La exigencia de contar con un personal de moza resulta costosa y, considerando el monto estimado de la Licitación, no deja margen para cubrir dicho gasto. Por lo tanto, solicitamos a la convocante excluir esta cobertura del PBC.
La exigencia de contar con un personal de moza resulta costosa y, considerando el monto estimado de la Licitación, no deja margen para cubrir dicho gasto. Por lo tanto, solicitamos a la convocante excluir esta cobertura del PBC.
Se aclara que la solicitud de la moza es únicamente para los establecimientos que cuentan con espacio físico para el comedor y con mayor cantidad de comensales, dichos establecimientos de salud son: Clínica P. Nanawa, Clínica P. Yrendague, Clínica P. Campo Vía, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 20 de agosto del 2025.
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3. RECURSOS HUMANOS
La empresa adjudicada deberá presentar al Administrador de Contrato los siguientes documentos de cada funcionario a prestar servicios en los establecimientos de salud habilitados con comedor: currículum vitae actualizado del personal idóneo y calificado, con capacitación en sus funciones u oficio, certificado médico, indicando que los mismos pueden trabajar en establecimientos de salud tipo A, adjuntar los resultados de estudios clínicos de laboratorio (máximo 3 meses de antigüedad): análisis de orina, copro parasitológico seriado, antígeno de hepatitis A, exudado buco-faríngeo que garanticen no ser portadores de afecciones trasmisibles por la manipulación de alimentos, certificado de antecedentes policiales, certificado de capacitación en Normas de Buenas Prácticas y en Manejo de Alimentos. (Los documentos solicitados deberán ser presentados al momento de la oferta y al inicio de la prestación del servicio al Administrador del Contrato, quien remitirá para conocimiento vía correo electrónico a cada establecimiento de salud. Estos documentos deberán ser presentados siempre que un trabajador de la empresa adjudicada se incorpore.) Cual es el criterio técnico en que está basado solicitar este requisito con la oferta. ¿No debería la convocante solicitar este requisito para la firma del contrato?
La empresa adjudicada deberá presentar al Administrador de Contrato los siguientes documentos de cada funcionario a prestar servicios en los establecimientos de salud habilitados con comedor: currículum vitae actualizado del personal idóneo y calificado, con capacitación en sus funciones u oficio, certificado médico, indicando que los mismos pueden trabajar en establecimientos de salud tipo A, adjuntar los resultados de estudios clínicos de laboratorio (máximo 3 meses de antigüedad): análisis de orina, copro parasitológico seriado, antígeno de hepatitis A, exudado buco-faríngeo que garanticen no ser portadores de afecciones trasmisibles por la manipulación de alimentos, certificado de antecedentes policiales, certificado de capacitación en Normas de Buenas Prácticas y en Manejo de Alimentos. (Los documentos solicitados deberán ser presentados al momento de la oferta y al inicio de la prestación del servicio al Administrador del Contrato, quien remitirá para conocimiento vía correo electrónico a cada establecimiento de salud. Estos documentos deberán ser presentados siempre que un trabajador de la empresa adjudicada se incorpore.) Cual es el criterio técnico en que está basado solicitar este requisito con la oferta. ¿No debería la convocante solicitar este requisito para la firma del contrato?
Se aclara que la postura institucional es mantener la exigencia de presentar toda la documentación con la oferta. Una simple declaración jurada es insuficiente para un servicio de esta naturaleza. El IPS no evalúa una promesa de capacidad, sino la capacidad real, actual y comprobable del oferente. La alimentación de funcionarios es una operación de alto riesgo sanitario, y el equipo humano es el pilar fundamental de la calidad y seguridad del servicio. Por ello, es esencial tener a la vista las pruebas documentales fehacientes (certificados médicos que garanticen la no portación de enfermedades 3 transmisibles, antecedentes policiales que aseguren la idoneidad para trabajar en un entorno sensible, y constancias de capacitación que avalen la competencia técnica). Permitir que un oferente participe sin tener un equipo ya conformado y debidamente documentado sería aceptar un riesgo inaceptable. La presentación de esta documentación con la oferta demuestra la solvencia y seriedad del proponente, y garantiza que, en caso de ser adjudicado, el servicio podrá iniciarse de inmediato con personal calificado y verificado, sin poner en riesgo la salud de los funcionarios, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 20 de agosto del 2025.
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2. ESPACIO Y PLANTA FISICA
Con relación al punto de revisión, acondicionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, techos, paredes, pisos, ventanas y puertas del área destinada al comedor de funcionarios. Dicha exigencia no corresponde al objeto del llamado la cual es de provisión de alimentos. ¿No debería la convocante adecuar dicho espacio?
Con relación al punto de revisión, acondicionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, techos, paredes, pisos, ventanas y puertas del área destinada al comedor de funcionarios. Dicha exigencia no corresponde al objeto del llamado la cual es de provisión de alimentos. ¿No debería la convocante adecuar dicho espacio?
Teniendo en cuenta que la empresa adjudicada deberá contar con los electrodomésticos eléctricos y deben verificar cantidad de las tomas corrientes y la carga necesaria de manera a realizar la adecuación correspondiente y otros mencionados en el punto 2, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 20 de agosto del 2025.
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ENVASADO
Conforme al Pliego, en el punto donde establece:
“Los alimentos servidos deberán envasarse individualmente y según la naturaleza, temperatura (frío / caliente) y estado (líquido / sólido) del mismo…”
y
“Los cubiertos descartables deberán remitirse (…) envasados al vacío…”
Solicitamos se aclare si el requerimiento de “envasado al vacío” aplica exclusivamente a los sets de cubiertos descartables o también a los alimentos (platos principales, entradas, postres y bebidas)
Esta aclaración resulta fundamental, teniendo en cuenta que el envasado al vacío de alimentos implica un costo adicional considerable, que debe ser previsto para la correcta elaboración de la oferta.
Conforme al Pliego, en el punto donde establece:
“Los alimentos servidos deberán envasarse individualmente y según la naturaleza, temperatura (frío / caliente) y estado (líquido / sólido) del mismo…”
y
“Los cubiertos descartables deberán remitirse (…) envasados al vacío…”
Solicitamos se aclare si el requerimiento de “envasado al vacío” aplica exclusivamente a los sets de cubiertos descartables o también a los alimentos (platos principales, entradas, postres y bebidas)
Esta aclaración resulta fundamental, teniendo en cuenta que el envasado al vacío de alimentos implica un costo adicional considerable, que debe ser previsto para la correcta elaboración de la oferta.
El requerimiento se aplica solamente a los cubiertos, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 20 de agosto del 2025.
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3.2ESPACIO Y PLANTA FISICA
7.Equipo de AA acorde al tamaño del comedor con mantenimiento preventivo y correctivo a cargo.
NO ES OBJETO DEL LLAMADO EL EQUIPAMIENTO. El cual generará sobrecostos a la empresa adjudicada, teniendo en cuenta que no corresponde por que somos empresas de alimentos y no de equipamiento o mantenimiento. La encargada de este punto no debería de ser la Convocante?
7.Equipo de AA acorde al tamaño del comedor con mantenimiento preventivo y correctivo a cargo.
NO ES OBJETO DEL LLAMADO EL EQUIPAMIENTO. El cual generará sobrecostos a la empresa adjudicada, teniendo en cuenta que no corresponde por que somos empresas de alimentos y no de equipamiento o mantenimiento. La encargada de este punto no debería de ser la Convocante?
Los equipos y mobiliarios son un requisito para la correcta prestación del servicio. Serán proveídos por la empresa contratista bajo la figura de comodato y le serán restituidos íntegramente una vez finalizado el contrato, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 20 de agosto del 2025.
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RRHH
En el apartado de Recursos Humanos (inciso g), se indica que “la empresa adjudicada deberá presentar” los documentos de cada funcionario (CV, certificado médico, estudios clínicos, antecedentes policiales, capacitación en BPM y manejo de alimentos, etc.). Sin embargo, en el mismo punto también se establece que dichos documentos deben presentarse “al momento de la oferta y al inicio de la prestación”. Solicitamos se aclare lo siguiente: ¿Significa que los oferentes deben tener contratados a todos los funcionarios antes de la adjudicación, aun sin certeza de resultar ganadores? Lo que corresponde es que la presentación de la documentación de los funcionarios se exija únicamente al oferente adjudicado, previo al inicio de la ejecución del contrato.
En el apartado de Recursos Humanos (inciso g), se indica que “la empresa adjudicada deberá presentar” los documentos de cada funcionario (CV, certificado médico, estudios clínicos, antecedentes policiales, capacitación en BPM y manejo de alimentos, etc.). Sin embargo, en el mismo punto también se establece que dichos documentos deben presentarse “al momento de la oferta y al inicio de la prestación”. Solicitamos se aclare lo siguiente: ¿Significa que los oferentes deben tener contratados a todos los funcionarios antes de la adjudicación, aun sin certeza de resultar ganadores? Lo que corresponde es que la presentación de la documentación de los funcionarios se exija únicamente al oferente adjudicado, previo al inicio de la ejecución del contrato.
Se aclara que la postura institucional es mantener la exigencia de presentar toda la documentación con la oferta. Una simple declaración jurada es insuficiente para un servicio de esta naturaleza. El IPS no evalúa una promesa de capacidad, sino la capacidad real, actual y comprobable del oferente. La alimentación de funcionarios es una operación de alto riesgo sanitario, y el equipo humano es el pilar fundamental de la calidad y seguridad del servicio. Por ello, es esencial tener a la vista las pruebas documentales fehacientes (certificados médicos que garanticen la no portación de enfermedades 3 transmisibles, antecedentes policiales que aseguren la idoneidad para trabajar en un entorno sensible, y constancias de capacitación que avalen la competencia técnica). Permitir que un oferente participe sin tener un equipo ya conformado y debidamente documentado sería aceptar un riesgo inaceptable. La presentación de esta documentación con la oferta demuestra la solvencia y seriedad del proponente, y garantiza que, en caso de ser adjudicado, el servicio podrá iniciarse de inmediato con personal calificado y verificado, sin poner en riesgo la salud de los funcionarios, por lo tanto, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 20 de agosto del 2025.
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Capacidad Tenía punto d
Consultamos; cual seria la justificación técnica y legal por la cual la convocante solicita que los posibles oferentes presente un CV con antecedentes policiales, certificado medico de no ser portadores de afecciones trasmitidas por manejo de los alimentos, este es un claro requisito de direccionamiento para alguna empresa amiga de esta convocante, primeramente debemos traer a colación que los antecedentes policiales y por sobre todo los certificados médicos son privado y de uso personal, solicitar en un pliego de bases y condiciones para un proceso licitatorio PUBLICO va en contravención a las normativas legales vigentes, por ende solicitamos que el requisto sea eliminado.
Consultamos; cual seria la justificación técnica y legal por la cual la convocante solicita que los posibles oferentes presente un CV con antecedentes policiales, certificado medico de no ser portadores de afecciones trasmitidas por manejo de los alimentos, este es un claro requisito de direccionamiento para alguna empresa amiga de esta convocante, primeramente debemos traer a colación que los antecedentes policiales y por sobre todo los certificados médicos son privado y de uso personal, solicitar en un pliego de bases y condiciones para un proceso licitatorio PUBLICO va en contravención a las normativas legales vigentes, por ende solicitamos que el requisto sea eliminado.
Se aclara que la postura institucional es mantener la exigencia de presentar toda la documentación con la oferta. Una simple declaración jurada es insuficiente para un servicio de esta naturaleza. El IPS no evalúa una promesa de capacidad, sino la capacidad real, actual y comprobable del oferente. La alimentación de funcionarios es una operación de alto riesgo sanitario, y el equipo humano es el pilar fundamental de la calidad y seguridad del servicio. Por ello, es esencial tener a la vista las pruebas documentales fehacientes (certificados médicos que garanticen la no portación de enfermedades 3 transmisibles, antecedentes policiales que aseguren la idoneidad para trabajar en un entorno sensible, y constancias de capacitación que avalen la competencia técnica). Permitir que un oferente participe sin tener un equipo ya conformado y debidamente documentado sería aceptar un riesgo inaceptable. La presentación de esta documentación con la oferta demuestra la solvencia y seriedad del proponente, y garantiza que, en caso de ser adjudicado, el servicio podrá iniciarse de inmediato con personal calificado y verificado, sin poner en riesgo la salud de los funcionarios, por lo tanto, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 20 de agosto del 2025.