Respecto a la visita al sitio encontramos que hay controvercia respecto a este pundo, por un lado en un punto del PBC establese lo siguiente "La visita no será obligatoria; no obstante, en caso de no participar en la visita técnica, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y que cuenta con la información necesaria para la elaboración de su oferta y celebrar el contrato" , pero en la capacidad tecnica establecen lo siiguiente "8.-Certificado de haber realizado la Visita Técnica guiada en los sitios, objeto del presente llamado, expedido por la Convocante." Aclarar si es o no obligatoria dicha visita
Respecto a la visita al sitio encontramos que hay controvercia respecto a este pundo, por un lado en un punto del PBC establese lo siguiente "La visita no será obligatoria; no obstante, en caso de no participar en la visita técnica, el oferente deberá presentar una Declaración Jurada donde manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones y que cuenta con la información necesaria para la elaboración de su oferta y celebrar el contrato" , pero en la capacidad tecnica establecen lo siiguiente "8.-Certificado de haber realizado la Visita Técnica guiada en los sitios, objeto del presente llamado, expedido por la Convocante." Aclarar si es o no obligatoria dicha visita
Puede presentar la Declaración Jurada que cuenta con la información necesaria para la elaboración de su oferta. La intención de la misma es que los posibles oferentes, al momento de elaborar sus ofertas, tengan el conocimiento acabado del predio e instalaciones de la institución, a fin de evitar posibles inconvenientes posteriores.
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Sobre el Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura- antigüedad como mina de 1 año dentro de la empresa
En el punto16 de la Capacidad Técnica establecen que Personal Tecnico Autorizado para Trabajos en altura tenga como mínimo 1 año de antigüedad se deberá demostrar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente,de1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres.
Consultamos al respecto en caso que el Tecnico autorizado para Trabajos en Altura sea uno de los Directores de la Empresa que Documentos debería de presentar teniendo encuenta que no se encuentra en la planilla de declaración jurada del IPS por tratarse del representante de la Empresa.
05-08-2025
11-08-2025
Sobre el Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura- antigüedad como mina de 1 año dentro de la empresa
En el punto16 de la Capacidad Técnica establecen que Personal Tecnico Autorizado para Trabajos en altura tenga como mínimo 1 año de antigüedad se deberá demostrar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente,de1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres.
Consultamos al respecto en caso que el Tecnico autorizado para Trabajos en Altura sea uno de los Directores de la Empresa que Documentos debería de presentar teniendo encuenta que no se encuentra en la planilla de declaración jurada del IPS por tratarse del representante de la Empresa.
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 16 del Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de CAPACIDAD TECNICA en la pagina 23 del PBC que dice:..." Copia del Certificado del Personal certificado como persona autorizada para trabajos en altura bajo la norma OSHA y ANSI, propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso.". Considerando que, solicitar Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, resulta redundante e innecesario, fundado en que están solicitando que el potencial oferente cuente dentro de su plantel permanente un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL NUMERAL 11 DE CAPACIDAD TECNICA, pudiendo de esta manera demostrar el potencial oferente que cubre lo solicitado en el numeral 16. Solicitamos la modificación del PBC a los efectos de eliminar Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, porque resulta redundante e innecesario, condicionando y limitando la participación de los potenciales oferentes que cuenten con un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CATEGORIA A CON 6 MESES DE ANTIGUEDAD ANTES DE LA APERTURA DE OFERTAS. Resulta técnicamente dispensable e innecesaria para cumplir con el objeto de la licitación, fundado en que constituye una clara limitación a la libre competencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes pertenecientes al rubro de limpieza. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias que limitan la participación en una contratación pública resulta una práctica indebida e infundada que debe ser subsanada a través de la modificación de las bases concursales para destrabar la limitación del PBC que no permite la participación de un mayor número de empresas de limpieza, en detrimento a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…"
Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 16 del Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de CAPACIDAD TECNICA en la pagina 23 del PBC que dice:..." Copia del Certificado del Personal certificado como persona autorizada para trabajos en altura bajo la norma OSHA y ANSI, propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso.". Considerando que, solicitar Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, resulta redundante e innecesario, fundado en que están solicitando que el potencial oferente cuente dentro de su plantel permanente un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL NUMERAL 11 DE CAPACIDAD TECNICA, pudiendo de esta manera demostrar el potencial oferente que cubre lo solicitado en el numeral 16. Solicitamos la modificación del PBC a los efectos de eliminar Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie, porque resulta redundante e innecesario, condicionando y limitando la participación de los potenciales oferentes que cuenten con un TECNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL CATEGORIA A CON 6 MESES DE ANTIGUEDAD ANTES DE LA APERTURA DE OFERTAS. Resulta técnicamente dispensable e innecesaria para cumplir con el objeto de la licitación, fundado en que constituye una clara limitación a la libre competencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes pertenecientes al rubro de limpieza. Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias que limitan la participación en una contratación pública resulta una práctica indebida e infundada que debe ser subsanada a través de la modificación de las bases concursales para destrabar la limitación del PBC que no permite la participación de un mayor número de empresas de limpieza, en detrimento a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…"