Fecha de Respuesta:
18-11-2025
Respuesta:
La convocante ratifica íntegramente lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, no correspondiendo dividir el llamado en varios lotes. El objeto contractual fue definido conforme a las necesidades institucionales como un servicio integral de provisión y colocación, en concordancia con los artículos 24 y 25 de la Ley 7021/22, los cuales facultan a la entidad convocante a determinar el objeto de la contratación según los requerimientos técnicos y operativos del proyecto y las necesidades institucionales.
La integración de provisión + colocación no representa limitación ni restricción alguna, dado que cualquier oferente con capacidad técnica puede participar libremente, respetando las especificaciones requeridas, además de informar que existen varios oferentes en el mercado local que hacen dicho servicio.
Asimismo, conforme al principio de libre competencia establecido en la Ley 7021/22 (arts. 4 y 5), los oferentes conservan la plena facultad de definir la composición de su oferta, su estructura de precios y los medios técnicos que emplearán para cumplir el objeto, siempre dentro de las condiciones del Pliego, sin que ello implique obligación alguna para la convocante de fraccionar o modificar el objeto contractual.
En consecuencia, se mantiene sin variaciones el objeto definido en el PBC, no correspondiendo realizar modificaciones.