Solicitamos amablemente a la Convocante que la adjudicacion sea por item , no asi por lote, para que haya mas oportunidades de participacion de oferentes
Solicitamos amablemente a la Convocante que la adjudicacion sea por item , no asi por lote, para que haya mas oportunidades de participacion de oferentes
En atención a la consulta presentada, mediante la cual se solicita que la modalidad de adjudicación sea por ítem y no por lote, a fin de posibilitar una mayor participación de oferentes, corresponde manifestar cuanto sigue:
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 7021/2022 "De Suministros y Contrataciones Públicas", así como en sus reglamentaciones complementarias, la Convocante tiene la facultad de estructurar el procedimiento de contratación de la manera que mejor garantice la eficiencia, economía, concurrencia, transparencia y libre competencia, en concordancia con el interés público a ser satisfecho.
En ese sentido, el Artículo 43 de la Ley N° 7021/22 establece que los pliegos podrán prever la adjudicación por ítem, por grupo de ítems o por lote, siempre que tal determinación se encuentre debidamente justificada en atención a la naturaleza de los bienes, obras o servicios requeridos.
En el presente procedimiento, la Convocante ha definido la adjudicación por lote, atendiendo a que los ítems que lo conforman presentan una complementariedad técnica y operativa que resulta indispensable para asegurar la correcta ejecución del contrato y un mejor control administrativo.
Por lo expuesto, se comunica que se mantiene la modalidad de adjudicación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, al encontrarse ajustada a lo establecido en la Ley N° 7021/2022, sin perjuicio de que dicha estructura no impide la amplia participación de oferentes que cumplan con los requerimientos establecidos
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Modalidad de Adjudicacion
Solicitamos que la adjudicación se realice por ítems y no por lotes, en razón de que la modalidad de adjudicación por ítem permite mayor concurrencia de oferentes y favorece la competitividad. Actualmente se incluyen en un mismo lote medicamentos que son de carácter único en el mercado, lo cual restringe la participación, además de que se encuentran agrupadas distintas especialidades farmacéuticas que, por normativa de DINAVISA, requieren habilitaciones y requisitos diferentes para su comercialización y distribución.
Solicitamos que la adjudicación se realice por ítems y no por lotes, en razón de que la modalidad de adjudicación por ítem permite mayor concurrencia de oferentes y favorece la competitividad. Actualmente se incluyen en un mismo lote medicamentos que son de carácter único en el mercado, lo cual restringe la participación, además de que se encuentran agrupadas distintas especialidades farmacéuticas que, por normativa de DINAVISA, requieren habilitaciones y requisitos diferentes para su comercialización y distribución.
solicitamos Que se fundamente el criterio técnico de agrupación de ítems en lotes, dado que la actual estructuración carece de lógica sanitaria y regulatoria. y su total apertura de los items
solicitamos Que se fundamente el criterio técnico de agrupación de ítems en lotes, dado que la actual estructuración carece de lógica sanitaria y regulatoria. y su total apertura de los items
El Decreto N° 17627/2002 define a las farmacias como establecimientos minoristas, autorizados únicamente al expendio al detalle.
Las Resoluciones de DINAVISA (ej. N° 174/2024 sobre Buenas Prácticas de Distribución; N° 152/2025 sobre comercialización en farmacias) establecen que para participar en procesos de abastecimiento institucional se requieren habilitaciones de distribuidor mayorista, incluyendo infraestructura para almacenamiento, trazabilidad y departamento de farmacovigilancia.
En consecuencia, una farmacia minorista no cuenta con atribuciones normativas para actuar como proveedora mayorista en procesos licitatorios públicos. De la revisión de convocatorias anteriores, se observa que en años anteriores las adjudicaciones han recaído en la empresa unipersonal Luciano Irala Ferreira, bajo el nombre de fantasia Farmaquímica, cuya actividad registrada corresponde a farmacia minorista.
Esta situación, constituirá una adjudicación improcedente por la incompatibilidad entre la naturaleza jurídica de la farmacia minorista y las exigencias de un proveedor mayorista en licitaciones públicas de insumos y medicamentos. de proceder en las mismas condiciones acarreara dilatacion al tiempo del llamado con riesgos de protestas Incluso denuncias por incumplimiento normativo, al no cumplirse las disposiciones de DINAVISA ni las exigencias de habilitación aplicables al tipo de bienes licitados
El Decreto N° 17627/2002 define a las farmacias como establecimientos minoristas, autorizados únicamente al expendio al detalle.
Las Resoluciones de DINAVISA (ej. N° 174/2024 sobre Buenas Prácticas de Distribución; N° 152/2025 sobre comercialización en farmacias) establecen que para participar en procesos de abastecimiento institucional se requieren habilitaciones de distribuidor mayorista, incluyendo infraestructura para almacenamiento, trazabilidad y departamento de farmacovigilancia.
En consecuencia, una farmacia minorista no cuenta con atribuciones normativas para actuar como proveedora mayorista en procesos licitatorios públicos. De la revisión de convocatorias anteriores, se observa que en años anteriores las adjudicaciones han recaído en la empresa unipersonal Luciano Irala Ferreira, bajo el nombre de fantasia Farmaquímica, cuya actividad registrada corresponde a farmacia minorista.
Esta situación, constituirá una adjudicación improcedente por la incompatibilidad entre la naturaleza jurídica de la farmacia minorista y las exigencias de un proveedor mayorista en licitaciones públicas de insumos y medicamentos. de proceder en las mismas condiciones acarreara dilatacion al tiempo del llamado con riesgos de protestas Incluso denuncias por incumplimiento normativo, al no cumplirse las disposiciones de DINAVISA ni las exigencias de habilitación aplicables al tipo de bienes licitados