REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: 01 (una) rastra de 20 discos x 26m de diámetro (como mínimo) para nivelación de terreno y preparación de cortafuegos
Se solicita la exclusión de este requisito ya que excede injustificadamente la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: 01 (una) rastra de 20 discos x 26m de diámetro (como mínimo) para nivelación de terreno y preparación de cortafuegos
Se solicita la exclusión de este requisito ya que excede injustificadamente la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.
Solicitamos una nueva fecha para la realización de la visita técnica obligatoria, al modificarse el PBC en varios puntos, se amplia el margen para que puedan presentar oferta nuevas empresas que no hicieron la visita anteriormente por no cumplir los requisitos anteriores
Solicitamos una nueva fecha para la realización de la visita técnica obligatoria, al modificarse el PBC en varios puntos, se amplia el margen para que puedan presentar oferta nuevas empresas que no hicieron la visita anteriormente por no cumplir los requisitos anteriores
En respuesta a su consulta sobre la posibilidad de conceder una nueva fecha para la realización de la visita técnica obligatoria, informamos que, debido a la urgencia del llamado y a la necesidad de cumplir con los plazos establecidos en el proceso, no es posible otorgar una extensión.
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Experiencia
Experiencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote. Solicitamos a la convocante pueda indicar la cantidad de hectarea solicitada en el presente llamado a fin de poder determinar la experiencia en este punto.
Experiencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote. Solicitamos a la convocante pueda indicar la cantidad de hectarea solicitada en el presente llamado a fin de poder determinar la experiencia en este punto.
El dato solicitado se encuentra establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en la sección de especificaciones técnicas donde se detallan las 355 hectáreas de intervención.
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Capacidad Tecnica
Capacidad Técnica. “Constancia de RUC tanto para Sociedades como las Unipersonales, y en caso de Consorcio al menos uno de los socios, donde indique a la empresa como prestadora del Servicio de Mantenimiento de Áreas Verdes, paisajismo y/o limpieza de franja de dominio, como actividades habilitadas”
De acuerdo con el pliego, para los casos de consorcios, se requiere que al menos uno de los socios cumpla con esta habilitación en su RUC. Sin embargo, considerando la envergadura y complejidad del llamado —que implica un proyecto de gran escala en el mantenimiento y gestión de áreas verdes y franjas de dominio—, este requisito parece insuficiente para garantizar la capacidad técnica y experiencia adecuada en el rubro.¿Por qué no se exige que todos los socios, o al menos el socio responsable principal de estas actividades (según el acuerdo de intención del consorcio), tengan la habilitación en su RUC? Esto alinearía mejor con el principio de garantizar las "mejores condiciones de contratación" para el Estado. ¿Se ha considerado exigir que el consorcio demuestre colectivamente esta habilitación, similar a como se regulan otros aspectos en los pliegos estándar aprobados por la DNCP (Resolución DNCP N° 1116/2025)? Esto evitaría que consorcios con socios no especializados participen, potencialmente afectando la calidad del servicio. Considerando el Principio de igualdad y competencia (Artículo 3 de la Ley 7021/2022): Este requisito podría generar una ventaja desproporcionada para consorcios donde solo un socio "presta" la habilitación, sin que el resto contribuya con expertise real. En contextos de gran escala, como este, ¿no debería fortalecerse el requisito para promover una competencia basada en capacidades genuinas, en lugar de formalidades mínimas? Sugiero evaluar si esta disposición cumple plenamente con los objetivos de eficiencia y transparencia en las contrataciones públicas
Capacidad Técnica. “Constancia de RUC tanto para Sociedades como las Unipersonales, y en caso de Consorcio al menos uno de los socios, donde indique a la empresa como prestadora del Servicio de Mantenimiento de Áreas Verdes, paisajismo y/o limpieza de franja de dominio, como actividades habilitadas”
De acuerdo con el pliego, para los casos de consorcios, se requiere que al menos uno de los socios cumpla con esta habilitación en su RUC. Sin embargo, considerando la envergadura y complejidad del llamado —que implica un proyecto de gran escala en el mantenimiento y gestión de áreas verdes y franjas de dominio—, este requisito parece insuficiente para garantizar la capacidad técnica y experiencia adecuada en el rubro.¿Por qué no se exige que todos los socios, o al menos el socio responsable principal de estas actividades (según el acuerdo de intención del consorcio), tengan la habilitación en su RUC? Esto alinearía mejor con el principio de garantizar las "mejores condiciones de contratación" para el Estado. ¿Se ha considerado exigir que el consorcio demuestre colectivamente esta habilitación, similar a como se regulan otros aspectos en los pliegos estándar aprobados por la DNCP (Resolución DNCP N° 1116/2025)? Esto evitaría que consorcios con socios no especializados participen, potencialmente afectando la calidad del servicio. Considerando el Principio de igualdad y competencia (Artículo 3 de la Ley 7021/2022): Este requisito podría generar una ventaja desproporcionada para consorcios donde solo un socio "presta" la habilitación, sin que el resto contribuya con expertise real. En contextos de gran escala, como este, ¿no debería fortalecerse el requisito para promover una competencia basada en capacidades genuinas, en lugar de formalidades mínimas? Sugiero evaluar si esta disposición cumple plenamente con los objetivos de eficiencia y transparencia en las contrataciones públicas
De conformidad a la normativa vigente y a las reglas aplicables a la figura del consorcio, sus integrantes responden de manera solidaria frente a la Administración por el cumplimiento total del contrato, independientemente de la distribución interna de tareas que se establezca en el acuerdo consorcial. En consecuencia, la capacidad técnica acreditada por uno de los socios beneficia al consorcio en su conjunto.
El fin de los requerimientos establecidos en el pliego del presente llamado, es alentar la mayor concurrencia dentro de los límites que garanticen la correcta ejecución del contrato, y no deben ser consideradas de manera aislada. Es en ese orden de ideas que la habilitación en el RUC no constituye el único ni el determinante requisito de evaluación de la capacidad técnica en el presente llamado, ya que el pliego contempla otros criterios complementarios orientados a verificar la idoneidad, experiencia y solvencia del oferente para la ejecución del objeto contractual.
Lo requerido respecto de la habilitación del RUC, es consistente con el objeto y finalidad del llamado, y, sobre todo, con la naturaleza de la figura del Consorcio.
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Experiencia
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia. “Experiencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote, en actividades como desbrozado/ desmalezado, corte de césped o grama, recolección y transporte de residuos vegetales, en cada uno de los últimos 3 (tres) años: 2022, 2023, 2024. Se admitirán sumas de contratos para la obtención por año del porcentaje requerido, mas no se permitirá repetir los contratos”
La exigencia de 50% por año resulta excesiva, ya que acumula un total de experiencia superior al 150% del contrato (532.5 Ha vs. 355 Ha), limitando la competencia a oferentes con historiales desmesurados. ¿Por qué no se ajusta a un porcentaje global o anual más razonable, alineado con observaciones de la DNCP sobre requisitos ilegales que restringen la participación? El Pliego Estándar no prevé exigencias anuales acumulativas tan altas, y la DNCP ha señalado la ilegalidad de requisitos que no guardan proporción con el objeto del contrato. Esta disposición podría violar el principio de igualdad, favoreciendo a grandes empresas y excluyendo a oferentes calificados con experiencia consolidada pero no fragmentada anualmente. ¿Se ha evaluado su conformidad con estos estándares obligatorios? Permitir sumas por año sin repetir contratos no mitiga la desproporción, ya que aún exige un volumen irreal para un servicio de esta envergadura. ¿No debería modificarse para requerir experiencia global equivalente al 50-100% del total, promoviendo mayor participación y mejores condiciones para el Estado?
Solicito respuesta fundamentada y posible modificación del pliego para asegurar legalidad y transparencia
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia. “Experiencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote, en actividades como desbrozado/ desmalezado, corte de césped o grama, recolección y transporte de residuos vegetales, en cada uno de los últimos 3 (tres) años: 2022, 2023, 2024. Se admitirán sumas de contratos para la obtención por año del porcentaje requerido, mas no se permitirá repetir los contratos”
La exigencia de 50% por año resulta excesiva, ya que acumula un total de experiencia superior al 150% del contrato (532.5 Ha vs. 355 Ha), limitando la competencia a oferentes con historiales desmesurados. ¿Por qué no se ajusta a un porcentaje global o anual más razonable, alineado con observaciones de la DNCP sobre requisitos ilegales que restringen la participación? El Pliego Estándar no prevé exigencias anuales acumulativas tan altas, y la DNCP ha señalado la ilegalidad de requisitos que no guardan proporción con el objeto del contrato. Esta disposición podría violar el principio de igualdad, favoreciendo a grandes empresas y excluyendo a oferentes calificados con experiencia consolidada pero no fragmentada anualmente. ¿Se ha evaluado su conformidad con estos estándares obligatorios? Permitir sumas por año sin repetir contratos no mitiga la desproporción, ya que aún exige un volumen irreal para un servicio de esta envergadura. ¿No debería modificarse para requerir experiencia global equivalente al 50-100% del total, promoviendo mayor participación y mejores condiciones para el Estado?
Solicito respuesta fundamentada y posible modificación del pliego para asegurar legalidad y transparencia
El análisis planteado por quien consulta no se ajusta a la realidad de los hechos, la exigencia de acreditar experiencia equivalente al 50% de la superficie requerida por cada uno de los últimos tres años no implica una acumulación artificial o desproporcionada, sino que responde a la necesidad de verificar la capacidad operativa sostenida, continua y actual del oferente.
El objeto del contrato exige una prestación permanente, inmediata y de alta capacidad de respuesta, por lo que resulta razonable requerir que los oferentes demuestren experiencia efectiva y reciente en volúmenes relevantes durante cada período anual, y no únicamente de manera global o acumulada. Este criterio permite asegurar que el adjudicatario cuenta con estructura, personal, equipamiento y organización suficientes para ejecutar el servicio con la eficacia y celeridad que la naturaleza del trabajo demanda.
Asimismo, la posibilidad de sumar contratos por año, sin permitir la repetición de los mismos, introduce un elemento de flexibilidad que evita concentrar el requisito en un único antecedente, garantizando a la vez la autenticidad y consistencia de la experiencia acreditada. Esta modalidad es coherente con la envergadura del servicio y con el objetivo de evitar antecedentes meramente formales o aislados.
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EXPERIENCIA
En la experiencia requerida, consultamos a la convocante si se puede agregar contratos o facturaciones de trabajos realizados en el 2025 atendiendo que ya se cerro ese año y entra entre los ultimos 3 años (2023, 2024 y 2025) teniendo en cuenta que el llamado ya corresponde al periodo 2026, favor agregar año 2025 para la experiencia.
En la experiencia requerida, consultamos a la convocante si se puede agregar contratos o facturaciones de trabajos realizados en el 2025 atendiendo que ya se cerro ese año y entra entre los ultimos 3 años (2023, 2024 y 2025) teniendo en cuenta que el llamado ya corresponde al periodo 2026, favor agregar año 2025 para la experiencia.
Considerando que el llamado fue elaborado, aprobado y publicado en el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) durante el año 2025, no resulta procedente admitir como válidos, para efectos de la acreditación de la experiencia, obras, contratos, servicios ni documentaciones respaldatorias correspondientes al ejercicio fiscal del año 2026, debiendo ceñirse estrictamente a lo establecido en el llamado y a su período de referencia.
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Experiencia Especifica
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia. “Experiencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote, en actividades como desbrozado/ desmalezado, corte de césped o grama, recolección y transporte de residuos vegetales, en cada uno de los últimos 3 (tres) años: 2022, 2023, 2024. Se admitirán sumas de contratos para la obtención por año del porcentaje requerido, mas no se permitirá repetir los contratos”
La exigencia por año resulta excesiva, siendo que la exigencia total acumulada en los 3 años solicitados resulta mayor al área de intervención licitada, limitando la participación de oferentes con suficiente experiencia que puedan ejecutar los trabajos y permitan a la Contratante obtener mejores precios y con ello lograr una competencia económica que beneficia a la Contratante.
Atendiendo que el servicio prestado se realizara dentro del periodo de un año, se solicita ajustar la exigencia de la siguiente manera:
- Experiencia en al menos 1 (un) Contrato que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote, en actividades como desbrozado/ desmalezado, corte de césped o grama, recolección y transporte de residuos vegetales. El/los mismo/s deberán haber sido realizados dentro del periodo de los últimos 3 (tres) años: 2022, 2023, 2024. No se admitirán sumas de contratos.
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia. “Experiencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote, en actividades como desbrozado/ desmalezado, corte de césped o grama, recolección y transporte de residuos vegetales, en cada uno de los últimos 3 (tres) años: 2022, 2023, 2024. Se admitirán sumas de contratos para la obtención por año del porcentaje requerido, mas no se permitirá repetir los contratos”
La exigencia por año resulta excesiva, siendo que la exigencia total acumulada en los 3 años solicitados resulta mayor al área de intervención licitada, limitando la participación de oferentes con suficiente experiencia que puedan ejecutar los trabajos y permitan a la Contratante obtener mejores precios y con ello lograr una competencia económica que beneficia a la Contratante.
Atendiendo que el servicio prestado se realizara dentro del periodo de un año, se solicita ajustar la exigencia de la siguiente manera:
- Experiencia en al menos 1 (un) Contrato que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote, en actividades como desbrozado/ desmalezado, corte de césped o grama, recolección y transporte de residuos vegetales. El/los mismo/s deberán haber sido realizados dentro del periodo de los últimos 3 (tres) años: 2022, 2023, 2024. No se admitirán sumas de contratos.
El requisito de Experiencia se corresponde con la importancia, complejidad y magnitud de los trabajos objeto de la presente contratación, y tiene por objeto garantizar que los servicios requeridos se ejecuten de manera eficiente, continua y sin inconvenientes que puedan afectar la operatividad del área intervenida.
De tal manera, los requisitos de experiencia establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones se encuentran debidamente fundamentados y plenamente justificados, en razón de que el objeto del contrato corresponde a un aeropuerto internacional, infraestructura crítica que requiere altos estándares de mantenimiento, seguridad, planificación y capacidad de respuesta. Por lo antedicho, la Convocante ratifica la vigencia de los requisitos de experiencia específica establecidos, no correspondiendo su modificación.
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Capacidad Tecnica
“2. Debe presentar el registro habilitante emitido por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente al momento del presente llamado, del especialista en Seguridad Ocupacional en el Trabajo, el citado personal deberá encontrarse inscripto por el contratista y aportando al seguro social del Instituto de Previsión Social por lo menos (seis) meses anteriores a la etapa competitiva.”
Al respecto se solicita los documentos que deberán presentarse para el caso de empresas que tercerizan dicho servicio de consultoría con empresas aptas, con experiencia y personales capacitados para estos trabajos.
“2. Debe presentar el registro habilitante emitido por Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social vigente al momento del presente llamado, del especialista en Seguridad Ocupacional en el Trabajo, el citado personal deberá encontrarse inscripto por el contratista y aportando al seguro social del Instituto de Previsión Social por lo menos (seis) meses anteriores a la etapa competitiva.”
Al respecto se solicita los documentos que deberán presentarse para el caso de empresas que tercerizan dicho servicio de consultoría con empresas aptas, con experiencia y personales capacitados para estos trabajos.
El especialista en Seguridad y Salud Ocupacional, deberá cumplir con la documentación y los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). En consecuencia, el profesional presentado deberá contar con el registro habilitante vigente emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y deberá encontrarse inscripto por el contratista y aportando al seguro social del Instituto de Previsión Social por lo menos (seis) meses anteriores a la etapa competitiva.
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Visita a obra
Al respecto entendemos que los oferentes que conozcan el sitio de obra podrán declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato para habilitar su participación.
Al respecto entendemos que los oferentes que conozcan el sitio de obra podrán declarar bajo fe de juramento conocer el sitio y que cuenta con la información suficiente para preparar la oferta y ejecutar el contrato para habilitar su participación.
La visita técnica reviste carácter obligatorio conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Por lo tanto, considerando que la visita técnica fue realizada en fecha 07 de octubre de 2025, se tiene por cumplido dicho requisito únicamente respecto de los oferentes que participaron efectivamente en la misma. En consecuencia, no corresponde admitir declaraciones juradas en sustitución de la visita técnica obligatoria prevista en el PBC.