Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ley 5424/2015 CONSULTA FORMAL – CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5424/2015 Y ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN DE INSTALADORES INDEPENDIENTES En relación con el procedimiento de contratación , cuyo objeto consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo, me permito formular la siguiente consulta, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º 5424/2015. Dicha norma, en su Artículo 31, establece de manera expresa que las empresas de seguridad privada que prestan servicios mediante sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras actividades, el mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. En la misma línea, los Artículos 33 y 34 disponen que: Artículo 33: “Los sistemas de seguridad Sistema de Protección Contra incendios serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”; Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”. En consecuencia, la prestación del servicio objeto del presente llamado se encuentra sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015, lo que constituye una condición esencial de legalidad y legitimidad de las ofertas. En ese marco, y considerando que el Pliego podría permitir la presentación de carnets de instaladores independientes en sustitución de la habilitación empresarial, se solicita aclarar con precisión que dichos carnets solo serán admitidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal, cuyo titular sea el mismo técnico habilitado propuesto para ejecutar personalmente la totalidad de los trabajos, sin personal dependiente ni subcontratación, ello conforme a: el carácter individual y autónomo que define a la figura del instalador independiente, la prohibición de subcontratación contenida en el propio Pliego, y el principio de responsabilidad directa que rige los contratos de servicios en materia de seguridad. Este señalamiento tiene por objeto evitar interpretaciones extensivas que permitan la participación de personas físicas que no asumen directamente el vínculo contractual, o de empresas no habilitadas que intenten subsanar el incumplimiento mediante la propuesta de personal habilitado individualmente, situación que resultaría contraria tanto al espíritu como a la letra de la Ley 5424/2015. Por lo expuesto, se solicita que la entidad convocante incorpore en el Pliego o en una adenda aclaratoria una disposición expresa en los términos señalados, a fin de asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente y la legalidad del proceso de contratación. 18-08-2025 04-09-2025
2 Ley 5424/2015 En relación a la consulta realizada por la empresa que desea "llevar aguas a su molino" con dicho argumento aclaramos que: 1. Al querer restringir la participación de empresas unipersonales atenta contra la ley de Contrataciones Publicas de la libre participación y la propia constitución Nacional al querer sin argumentos eliminar a las empresas unipersonales legalmente constituidas; 2. Las Empresas como S.A. y S.R.L. tienen otro tratamiento ya que se les habilita para transporte de Caudales y Equipamiento con uso de Armas de sus personales, por el contrario a Empresas unipersonales se les habilita para la seguridad electronica que es lo que concierne para este caso; 3 Inclusive el ámbito de la detección electrónica de incendios la competencia es de los bomberos no así de la policía Nacional Por lo expuesto solicitamos a la convocante no hacer restricciones que no permitan la libre participación y el modus operandi de la empresa que en todos los llamados realiza la misma consulta a fin de beneficiarse a si misma realizando o tratando de hacer una interpretación errónea de la Ley 5424. 20-08-2025 04-09-2025
3 ley 5424/2015 Solicitamos se de cumplimento a la ley 5424/15 ya que la naturaleza de este llamado "Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas de prevención y extinción de incendio" se enmarca en sus artículos 31,32,33 y 34 22-08-2025 04-09-2025
4 Fecha de presentacion y apertura de oferta Buenas tardes, Las fechas de presentacion y apertura de oferta, cual se tendra en cuenta, lo que figura en el pliego de base y condiciones o el que figura en el portal de la DNCP ? 27-08-2025 04-09-2025
5 CERTIFICACION DE EQUIPOS CAPACIDAD TECNICA En el Item 1 y el Item 2 solicita que los equipos esten listados por UL (Underwriters Laboratories) y registrados por la FMRC( Factory Mutual Research Corporation) para la funcion de detección y extinción de incendios. razón por la cual solicito a la convocante incluir equipos certificados por la BSI ( British Standar Institution ) que cumplen con los mismos requerimientos establecidos en las EETT 27-08-2025 04-09-2025
6 visita tecnica Se podría establecer una nueva fecha de visita técnica ya que el llamado fue prorrogado y el PBC aclara que dicha visita se debe difundir previa a la fecha tope de consultas .. la nueva fecha tope de consultas es el 4 de setiembre 29-08-2025 04-09-2025
7 Planilla de Precios Solicitamos a la convocante compartir la planilla de precios a fin de tener una cotización mas precisa (la planilla de precios compartida a los oferentes para la oferta referencial) 01-09-2025 04-09-2025
8 EETT En el Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 14-08-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios, MANTENIMIENTO DEL PANEL DE CONTROL CENTRAL PARA REPOSICIÓN EN EL SISTEMA AUTOMATICO DE DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS DEL EDIFICIO SEDE CENTRAL: 3.1. Panel de Control Central, se solicita: - El panel deberá tener capacidad para soportar al menos 255 dispositivos direccionables por lazo, con posibilidad de expansión mediante la adición de lazos adicionales o módulos complementarios. Solicitamos a la convocante que se admita también equipo con 250 dispositivos direccionables por lazo, con posibilidad de expansión mediante la adición de lazos adicionales o módulos complementarios a las cantidades requeridas por el proyecto en total. La presente solicitud se fundamenta en que los equipos con menos diferencias mínimas en las cantidades por lazo cumplen e incluso superan las prestaciones tecnológicas exigidas en el Pliego, incorporando características técnicas avanzadas que garantizan un desempeño óptimo y confiable. Estas cantidades no afectan su compatibilidad con los fines previstos en el proyecto, ya que es independiente a cada equipo de PCI dependiendo de cuantos lazos pueda adecuarse justamente para cubrir para el proyecto global. Consideramos que dicha flexibilidad contribuirá a ampliar la concurrencia de oferentes, permitiendo la evaluación de alternativas tecnológicamente superiores, sin menoscabo de los requerimientos funcionales establecidos en el procedimiento licitatorio Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…” 02-09-2025 04-09-2025
9 EETT En el Pliego de Bases y Condiciones, publicado en fecha 14-08-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalle de los bienes y/o servicios, MANTENIMIENTO DEL PANEL DE CONTROL CENTRAL PARA REPOSICIÓN EN EL SISTEMA AUTOMÁTICO DE DETECCIÓN Y ALARMA CONTRA INCENDIOS DEL EDIFICIO SEDE CENTRAL, se establece como requisito la certificación UL para los equipos de detección y alarma contra incendio. Solicitamos a la convocante que se admita igualmente el cumplimiento de la norma europea EN 54, la cual regula de manera integral los sistemas de detección y alarma contra incendios en sus diferentes componentes (paneles de control, fuentes de alimentación, detectores, pulsadores, sirenas, módulos, compatibilidad del sistema, entre otros). Esta norma es reconocida internacionalmente como un estándar de calidad, confiabilidad y seguridad equivalente a las certificaciones UL. Consideramos que aceptar esta norma europea ampliará la concurrencia de oferentes y permitirá la evaluación de alternativas tecnológicas de nivel internacional, sin menoscabo de los requerimientos funcionales y de seguridad establecidos en el procedimiento licitatorio. 02-09-2025 04-09-2025
10 Capacidad Tecnica En el PBC, Capacidad Técnica, Ítem 1 y 2, se establece únicamente que los equipos deben estar listados por UL y registrados por FMRC. Favor aclarar si habrá otros requisitos además de los mencionados 02-09-2025 04-09-2025
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