[2:12 p. m., 6/8/2025] CRISTINA LICITACIONES Dinac: Llama profundamente la atención que en las especificaciones técnicas del llamado se exija una superficie mínima de 2000 m² para el taller, sin que se brinde una sola justificación técnica concreta ni objetiva que sustente esta dimensión excesiva. Esta exigencia, en la práctica, actúa como una traba directa y arbitraria contra la libre participación de oferentes plenamente calificados, en contravención a los principios fundamentales de la Ley 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Nos permitimos recordar que el principio de razonabilidad, consagrado en el artículo 7° de dicha ley, impone a la convocante la obligación de ajustar los requisitos técnicos a lo estrictamente necesario para cumplir con el objeto del llamado, evitando condiciones restrictivas que no guarden una relación proporcional y directa con los resultados esperados. Resulta inadmisible, desde cualquier enfoque técnico o jurídico, establecer una superficie de 2000 m² como mínimo cuando se ha comprobado ampliamente que 1500 m² son más que suficientes para desarrollar sin inconvenientes todas las actividades previstas en este tipo de contrataciones.
Insistir en mantener este requerimiento sin fundamento no solo podría configurar una violación al principio de libre concurrencia y competencia, sino que también podría interpretarse como una medida orientada a favorecer indirectamente a determinados oferentes con estructuras físicas sobredimensionadas, en detrimento de otros que, contando con experiencia, capacidad operativa y solvencia técnica comprobada, se verían excluidos injustificadamente del proceso.
En este sentido, exigimos a la convocante que justifique de forma concreta y documentada la necesidad real de exigir 2000 m², o en su defecto, que proceda de manera inmediata a reducir este parámetro a 1500 m² como mínimo, lo cual representa una medida razonable, suficiente y legalmente compatible con los fines del llamado.
La omisión de esta corrección podría derivar en futuras impugnaciones e incluso en responsabilidades administrativas por establecer requisitos sin sustento técnico, contrarios al marco normativo vigente.
[2:12 p. m., 6/8/2025] CRISTINA LICITACIONES Dinac: Fundamentos para solicitar adecuación de la dimensión del taller:
1. Ausencia de justificación técnica objetiva:
La exigencia de una superficie mínima de 2000 m² para el taller no se encuentra respaldada por ningún análisis técnico en el pliego ni en los documentos anexos. Esta omisión viola el principio de transparencia y fundamentación, comprometiendo la legalidad del llamado.
2. Violación del principio de razonabilidad (Art. 7 – Ley 7021/2022):
Conforme lo establece la Ley de Contrataciones Públicas, los requisitos técnicos deben ser proporcionales, pertinentes y adecuados al objeto de la contratación. La dimensión requerida excede lo necesario para prestar los servicios contemplados, afectando directamente la igualdad de oportunidades entre oferentes.
3. Restricción injustificada de la competencia:
El parámetro impuesto limita artificialmente la participación de proveedores que cumplen cabalmente con todos los demás aspectos técnicos, económicos y operativos, configurando un acto discriminatorio que distorsiona el principio de libre concurrencia.
4. Capacidad operativa probada con 1500 m²:
Es importante destacar que talleres con superficies iguales o incluso inferiores a 1500 m² han demostrado sobrada capacidad de ejecución en procesos similares, lo cual demuestra que los 2000 m² no responden a una necesidad real, sino a una exigencia infundada.
5. Potencial indicio de direccionamiento:
La incorporación de requisitos sin justificación puede generar la apariencia de estar orientados a favorecer a determinados oferentes, lo que podría derivar en acciones legales por presuntas irregularidades.
[2:12 p. m., 6/8/2025] CRISTINA LICITACIONES Dinac: Llama profundamente la atención que en las especificaciones técnicas del llamado se exija una superficie mínima de 2000 m² para el taller, sin que se brinde una sola justificación técnica concreta ni objetiva que sustente esta dimensión excesiva. Esta exigencia, en la práctica, actúa como una traba directa y arbitraria contra la libre participación de oferentes plenamente calificados, en contravención a los principios fundamentales de la Ley 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Nos permitimos recordar que el principio de razonabilidad, consagrado en el artículo 7° de dicha ley, impone a la convocante la obligación de ajustar los requisitos técnicos a lo estrictamente necesario para cumplir con el objeto del llamado, evitando condiciones restrictivas que no guarden una relación proporcional y directa con los resultados esperados. Resulta inadmisible, desde cualquier enfoque técnico o jurídico, establecer una superficie de 2000 m² como mínimo cuando se ha comprobado ampliamente que 1500 m² son más que suficientes para desarrollar sin inconvenientes todas las actividades previstas en este tipo de contrataciones.
Insistir en mantener este requerimiento sin fundamento no solo podría configurar una violación al principio de libre concurrencia y competencia, sino que también podría interpretarse como una medida orientada a favorecer indirectamente a determinados oferentes con estructuras físicas sobredimensionadas, en detrimento de otros que, contando con experiencia, capacidad operativa y solvencia técnica comprobada, se verían excluidos injustificadamente del proceso.
En este sentido, exigimos a la convocante que justifique de forma concreta y documentada la necesidad real de exigir 2000 m², o en su defecto, que proceda de manera inmediata a reducir este parámetro a 1500 m² como mínimo, lo cual representa una medida razonable, suficiente y legalmente compatible con los fines del llamado.
La omisión de esta corrección podría derivar en futuras impugnaciones e incluso en responsabilidades administrativas por establecer requisitos sin sustento técnico, contrarios al marco normativo vigente.
[2:12 p. m., 6/8/2025] CRISTINA LICITACIONES Dinac: Fundamentos para solicitar adecuación de la dimensión del taller:
1. Ausencia de justificación técnica objetiva:
La exigencia de una superficie mínima de 2000 m² para el taller no se encuentra respaldada por ningún análisis técnico en el pliego ni en los documentos anexos. Esta omisión viola el principio de transparencia y fundamentación, comprometiendo la legalidad del llamado.
2. Violación del principio de razonabilidad (Art. 7 – Ley 7021/2022):
Conforme lo establece la Ley de Contrataciones Públicas, los requisitos técnicos deben ser proporcionales, pertinentes y adecuados al objeto de la contratación. La dimensión requerida excede lo necesario para prestar los servicios contemplados, afectando directamente la igualdad de oportunidades entre oferentes.
3. Restricción injustificada de la competencia:
El parámetro impuesto limita artificialmente la participación de proveedores que cumplen cabalmente con todos los demás aspectos técnicos, económicos y operativos, configurando un acto discriminatorio que distorsiona el principio de libre concurrencia.
4. Capacidad operativa probada con 1500 m²:
Es importante destacar que talleres con superficies iguales o incluso inferiores a 1500 m² han demostrado sobrada capacidad de ejecución en procesos similares, lo cual demuestra que los 2000 m² no responden a una necesidad real, sino a una exigencia infundada.
5. Potencial indicio de direccionamiento:
La incorporación de requisitos sin justificación puede generar la apariencia de estar orientados a favorecer a determinados oferentes, lo que podría derivar en acciones legales por presuntas irregularidades.
En atención a la consulta formulada respecto a la exigencia de una superficie mínima de 2000 m² para el taller, la convocante informa cuanto sigue:
La dimensión establecida responde a criterios técnicos previamente evaluados por el equipo responsable de la planificación del llamado, considerando:
* La cantidad y tipo de vehículos a ser atendidos simultáneamente.
* La necesidad de contar con zonas diferenciadas para trabajos mecánicos, eléctricos, de pintura, lavado, almacenamiento de repuestos y circulación segura.
* La incorporación de normas de seguridad laboral, ergonomía y eficiencia operativa, conforme a estándares aplicables en talleres de mantenimiento integral.
No obstante, en cumplimiento del principio de razonabilidad consagrado en el artículo 7° de la Ley N° 7021/2022, y con el fin de garantizar la libre concurrencia, se ha procedido a revisar el requerimiento técnico. Como resultado, se ha emitido la Adenda N° 1, en la cual se ajusta la superficie mínima requerida a 1500 m², conforme a lo estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto contractual.
La convocante reafirma su compromiso con los principios de transparencia, proporcionalidad y competencia, y agradece la observación realizada, la cual ha contribuido a mejorar las condiciones del llamado.