Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 4 a 4.335 gs, esto atendiendo al historial de la última adjudicación del producto y en vista del precio comercializado en el mercado local actualmente.
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 4 a 4.335 gs, esto atendiendo al historial de la última adjudicación del producto y en vista del precio comercializado en el mercado local actualmente.
El Oferente deberá ajustarse a los Datos Cargados en el SICP.
32
PRECIO REFERENCIAL ITEM 12
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 12 a 11.000 gs, esto atendiendo al historial de la última adjudicación del producto y en vista del precio comercializado en el mercado local actualmente.
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 12 a 11.000 gs, esto atendiendo al historial de la última adjudicación del producto y en vista del precio comercializado en el mercado local actualmente.
El Oferente deberá ajustarse a los Datos Cargados en el SICP.
33
PRECIO REFERENCIAL ITEM 15
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 15 a 34.000 gs, esto atendiendo al historial de la última adjudicación del producto y en vista del precio comercializado en el mercado local actualmente.
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 15 a 34.000 gs, esto atendiendo al historial de la última adjudicación del producto y en vista del precio comercializado en el mercado local actualmente.
El Oferente deberá ajustarse a los Datos Cargados en el SICP.
34
PRECIO REFERENCIAL ITEM 51
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 51 a 5.522.000 gs, esto atendiendo al historial de la última adjudicación del producto y en vista del precio comercializado en el mercado local actualmente.
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial del ítem 51 a 5.522.000 gs, esto atendiendo al historial de la última adjudicación del producto y en vista del precio comercializado en el mercado local actualmente.
El Oferente deberá ajustarse a los Datos Cargados en el SICP.
35
CERTIFICADO DE BUENAS PRACTICAS
Solicitamos a la convocante reformular el punto 4 de la siguiente manera
Para productos importados: Cuando el país de origen del elaborador es clasificado conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 ´´ QUE MODIFICA EL ARTICULO 11° Y AMPLIA LA LEY N°3283/2007 ´´ DE PROTECCION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGSTROS FARMACEUTICOS´´ y RES. DINAVISA N° 148/2024 ´´POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 3 DE LA LEY N°7256/24´´, deberá presentar el Certificado de Buenas Practicas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado o formar parte del MERCOSUR.
Cuando el país de origen del elaborador no es clasificado conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 ´´QUE MODIFICA EL ARTICULO 11° Y AMPLIA LA LEY N° 3283/2007 y RES. DINAVISA N°148/24 ´´POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24´´ o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Practicas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora de medicamentos del país de origen o Licencia/Certificado de Fabricación vigente del producto ofertado. Además, deberá presentar el certificado de Buenas Practicas de fabricación del fabricante vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA N° 148/24 o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la Ley N°7256/24.
Esto atendiendo a que fue promulgada la Ley 7256/24 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 “DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS”, que modificó el artículo 11º de la ley Nº 3283/2007, el cual ya no identifica taxativamente a los países de alta vigilancia o adecuada vigilancia, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países en un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa. A más de eso la convocante solicito de esta forma en llamados anteriores y puede ser verificada en los sgtes llamados: LPN Nº 66-23, LPN N° 56-23, LPN Nº 31-24 entre otros.
Solicitamos a la convocante reformular el punto 4 de la siguiente manera
Para productos importados: Cuando el país de origen del elaborador es clasificado conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 ´´ QUE MODIFICA EL ARTICULO 11° Y AMPLIA LA LEY N°3283/2007 ´´ DE PROTECCION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGSTROS FARMACEUTICOS´´ y RES. DINAVISA N° 148/2024 ´´POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 3 DE LA LEY N°7256/24´´, deberá presentar el Certificado de Buenas Practicas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación del producto ofertado o formar parte del MERCOSUR.
Cuando el país de origen del elaborador no es clasificado conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24 ´´QUE MODIFICA EL ARTICULO 11° Y AMPLIA LA LEY N° 3283/2007 y RES. DINAVISA N°148/24 ´´POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART.3 DE LA LEY N° 7256/24´´ o no forme parte del MERCOSUR, deberá presentar Certificado de Buenas Practicas de Fabricación vigente emitido por la Agencia Reguladora de medicamentos del país de origen o Licencia/Certificado de Fabricación vigente del producto ofertado. Además, deberá presentar el certificado de Buenas Practicas de fabricación del fabricante vigente o Licencia/Certificado de Fabricación vigente emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la LEY N° 7256/24 y RES. DINAVISA N° 148/24 o el Registro Sanitario del producto ofertado emitido por cualquiera de las agencias declaradas en la Ley N°7256/24.
Esto atendiendo a que fue promulgada la Ley 7256/24 “QUE MODIFICA EL ARTICULO 11º Y AMPLIA LA LEY Nº 3283/2007 “DE PROTECCION DE LA INFORMACION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS”, que modificó el artículo 11º de la ley Nº 3283/2007, el cual ya no identifica taxativamente a los países de alta vigilancia o adecuada vigilancia, sino que trasladó a la DINAVISA (art. 3º de la ley 7256) la responsabilidad de identificar a los citados países en un listado anual oficial siguiendo los criterios y parámetros establecidos en el artículo 2º de la citada normativa. A más de eso la convocante solicito de esta forma en llamados anteriores y puede ser verificada en los sgtes llamados: LPN Nº 66-23, LPN N° 56-23, LPN Nº 31-24 entre otros.
El Oferente deberá remitirse al Pliego Última Versión.
36
CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante favor aclarar en el apartado CAPACIDAD TECNICA; figura en el punto 9. El oferente deberá presentar la Planilla de Precios en formato digital editable por medio magnético (PENDRIVE). Favor de aclarar si el dispositivo debe dentro de la oferta, o en el acto de apertura de ofertas, se puede entregar y luego volver a recuperar el dispositivo.
Solicitamos a la convocante favor aclarar en el apartado CAPACIDAD TECNICA; figura en el punto 9. El oferente deberá presentar la Planilla de Precios en formato digital editable por medio magnético (PENDRIVE). Favor de aclarar si el dispositivo debe dentro de la oferta, o en el acto de apertura de ofertas, se puede entregar y luego volver a recuperar el dispositivo.
Se aclara que, en el caso de no presentar, el Comité Evaluador podrá solicitar la presentación de la misma considerando que no es un documento sustancial.
37
PORCENTAJE DE MULTA
Solicitamos a la Convocante analizar y unificar el porcentaje de multa a por lo menos 0.01%, igual al porcentaje de tasa de interés por mora por falta de pago de la contratante, a fin de honrar el principio de igualdad de condiciones entre la Convocante y los oferentes.
Solicitamos a la Convocante analizar y unificar el porcentaje de multa a por lo menos 0.01%, igual al porcentaje de tasa de interés por mora por falta de pago de la contratante, a fin de honrar el principio de igualdad de condiciones entre la Convocante y los oferentes.
El Oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Publicado en fecha 22/08/25.
38
COMPOSICION DE PRECIOS
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar y detallar los Impuestos que se deben tener en cuenta para realizar la estructura de composición de precios, a fin de que todos los todos los posibles oferentes tengan las mismas informaciones y criterios sobre el mismo.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar y detallar los Impuestos que se deben tener en cuenta para realizar la estructura de composición de precios, a fin de que todos los todos los posibles oferentes tengan las mismas informaciones y criterios sobre el mismo.
Se aclara que los impuestos a ser considerados son dependiendo de la situación de cada empresa en particular, son varios como mencionar algunos Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto a la Renta Personal (IRP) Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO). Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS).
39
CAPACIDAD FINANCIERA
El PBC establece lo siguiente Capital Operativo (activo corriente pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 15 % (quince por ciento) del monto total de la oferta (en caso de contrato abierto por monto mínimo y monto máximo, deberá ser por el monto máximo del llamado), lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2024). Solicitamos a la Convocante aclarar que el criterio para contratos abiertos se toma el monto máximo del llamado del ítem o la totalidad del llamado? Se entiende que es el monto máximo del llamado, es decir la totalidad. Favor aclarar.
El PBC establece lo siguiente Capital Operativo (activo corriente pasivo corriente): El oferente, deberá poseer un capital positivo y no inferior al 15 % (quince por ciento) del monto total de la oferta (en caso de contrato abierto por monto mínimo y monto máximo, deberá ser por el monto máximo del llamado), lo cual será corroborado por medio del Balance General del último año (2024). Solicitamos a la Convocante aclarar que el criterio para contratos abiertos se toma el monto máximo del llamado del ítem o la totalidad del llamado? Se entiende que es el monto máximo del llamado, es decir la totalidad. Favor aclarar.
Se aclara que, al ser por cantidad y la adjudicación por ítem, se debe considerar el monto total del o los ítems ofertados.
40
CONFLICTO DE INTERESES
El PBC solicita 4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento Solicitamos a la Convocante aclarar si dicha declaración jurada se debe presentar junto con el formulario de oferta o será solicitado en la etapa de evaluación de ofertas?
El PBC solicita 4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento Solicitamos a la Convocante aclarar si dicha declaración jurada se debe presentar junto con el formulario de oferta o será solicitado en la etapa de evaluación de ofertas?
Se aclara que:
Con relación a lo solicitado en la Sección Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación
- Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. (**)
El mismo puede ser presentado en el momento de la apertura o por omisión en el que el comité evaluador le solicite, teniendo en cuenta que el PBC indica, que los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
Teniendo en cuenta que solo los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.