Experiencia mínima vinculada a pizarras interactivas
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito de experiencia que el oferente acredite haber provisto específicamente pizarras interactivas o pantallas interactivas, en un volumen que represente al menos el 50% del monto ofertado.
Conforme al artículo 3 de la Ley Nº 7021/2022, que consagra los principios de igualdad, libre concurrencia y participación amplia en los procedimientos de contratación, así como al artículo 6 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024, que desarrolla el principio de proporcionalidad en las exigencias de calificación, surge la inquietud de si dicha exigencia no resulta excesiva y restrictiva, en la medida en que excluye injustificadamente a oferentes que cuentan con amplia experiencia en la provisión de equipamientos tecnológicos equivalentes (TIC), cuya complejidad técnica y operativa es similar a la de los bienes licitados.
En ese sentido, ¿no considera la Convocante que la exigencia de experiencia exclusiva en pizarras interactivas constituye una restricción desproporcionada a la competencia, en contravención al espíritu de la Ley Nº 7021/22 y su Decreto Reglamentario Nº 2264/24, al limitar injustificadamente la concurrencia de proveedores con capacidad técnica acreditada en bienes afines? Solicitamos ampliar la experiencia
03-10-2025
13-10-2025
Experiencia mínima vinculada a pizarras interactivas
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito de experiencia que el oferente acredite haber provisto específicamente pizarras interactivas o pantallas interactivas, en un volumen que represente al menos el 50% del monto ofertado.
Conforme al artículo 3 de la Ley Nº 7021/2022, que consagra los principios de igualdad, libre concurrencia y participación amplia en los procedimientos de contratación, así como al artículo 6 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024, que desarrolla el principio de proporcionalidad en las exigencias de calificación, surge la inquietud de si dicha exigencia no resulta excesiva y restrictiva, en la medida en que excluye injustificadamente a oferentes que cuentan con amplia experiencia en la provisión de equipamientos tecnológicos equivalentes (TIC), cuya complejidad técnica y operativa es similar a la de los bienes licitados.
En ese sentido, ¿no considera la Convocante que la exigencia de experiencia exclusiva en pizarras interactivas constituye una restricción desproporcionada a la competencia, en contravención al espíritu de la Ley Nº 7021/22 y su Decreto Reglamentario Nº 2264/24, al limitar injustificadamente la concurrencia de proveedores con capacidad técnica acreditada en bienes afines? Solicitamos ampliar la experiencia
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. No se considera una limitación, sino una necesidad, que la institución requiera una empresa con experiencia específica en pizarras interactivas. Esta especialización es fundamental, ya que estos equipos contemplan aspectos particulares como la instalación, configuración y aplicaciones específicas. Las experiencias solicitadas en la ejecución de contratos y referencias exitosas otorgan a esta convocante la garantía plena de contratar con una empresa calificada y solvente. Nuestro principal objetivo es asegurar la implementación exitosa de la adquisición, realizada en tiempo y forma, y evitando todos los factores de riesgo posibles.
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Presentación de muestras obligatorias con la oferta
En el PBC se establece la exigencia de presentar muestras físicas de todos los ítems al momento de la oferta como condición indispensable para la evaluación. Consideramos que esta disposición podría vulnerar principios rectores de la contratación pública previstos en la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024, particularmente los de proporcionalidad, razonabilidad y libre concurrencia (arts. 3, 6 y concordantes).
La exigencia de muestras físicas en etapa precontractual implica una carga económica y logística excesiva para los oferentes, trasladando costos elevados antes de la adjudicación. Este requisito restringe la participación y reduce la competitividad, en contravención al principio de amplia participación previsto en el art. 12 de la Ley 7021/22.
Cabe señalar que la normativa vigente admite como suficiente para la evaluación técnica la presentación de fichas técnicas, catálogos, certificaciones y documentación probatoria equivalente, sin necesidad de imponer la obligación de muestras físicas en todos los casos, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas conforme al art. 77 del Decreto N° 2264/2024.
Por lo expuesto, solicitamos se sirva aclarar y reconsiderar esta exigencia, a fin de que se admita como alternativa la presentación de documentación técnica y probatoria, garantizando así el respeto a los principios de razonabilidad, igualdad y proporcionalidad en los procedimientos de contratación pública.
03-10-2025
13-10-2025
Presentación de muestras obligatorias con la oferta
En el PBC se establece la exigencia de presentar muestras físicas de todos los ítems al momento de la oferta como condición indispensable para la evaluación. Consideramos que esta disposición podría vulnerar principios rectores de la contratación pública previstos en la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024, particularmente los de proporcionalidad, razonabilidad y libre concurrencia (arts. 3, 6 y concordantes).
La exigencia de muestras físicas en etapa precontractual implica una carga económica y logística excesiva para los oferentes, trasladando costos elevados antes de la adjudicación. Este requisito restringe la participación y reduce la competitividad, en contravención al principio de amplia participación previsto en el art. 12 de la Ley 7021/22.
Cabe señalar que la normativa vigente admite como suficiente para la evaluación técnica la presentación de fichas técnicas, catálogos, certificaciones y documentación probatoria equivalente, sin necesidad de imponer la obligación de muestras físicas en todos los casos, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas conforme al art. 77 del Decreto N° 2264/2024.
Por lo expuesto, solicitamos se sirva aclarar y reconsiderar esta exigencia, a fin de que se admita como alternativa la presentación de documentación técnica y probatoria, garantizando así el respeto a los principios de razonabilidad, igualdad y proporcionalidad en los procedimientos de contratación pública.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Es crucial solicitar muestras para proteger la inversión y garantizar la calidad. Permite a la institución verificar físicamente que el producto ofrecido cumple con todas las especificaciones técnicas, sin tener que basarse únicamente en la documentación escrita. De esta manera, se mitiga el riesgo, se establece un estándar objetivo de calidad para la entrega final, y se puede evaluar la usabilidad y adecuación del producto en el entorno de trabajo real.
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Exclusividad en especificaciones técnicas
En el PBC se advierte una contradicción normativa interna. Por un lado, en concordancia con los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024, se establece expresamente que las Especificaciones Técnicas deben ser amplias, neutrales y evitar referencias a marcas o condiciones restrictivas que limiten la participación.
Sin embargo, en el mismo documento se exige que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios del fabricante, cuente con técnicos certificados exclusivamente en la marca ofertada, y presente cartas de autorización del fabricante. Tales requisitos implican una forma indirecta de exclusividad hacia determinadas marcas, restringiendo la concurrencia de oferentes que, aun contando con capacidad técnica suficiente y experiencia comprobada, no mantienen un vínculo contractual con el fabricante.
Esta situación podría vulnerar los principios de igualdad, libre concurrencia y neutralidad tecnológica consagrados en los arts. 3, 6 y 12 de la Ley N° 7021/22, que obligan a la entidad convocante a diseñar procedimientos de contratación sin requisitos discriminatorios o desproporcionados que restrinjan la participación.
Asimismo, el art. 78 del Decreto N° 2264/2024 establece que las especificaciones técnicas deben formularse de manera objetiva y no discriminatoria, garantizando la más amplia competencia posible. La exigencia de certificaciones o autorizaciones emitidas exclusivamente por fabricantes constituye una restricción que contradice este mandato legal.
Por lo expuesto, solicitamos se sirva aclarar y subsanar dicha contradicción en el PBC, de manera que las especificaciones técnicas se ajusten a los principios de neutralidad tecnológica, proporcionalidad e igualdad, admitiendo certificaciones técnicas equivalentes o experiencia demostrable, sin exigir exclusividad de marca. Favor no responder remitirse al PBC dar justificación
En el PBC se advierte una contradicción normativa interna. Por un lado, en concordancia con los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024, se establece expresamente que las Especificaciones Técnicas deben ser amplias, neutrales y evitar referencias a marcas o condiciones restrictivas que limiten la participación.
Sin embargo, en el mismo documento se exige que el oferente sea Centro Autorizado de Servicios del fabricante, cuente con técnicos certificados exclusivamente en la marca ofertada, y presente cartas de autorización del fabricante. Tales requisitos implican una forma indirecta de exclusividad hacia determinadas marcas, restringiendo la concurrencia de oferentes que, aun contando con capacidad técnica suficiente y experiencia comprobada, no mantienen un vínculo contractual con el fabricante.
Esta situación podría vulnerar los principios de igualdad, libre concurrencia y neutralidad tecnológica consagrados en los arts. 3, 6 y 12 de la Ley N° 7021/22, que obligan a la entidad convocante a diseñar procedimientos de contratación sin requisitos discriminatorios o desproporcionados que restrinjan la participación.
Asimismo, el art. 78 del Decreto N° 2264/2024 establece que las especificaciones técnicas deben formularse de manera objetiva y no discriminatoria, garantizando la más amplia competencia posible. La exigencia de certificaciones o autorizaciones emitidas exclusivamente por fabricantes constituye una restricción que contradice este mandato legal.
Por lo expuesto, solicitamos se sirva aclarar y subsanar dicha contradicción en el PBC, de manera que las especificaciones técnicas se ajusten a los principios de neutralidad tecnológica, proporcionalidad e igualdad, admitiendo certificaciones técnicas equivalentes o experiencia demostrable, sin exigir exclusividad de marca. Favor no responder remitirse al PBC dar justificación
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La exigencia de contar con un Centro Autorizado de Servicio (CAS) en el país es crucial para el mantenimiento de las pizarras interactivas. Las pizarras son herramientas fundamentales para la enseñanza, y su inactividad representa un riesgo educativo directo. Con este requisito, la institución se asegura un servicio de calidad, conocimiento especializado y respaldo directo del fabricante a través del CAS local.
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Contrastes del Panel
Teniendo en cuenta que el El contraste estático mide la diferencia de luminosidad entre el blanco y el negro más brillante y oscuro que una pantalla puede mostrar simultáneamente en una imagen fija, reflejando la capacidad inherente del panel. En cambio, el contraste dinámico, o DCR, es una cifra de marketing que se obtiene ajustando la retroiluminación de la pantalla en tiempo real para crear negros más profundos y blancos más brillantes, lo que resulta en un rango mucho mayor, aunque no refleje el rendimiento real y simultáneo del panel. Se recomienda priorizar el contraste estático, ya que es una medida más fidedigna y precisa de la calidad de la imagen por lo que solicitamos considerar un contraste estatico de 1200:1
Teniendo en cuenta que el El contraste estático mide la diferencia de luminosidad entre el blanco y el negro más brillante y oscuro que una pantalla puede mostrar simultáneamente en una imagen fija, reflejando la capacidad inherente del panel. En cambio, el contraste dinámico, o DCR, es una cifra de marketing que se obtiene ajustando la retroiluminación de la pantalla en tiempo real para crear negros más profundos y blancos más brillantes, lo que resulta en un rango mucho mayor, aunque no refleje el rendimiento real y simultáneo del panel. Se recomienda priorizar el contraste estático, ya que es una medida más fidedigna y precisa de la calidad de la imagen por lo que solicitamos considerar un contraste estatico de 1200:1
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Las especificaciones técnicas fueron determinadas para garantizar el funcionamiento adecuado bajo las condiciones reales de aula. El requerimiento establecido contribuye significativamente a la calidad visual de la imagen, haciendo que el contenido se perciba más nítido, claro y fácil de leer para todos los estudiantes.
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Audios / Bocina
Considerar para ambos items 2x16w de manera a dar oportunidad a varios oferentes
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La especificación vigente de bocinas frontales de amplio rango y, según modelo, subwoofer integrado, garantiza claridad de voz y proyección adecuada para aulas medianas sin equipos externos, optimizando el costo total de propiedad y la simplicidad operativa. Abrir el requisito a una cifra de potencia podría habilitar soluciones con diseño acústico inferior y desempeño menor.
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Audios
Considerar para ambos items 2x16w de manera a no direccionar a una marca especifica
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La especificación vigente de bocinas frontales de amplio rango y, según modelo, subwoofer integrado, garantiza claridad de voz y proyección adecuada para aulas medianas sin equipos externos, optimizando el costo total de propiedad y la simplicidad operativa. Abrir el requisito a una cifra de potencia podría habilitar soluciones con diseño acústico inferior y desempeño menor.
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plazo
Se debe considerar minimamente un plazo de 90 dias. Se sabe que el periodo de evaluación toma su tiempo y ademas llega Enero/Febrero/Marzo donde las instituciones no tienen presupuesto y no cumplen con los requisitos de pago indicados en el PBC. Porque forzar a una entrega desmedida de 5 dias sabiendo que es ilógico? Hasta cuando seguirán con estas prácticas? Es hora de ser un país serio.
Se debe considerar minimamente un plazo de 90 dias. Se sabe que el periodo de evaluación toma su tiempo y ademas llega Enero/Febrero/Marzo donde las instituciones no tienen presupuesto y no cumplen con los requisitos de pago indicados en el PBC. Porque forzar a una entrega desmedida de 5 dias sabiendo que es ilógico? Hasta cuando seguirán con estas prácticas? Es hora de ser un país serio.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La adquisición e implementación de las pizarras interactivas obedece a una necesidad estratégica de la institución. Cada potencial oferente debe garantizar la capacidad efectiva de provisión conforme al plazo establecido, considerando además que el cierre del ejercicio fiscal es de conocimiento público. Cualquier modificación en las fechas podría afectar negativamente este proceso, poniendo en riesgo el interés de la institución.
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PMP
Para obtener el Certificado PMP el interesado ya de por ahi tuvo que haber aprobado un examen previo y ademas haber tenido experiencia de gestión y proyecto en su rubro. Esa experiencia esta determinada de hecho en los requisitos del PMP y Uds aparecen con el cuento de Certificado PMP mínimamente de tanto tiempo. Quieren limitar la participación a los oferentes obviamente. Deben eliminar esto!
Para obtener el Certificado PMP el interesado ya de por ahi tuvo que haber aprobado un examen previo y ademas haber tenido experiencia de gestión y proyecto en su rubro. Esa experiencia esta determinada de hecho en los requisitos del PMP y Uds aparecen con el cuento de Certificado PMP mínimamente de tanto tiempo. Quieren limitar la participación a los oferentes obviamente. Deben eliminar esto!
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El Gerente de Proyectos es requerido debido a la entrega e implementación de las pizarras en distintas sedes, siendo el responsable de la coordinación, la optimización de recursos y el cumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos del proyecto. La institución requiere una garantía de implementación exitosa, esto se sustenta en que el personal técnico mantenga un vínculo laboral formal y estable con la empresa local. Por esta razón, se exige que dicho personal pertenezca necesariamente a la nómina de funcionarios/empleados del oferente.
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Certificación PMP
En relación con la Licitación Pública N.º 465182 - “Adquisición de Pizarras Interactivas para el SNPP – Plurianual”, y conforme a lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/2024 que la reglamenta, formulamos la siguiente consulta:
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que el Coordinador de Proyecto cuente con Certificación PMP (Project Management Professional) y, adicionalmente, fija un tiempo mínimo de vigencia o experiencia posterior a la obtención de dicha certificación.
Al respecto, solicitamos a la convocante reconsiderar y eliminar dicho requerimiento, por cuanto no se ajusta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia establecidos en la normativa vigente.
De acuerdo con el marco técnico y profesional del PMI (Project Management Institute), el proceso de obtención de la certificación PMP ya exige, de manera previa, la aprobación de un examen internacional riguroso, además de acreditar una experiencia mínima comprobada en gestión de proyectos (tanto horas de dirección como formación específica). Por tanto, exigir un plazo adicional posterior a la obtención del certificado constituye una duplicidad de requisitos técnicos y una limitación injustificada a la competencia, que podría restringir la participación de oferentes calificados y vulnerar el principio de igualdad de oportunidades previsto en el artículo 19 de la Ley N.º 7021/22.
Asimismo, el artículo 56 de la mencionada Ley dispone que los requisitos de capacidad técnica deben ser razonables y proporcionales al objeto contractual, sin generar barreras artificiales al acceso o a la competencia. En este caso, el requisito de “certificación PMP con experiencia posterior mínima” no guarda proporcionalidad con la naturaleza del objeto de la contratación, ni resulta determinante para la ejecución del suministro de pizarras interactivas, tratándose de un proyecto eminentemente de provisión y no de desarrollo de gestión de proyectos complejos.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario, solicitamos a la convocante eliminar o modificar el requisito de experiencia posterior al Certificado PMP, manteniendo únicamente la exigencia de que el Coordinador de Proyecto cuente con dicha certificación vigente.
Finalmente, solicitamos expresamente que la convocante no se limite a remitirnos al contenido del PBC, sino que brinde una respuesta fundada en derecho y en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia establecidos por la normativa vigente.
En relación con la Licitación Pública N.º 465182 - “Adquisición de Pizarras Interactivas para el SNPP – Plurianual”, y conforme a lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/2024 que la reglamenta, formulamos la siguiente consulta:
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) exige que el Coordinador de Proyecto cuente con Certificación PMP (Project Management Professional) y, adicionalmente, fija un tiempo mínimo de vigencia o experiencia posterior a la obtención de dicha certificación.
Al respecto, solicitamos a la convocante reconsiderar y eliminar dicho requerimiento, por cuanto no se ajusta a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia establecidos en la normativa vigente.
De acuerdo con el marco técnico y profesional del PMI (Project Management Institute), el proceso de obtención de la certificación PMP ya exige, de manera previa, la aprobación de un examen internacional riguroso, además de acreditar una experiencia mínima comprobada en gestión de proyectos (tanto horas de dirección como formación específica). Por tanto, exigir un plazo adicional posterior a la obtención del certificado constituye una duplicidad de requisitos técnicos y una limitación injustificada a la competencia, que podría restringir la participación de oferentes calificados y vulnerar el principio de igualdad de oportunidades previsto en el artículo 19 de la Ley N.º 7021/22.
Asimismo, el artículo 56 de la mencionada Ley dispone que los requisitos de capacidad técnica deben ser razonables y proporcionales al objeto contractual, sin generar barreras artificiales al acceso o a la competencia. En este caso, el requisito de “certificación PMP con experiencia posterior mínima” no guarda proporcionalidad con la naturaleza del objeto de la contratación, ni resulta determinante para la ejecución del suministro de pizarras interactivas, tratándose de un proyecto eminentemente de provisión y no de desarrollo de gestión de proyectos complejos.
Por lo tanto, en atención a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario, solicitamos a la convocante eliminar o modificar el requisito de experiencia posterior al Certificado PMP, manteniendo únicamente la exigencia de que el Coordinador de Proyecto cuente con dicha certificación vigente.
Finalmente, solicitamos expresamente que la convocante no se limite a remitirnos al contenido del PBC, sino que brinde una respuesta fundada en derecho y en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia establecidos por la normativa vigente.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El Gerente de Proyectos es requerido debido a la entrega e implementación de las pizarras en distintas sedes, siendo el responsable de la coordinación, la optimización de recursos y el cumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos del proyecto. La institución requiere una garantía de implementación exitosa, esto se sustenta en que el personal técnico mantenga un vínculo laboral formal y estable con la empresa local. Por esta razón, se exige que dicho personal pertenezca necesariamente a la nómina de funcionarios/empleados del oferente.
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***En relación al llamado en cuestión,
respetuosamente solicitamos se considere la extensión del plazo de entrega a 60 (sesenta) días calendario, atendiendo a los tiempos requeridos para la importación, provisión y configuración de los equipos ofertados. Esta ampliación permitirá garantizar el cumplimiento pleno de las especificaciones técnicas exigidas y asegurar la entrega en condiciones óptimas de calidad y funcionamiento
respetuosamente solicitamos se considere la extensión del plazo de entrega a 60 (sesenta) días calendario, atendiendo a los tiempos requeridos para la importación, provisión y configuración de los equipos ofertados. Esta ampliación permitirá garantizar el cumplimiento pleno de las especificaciones técnicas exigidas y asegurar la entrega en condiciones óptimas de calidad y funcionamiento
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La adquisición e implementación de las pizarras interactivas obedece a una necesidad estratégica de la institución. Cada potencial oferente debe garantizar la capacidad efectiva de provisión conforme al plazo establecido, considerando además que el cierre del ejercicio fiscal es de conocimiento público. Cualquier modificación en las fechas podría afectar negativamente este proceso, poniendo en riesgo el interés de la institución.