Siendo que el listado de comunidades será provisto recién luego de firmado el contrato, solicitamos publicar con carácter referencial los departamentos y/o distritos comprendidos en cada Grupo (Lotes 1 a 4), a fin de estimar correctamente los costos de movilización, fletes y traslado de equipos incluidos en los precios unitarios.
De:
GONZALEZ SANCHEZ, MARTIN ENRIQUE
80038005-3 - SAGUAN S.A.
Consulta:
Siendo que el listado de comunidades será provisto recién luego de firmado el contrato, solicitamos publicar con carácter referencial los departamentos y/o distritos comprendidos en cada Grupo (Lotes 1 a 4), a fin de estimar correctamente los costos de movilización, fletes y traslado de equipos incluidos en los precios unitarios.
El siguiente cuadro indica, en carácter referencial, los departamentos que comprenderían cada Lote de obras, como base para cotización.
DISTRIBUCIÓN DE COMUNIDADES POR LOTES Y DEPARTAMENTOS
Lote 1
Región / Cobertura: Norte y Centro Norte
Departamentos Incluidos: Concepción, San Pedro, Amambay, Canindeyú
Justificación Logística y Operativa: Cierta dispersión de sistemas rurales; optimización por ejes Rutas PY08 y PY03.
Lote 2
Región / Cobertura: Centro y Este
Departamentos Incluidos: Cordillera, Guairá, Caaguazú, Alto Paraná, Caazapá
Justificación Logística y Operativa: Concentración demográfica; sobre ejes de Rutas corredores PY02 y PY08.
Lote 3
Región / Cobertura: Sur y Periurbano Central
Departamentos Incluidos: Itapúa, Misiones, Ñeembucú, Paraguarí, Central
Justificación Logística y Operativa: Cobertura periurbana y cuenca hidrológica baja; ejes de Rutas PY01 y PY19.
Lote 4
Región / Cobertura: Occidental (Chaco)
Departamentos Incluidos: Presidente Hayes, Boquerón, Alto Paraguay
Justificación Logística y Operativa: Principalmente comunidades indígenas; eje de Ruta PY09.
2
1. Sección: "Descripción de las obras". Modalidad de Ejecución de los Rubros
Se solicita indicar el listado preliminar de comunidades vulnerables (con su respectivo Departamento) que serán intervenidas en cada uno de los Lotes 1 a 4, o al menos el criterio geográfico de agrupación utilizado para conformarlos.
El pliego indica que "el SENASA proveerá el listado con el nombre y ubicación de las comunidades" recién una vez firmado el contrato. Esto impide a los oferentes estimar costos de movilización, traslado de equipos pesados (retroexcavadora, tractor vibrocompactador, pilotera de laboratorio de suelos, etc.) y logística de materiales, variables que en obras dispersas en zonas rurales representan un componente significativo del costo unitario. Cotizar "a ciegas" respecto de la dispersión geográfica traslada un riesgo desproporcionado al contratista.
Conforme al principio de planificación y de igualdad de condiciones que rige la Ley N° 7021/22, se sugiere que la Convocante publique como mínimo el listado de Departamentos (aunque no las localidades puntuales) asignado a cada lote antes de la apertura, de forma que el componente logístico pueda incorporarse razonablemente al precio unitario ofertado.
27-08-2026
01-09-2026
1. Sección: "Descripción de las obras". Modalidad de Ejecución de los Rubros
De:
Spiridonoff Sanchez, Julio Cesar
3525900-0 - JULIO CESAR SPIRIDONOFF SANCHEZ
Consulta:
Se solicita indicar el listado preliminar de comunidades vulnerables (con su respectivo Departamento) que serán intervenidas en cada uno de los Lotes 1 a 4, o al menos el criterio geográfico de agrupación utilizado para conformarlos.
El pliego indica que "el SENASA proveerá el listado con el nombre y ubicación de las comunidades" recién una vez firmado el contrato. Esto impide a los oferentes estimar costos de movilización, traslado de equipos pesados (retroexcavadora, tractor vibrocompactador, pilotera de laboratorio de suelos, etc.) y logística de materiales, variables que en obras dispersas en zonas rurales representan un componente significativo del costo unitario. Cotizar "a ciegas" respecto de la dispersión geográfica traslada un riesgo desproporcionado al contratista.
Conforme al principio de planificación y de igualdad de condiciones que rige la Ley N° 7021/22, se sugiere que la Convocante publique como mínimo el listado de Departamentos (aunque no las localidades puntuales) asignado a cada lote antes de la apertura, de forma que el componente logístico pueda incorporarse razonablemente al precio unitario ofertado.
Sección: "Criterios de Adjudicación". Regla de adjudicación por lote
Se solicita aclarar el fundamento técnico/legal por el cual, ante un oferente que resulte el más bajo en más de un lote, se le adjudicará "el lote donde la diferencia entre su oferta y la segunda mejor oferta sea la mayor" (y no la menor). Asimismo, se solicita indicar si existe la posibilidad de que un mismo oferente resulte adjudicado en más de un lote cuando su capacidad financiera y de equipos (verificada según el monto máximo acumulado) lo permita, dado que dicha capacidad ya fue exigida y acreditada en la calificación.
Esta regla es inversa a la utilizada en otros pliegos de la propia DNCP (donde se adjudica el lote de menor diferencia, para maximizar la competencia en los lotes restantes). Tal como está redactada, limita artificialmente a un solo lote a un oferente que puede estar plenamente calificado para ejecutar dos o más, lo cual podría no maximizar el valor por dinero para el Estado ni aprovechar economías de escala de un contratista ya movilizado en la zona.
Se sugiere evaluar, conforme al art. 52 de la Ley N° 7021/22 ("mayor valor por dinero"), la posibilidad de permitir la adjudicación de más de un lote a un mismo oferente cuando su capacidad financiera, de personal y de equipos —verificada de forma acumulativa— cubra los montos máximos combinados de los lotes en cuestión, lo cual podría reducir el precio final del Estado por eficiencias de escala.
27-08-2026
01-09-2026
Sección: "Criterios de Adjudicación". Regla de adjudicación por lote
De:
Spiridonoff Sanchez, Julio Cesar
3525900-0 - JULIO CESAR SPIRIDONOFF SANCHEZ
Consulta:
Se solicita aclarar el fundamento técnico/legal por el cual, ante un oferente que resulte el más bajo en más de un lote, se le adjudicará "el lote donde la diferencia entre su oferta y la segunda mejor oferta sea la mayor" (y no la menor). Asimismo, se solicita indicar si existe la posibilidad de que un mismo oferente resulte adjudicado en más de un lote cuando su capacidad financiera y de equipos (verificada según el monto máximo acumulado) lo permita, dado que dicha capacidad ya fue exigida y acreditada en la calificación.
Esta regla es inversa a la utilizada en otros pliegos de la propia DNCP (donde se adjudica el lote de menor diferencia, para maximizar la competencia en los lotes restantes). Tal como está redactada, limita artificialmente a un solo lote a un oferente que puede estar plenamente calificado para ejecutar dos o más, lo cual podría no maximizar el valor por dinero para el Estado ni aprovechar economías de escala de un contratista ya movilizado en la zona.
Se sugiere evaluar, conforme al art. 52 de la Ley N° 7021/22 ("mayor valor por dinero"), la posibilidad de permitir la adjudicación de más de un lote a un mismo oferente cuando su capacidad financiera, de personal y de equipos —verificada de forma acumulativa— cubra los montos máximos combinados de los lotes en cuestión, lo cual podría reducir el precio final del Estado por eficiencias de escala.
Se aclara que la adjudicación por lote, responde a los principios de máxima concurrencia y eficiencia, establecidos en el Art. 4 de la Ley N° 7021/2022, buscando propiciar la participación del mayor número de oferentes y asegurar la capacidad real de ejecución de las obras, en tiempo y forma, considerando la dispersión geográfica de las localidades a ser beneficiadas.
4
Sección: "Experiencia específica en obras"
Se solicita aclarar si el contrato de referencia presentado para acreditar experiencia específica ("obras civiles en agua y saneamiento para 10 localidades rurales o indígenas", o 2 contratos de 5 localidades) debe necesariamente incluir la ejecución de todos los 15 componentes de obra descriptos en el numeral 1.1 (Cartel de Obra, Módulo Comunitario, Aljibe, Módulo Aljibe Condominial, Tajamar, Molino de Viento, Tendido Eléctrico, Equipos de Bombeo Eléctrico y Solar, Pozo Somero, Tanque Elevado, Cercado Perimetral y Red de Distribución), o si es válida experiencia parcial en uno o varios de dichos rubros, dado que conforman sistemas de captación de agua de naturaleza y tecnología muy distintas entre sí.
El objeto de este llamado combina tecnologías de captación y distribución de agua sustancialmente diferentes (energía eólica, energía solar, perforación de pozos, cisternas de fibra de vidrio, tendido eléctrico, redes de distribución convencionales). Es infrecuente en el mercado paraguayo que una sola empresa constructora acredite experiencia integral en las 15 tipologías simultáneamente. Una interpretación restrictiva (exigir experiencia en el sistema completo) reduciría artificialmente la cantidad de oferentes calificados, afectando la competencia, mientras que la propia cláusula habla de "similitud" basada en "escala física, complejidad, métodos o tecnología... u otras características técnicas", lo que sugiere una evaluación por componente y no por sistema integral.
En línea con el principio de concurrencia y competencia de la Ley N° 7021/22, se sugiere que la Convocante confirme expresamente que la experiencia puede acreditarse mediante la ejecución de cualquier combinación relevante de los rubros de obra descriptos (no necesariamente el sistema completo), lo cual ampliaría la base de oferentes calificados sin desnaturalizar el requisito de idoneidad técnica.
De:
Spiridonoff Sanchez, Julio Cesar
3525900-0 - JULIO CESAR SPIRIDONOFF SANCHEZ
Consulta:
Se solicita aclarar si el contrato de referencia presentado para acreditar experiencia específica ("obras civiles en agua y saneamiento para 10 localidades rurales o indígenas", o 2 contratos de 5 localidades) debe necesariamente incluir la ejecución de todos los 15 componentes de obra descriptos en el numeral 1.1 (Cartel de Obra, Módulo Comunitario, Aljibe, Módulo Aljibe Condominial, Tajamar, Molino de Viento, Tendido Eléctrico, Equipos de Bombeo Eléctrico y Solar, Pozo Somero, Tanque Elevado, Cercado Perimetral y Red de Distribución), o si es válida experiencia parcial en uno o varios de dichos rubros, dado que conforman sistemas de captación de agua de naturaleza y tecnología muy distintas entre sí.
El objeto de este llamado combina tecnologías de captación y distribución de agua sustancialmente diferentes (energía eólica, energía solar, perforación de pozos, cisternas de fibra de vidrio, tendido eléctrico, redes de distribución convencionales). Es infrecuente en el mercado paraguayo que una sola empresa constructora acredite experiencia integral en las 15 tipologías simultáneamente. Una interpretación restrictiva (exigir experiencia en el sistema completo) reduciría artificialmente la cantidad de oferentes calificados, afectando la competencia, mientras que la propia cláusula habla de "similitud" basada en "escala física, complejidad, métodos o tecnología... u otras características técnicas", lo que sugiere una evaluación por componente y no por sistema integral.
En línea con el principio de concurrencia y competencia de la Ley N° 7021/22, se sugiere que la Convocante confirme expresamente que la experiencia puede acreditarse mediante la ejecución de cualquier combinación relevante de los rubros de obra descriptos (no necesariamente el sistema completo), lo cual ampliaría la base de oferentes calificados sin desnaturalizar el requisito de idoneidad técnica.
Se aclara que es válida la experiencia parcial, que acredite cualquier combinación relevante de los rubros de obras requeridos.
5
Experiencia específica en obras
Secciónes: Capacidad en materia de personal, Capacidad en materia de equipos y Experiencia general en obras
Estos tres apartados señalan textualmente que "estos requisitos deben cumplirse por cada lote de obras que se oferte". Se solicita aclarar si esto significa que un oferente que presente propuesta en los 4 lotes debe: (a) contar con 4 equipos completos y 4 equipos de personal clave independientes (uno por lote), o (b) si basta con un (1) equipo y un (1) plantel de personal clave, declarado y ofrecido en cada una de las 4 ofertas, entendiendo que solo uno de los lotes será finalmente adjudicado.
La redacción es ambigua y de alto impacto económico: si se exige personal y equipos multiplicados por la cantidad de lotes ofertados, se desalienta la participación en más de un lote (encareciendo innecesariamente la preparación de la oferta), en abierta contradicción con el principio de máxima concurrencia que persigue el sistema de adjudicación por lotes.
Se sugiere aclarar que, tratándose de una adjudicación excluyente a un solo lote por oferente, el mismo personal clave y el mismo equipo mínimo pueden proponerse válidamente en las ofertas de los distintos lotes, en la medida en que cumplan individualmente el requisito mínimo exigido, sin necesidad de duplicarlos.
De:
Spiridonoff Sanchez, Julio Cesar
3525900-0 - JULIO CESAR SPIRIDONOFF SANCHEZ
Consulta:
Secciónes: Capacidad en materia de personal, Capacidad en materia de equipos y Experiencia general en obras
Estos tres apartados señalan textualmente que "estos requisitos deben cumplirse por cada lote de obras que se oferte". Se solicita aclarar si esto significa que un oferente que presente propuesta en los 4 lotes debe: (a) contar con 4 equipos completos y 4 equipos de personal clave independientes (uno por lote), o (b) si basta con un (1) equipo y un (1) plantel de personal clave, declarado y ofrecido en cada una de las 4 ofertas, entendiendo que solo uno de los lotes será finalmente adjudicado.
La redacción es ambigua y de alto impacto económico: si se exige personal y equipos multiplicados por la cantidad de lotes ofertados, se desalienta la participación en más de un lote (encareciendo innecesariamente la preparación de la oferta), en abierta contradicción con el principio de máxima concurrencia que persigue el sistema de adjudicación por lotes.
Se sugiere aclarar que, tratándose de una adjudicación excluyente a un solo lote por oferente, el mismo personal clave y el mismo equipo mínimo pueden proponerse válidamente en las ofertas de los distintos lotes, en la medida en que cumplan individualmente el requisito mínimo exigido, sin necesidad de duplicarlos.
Se aclara que el mismo personal clave y el mismo equipo mínimo pueden proponerse para cada lote ofertado, teniendo en cuenta que un oferente no podrá ser adjudicado con más de un lote.
6
Garantías: instrumentación, plazos y ejecución" (numeral 1.2)
El pliego establece que en contratos abiertos "el porcentaje de las garantías... deberá ser aplicado sobre el monto máximo total del llamado; si la adjudicación fuese por lote... deberán sumarse los valores máximos de cada lote o ítem ofertado". Se solicita confirmar expresamente si un oferente que presente propuesta en los 4 lotes debe constituir su Garantía de Mantenimiento de Oferta sobre la suma de los 4 montos máximos (Gs. 12.000.000.000 → Gs. 600.000.000 de garantía) o sobre el monto máximo de cada lote individualmente (Gs. 3.000.000.000 → Gs. 150.000.000 por lote/oferta).
La diferencia entre ambas interpretaciones es de Gs. 450.000.000 en capital inmovilizado en garantías, lo cual puede resultar disuasivo —especialmente para MIPYMES— de ofertar en más de un lote, reduciendo la concurrencia que el propio sistema por lotes busca fomentar.
Se sugiere que la Convocante aclare este punto de forma expresa en una adenda, dado que se trata de un elemento sustancial para el dimensionamiento financiero de la oferta y no debería quedar sujeto a interpretación al momento de la apertura.
27-08-2026
01-09-2026
Garantías: instrumentación, plazos y ejecución" (numeral 1.2)
De:
Spiridonoff Sanchez, Julio Cesar
3525900-0 - JULIO CESAR SPIRIDONOFF SANCHEZ
Consulta:
El pliego establece que en contratos abiertos "el porcentaje de las garantías... deberá ser aplicado sobre el monto máximo total del llamado; si la adjudicación fuese por lote... deberán sumarse los valores máximos de cada lote o ítem ofertado". Se solicita confirmar expresamente si un oferente que presente propuesta en los 4 lotes debe constituir su Garantía de Mantenimiento de Oferta sobre la suma de los 4 montos máximos (Gs. 12.000.000.000 → Gs. 600.000.000 de garantía) o sobre el monto máximo de cada lote individualmente (Gs. 3.000.000.000 → Gs. 150.000.000 por lote/oferta).
La diferencia entre ambas interpretaciones es de Gs. 450.000.000 en capital inmovilizado en garantías, lo cual puede resultar disuasivo —especialmente para MIPYMES— de ofertar en más de un lote, reduciendo la concurrencia que el propio sistema por lotes busca fomentar.
Se sugiere que la Convocante aclare este punto de forma expresa en una adenda, dado que se trata de un elemento sustancial para el dimensionamiento financiero de la oferta y no debería quedar sujeto a interpretación al momento de la apertura.
Se aclara que la Garantía de mantenimiento de oferta deberá expedirse por cada lote a ser ofertado, teniendo como base el monto máximo de cada lote. Si se presenta en los 4 lotes, deberá presentar 4 Garantías, una por cada oferta.
7
Plazo de ejecución de los rubros de obras. Vigencia del Contrato
El Llamado indica que "los contratos abiertos definen su fecha de vigencia en el pliego", sin embargo, el cuerpo del PBC solo define plazos de ejecución por comunidad (máximo 180 días) y plazos parciales por rubro, sin precisar la vigencia total del contrato abierto. Se solicita indicar expresamente la duración total del contrato (¿corresponde a un ejercicio fiscal?, ¿es prorrogable y bajo qué condiciones?).
Esta indefinición es especialmente relevante porque la cláusula de Reajuste de Precios recién resulta aplicable "a partir de la ejecución de obras... desde el décimo tercer (13°) mes calendario siguiente a la fecha en que el Contrato entró en Vigencia". Sin conocer la vigencia total, no es posible estimar si el contratista llegará a beneficiarse del reajuste ante la volatilidad de insumos como cemento, gasoil y salarios.
Se sugiere precisar la vigencia total en la adenda correspondiente, en resguardo del equilibrio económico-financiero del contrato previsto en la Ley N° 7021/22.
27-08-2026
01-09-2026
Plazo de ejecución de los rubros de obras. Vigencia del Contrato
De:
Spiridonoff Sanchez, Julio Cesar
3525900-0 - JULIO CESAR SPIRIDONOFF SANCHEZ
Consulta:
El Llamado indica que "los contratos abiertos definen su fecha de vigencia en el pliego", sin embargo, el cuerpo del PBC solo define plazos de ejecución por comunidad (máximo 180 días) y plazos parciales por rubro, sin precisar la vigencia total del contrato abierto. Se solicita indicar expresamente la duración total del contrato (¿corresponde a un ejercicio fiscal?, ¿es prorrogable y bajo qué condiciones?).
Esta indefinición es especialmente relevante porque la cláusula de Reajuste de Precios recién resulta aplicable "a partir de la ejecución de obras... desde el décimo tercer (13°) mes calendario siguiente a la fecha en que el Contrato entró en Vigencia". Sin conocer la vigencia total, no es posible estimar si el contratista llegará a beneficiarse del reajuste ante la volatilidad de insumos como cemento, gasoil y salarios.
Se sugiere precisar la vigencia total en la adenda correspondiente, en resguardo del equilibrio económico-financiero del contrato previsto en la Ley N° 7021/22.
Se aclara que la duración del contrato es de 24 (veinticuatro) meses conforme se indica en el portal oficial de la DNCP, ID 472.594, CONVOCATORIA, Secciones, que en el apartado Vigencia del Contrato, establece lo siguiente:
La vigencia del Contrato es de 24 meses, a partir de la firma del Contrato.
La validez o continuidad de la contratación quedará supeditada a la disponibilidad de créditos presupuestarios aprobados y asignación del Plan Financiero en los Ejercicios Fiscales siguientes.
8
Capacidad Financiera
Dado que el requisito de capital operativo mínimo (40% del monto de la oferta) y los coeficientes de liquidez/solvencia se exigen "por cada lote de obras a ser ofertado", se solicita confirmar si estos índices también deben multiplicarse quirúrgicamente por la cantidad de lotes ofertados, o si se evalúan una sola vez sobre cada oferta individual sin acumulación entre lotes.
Una interpretación acumulativa multiplicaría por 4 la exigencia financiera para participar en todos los lotes, lo cual, sumado a la garantía de oferta acumulada podría dejar fuera de competencia a la mayoría de las empresas medianas del sector.
Aclarar que la capacidad financiera se evalúa de forma independiente por cada oferta presentada, sin acumulación entre lotes, en tanto solo uno será adjudicado.
De:
Spiridonoff Sanchez, Julio Cesar
3525900-0 - JULIO CESAR SPIRIDONOFF SANCHEZ
Consulta:
Dado que el requisito de capital operativo mínimo (40% del monto de la oferta) y los coeficientes de liquidez/solvencia se exigen "por cada lote de obras a ser ofertado", se solicita confirmar si estos índices también deben multiplicarse quirúrgicamente por la cantidad de lotes ofertados, o si se evalúan una sola vez sobre cada oferta individual sin acumulación entre lotes.
Una interpretación acumulativa multiplicaría por 4 la exigencia financiera para participar en todos los lotes, lo cual, sumado a la garantía de oferta acumulada podría dejar fuera de competencia a la mayoría de las empresas medianas del sector.
Aclarar que la capacidad financiera se evalúa de forma independiente por cada oferta presentada, sin acumulación entre lotes, en tanto solo uno será adjudicado.
Se aclara que la Capacidad Financiera se evaluará de forma independiente por cada oferta presentada, sin acumulación entre lotes, teniendo en cuenta que un mismo oferente no podrá ser adjudicado con más de un lote.
9
Subcontratación
El PBC establece "Subcontratación: No Aplica" con carácter general, pero en la cláusula de "Experiencia específica en obras" se admite expresamente experiencia acreditada "como subcontratista autorizado por la Administración Contratante". Asimismo, el equipo mínimo exige "un (1) Laboratorio de estudios de suelo para campo", servicio que en el mercado local suele contratarse de forma tercerizada. Se solicita aclarar si la subcontratación está permitida durante la ejecución (aunque sea parcialmente, para rubros especializados como ensayos de suelo) o si efectivamente está prohibida en su totalidad.
La contradicción entre cláusulas genera inseguridad jurídica al momento de estructurar la oferta técnica y podría motivar el rechazo de una oferta que contemple, de buena fe, la tercerización de servicios altamente especializados que no forman parte del giro habitual de una empresa constructora.
Se sugiere aclarar expresamente el alcance de la prohibición, permitiendo al menos la subcontratación de servicios técnicos especializados y no sustanciales a la obra civil (ensayos de laboratorio, estudios de suelo), conforme a la definición de subcontratista que el propio PBC reconoce en su Sección de Anexos.
De:
Spiridonoff Sanchez, Julio Cesar
3525900-0 - JULIO CESAR SPIRIDONOFF SANCHEZ
Consulta:
El PBC establece "Subcontratación: No Aplica" con carácter general, pero en la cláusula de "Experiencia específica en obras" se admite expresamente experiencia acreditada "como subcontratista autorizado por la Administración Contratante". Asimismo, el equipo mínimo exige "un (1) Laboratorio de estudios de suelo para campo", servicio que en el mercado local suele contratarse de forma tercerizada. Se solicita aclarar si la subcontratación está permitida durante la ejecución (aunque sea parcialmente, para rubros especializados como ensayos de suelo) o si efectivamente está prohibida en su totalidad.
La contradicción entre cláusulas genera inseguridad jurídica al momento de estructurar la oferta técnica y podría motivar el rechazo de una oferta que contemple, de buena fe, la tercerización de servicios altamente especializados que no forman parte del giro habitual de una empresa constructora.
Se sugiere aclarar expresamente el alcance de la prohibición, permitiendo al menos la subcontratación de servicios técnicos especializados y no sustanciales a la obra civil (ensayos de laboratorio, estudios de suelo), conforme a la definición de subcontratista que el propio PBC reconoce en su Sección de Anexos.
La fórmula de reajuste diferencia 4 categorías de obra con coeficientes A, B, C, D propios (Caseta/Tanque Elevado/Cercado; Extensión eléctrica/Electromecánica; Perforación de Pozo; Módulo Comunitario/Aljibe/Letrinas). Se solicita aclarar a qué categoría corresponden los rubros no mencionados expresamente en dicha clasificación (Cartel de Obra, Tajamar, Molino de Viento, Red de Distribución), dado que no figuran en ninguno de los cuatro grupos de la fórmula.
La falta de asignación de coeficiente de reajuste para estos rubros generaría incertidumbre sobre si dichos ítems son reajustables o quedan directamente excluidos del mecanismo de actualización de precios.
Aclarar a qué categoría de la fórmula de reajuste corresponde cada uno de los 15 componentes de obra, evitando vacíos que puedan derivar en controversias durante la ejecución contractual.
De:
Spiridonoff Sanchez, Julio Cesar
3525900-0 - JULIO CESAR SPIRIDONOFF SANCHEZ
Consulta:
La fórmula de reajuste diferencia 4 categorías de obra con coeficientes A, B, C, D propios (Caseta/Tanque Elevado/Cercado; Extensión eléctrica/Electromecánica; Perforación de Pozo; Módulo Comunitario/Aljibe/Letrinas). Se solicita aclarar a qué categoría corresponden los rubros no mencionados expresamente en dicha clasificación (Cartel de Obra, Tajamar, Molino de Viento, Red de Distribución), dado que no figuran en ninguno de los cuatro grupos de la fórmula.
La falta de asignación de coeficiente de reajuste para estos rubros generaría incertidumbre sobre si dichos ítems son reajustables o quedan directamente excluidos del mecanismo de actualización de precios.
Aclarar a qué categoría de la fórmula de reajuste corresponde cada uno de los 15 componentes de obra, evitando vacíos que puedan derivar en controversias durante la ejecución contractual.