En la sección "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", se solicita "Copia de facturaciones y/o recepciones finales". Esta redacción es ambigua. Solicitamos se aclare si la presentación de solo uno de estos documentos (por ejemplo, facturas) es suficiente para acreditar la experiencia, o si se deben presentar ambos. Asimismo, pedimos se aclare si se aceptarán otros documentos que acrediten fehacientemente la prestación de servicios, como por ejemplo contratos con sus respectivas actas de recepción, para dar mayor flexibilidad a los oferentes en la demostración de su experiencia, siempre en el marco del principio de primacía de la sustancia sobre la forma.
En la sección "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", se solicita "Copia de facturaciones y/o recepciones finales". Esta redacción es ambigua. Solicitamos se aclare si la presentación de solo uno de estos documentos (por ejemplo, facturas) es suficiente para acreditar la experiencia, o si se deben presentar ambos. Asimismo, pedimos se aclare si se aceptarán otros documentos que acrediten fehacientemente la prestación de servicios, como por ejemplo contratos con sus respectivas actas de recepción, para dar mayor flexibilidad a los oferentes en la demostración de su experiencia, siempre en el marco del principio de primacía de la sustancia sobre la forma.
El uso del conector "y/o" que busca ampliar el alcance de la exigencia, permitiendo que el oferente presente cualquiera de los documentos mencionados la facturación, la recepción final, o ambos como medios de verificación. Esta redacción no excluye ni discrimina a ningún oferente, sino que, por el contrario, ofrece mayor flexibilidad y reconoce la diversidad de formas válidas en que pueden documentarse las entregas.
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Capacidad Técnica - Sistema de Comunicación.
Se solicita que el oferente cuente con un sistema de comunicación "a través de una red de radios comunicaciones, propia del oferente o a través de una empresa tercerizada". Esta especificación podría ser limitante. Actualmente, existen sistemas de comunicación igualmente o más eficientes basados en tecnología celular (planes corporativos, aplicaciones PTT - Push to Talk) que garantizan comunicación instantánea y cobertura nacional. Solicitamos se amplíe este requisito para permitir explícitamente el uso de tecnologías de comunicación celular corporativas como alternativa válida a las radios, siempre que se garantice la comunicación 24/7 entre los puestos y la base de operaciones, en aras de la razonabilidad y la adaptación a las nuevas tecnologías.
Se solicita que el oferente cuente con un sistema de comunicación "a través de una red de radios comunicaciones, propia del oferente o a través de una empresa tercerizada". Esta especificación podría ser limitante. Actualmente, existen sistemas de comunicación igualmente o más eficientes basados en tecnología celular (planes corporativos, aplicaciones PTT - Push to Talk) que garantizan comunicación instantánea y cobertura nacional. Solicitamos se amplíe este requisito para permitir explícitamente el uso de tecnologías de comunicación celular corporativas como alternativa válida a las radios, siempre que se garantice la comunicación 24/7 entre los puestos y la base de operaciones, en aras de la razonabilidad y la adaptación a las nuevas tecnologías.
Requisitos del Personal - Prohibición de Vínculo Laboral Previo.
En el punto 3.10 de los "Requisitos de los Agentes de Seguridad y Vigilancia", se establece que el personal "No tener vínculo o relación laboral con la Institución que contrata los servicios a su Empleador". Solicitamos se aclare el alcance de esta prohibición. ¿Se refiere a un vínculo actual, o también a vínculos pasados? Una prohibición sobre vínculos pasados podría ser irrazonable y limitar la disponibilidad de personal calificado que pudo haber prestado servicios para la institución bajo otra modalidad o empleador. Sugerimos que se aclare que la prohibición se refiere exclusivamente a mantener un vínculo laboral vigente y simultáneo con la SEDECO al momento de prestar el servicio de vigilancia, para evitar interpretaciones restrictivas.
09-10-2025
09-10-2025
Requisitos del Personal - Prohibición de Vínculo Laboral Previo.
En el punto 3.10 de los "Requisitos de los Agentes de Seguridad y Vigilancia", se establece que el personal "No tener vínculo o relación laboral con la Institución que contrata los servicios a su Empleador". Solicitamos se aclare el alcance de esta prohibición. ¿Se refiere a un vínculo actual, o también a vínculos pasados? Una prohibición sobre vínculos pasados podría ser irrazonable y limitar la disponibilidad de personal calificado que pudo haber prestado servicios para la institución bajo otra modalidad o empleador. Sugerimos que se aclare que la prohibición se refiere exclusivamente a mantener un vínculo laboral vigente y simultáneo con la SEDECO al momento de prestar el servicio de vigilancia, para evitar interpretaciones restrictivas.
Consideramos pertinente señalar que la expresión utilizada se encuentra formulada en tiempo presente, lo que indica que la prohibición se refiere exclusivamente a la existencia de un vínculo laboral vigente al momento de prestar el servicio.
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Uniforme y Equipamiento - Instalación de Caseta.
En el punto 4.12 de las Especificaciones Técnicas, se exige que la empresa "deberá montar en las oficinas una caseta, con todas las necesidades, a fin de que los personales de encuentren resguardados". Este requisito es ambiguo y genera incertidumbre en la cotización. No se especifican las características, dimensiones, materiales ni la ubicación exacta de dicha caseta. Esta falta de precisión impide calcular correctamente los costos y podría generar ofertas dispares, afectando el principio de igualdad. Solicitamos que la Convocante provea las especificaciones técnicas detalladas de la caseta requerida o, en su defecto, elimine este requisito y aclare que la infraestructura necesaria será provista por la propia institución. Aclaramos tambien de que los referenciales fueron elaborados sin tener en cuenta la aplicación de una caseta por lo que los precios de referencia, en caso de requerir esta caseta, no corresponden con la realidad de su solicitud.
En el punto 4.12 de las Especificaciones Técnicas, se exige que la empresa "deberá montar en las oficinas una caseta, con todas las necesidades, a fin de que los personales de encuentren resguardados". Este requisito es ambiguo y genera incertidumbre en la cotización. No se especifican las características, dimensiones, materiales ni la ubicación exacta de dicha caseta. Esta falta de precisión impide calcular correctamente los costos y podría generar ofertas dispares, afectando el principio de igualdad. Solicitamos que la Convocante provea las especificaciones técnicas detalladas de la caseta requerida o, en su defecto, elimine este requisito y aclare que la infraestructura necesaria será provista por la propia institución. Aclaramos tambien de que los referenciales fueron elaborados sin tener en cuenta la aplicación de una caseta por lo que los precios de referencia, en caso de requerir esta caseta, no corresponden con la realidad de su solicitud.
Solicitamos la eliminación del requisito de talla mínima de 1,65 cm para el personal de seguridad, establecido en el apartado "Requisitos de los Agentes de Seguridad y Vigilancia". Este es un criterio antropométrico que no guarda relación directa con la capacidad, idoneidad o eficiencia de una persona para desempeñar tareas de vigilancia. Es una medida discriminatoria que restringe la participación de postulantes plenamente capaces y atenta contra el principio de razonabilidad. La aptitud física debe ser evaluada mediante los exámenes médicos y psicotécnicos correspondientes, y no a través de una característica física que no determina la calidad del servicio. Pedimos suprimir este requisito para fomentar la igualdad de oportunidades.
Solicitamos la eliminación del requisito de talla mínima de 1,65 cm para el personal de seguridad, establecido en el apartado "Requisitos de los Agentes de Seguridad y Vigilancia". Este es un criterio antropométrico que no guarda relación directa con la capacidad, idoneidad o eficiencia de una persona para desempeñar tareas de vigilancia. Es una medida discriminatoria que restringe la participación de postulantes plenamente capaces y atenta contra el principio de razonabilidad. La aptitud física debe ser evaluada mediante los exámenes médicos y psicotécnicos correspondientes, y no a través de una característica física que no determina la calidad del servicio. Pedimos suprimir este requisito para fomentar la igualdad de oportunidades.
dicha exigencia no constituye una medida discriminatoria, sino que responde a criterios técnicos y operativos vinculados a la naturaleza de las funciones de seguridad.
En este sentido, se aclara que el requisito no tiene como finalidad excluir arbitrariamente a postulantes, sino asegurar que el personal asignado cumpla con un perfil integral que considere tanto habilidades como condiciones físicas objetivas, relevantes para el desempeño eficiente de sus funciones.
No obstante, se toma nota de la observación y se valorará su pertinencia en futuras revisiones de los criterios técnicos, en el marco de una política de mejora continua y respeto a los principios de igualdad y razonabilidad.