Solicitamos a la convocante realizar el siguiente ajuste a las Especificaciones Técnicas del producto con la finalidad de propiciar mayor competencia en la subasta:
CLINKER
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
SILICATO TRICALCICO C3S ≥ 58% (descontando la Cal libre)
C3S+C2S ≥ 75% (cálculo del AL2O3 usar el método volumétrico)
Álcalis equivalente (Na2O eq) ≤ 1,5%
CAL LIBRE CaO ≤ 2,5%
PERDIDA POR CALCINACIÓN PC ≤ 2%
OXIDO DE MAGNESIO MgO ≤ 4%
GRANULOMETRÍA: el pasante en tamiz 4,75 mm no debe superar el 40%
Solicitamos a la convocante realizar el siguiente ajuste a las Especificaciones Técnicas del producto con la finalidad de propiciar mayor competencia en la subasta:
CLINKER
ESPECIFICACIONES TECNICAS:
SILICATO TRICALCICO C3S ≥ 58% (descontando la Cal libre)
C3S+C2S ≥ 75% (cálculo del AL2O3 usar el método volumétrico)
Álcalis equivalente (Na2O eq) ≤ 1,5%
CAL LIBRE CaO ≤ 2,5%
PERDIDA POR CALCINACIÓN PC ≤ 2%
OXIDO DE MAGNESIO MgO ≤ 4%
GRANULOMETRÍA: el pasante en tamiz 4,75 mm no debe superar el 40%
Favor remitirse al PBC, las especificaciones técnicas están elaboradas en base a los requerimientos de producción actuales.
2
Certificado de producto
Los pliegos estándares de adquisición de bienes aprobados por la DNCP usualmente contemplan: El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva; considerando que en la presente convocatoria se requiere la presentación de la autorización del fabricante, solicitamos la validación por parte de la convocante de los CPEN obtenidos por el fabricante, siempre y cuando se presente la autorización de fabricante, en atención a que estamos ante la adqusisición de productos
Los pliegos estándares de adquisición de bienes aprobados por la DNCP usualmente contemplan: El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva; considerando que en la presente convocatoria se requiere la presentación de la autorización del fabricante, solicitamos la validación por parte de la convocante de los CPEN obtenidos por el fabricante, siempre y cuando se presente la autorización de fabricante, en atención a que estamos ante la adqusisición de productos
En atención a lo establecido en los Pliegos Estándares de Adquisición de Bienes (Convencional) aprobados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), se señala lo siguiente:
"El CPEN será intransferible; no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva."
Cabe precisar que dicha disposición no se encuentra expresamente contemplada en los Pliegos Estándares de Subasta a la Baja Electrónica. Sin embargo, corresponde reiterar que el Certificado de Productos Nacionales (CPEN) es, en principio, de carácter intransferible. No obstante, la normativa vigente establece que, únicamente en el caso de adquisición de productos y con autorización expresa del titular del certificado, este podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas dentro de un procedimiento de contratación, conforme a la reglamentación aplicable.
En ese contexto, y considerando que en la presente convocatoria se requiere la presentación de la autorización del fabricante, resulta procedente que la convocante valide los CPEN emitidos a nombre del fabricante, siempre que sean presentados junto con la autorización expresa correspondiente, en estricta concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
En atención a lo establecido en los Pliegos Estándares de Adquisición de Bienes (Convencional) aprobados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), se señala lo siguiente:
"El CPEN será intransferible; no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva."
Cabe precisar que dicha disposición no se encuentra expresamente contemplada en los Pliegos Estándares de Subasta a la Baja Electrónica. Sin embargo, corresponde reiterar que el Certificado de Productos Nacionales (CPEN) es, en principio, de carácter intransferible. No obstante, la normativa vigente establece que, únicamente en el caso de adquisición de productos y con autorización expresa del titular del certificado, este podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas dentro de un procedimiento de contratación, conforme a la reglamentación aplicable.
En ese contexto, y considerando que en la presente convocatoria se requiere la presentación de la autorización del fabricante, resulta procedente que la convocante valide los CPEN emitidos a nombre del fabricante, siempre que sean presentados junto con la autorización expresa correspondiente, en estricta concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
3
Experiencia especifica
servicio en comercialización o distribución terrestre/fluvial de productos de materia prima
solicitamos se aclare si la experiencia en flete y transporte terrestre de materias primas resulta suficiente para acreditar la idoneidad requerida, o si necesariamente debe comprender la actividad de comercialización de los materiales
servicio en comercialización o distribución terrestre/fluvial de productos de materia prima
solicitamos se aclare si la experiencia en flete y transporte terrestre de materias primas resulta suficiente para acreditar la idoneidad requerida, o si necesariamente debe comprender la actividad de comercialización de los materiales
En relación a la consulta realizada se aclara que la experiencia requerida puede abarcar comercialización o distribución terrestre/fluvial de productos a granel, pudiendo ser validos cualquiera de las 2 opciones para la acreditación del requisito.