En relación con la Licitación Pública Nacional ID N.º 461596 – “Contratación de Servicios para Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Sistemas y Redes”, convocada por la Secretaría de Repatriados de la Presidencia de la República, se formula la presente consulta:
El objeto del llamado incluye expresamente servicios de mantenimiento de sistemas de videovigilancia (CCTV), actividad que se encuentra regulada por la Ley N.º 5424/2015.
La citada norma dispone en su:
Artículo 31: que las empresas de seguridad privada podrán desarrollar, entre otras, las actividades de instalación, programación y mantenimiento de equipos de seguridad electrónica.
Artículo 33: que los sistemas de seguridad deberán ser provistos e instalados en forma exclusiva por empresas de seguridad y, en los casos permitidos, instaladores independientes debidamente habilitados.
Artículo 34: que los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar exclusivamente con empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas.
De lo expuesto se desprende que el requisito de habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica constituye una exigencia legal imperativa, no una opción ni una condición discrecional de la entidad convocante. Su omisión en el Pliego de Bases y Condiciones podría derivar en la admisión de oferentes que carecen de habilitación legal, generando un vicio de nulidad absoluta en el procedimiento de contratación.
Por tanto, se solicita que, mediante la correspondiente adenda, se incorpore de forma expresa y categórica lo siguiente:
Que los oferentes deberán acreditar habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica expedida por el órgano competente de la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 5424/15.
Que no se admitirán carnets de instaladores independientes ni otras documentaciones distintas a la habilitación de empresa de seguridad, en atención a que el Artículo 34 de la citada ley impone una obligación directa al contratante de contratar exclusivamente con empresas habilitadas.
La inclusión de este requisito no es opcional, sino una consecuencia necesaria de la plena vigencia de la Ley N.º 5424/15, cuya observancia resulta obligatoria para la entidad convocante y para todos los oferentes.
En relación con la Licitación Pública Nacional ID N.º 461596 – “Contratación de Servicios para Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Sistemas y Redes”, convocada por la Secretaría de Repatriados de la Presidencia de la República, se formula la presente consulta:
El objeto del llamado incluye expresamente servicios de mantenimiento de sistemas de videovigilancia (CCTV), actividad que se encuentra regulada por la Ley N.º 5424/2015.
La citada norma dispone en su:
Artículo 31: que las empresas de seguridad privada podrán desarrollar, entre otras, las actividades de instalación, programación y mantenimiento de equipos de seguridad electrónica.
Artículo 33: que los sistemas de seguridad deberán ser provistos e instalados en forma exclusiva por empresas de seguridad y, en los casos permitidos, instaladores independientes debidamente habilitados.
Artículo 34: que los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar exclusivamente con empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas.
De lo expuesto se desprende que el requisito de habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica constituye una exigencia legal imperativa, no una opción ni una condición discrecional de la entidad convocante. Su omisión en el Pliego de Bases y Condiciones podría derivar en la admisión de oferentes que carecen de habilitación legal, generando un vicio de nulidad absoluta en el procedimiento de contratación.
Por tanto, se solicita que, mediante la correspondiente adenda, se incorpore de forma expresa y categórica lo siguiente:
Que los oferentes deberán acreditar habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica expedida por el órgano competente de la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 5424/15.
Que no se admitirán carnets de instaladores independientes ni otras documentaciones distintas a la habilitación de empresa de seguridad, en atención a que el Artículo 34 de la citada ley impone una obligación directa al contratante de contratar exclusivamente con empresas habilitadas.
La inclusión de este requisito no es opcional, sino una consecuencia necesaria de la plena vigencia de la Ley N.º 5424/15, cuya observancia resulta obligatoria para la entidad convocante y para todos los oferentes.
Sres. Oferentes:
Se aclara cuanto sigue:
En relación con la consulta formulada respecto a la inclusión de un requisito de habilitación como empresa de seguridad electrónica expedida por la Policía Nacional, se informa cuanto sigue:
El objeto del llamado, conforme al Pliego de Bases y Condiciones, contempla servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas y redes, incluyendo eventualmente sistemas de videovigilancia (CCTV). No obstante, en el marco de los procedimientos regidos por la Ley N.º 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", resulta de aplicación obligatoria lo dispuesto en su Artículo 45, que establece expresamente lo siguiente:
"...Ninguna entidad podrá exigir otros registros distintos a los previstos en la presente ley y su reglamentación."
Dicha disposición tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y evitar restricciones que no estén contempladas en el marco legal que rige las contrataciones públicas. En ese sentido, la exigencia de una habilitación específica como empresa de seguridad electrónica -si bien puede ser requerida por otras normativas para la operación privada en ese rubro- no puede ser impuesta como requisito obligatorio en los procedimientos de contratación pública, salvo que esté expresamente previsto en la Ley 7021/22 o en su reglamentación.
Por tanto, no corresponde incorporar como condición obligatoria en el Pliego la presentación de habilitación emitida por la Policía Nacional como empresa de seguridad electrónica, ya que ello implicaría establecer un registro adicional prohibido por la normativa particular vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades contratantes deben velar por el cumplimiento de las leyes especiales aplicables a las actividades objeto del contrato, en la etapa de ejecución, conforme a sus respectivas competencias. De igual forma, los respectivos organismos de control podrán fiscalizar el funcionamiento correcto de las actividades relacionadas, en este caso a la seguridad privada a las empresas del rubro.
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En relación con las Especificaciones Técnicas de la presente Contratación, específicamente el punto de CAPACIDAD TECNICA que indica: “La empresa deberá contar con por lo menos 2 (dos) técnicos certificados por la Marca GrandStream y/o Intelbras, dichos técnicos deberán demostrar su experiencia en por lo menos 3 (tres) años con dicha solución. (Entiéndase 1 técnico certificado por la marca GrandStream y otro por la marca Intelbras, o ambos certificados por ambas marcas).” Se observa una ambigüedad en el requisito:
• La primera parte de la redacción (“… técnicos certificados por la Marca Grandstream y/o Intelbras …”) sugiere que bastaría con que ambos técnicos estén certificados en una sola marca (ya sea GrandStream o Intelbras), siempre que acrediten los 3 años de experiencia en la solución.
• Sin embargo, la aclaración entre paréntesis establece una exigencia distinta, indicando que necesariamente se debe contar con 1 técnico certificado por GrandStream y otro por Intelbras, o que ambos cuenten con certificación en ambas marcas.
Ante esta discrepancia, solicitamos a la Entidad convocante que aclare expresamente cuál es la interpretación correcta y si es obligatorio que dos de los técnicos esté certificado en GrandStream y otros dos en Intelbras, o que ambos cuenten con certificaciones en ambas marcas.
Esta solicitud se formula en atención a los principios rectores de la contratación pública establecidos en los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/22, que consagran la igualdad entre oferentes, libre concurrencia, competencia efectiva, legalidad, transparencia y razonabilidad como pilares fundamentales del procedimiento. En ese sentido, toda exigencia contenida en el Pliego debe ser proporcional, técnicamente justificada y compatible con el marco normativo nacional, de modo a garantizar la participación en condiciones equitativas y evitar restricciones arbitrarias o direccionamientos indebidos.
En relación con las Especificaciones Técnicas de la presente Contratación, específicamente el punto de CAPACIDAD TECNICA que indica: “La empresa deberá contar con por lo menos 2 (dos) técnicos certificados por la Marca GrandStream y/o Intelbras, dichos técnicos deberán demostrar su experiencia en por lo menos 3 (tres) años con dicha solución. (Entiéndase 1 técnico certificado por la marca GrandStream y otro por la marca Intelbras, o ambos certificados por ambas marcas).” Se observa una ambigüedad en el requisito:
• La primera parte de la redacción (“… técnicos certificados por la Marca Grandstream y/o Intelbras …”) sugiere que bastaría con que ambos técnicos estén certificados en una sola marca (ya sea GrandStream o Intelbras), siempre que acrediten los 3 años de experiencia en la solución.
• Sin embargo, la aclaración entre paréntesis establece una exigencia distinta, indicando que necesariamente se debe contar con 1 técnico certificado por GrandStream y otro por Intelbras, o que ambos cuenten con certificación en ambas marcas.
Ante esta discrepancia, solicitamos a la Entidad convocante que aclare expresamente cuál es la interpretación correcta y si es obligatorio que dos de los técnicos esté certificado en GrandStream y otros dos en Intelbras, o que ambos cuenten con certificaciones en ambas marcas.
Esta solicitud se formula en atención a los principios rectores de la contratación pública establecidos en los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/22, que consagran la igualdad entre oferentes, libre concurrencia, competencia efectiva, legalidad, transparencia y razonabilidad como pilares fundamentales del procedimiento. En ese sentido, toda exigencia contenida en el Pliego debe ser proporcional, técnicamente justificada y compatible con el marco normativo nacional, de modo a garantizar la participación en condiciones equitativas y evitar restricciones arbitrarias o direccionamientos indebidos.
Sres. Oferentes:
La ambigüedad que sugiere la consulta no es tal, en la sección "Requisitos Documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" se lee claramente que se está solicitando certificados por cada especialidad requerida.
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.
3
CAPACIDAD TECNICA
En relación con las Especificaciones Técnicas de la presente Contratación, específicamente el punto de CAPACIDAD TECNICA que establece: “La empresa oferente deberá contar con autorización del Fabricante con relación a las Marcas GrandStream y/o Intelbras, el suministro de repuestos originales de los equipos más arriba mencionados.” . Se observa una ambigüedad en la redacción respecto a la cantidad y alcance de las autorizaciones requeridas:
El uso de la expresión “y/o” podría interpretarse como que basta con presentar autorización de una sola de las marcas (GrandStream o Intelbras). Sin embargo, dado que el objeto del llamado es el mantenimiento de equipos de dos marcas diferentes, también podría entenderse que la intención de la Entidad es que la oferente cuente con autorización de ambos fabricantes (GrandStream y Intelbras). Solicitamos aclarar explícitamente si autorización exigida deberá ser de ambos fabricantes , de modo a garantizar el suministro de repuestos originales a través de un centro de soporte local autorizado
Esta solicitud se formula en atención a los principios rectores de la contratación pública establecidos en los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/22, que consagran la igualdad entre oferentes, libre concurrencia, competencia efectiva, legalidad, transparencia y razonabilidad como pilares fundamentales del procedimiento. En ese sentido, toda exigencia contenida en el Pliego debe ser proporcional, técnicamente justificada y compatible con el marco normativo nacional, de modo a garantizar la participación en condiciones equitativas y evitar restricciones arbitrarias o direccionamientos indebidos.
En relación con las Especificaciones Técnicas de la presente Contratación, específicamente el punto de CAPACIDAD TECNICA que establece: “La empresa oferente deberá contar con autorización del Fabricante con relación a las Marcas GrandStream y/o Intelbras, el suministro de repuestos originales de los equipos más arriba mencionados.” . Se observa una ambigüedad en la redacción respecto a la cantidad y alcance de las autorizaciones requeridas:
El uso de la expresión “y/o” podría interpretarse como que basta con presentar autorización de una sola de las marcas (GrandStream o Intelbras). Sin embargo, dado que el objeto del llamado es el mantenimiento de equipos de dos marcas diferentes, también podría entenderse que la intención de la Entidad es que la oferente cuente con autorización de ambos fabricantes (GrandStream y Intelbras). Solicitamos aclarar explícitamente si autorización exigida deberá ser de ambos fabricantes , de modo a garantizar el suministro de repuestos originales a través de un centro de soporte local autorizado
Esta solicitud se formula en atención a los principios rectores de la contratación pública establecidos en los artículos 4 y 45 de la Ley N.º 7021/22, que consagran la igualdad entre oferentes, libre concurrencia, competencia efectiva, legalidad, transparencia y razonabilidad como pilares fundamentales del procedimiento. En ese sentido, toda exigencia contenida en el Pliego debe ser proporcional, técnicamente justificada y compatible con el marco normativo nacional, de modo a garantizar la participación en condiciones equitativas y evitar restricciones arbitrarias o direccionamientos indebidos.
Sres. Oferentes:
La ambigüedad que sugiere la consulta no es tal, en la sección "Requisitos Documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" se lee claramente que se esta solicitando carta autorización del Fabricante/Representante o Distribuidor, el potencial oferente debe respetar la cadena de autorizaciones para todos los ítems ofertados como lo establece la normativa.
Favor remitirse al pliego de bases y condiciones.