Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). Consulta: Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en el pliego de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. En nuestra industria, es habitual que se manejen estándares de endeudamiento distintos, alineados con los altos costos de capital necesarios para iniciar los proyectos. Hemos consultado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y nos han confirmado que estos niveles son sugeridos, lo que otorga a la entidad convocante la flexibilidad para ajustarlos según las necesidades específicas del proyecto. Consideramos que adaptar estos criterios no solo permitirá que más empresas calificadas puedan participar, sino que también beneficiará a la entidad. Un mayor número de competidores se traduce en la posibilidad de recibir ofertas más competitivas, asegurando los mejores precios y una calidad de servicio excepcional. Agradecemos de antemano su atención a esta propuesta y esperamos que consideren estas observaciones para enriquecer el proceso de licitación.
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). Consulta: Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en el pliego de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. En nuestra industria, es habitual que se manejen estándares de endeudamiento distintos, alineados con los altos costos de capital necesarios para iniciar los proyectos. Hemos consultado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y nos han confirmado que estos niveles son sugeridos, lo que otorga a la entidad convocante la flexibilidad para ajustarlos según las necesidades específicas del proyecto. Consideramos que adaptar estos criterios no solo permitirá que más empresas calificadas puedan participar, sino que también beneficiará a la entidad. Un mayor número de competidores se traduce en la posibilidad de recibir ofertas más competitivas, asegurando los mejores precios y una calidad de servicio excepcional. Agradecemos de antemano su atención a esta propuesta y esperamos que consideren estas observaciones para enriquecer el proceso de licitación.
"REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN"; Punto "Capacidad Financiera" se establecen los siguientes ítems:
Coeficiente de Liquidez: Activo corriente / Pasivo Corriente debe ser igual o mayor a 1,00 (uno coma cero cero), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (años 2022, 2023, 2024)
Coeficiente de Solvencia: Pasivo Total / Activo Total igual o menor a 0,80 (cero con ochenta), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (años 2022, 2023, 2024)
En este sentido se considera que, el parámetro mínimo establecido para el Coeficiente de Liquidez se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación para la provisión de servicios en procesos de licitación convocados por el MOPC, el rango aplicado para el Coeficiente de Liquidez oscila entre 1,00 (uno) y 1,30 (uno con treinta); por lo que, un parámetro mínimo menor a 1,00, reflejaría que la empresa tiene problema de liquidez y complicaciones para enfrentarse a las deudas de corto plazo dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación.
Así mismo, el parámetro mínimo establecido para el Coeficiente de Solvencia se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación para la provisión de servicios en procesos de licitación convocados por el MOPC, el rango aplicado para el Coeficiente de Solvencia oscila entre 0,70 (cero con setenta) y 0,85 (cero con ochenta y cinco); por lo que, un parámetro mínimo mayor a 0,85 reflejaría que la empresa tiene problema de solvencia y complicaciones para responder a sus obligaciones presentes y futuras dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación de referencia y de otros compromisos asumidos con anterioridad.
2
EETT Interfaces del Equipo Activo Tipo 1
En el punto donde se solicita que el Equipo Activo Tipo 1 (Router Firewall) disponga de 8 (ocho) puertos de 10 Gbps como mínimo, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos que dispongan de 4 (cuatro) interfaces SFP+ de 10 Gbps.
La topología prevista conecta estos equipos a switches core de alta capacidad, por lo que el tráfico se gestiona de manera agregada desde dichos nodos, haciendo innecesario un número mayor de interfaces directas. Esta adecuación mantiene la funcionalidad y el rendimiento requeridos, a la vez que optimiza los recursos y contribuye a la eficiencia económica del proyecto.
En el punto donde se solicita que el Equipo Activo Tipo 1 (Router Firewall) disponga de 8 (ocho) puertos de 10 Gbps como mínimo, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos que dispongan de 4 (cuatro) interfaces SFP+ de 10 Gbps.
La topología prevista conecta estos equipos a switches core de alta capacidad, por lo que el tráfico se gestiona de manera agregada desde dichos nodos, haciendo innecesario un número mayor de interfaces directas. Esta adecuación mantiene la funcionalidad y el rendimiento requeridos, a la vez que optimiza los recursos y contribuye a la eficiencia económica del proyecto.
Se informa que se considera procedente la solicitud planteada. En tal sentido, se adecúa la especificación técnica a fin de aceptar equipos que dispongan de 4 (cuatro) interfaces SFP+ de 10 Gbps como mínimo, en lugar de las 8 (ocho) interfaces originalmente requeridas.
La modificación correspondiente fue incorporada a través de la Adenda, manteniendo la funcionalidad y el rendimiento técnico previstos.
3
EETT VPN IPSec Throughput
En el punto donde se exige un VPN IPSec Throughput mínimo de 35 Gbps para el Equipo Activo Tipo 1, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos con IPSec Throughput de 13 Gbps.
La capacidad propuesta triplica la demanda real de tráfico VPN establecida (500 Mbps) y resulta plenamente suficiente para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio. Esta adecuación técnica permitiría seleccionar un equipo moderno, energéticamente más eficiente y con soporte prolongado, generando ahorros significativos sin comprometer el cumplimiento funcional ni los niveles de servicio exigidos.
En el punto donde se exige un VPN IPSec Throughput mínimo de 35 Gbps para el Equipo Activo Tipo 1, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos con IPSec Throughput de 13 Gbps.
La capacidad propuesta triplica la demanda real de tráfico VPN establecida (500 Mbps) y resulta plenamente suficiente para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio. Esta adecuación técnica permitiría seleccionar un equipo moderno, energéticamente más eficiente y con soporte prolongado, generando ahorros significativos sin comprometer el cumplimiento funcional ni los niveles de servicio exigidos.
Se comunica que se admite la adecuación solicitada, ajustando el requisito de VPN IPSec Throughput mínimo a 13 Gbps.
La modificación fue realizada mediante la Adenda, considerando que la capacidad propuesta resulta suficiente para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio, sin afectar el cumplimiento funcional ni los niveles de desempeño requeridos.
4
EETT Firewall Throughput
En el punto donde se establece un Firewall Throughput mínimo de 35 Gbps para el Equipo Activo Tipo 1, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos con un rendimiento de Firewall Throughput de 27 Gbps.
Este valor supera ampliamente la demanda real del servicio —500 Mbps de Internet y 500 Mbps de VPN— garantizando holgadamente la capacidad operativa requerida. La reducción propuesta no afecta el desempeño ni la seguridad, y permite incorporar equipos de nueva generación más eficientes, con soporte vigente y mejor relación costo-beneficio para la Entidad Convocante.
En el punto donde se establece un Firewall Throughput mínimo de 35 Gbps para el Equipo Activo Tipo 1, solicitamos amablemente se considere la aceptación de equipos con un rendimiento de Firewall Throughput de 27 Gbps.
Este valor supera ampliamente la demanda real del servicio —500 Mbps de Internet y 500 Mbps de VPN— garantizando holgadamente la capacidad operativa requerida. La reducción propuesta no afecta el desempeño ni la seguridad, y permite incorporar equipos de nueva generación más eficientes, con soporte vigente y mejor relación costo-beneficio para la Entidad Convocante.
Se informa que se acepta la modificación solicitada, estableciéndose un Firewall Throughput mínimo de 27 Gbps en reemplazo del valor originalmente indicado.
Dicha adecuación fue incorporada en la Adenda correspondiente, manteniendo la capacidad operativa y la seguridad requeridas para el servicio, así como la coherencia con las demás especificaciones técnicas.
5
Solicitud de Modificación Ratios Financieros
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se considera que, el parámetro mínimo establecido para el coeficiente de liquidez se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación para la provisión de servicios en procesos de licitación convocados por el MOPC, el rango aplicado para el Coeficiente de Liquidez oscila entre 1,00 (uno) y 1,30 (uno con treinta); por lo que, un parámetro mínimo menor a 1,00, reflejaría que la empresa tiene problema de liquidez y complicaciones para enfrentarse a las deudas de corto plazo dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación.
Así mismo, el parámetro mínimo establecido para el Coeficiente de Solvencia se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación para la provisión de servicios en procesos de licitación convocados por el MOPC, el rango aplicado para el Coeficiente de Solvencia oscila entre 0.70 (cero con setenta) y 0.85 (cero con ochenta y cinco); por lo que, un parámetro mínimo mayor a 0,85 reflejaría que la empresa tiene problema de solvencia y complicaciones para responder a sus obligaciones presentes y futuras dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación de referencia y de otros compromisos asumidos con anterioridad.
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Ratios Financieros
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores. Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores. Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Coeficiente de Liquidez: Activo corriente / Pasivo Corriente debe ser igual o mayor a 1,00 (uno coma cero cero), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (años 2022, 2023,2024)
Coeficiente de Solvencia: Pasivo Total / Activo Total igual o menor a 0,80 (cero con ochenta), en promedio. Esta información será extraída de los Balances Generales correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados y presentados ante la respectiva autoridad tributaria (años 2022, 2023,2024)
En este sentido se considera que , el parámetro establecido para el Coeficiente de Liquidez se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación para la provisión de servicios en procesos de licitación convocados por el MOPC, el rango aplicado para el Coeficiente de Liquidez oscila entre 1,00 (uno) y 1,30 (uno con treinta); por lo que, un parámetro menor a 1,00, reflejaría que la empresa tiene problema de liquidez y complicaciones para enfrentarse a las deudas de corto plazo dificultando de este modo la ejecución propia de las aplicaciones derivadas del proceso de licitación, por lo que esta convocante se mantiene en el criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Así mismo, el parámetro establecido para el Coeficiente de Solvencia se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación para la provisión de servicios en procesos de licitación convocados por el MOPC, el rango aplicado para el Coeficiente de Solvencia oscila entre 0,70 (cero con setenta) y 0,85 (cero con ochenta y cinco); por lo que, un parámetro mayor a 0,80 reflejaría que la empresa tiene problema de solvencia y complicaciones para responder a sus obligaciones presentes y futuras dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación de referencia y de otros compromisos asumidos con anterioridad, por lo expuesto nos mantenemos en el criterio establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Consulta sobre las EE.TT.
En referencia a los equipos requeridos del tipo 1 para el ítem 1 y del tipo 2 para los ítems 3, 9, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y cuyas funcionalidades solicitadas se encuadran a un tipo especifico de equipo y servicio, además en el marco de las documentaciones se solicita: “El oferente deberá estar autorizado por el fabricante del firewall para brindar estos servicios, mediante la presentación de una Carta de Autorización” y “El oferente deberá contar con técnicos certificados por el fabricante de los equipos ofertados para brindar estos servicios.” , con estas características solicitadas y a modo que la convocante tenga más opciones de oferentes y teniendo en cuenta que dicho servicio puede ser prestado independiente al proveedor de internet, consultamos a la convocante si los equipos requeridos en las EE.TT. así como sus funcionalidades para los items solicitados, pueden ser subcontratados a la empresa que cumpla con los mismos.
Así mismo, solicitamos amablemente a la convocante la prorroga de la presente apertura a modo de poder presentar una propuesta más conveniente para vuestra entidad.
En referencia a los equipos requeridos del tipo 1 para el ítem 1 y del tipo 2 para los ítems 3, 9, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y cuyas funcionalidades solicitadas se encuadran a un tipo especifico de equipo y servicio, además en el marco de las documentaciones se solicita: “El oferente deberá estar autorizado por el fabricante del firewall para brindar estos servicios, mediante la presentación de una Carta de Autorización” y “El oferente deberá contar con técnicos certificados por el fabricante de los equipos ofertados para brindar estos servicios.” , con estas características solicitadas y a modo que la convocante tenga más opciones de oferentes y teniendo en cuenta que dicho servicio puede ser prestado independiente al proveedor de internet, consultamos a la convocante si los equipos requeridos en las EE.TT. así como sus funcionalidades para los items solicitados, pueden ser subcontratados a la empresa que cumpla con los mismos.
Así mismo, solicitamos amablemente a la convocante la prorroga de la presente apertura a modo de poder presentar una propuesta más conveniente para vuestra entidad.
No se aceptará la subcontratación de la provisión, configuración, soporte y operación de los equipos Tipo 1 y Tipo 2, ni de las funcionalidades de seguridad asociadas. El oferente deberá ser partner/autorizado por el fabricante y contar con técnicos certificados en la solución ofertada, conforme al PBC. La naturaleza del proyecto (seguridad perimetral, continuidad operativa, gestión de vulnerabilidades, actualización de firmas/firmware y atención de incidentes bajo SLA) no permite transferir la responsabilidad técnica ni contractual a terceros, ya que ello comprometería la trazabilidad de garantías, la eficacia del soporte de nivel fabricante y el cumplimiento de los niveles de servicio exigidos.
En consecuencia, la responsabilidad integral por la solución -incluyendo diseño, implementación, soporte y garantía- deberá permanecer en el oferente autorizado, quien acreditará vínculo vigente con el fabricante y capacidades demostrables mediante certificaciones del personal técnico.
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Consulta sobre las EE.TT.
Solicitamos respetuosamente la exclusión del requisito que exige: "Contar con la membresía de canal autorizado más elevada posible por parte del fabricante", dado que tal condición no constituye un indicador válido ni proporcional de la capacidad técnica necesaria para la prestación del servicio SD-WAN,
Los niveles de membresía se basan en criterios comerciales y no técnicos, por lo que no garantizan ni mayor calidad ni mayor experiencia en implementaciones. La exigencia de contar con la membresía de canal más elevada posible del fabricante constituye una condición de participación excesiva y no proporcional, que limita la libre concurrencia al favorecer a un número muy reducido de proveedores, e incluso podría derivar en un direccionamiento de la licitación hacia un actor determinado, este requisito restringe injustificadamente la participación de oferentes técnicamente calificados y podría limitar la libre competencia, contraviniendo principios básicos de igualdad y concurrencia.
Proponemos que se mantengan requisitos objetivos y medibles como por ejemplo certificaciones técnicas del personal, sin exigir el nivel máximo de membresía.+
Solicitamos respetuosamente la exclusión del requisito que exige: "Contar con la membresía de canal autorizado más elevada posible por parte del fabricante", dado que tal condición no constituye un indicador válido ni proporcional de la capacidad técnica necesaria para la prestación del servicio SD-WAN,
Los niveles de membresía se basan en criterios comerciales y no técnicos, por lo que no garantizan ni mayor calidad ni mayor experiencia en implementaciones. La exigencia de contar con la membresía de canal más elevada posible del fabricante constituye una condición de participación excesiva y no proporcional, que limita la libre concurrencia al favorecer a un número muy reducido de proveedores, e incluso podría derivar en un direccionamiento de la licitación hacia un actor determinado, este requisito restringe injustificadamente la participación de oferentes técnicamente calificados y podría limitar la libre competencia, contraviniendo principios básicos de igualdad y concurrencia.
Proponemos que se mantengan requisitos objetivos y medibles como por ejemplo certificaciones técnicas del personal, sin exigir el nivel máximo de membresía.+
En relación con la solicitud de excluir el requisito que establece "Contar con la membresía de canal autorizado más elevada posible por parte del fabricante", se aclara cuanto sigue:
1. La membresía de canal no es un criterio meramente comercial, sino un indicador formal y verificable de capacidad técnica, experiencia y cumplimiento. Los niveles de membresía de los fabricantes en soluciones SD-WAN y de networking empresarial no dependen únicamente de volúmenes comerciales, sino que exigen requisitos obligatorios como:
- Antigüedad comprobada como canal autorizado.
- Historial de implementaciones exitosas auditado por el fabricante.
- Cantidad mínima de ingenieros certificados en niveles avanzados (Professional / Expert).
- Cumplimiento sostenido de KPIs de soporte, tiempos de respuesta y calidad de servicio.
- Participación obligatoria en entrenamientos técnicos y actualizaciones de producto.
- Capacidad financiera y operativa mínima, evaluada directamente por el fabricante.
Estos requisitos son técnicos, objetivos y verificables, y garantizan que el oferente tiene la capacidad real para implementar, operar y dar soporte a una solución crítica como SD-WAN en entornos multisitio.
2. La solución solicitada requiere una relación directa, formal y de máximo nivel con el fabricante. El objeto del llamado involucra:
- tecnologías SD-WAN avanzadas,
- configuraciones centralizadas,
- seguridad integrada,
- soporte escalable a múltiples sitios,
- actualización y continuidad operacional.
Dado que la solución seleccionada será estratégica y de misión crítica, es necesario que el oferente:
- cuente con acceso prioritario a soporte de escalamiento del fabricante,
- pueda gestionar casos críticos con tiempos garantizados,
- disponga de ingenieros validados y certificados por el fabricante,
- posea autoridad para activar garantías, licencias, reemplazos y servicios especializados.
Estos beneficios y alcances solo se otorgan a canales con la membresía de mayor nivel, por lo que el requisito es razonable, proporcional y directamente vinculado al éxito del proyecto.
3. El requisito evita riesgos para la administración y no restringe injustificadamente la participación. La administración debe asegurarse de que:
- el proveedor tenga responsabilidad directa frente al fabricante,
- exista trazabilidad en la entrega de licencias, garantías y soporte,
- no se utilicen revendedores no autorizados, práctica que genera riesgos de infracción de licenciamiento, demoras y pérdida de soporte oficial.
El criterio de membresía elevada no restringe la competencia, sino que diferencia entre:
- empresas que cumplen y mantienen estándares internacionales exigidos por el fabricante,
- y empresas que no cumplen dichos requisitos.
La restricción no es subjetiva ni arbitraria: está directamente vinculada al riesgo de operación de la solución. La administración debe priorizar la continuidad del servicio, la seguridad de la infraestructura y la garantía oficial del fabricante.
4. La propuesta de sustituir la membresía por certificaciones individuales no es suficiente. Las certificaciones técnicas del personal son necesarias, pero no garantizan:
- disponibilidad del soporte oficial,
- capacidad de escalamiento,
- cumplimiento financiero y contractual,
- acceso a repositorios técnicos avanzados,
- derecho a comercializar y activar licencias,
- respaldo formal del fabricante ante eventos críticos.
La membresía del canal sí garantiza estos elementos.
Por lo tanto, las certificaciones individuales son complementarias, pero no equivalentes al requisito de membresía máxima.
Conclusión
El requisito de contar con la membresía de canal autorizado más elevada posible:
- es proporcional, técnico y necesario,
- garantiza capacidad operativa y soporte del fabricante,
- protege la continuidad y calidad del servicio,
- no limita la libre concurrencia, sino que asegura la participación de proveedores que cumplan con estándares verificables de calidad, experiencia y cumplimiento.
El requisito se mantiene sin modificaciones.
9
Consulta sobre las EE.TT.
Por la presente, deseamos realizar una consulta y solicitar una aclaración respecto a los requerimientos establecidos en el pliego, específicamente en el ítem correspondiente al Servicio de Internet y vpn, donde se incluyen equipos y funcionalidades propias de una solución SD-WAN.
Consideramos importante señalar que, el servicio de Internet (ISP) y el servicio de SD-WAN son técnicamente independientes, pudiendo ser provistos por entidades distintas sin afectar la calidad, disponibilidad ni continuidad del servicio requerido por la institución.
La provisión, gestión y operación de un servicio SD-WAN con equipamiento específico corresponde a una solución tecnológica adicional, la cual no forma parte intrínseca del servicio de conectividad ISP tradicional.
En muchos modelos de contratación del Estado, es habitual y permitido que los proveedores ISP subcontraten servicios complementarios especializados, como SOC, seguridad perimetral o SD-WAN, sin perjuicio de que el adjudicado asuma la responsabilidad integral ante la institución.
Por lo expuesto, solicitamos amablemente a la convocante se confirme expresamente si está permitida la subcontratación del servicio SD-WAN, incluyendo la provisión, instalación y operación de los equipos asociados, siempre manteniendo la responsabilidad total del oferente principal ante la entidad convocante, esto a modo de generar, mayor participación de oferentes, competencia efectiva y mejores económicas para la Institución,
Por la presente, deseamos realizar una consulta y solicitar una aclaración respecto a los requerimientos establecidos en el pliego, específicamente en el ítem correspondiente al Servicio de Internet y vpn, donde se incluyen equipos y funcionalidades propias de una solución SD-WAN.
Consideramos importante señalar que, el servicio de Internet (ISP) y el servicio de SD-WAN son técnicamente independientes, pudiendo ser provistos por entidades distintas sin afectar la calidad, disponibilidad ni continuidad del servicio requerido por la institución.
La provisión, gestión y operación de un servicio SD-WAN con equipamiento específico corresponde a una solución tecnológica adicional, la cual no forma parte intrínseca del servicio de conectividad ISP tradicional.
En muchos modelos de contratación del Estado, es habitual y permitido que los proveedores ISP subcontraten servicios complementarios especializados, como SOC, seguridad perimetral o SD-WAN, sin perjuicio de que el adjudicado asuma la responsabilidad integral ante la institución.
Por lo expuesto, solicitamos amablemente a la convocante se confirme expresamente si está permitida la subcontratación del servicio SD-WAN, incluyendo la provisión, instalación y operación de los equipos asociados, siempre manteniendo la responsabilidad total del oferente principal ante la entidad convocante, esto a modo de generar, mayor participación de oferentes, competencia efectiva y mejores económicas para la Institución,