solicitamos se de un anticipo del 20% Anticipo MIPYMES Se otorgará Anticipo para las MIPYMES: la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
solicitamos se de un anticipo del 20% Anticipo MIPYMES Se otorgará Anticipo para las MIPYMES: la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
En la relación a la consulta realizada esta convocante solicita remitirse a lo establecido en el PBC.
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Capacidad Tecnica
En relación con el requisito de autorización del fabricante para la prestación de servicios de reparación, provisión de repuestos originales y asistencia técnica correspondiente al lote ofertado, solicitamos se considere la posibilidad de exceptuar esta exigencia, con base en los siguientes fundamentos:
1. Naturaleza del Servicio Ofertado
El servicio requerido corresponde a tareas de mantenimiento y reparación, las cuales pueden ser ejecutadas por proveedores debidamente calificados sin necesidad de contar con autorización expresa del fabricante, siempre que se garantice el uso de repuestos originales y se cumplan los estándares técnicos adecuados. Este tipo de servicios no compromete el diseño o la garantía de fabricación del bien, por lo que no requiere una intervención exclusiva del fabricante o sus representantes autorizados.
2. Acceso Directo a Repuestos Originales
Actualmente, los repuestos originales pueden ser adquiridos directamente del fabricante o a través de canales oficiales de distribución, sin que sea necesaria una relación contractual formal de representación o autorización. Esto permite a diversos proveedores cumplir con los requerimientos técnicos sin restricciones indebidas.
3. Principios Legales Aplicables
Conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley N.º 7021/2022, se deben observar los principios de:
o Igualdad: Garantizando condiciones equitativas para todos los oferentes.
o Libre concurrencia y competencia: Fomentando la participación de un mayor número de proveedores calificados, lo cual incrementa la eficiencia y la calidad de los servicios prestados.
o Eficiencia: Permitiendo que el Estado obtenga mejores condiciones económicas y técnicas.
La exigencia de una autorización específica del fabricante podría constituir una limitación innecesaria que restringe la participación de oferentes técnicamente idóneos, afectando los principios anteriormente mencionados.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el requisito de “autorización del fabricante” no sea considerado como excluyente, permitiendo la participación de oferentes que acrediten experiencia, capacidad técnica comprobada, y que aseguren la utilización de repuestos originales y cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.
En relación con el requisito de autorización del fabricante para la prestación de servicios de reparación, provisión de repuestos originales y asistencia técnica correspondiente al lote ofertado, solicitamos se considere la posibilidad de exceptuar esta exigencia, con base en los siguientes fundamentos:
1. Naturaleza del Servicio Ofertado
El servicio requerido corresponde a tareas de mantenimiento y reparación, las cuales pueden ser ejecutadas por proveedores debidamente calificados sin necesidad de contar con autorización expresa del fabricante, siempre que se garantice el uso de repuestos originales y se cumplan los estándares técnicos adecuados. Este tipo de servicios no compromete el diseño o la garantía de fabricación del bien, por lo que no requiere una intervención exclusiva del fabricante o sus representantes autorizados.
2. Acceso Directo a Repuestos Originales
Actualmente, los repuestos originales pueden ser adquiridos directamente del fabricante o a través de canales oficiales de distribución, sin que sea necesaria una relación contractual formal de representación o autorización. Esto permite a diversos proveedores cumplir con los requerimientos técnicos sin restricciones indebidas.
3. Principios Legales Aplicables
Conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley N.º 7021/2022, se deben observar los principios de:
o Igualdad: Garantizando condiciones equitativas para todos los oferentes.
o Libre concurrencia y competencia: Fomentando la participación de un mayor número de proveedores calificados, lo cual incrementa la eficiencia y la calidad de los servicios prestados.
o Eficiencia: Permitiendo que el Estado obtenga mejores condiciones económicas y técnicas.
La exigencia de una autorización específica del fabricante podría constituir una limitación innecesaria que restringe la participación de oferentes técnicamente idóneos, afectando los principios anteriormente mencionados.
En virtud de lo expuesto, solicitamos que el requisito de “autorización del fabricante” no sea considerado como excluyente, permitiendo la participación de oferentes que acrediten experiencia, capacidad técnica comprobada, y que aseguren la utilización de repuestos originales y cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas.
En la relación a la consulta realizada esta convocante solicita remitirse a lo establecido en el PBC.
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Capacidad Tecnica
Capacidad Técnica
En relación con el requerimiento de contar con un técnico industrial certificado con un mínimo de un (1) año de experiencia verificable en el taller, nos permitimos presentar la siguiente consideración:
Solicitamos que se contemple la posibilidad de tercerizar este servicio técnico, dado que se trata de una tecnicatura cuya intervención no resulta necesaria de manera continua para la ejecución regular de los servicios en el taller, siendo requerida únicamente en situaciones específicas.
Fundamentamos esta solicitud en lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N.º 7021/2022, el cual consagra los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, promoviendo así condiciones equitativas de participación para todos los oferentes y fomentando la eficiencia en la prestación de los servicios.
Consideramos que permitir la tercerización bajo estos términos no afectará la calidad ni la oportunidad de los servicios a ser prestados. Por el contrario, ampliará las posibilidades de participación de proveedores que cumplen plenamente con el objeto contractual, aun sin contar con este perfil técnico de forma permanente en su estructura operativa.
Capacidad Técnica
En relación con el requerimiento de contar con un técnico industrial certificado con un mínimo de un (1) año de experiencia verificable en el taller, nos permitimos presentar la siguiente consideración:
Solicitamos que se contemple la posibilidad de tercerizar este servicio técnico, dado que se trata de una tecnicatura cuya intervención no resulta necesaria de manera continua para la ejecución regular de los servicios en el taller, siendo requerida únicamente en situaciones específicas.
Fundamentamos esta solicitud en lo establecido por el Artículo 4° de la Ley N.º 7021/2022, el cual consagra los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, promoviendo así condiciones equitativas de participación para todos los oferentes y fomentando la eficiencia en la prestación de los servicios.
Consideramos que permitir la tercerización bajo estos términos no afectará la calidad ni la oportunidad de los servicios a ser prestados. Por el contrario, ampliará las posibilidades de participación de proveedores que cumplen plenamente con el objeto contractual, aun sin contar con este perfil técnico de forma permanente en su estructura operativa.
En la relación a la consulta realizada esta convocante solicita remitirse a lo establecido en el PBC.
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Capacidad Tecnica
En atención a los requisitos establecidos respecto a la Capacidad Técnica, en particular la solicitud de una declaración jurada que acredite la disponibilidad de un taller propio con área cubierta mínima de 700 m² (verificable), así como la disponibilidad de equipos específicos como puente grúa móvil de como mínimo 5 toneladas de capacidad, equipos de metalmecánica (tornos, fresadoras, soldaduras) y equipo para prueba hidráulica (banco de prueba de cilindros), manifestamos lo siguiente:
Si bien comprendemos la necesidad de contar con infraestructura y equipamiento adecuado para garantizar la calidad del servicio, consideramos que los requisitos específicos del puente grúa móvil de 5 toneladas y del banco de prueba de cilindros no son técnicamente necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido en el presente proceso.
El objeto del servicio, según lo indicado en los términos de referencia, no contempla actividades que requieran el uso de un puente grúa de gran capacidad ni pruebas hidráulicas específicas sobre cilindros, por lo cual dichos equipos no resultarían relevantes ni determinantes para la adecuada prestación del servicio.
En ese sentido, solicitamos se tenga en consideración esta observación y se permita una evaluación técnica más ajustada a la naturaleza real del servicio a contratar, con foco en los elementos que efectivamente impactan en su correcta ejecución.
En atención a los requisitos establecidos respecto a la Capacidad Técnica, en particular la solicitud de una declaración jurada que acredite la disponibilidad de un taller propio con área cubierta mínima de 700 m² (verificable), así como la disponibilidad de equipos específicos como puente grúa móvil de como mínimo 5 toneladas de capacidad, equipos de metalmecánica (tornos, fresadoras, soldaduras) y equipo para prueba hidráulica (banco de prueba de cilindros), manifestamos lo siguiente:
Si bien comprendemos la necesidad de contar con infraestructura y equipamiento adecuado para garantizar la calidad del servicio, consideramos que los requisitos específicos del puente grúa móvil de 5 toneladas y del banco de prueba de cilindros no son técnicamente necesarios para la correcta ejecución del servicio requerido en el presente proceso.
El objeto del servicio, según lo indicado en los términos de referencia, no contempla actividades que requieran el uso de un puente grúa de gran capacidad ni pruebas hidráulicas específicas sobre cilindros, por lo cual dichos equipos no resultarían relevantes ni determinantes para la adecuada prestación del servicio.
En ese sentido, solicitamos se tenga en consideración esta observación y se permita una evaluación técnica más ajustada a la naturaleza real del servicio a contratar, con foco en los elementos que efectivamente impactan en su correcta ejecución.