Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). Consulta: Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en el pliego de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. En nuestra industria, es habitual que se manejen estándares de endeudamiento distintos, alineados con los altos costos de capital necesarios para iniciar los proyectos. Hemos consultado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y nos han confirmado que estos niveles son sugeridos, lo que otorga a la entidad convocante la flexibilidad para ajustarlos según las necesidades específicas del proyecto. Consideramos que adaptar estos criterios no solo permitirá que más empresas calificadas puedan participar, sino que también beneficiará a la entidad. Un mayor número de competidores se traduce en la posibilidad de recibir ofertas más competitivas, asegurando los mejores precios y una calidad de servicio excepcional. Agradecemos de antemano su atención a esta propuesta y esperamos que consideren estas observaciones para enriquecer el proceso de licitación.
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). Consulta: Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en el pliego de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. En nuestra industria, es habitual que se manejen estándares de endeudamiento distintos, alineados con los altos costos de capital necesarios para iniciar los proyectos. Hemos consultado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y nos han confirmado que estos niveles son sugeridos, lo que otorga a la entidad convocante la flexibilidad para ajustarlos según las necesidades específicas del proyecto. Consideramos que adaptar estos criterios no solo permitirá que más empresas calificadas puedan participar, sino que también beneficiará a la entidad. Un mayor número de competidores se traduce en la posibilidad de recibir ofertas más competitivas, asegurando los mejores precios y una calidad de servicio excepcional. Agradecemos de antemano su atención a esta propuesta y esperamos que consideren estas observaciones para enriquecer el proceso de licitación.
"REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN"; Punto "Capacidad Financiera" se establecen los siguientes ítems:
Coeficiente de Liquidez: Activo corriente / Pasivo Corriente debe ser igual o mayor a 1,00 (uno coma cero cero), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (años 2022, 2023, 2024)
Coeficiente de Solvencia: Pasivo Total / Activo Total igual o menor a 0,80 (cero con ochenta), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (años 2022, 2023, 2024)
En este sentido se considera que, el parámetro mínimo establecido para el Coeficiente de Liquidez se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación para la provisión de servicios en procesos de licitación convocados por el MOPC, el rango aplicado para el Coeficiente de Liquidez oscila entre 1,00 (uno) y 1,30 (uno con treinta); por lo que, un parámetro mínimo menor a 1,00, reflejaría que la empresa tiene problema de liquidez y complicaciones para enfrentarse a las deudas de corto plazo dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación.
Así mismo, el parámetro mínimo establecido para el Coeficiente de Solvencia se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación para la provisión de servicios en procesos de licitación convocados por el MOPC, el rango aplicado para el Coeficiente de Solvencia oscila entre 0,70 (cero con setenta) y 0,85 (cero con ochenta y cinco); por lo que, un parámetro mínimo mayor a 0,85 reflejaría que la empresa tiene problema de solvencia y complicaciones para responder a sus obligaciones presentes y futuras dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación de referencia y de otros compromisos asumidos con anterioridad.
2
EETT Interfaces del Equipo Activo Tipo 1
En el punto donde se solicita que el Equipo Activo Tipo 1 (Router Firewall) disponga de 8 (ocho) puertos de 10 Gbps como mínimo, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos que dispongan de 4 (cuatro) interfaces SFP+ de 10 Gbps.
La topología prevista conecta estos equipos a switches core de alta capacidad, por lo que el tráfico se gestiona de manera agregada desde dichos nodos, haciendo innecesario un número mayor de interfaces directas. Esta adecuación mantiene la funcionalidad y el rendimiento requeridos, a la vez que optimiza los recursos y contribuye a la eficiencia económica del proyecto.
En el punto donde se solicita que el Equipo Activo Tipo 1 (Router Firewall) disponga de 8 (ocho) puertos de 10 Gbps como mínimo, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos que dispongan de 4 (cuatro) interfaces SFP+ de 10 Gbps.
La topología prevista conecta estos equipos a switches core de alta capacidad, por lo que el tráfico se gestiona de manera agregada desde dichos nodos, haciendo innecesario un número mayor de interfaces directas. Esta adecuación mantiene la funcionalidad y el rendimiento requeridos, a la vez que optimiza los recursos y contribuye a la eficiencia económica del proyecto.
Se informa que se considera procedente la solicitud planteada. En tal sentido, se adecúa la especificación técnica a fin de aceptar equipos que dispongan de 4 (cuatro) interfaces SFP+ de 10 Gbps como mínimo, en lugar de las 8 (ocho) interfaces originalmente requeridas.
La modificación correspondiente fue incorporada a través de la Adenda, manteniendo la funcionalidad y el rendimiento técnico previstos.
3
EETT VPN IPSec Throughput
En el punto donde se exige un VPN IPSec Throughput mínimo de 35 Gbps para el Equipo Activo Tipo 1, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos con IPSec Throughput de 13 Gbps.
La capacidad propuesta triplica la demanda real de tráfico VPN establecida (500 Mbps) y resulta plenamente suficiente para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio. Esta adecuación técnica permitiría seleccionar un equipo moderno, energéticamente más eficiente y con soporte prolongado, generando ahorros significativos sin comprometer el cumplimiento funcional ni los niveles de servicio exigidos.
En el punto donde se exige un VPN IPSec Throughput mínimo de 35 Gbps para el Equipo Activo Tipo 1, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos con IPSec Throughput de 13 Gbps.
La capacidad propuesta triplica la demanda real de tráfico VPN establecida (500 Mbps) y resulta plenamente suficiente para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio. Esta adecuación técnica permitiría seleccionar un equipo moderno, energéticamente más eficiente y con soporte prolongado, generando ahorros significativos sin comprometer el cumplimiento funcional ni los niveles de servicio exigidos.
Se comunica que se admite la adecuación solicitada, ajustando el requisito de VPN IPSec Throughput mínimo a 13 Gbps.
La modificación fue realizada mediante la Adenda, considerando que la capacidad propuesta resulta suficiente para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio, sin afectar el cumplimiento funcional ni los niveles de desempeño requeridos.
4
EETT Firewall Throughput
En el punto donde se establece un Firewall Throughput mínimo de 35 Gbps para el Equipo Activo Tipo 1, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos con un rendimiento de Firewall Throughput de 27 Gbps.
Este valor supera ampliamente la demanda real del servicio —500 Mbps de Internet y 500 Mbps de VPN— garantizando holgadamente la capacidad operativa requerida. La reducción propuesta no afecta el desempeño ni la seguridad, y permite incorporar equipos de nueva generación más eficientes, con soporte vigente y mejor relación costo-beneficio para la Entidad Convocante.
En el punto donde se establece un Firewall Throughput mínimo de 35 Gbps para el Equipo Activo Tipo 1, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos con un rendimiento de Firewall Throughput de 27 Gbps.
Este valor supera ampliamente la demanda real del servicio —500 Mbps de Internet y 500 Mbps de VPN— garantizando holgadamente la capacidad operativa requerida. La reducción propuesta no afecta el desempeño ni la seguridad, y permite incorporar equipos de nueva generación más eficientes, con soporte vigente y mejor relación costo-beneficio para la Entidad Convocante.
Se informa que se acepta la modificación solicitada, estableciéndose un Firewall Throughput mínimo de 27 Gbps en reemplazo del valor originalmente indicado.
Dicha adecuación fue incorporada en la Adenda correspondiente, manteniendo la capacidad operativa y la seguridad requeridas para el servicio, así como la coherencia con las demás especificaciones técnicas.
5
Solicitud de Modificación Ratios Financieros
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se considera que, el parámetro mínimo establecido para el coeficiente de liquidez se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación para la provisión de servicios en procesos de licitación convocados por el MOPC, el rango aplicado para el Coeficiente de Liquidez oscila entre 1,00 (uno) y 1,30 (uno con treinta); por lo que, un parámetro mínimo menor a 1,00, reflejaría que la empresa tiene problema de liquidez y complicaciones para enfrentarse a las deudas de corto plazo dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación.
Así mismo, el parámetro mínimo establecido para el Coeficiente de Solvencia se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación para la provisión de servicios en procesos de licitación convocados por el MOPC, el rango aplicado para el Coeficiente de Solvencia oscila entre 0.70 (cero con setenta) y 0.85 (cero con ochenta y cinco); por lo que, un parámetro mínimo mayor a 0,85 reflejaría que la empresa tiene problema de solvencia y complicaciones para responder a sus obligaciones presentes y futuras dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación de referencia y de otros compromisos asumidos con anterioridad.
6
Ratios Financieros
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores. Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores. Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.