal conforme a estándares oficiales.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Capacitaciones y Certificado REIFOCAL
Solicitamos expliquen el fundamento técnico para solicitar y asignar 15 puntos al cumplimiento de este criterio, que corresponde a empresas de categoría 86000000 – Servicios Educativos y de Formación , y no a la experiencia en tercerización, categoría 800000000 que es el objeto principal de la licitación?.
Capacitaciones y Certificado REIFOCAL
Solicitamos expliquen el fundamento técnico para solicitar y asignar 15 puntos al cumplimiento de este criterio, que corresponde a empresas de categoría 86000000 – Servicios Educativos y de Formación , y no a la experiencia en tercerización, categoría 800000000 que es el objeto principal de la licitación?.
La asignación de 15 puntos al cumplimiento del requisito de contar con certificado REIFOCAL no responde a una clasificación arancelaria del catálogo UNSPSC, sino a un criterio técnico de calidad y valor agregado dentro del objeto contractual. Aunque la categoría principal del servicio es la tercerización de personal (80000000), Petropar considera que la capacidad del oferente para formar, inducir y actualizar al personal asignado en competencias laborales específicas, conforme a estándares avalados por el Estado, es un diferenciador relevante que impacta directamente en la calidad, seguridad y eficiencia del servicio contratado. La experiencia demuestra que una parte significativa de los fallos operativos y riesgos legales provienen de la falta de formación adecuada del personal tercerizado. Por tanto, la inclusión del REIFOCAL como criterio evaluable no exige que la empresa sea exclusivamente educativa, sino que cuente con reconocimiento oficial para capacitar conforme a normas vigentes, lo cual eleva los estándares de idoneidad del oferente y contribuye a la sostenibilidad del contrato. Esta ponderación se ajusta al principio de razonabilidad y busca premiar capacidades adicionales que aportan valor directo a la ejecución del objeto licitado.
8
EXPERIENCIA REQUERIDA
Equiparación de la experiencia en Capacitación con la Experiencia en Tercerización Efectiva:
Se requiere además una justificación técnica para la equiparación de la experiencia en capacitación con la experiencia en tercerización efectiva. La gestión de recursos humanos temporales, que es el objeto de la licitación, implica responsabilidades legales, laborales y administrativas que no son necesariamente inherentes a una empresa capacitadora. ¿Cuál es el fundamento para considerar ambas experiencias como equivalentes al asignar puntajes idénticos, cuando el riesgo y la complejidad operativa de cada una son distintos
Equiparación de la experiencia en Capacitación con la Experiencia en Tercerización Efectiva:
Se requiere además una justificación técnica para la equiparación de la experiencia en capacitación con la experiencia en tercerización efectiva. La gestión de recursos humanos temporales, que es el objeto de la licitación, implica responsabilidades legales, laborales y administrativas que no son necesariamente inherentes a una empresa capacitadora. ¿Cuál es el fundamento para considerar ambas experiencias como equivalentes al asignar puntajes idénticos, cuando el riesgo y la complejidad operativa de cada una son distintos
La asignación de puntaje tanto a la experiencia en tercerización efectiva como a la experiencia en capacitación no implica equiparación directa de funciones ni desconocimiento de sus diferencias operativas, sino que obedece a una evaluación integral de competencias complementarias que inciden en el éxito del objeto contractual. En el contexto de Petropar, donde el personal tercerizado se inserta en entornos operativos sensibles (como estaciones de servicio), la formación continua, la inducción técnica y la capacidad de transmitir conocimientos sectoriales específicos son factores críticos de desempeño, al mismo nivel que la administración contractual del personal. Por ello, se reconoce como valioso que una empresa pueda no solo gestionar personal conforme a las obligaciones legales y administrativas del régimen de tercerización, sino también formar a ese personal bajo estándares de calidad certificables. Ambos tipos de experiencia abordan dimensiones distintas pero complementarias del servicio: una garantiza cumplimiento normativo y estructura operativa; la otra, idoneidad funcional y mitigación de riesgos operativos. En consecuencia, el puntaje igualado se fundamenta en la necesidad de asegurar un servicio integral, de calidad y con baja curva de aprendizaje, en línea con los principios de eficiencia y razonabilidad establecidos en la Ley 7021/22.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Demostrar facturación en capacitaciones en un promedio de 400 millones dentro de los últimos 3 años:
Si el objetivo es validar la capacidad financiera y operativa, solicitamos que justifiquen por qué se exige una facturación promedio de G. 400 millones en capacitaciones, el cual es un servicio que ni siquiera se menciona en el PBC. Además, la capacidad financiera ya se mide a través de ratios financieros, balances y cumplimiento tributario y con IPS; por lo tanto, se solicita una explicación sobre la necesidad de este requisito adicional que no está directamente ligado al servicio a contratar.
Demostrar facturación en capacitaciones en un promedio de 400 millones dentro de los últimos 3 años:
Si el objetivo es validar la capacidad financiera y operativa, solicitamos que justifiquen por qué se exige una facturación promedio de G. 400 millones en capacitaciones, el cual es un servicio que ni siquiera se menciona en el PBC. Además, la capacidad financiera ya se mide a través de ratios financieros, balances y cumplimiento tributario y con IPS; por lo tanto, se solicita una explicación sobre la necesidad de este requisito adicional que no está directamente ligado al servicio a contratar.
La exigencia de acreditar una facturación promedio de G. 400 millones en servicios de capacitación durante los últimos tres años no pretende desviar el objeto contractual, sino reforzar la validación de la capacidad operativa y logística del oferente en una dimensión clave del servicio tercerizado: la formación e inducción permanente del personal asignado, especialmente en contextos operativos sensibles como estaciones de servicio. Esta exigencia no reemplaza a los indicadores financieros tradicionales (ratios, balances, cumplimiento tributario o previsional), sino que complementa la evaluación con un indicador específico y verificable que demuestra que el oferente ha manejado volúmenes significativos de formación laboral en condiciones contractuales reales. Dado que Petropar requiere no solo la administración formal del personal, sino también su adaptación efectiva al entorno, alineamiento institucional y entrenamiento conforme a normativas técnicas, la capacidad previa de ejecutar procesos de capacitación de escala similar representa un garante adicional de idoneidad técnica, solvencia logística y capacidad de respuesta temprana. En resumen, este criterio busca minimizar la curva de aprendizaje, mitigar riesgos operativos y asegurar calidad desde el inicio del servicio, dentro de los márgenes de razonabilidad permitidos por la normativa de contrataciones públicas.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Facturación en capacitaciones vs Facturación en Tercerización
Solicitamos justificación técnica de por qué se exige Facturación de 400 millones en Capacitaciones y no se exige, en su lugar, Facturación comprobable en Servicios de Tercerización, que guarda relación directa con el objeto licitado. Se solicita a Petropar que explique la relación directa entre la facturación por servicios de capacitación y la capacidad para gestionar y administrar eficientemente personal tercerizado, que es el objeto del contrato. ¿Por qué este criterio es más representativo de la solvencia operativa que la facturación en servicios de tercerización, que guarda una relación directa con el objeto licitado? ¿No se duplican los requisitos de solvencia con la exigencia de los ratios financieros y la facturación específica en un rubro que no es el objeto principal de la licitación?
Facturación en capacitaciones vs Facturación en Tercerización
Solicitamos justificación técnica de por qué se exige Facturación de 400 millones en Capacitaciones y no se exige, en su lugar, Facturación comprobable en Servicios de Tercerización, que guarda relación directa con el objeto licitado. Se solicita a Petropar que explique la relación directa entre la facturación por servicios de capacitación y la capacidad para gestionar y administrar eficientemente personal tercerizado, que es el objeto del contrato. ¿Por qué este criterio es más representativo de la solvencia operativa que la facturación en servicios de tercerización, que guarda una relación directa con el objeto licitado? ¿No se duplican los requisitos de solvencia con la exigencia de los ratios financieros y la facturación específica en un rubro que no es el objeto principal de la licitación?
La exigencia de una facturación promedio de G. 400 millones en capacitaciones no reemplaza ni contradice la naturaleza del objeto licitado, sino que complementa técnicamente la evaluación de la capacidad operativa del oferente, especialmente en un servicio donde la formación y adaptación funcional del personal tercerizado es clave para mitigar riesgos y garantizar calidad desde el inicio. A diferencia de la simple facturación por tercerización, que puede limitarse a la administración contractual, la facturación en capacitaciones acredita que el proveedor ha gestionado procesos formativos a escala, con estructura técnica, recursos propios y resultados trazables. Esta exigencia no duplica criterios financieros, sino que los enriquece, en línea con el principio de idoneidad, priorizando oferentes capaces de asegurar no solo presencia operativa, sino también formación efectiva y continua del recurso humano, aspecto crítico en entornos regulados como los que maneja Petropar.