Preguntamos si en las presentaciones de los Oferentes, a efectos de su identificación, deben reportarse como figuran sus denominaciones en el RUC respectivo, o agregando el nombre del Personal Clave a la locución con la que termina la denominación del oferente respectivo?
Preguntamos si en las presentaciones de los Oferentes, a efectos de su identificación, deben reportarse como figuran sus denominaciones en el RUC respectivo, o agregando el nombre del Personal Clave a la locución con la que termina la denominación del oferente respectivo?
El RUC que se debe indicar en la oferta, debe ser el del OFERENTE.
2
Aclración de párrafo
Preguntamos si debajo del acápite: TOTAL DE PUNTAJE PROPUESTA TÉCNICA: 100 PUNTOS, fue por un error de tipeo que se ha puesto de manera siguiente a la expresión: La consultora cuya puntuación no alcance un mínimo de 60 puntos, la palabra “o podrá acceder”…? o debería ser “NO podrá acceder”?
Preguntamos si debajo del acápite: TOTAL DE PUNTAJE PROPUESTA TÉCNICA: 100 PUNTOS, fue por un error de tipeo que se ha puesto de manera siguiente a la expresión: La consultora cuya puntuación no alcance un mínimo de 60 puntos, la palabra “o podrá acceder”…? o debería ser “NO podrá acceder”?
Efectivamente, hubo un error de tipeo. Favor verificar Adenda 1.
3
Personal Clave
Preguntamos si una Sociedad o un Consorcio que se presenten a esta licitación, podrían tener más de un Personal Clave, quien debe ser el profesional del área jurídica que preste la asistencia permanente por el servicio a ser contratado en esta Licitación?
Preguntamos si una Sociedad o un Consorcio que se presenten a esta licitación, podrían tener más de un Personal Clave, quien debe ser el profesional del área jurídica que preste la asistencia permanente por el servicio a ser contratado en esta Licitación?
Favor remitirse al Pliego de Bases y condiciones, donde se solicita un solo personal clave.
4
EXPERIENCIA
Teniendo en cuenta que en la página 22 del PBC se exige: “…Experiencia específica mínima de 5 años en la prestación de servicios de asesoría legal a empresas públicas o privadas en agronegocios (sector industrial, producción animal, agrícola), asesoramiento a asociaciones o gremios del sector agropecuario – SE OTORGARÁN 5 PUNTOS, HASTA UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS, POR CADA CERTIFICADO Y/O CONSTANCIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA SOLICITADA…” (sic) y considerando que lo relevante para la evaluación de la experiencia según la naturaleza del llamado consiste en acreditar la asesoría legal a empresas públicas o privadas por parte del oferente, solicitamos la ampliación del criterio de evaluación de la experiencia del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) para posibilitar la participación de profesionales con vasta experiencia en consultoría en el ámbito industrial o gremial o producción animal o agrícola o agropecuario o contrataciones públicas o derecho administrativo, siendo igualmente válida como experiencia cualquiera de los ámbitos citados.
Teniendo en cuenta que en la página 22 del PBC se exige: “…Experiencia específica mínima de 5 años en la prestación de servicios de asesoría legal a empresas públicas o privadas en agronegocios (sector industrial, producción animal, agrícola), asesoramiento a asociaciones o gremios del sector agropecuario – SE OTORGARÁN 5 PUNTOS, HASTA UN MÁXIMO DE 15 PUNTOS, POR CADA CERTIFICADO Y/O CONSTANCIA QUE ACREDITE LA EXPERIENCIA ESPECÍFICA SOLICITADA…” (sic) y considerando que lo relevante para la evaluación de la experiencia según la naturaleza del llamado consiste en acreditar la asesoría legal a empresas públicas o privadas por parte del oferente, solicitamos la ampliación del criterio de evaluación de la experiencia del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) para posibilitar la participación de profesionales con vasta experiencia en consultoría en el ámbito industrial o gremial o producción animal o agrícola o agropecuario o contrataciones públicas o derecho administrativo, siendo igualmente válida como experiencia cualquiera de los ámbitos citados.
Favor ajustarse a lo solicitado en el PBC, el requisito es esencial por la naturaleza del servicio y trabajo a realizar.
5
PARTICIPACIÓN COMO OFERENTE INDIVIDUAL
Teniendo en cuenta que en el numeral 6.1 “PERSONAS FÍSICAS” de la página 19 del PBC se regulan los requisitos que deber ser presentados por oferentes individuales y considerando que la sección de “EVALUACIÓN TÉCNICA” se prevé solamente la evaluación de una “FIRMA CONSULTORA” como persona jurídica y no se prevé la evaluación de la persona física como oferente individual en el llamado en la página 22 del PBC, solicito respetuosamente al SENACSA la modificación y adecuación de los criterios de evaluación de las bases concursales para posibilitar la PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN DE 1 (UN) CONSULTOR INDIVIDUAL que cumpla con los mismos requisitos exigidos para la persona jurídica, fundado en la necesidad de garantizar la participación de un profesional que cumpla con todos los requisitos y experiencia requerida en el llamado en forma individual y sin formar parte de la nómina de una persona jurídica, en cumplimiento de los incisos c) ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA y d) IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA de la Ley 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” que garantizan la participación de los potenciales oferentes en igualdad de condiciones.
Teniendo en cuenta que en el numeral 6.1 “PERSONAS FÍSICAS” de la página 19 del PBC se regulan los requisitos que deber ser presentados por oferentes individuales y considerando que la sección de “EVALUACIÓN TÉCNICA” se prevé solamente la evaluación de una “FIRMA CONSULTORA” como persona jurídica y no se prevé la evaluación de la persona física como oferente individual en el llamado en la página 22 del PBC, solicito respetuosamente al SENACSA la modificación y adecuación de los criterios de evaluación de las bases concursales para posibilitar la PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN DE 1 (UN) CONSULTOR INDIVIDUAL que cumpla con los mismos requisitos exigidos para la persona jurídica, fundado en la necesidad de garantizar la participación de un profesional que cumpla con todos los requisitos y experiencia requerida en el llamado en forma individual y sin formar parte de la nómina de una persona jurídica, en cumplimiento de los incisos c) ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA y d) IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA de la Ley 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” que garantizan la participación de los potenciales oferentes en igualdad de condiciones.
La presente convocatoria no limita la participación de personas físicas, como puede observarse en los llamados anteriores. La convocatoria permite que una persona física sea evaluada como consultor individual, y al considerar la "FIRMA CONSULTORA" en la evaluación, se considerará a esta como el oferente, sin importar si es una persona física o una persona jurídica.