Se procedió a la verificación de los precios realizados en el análisis de Precio Referencial de fecha 21 de julio 2025, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde al establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la Ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el mencionado Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 127/2025, se ratifican y mantienen iguales.
Cabe mencionar que en la parte que indican que realizan su análisis de precio durante el año 2024 y 2025 por ser los más recientes y de esta forma evitar conclusiones erróneas a las que se puede llegar si consideramos algunas adjudicaciones anteriores al 2024 por el efecto colateral o indirecto de una empresa que estuvo participando como oferente de forma absolutamente irracional y sin ningún criterio técnico/económico tanto así que como no podía ser de otra manera, dicha empresa fue inhabilitada por falta de cumplimiento de sus compromisos contractuales con el MSPBS y finalmente tuvo que discontinuar su actividad, además, solicita la revisión de los precios referenciales, teniendo en cuenta además lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, Otras Especificaciones Técnicas, que "la empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los equipos y accesorios que correspondan a la centralización de los gases médicos ya sean en comodatos o de la Dependencia adjudicada, tales como: las cañerías de oxígeno, gases medicinales y de vacío, consolas tomas, alarmas, cuadro de doble regulación, válvulas de sectorización, reguladores de línea, fluxómetros, reguladores de vacío, frascos de aspiraciones, humidificador, cuadro de válvula de sectorización, reguladores de oxigeno medicinal para balones, manifold de gases médicos, el oferente deberá reemplazarlo (equipos nuevos) en comodato en cado de que algunos de los equipos citados deje de funcionar....
Cabe señalar que, si bien en la nota presentada por esa empresa no se hace mención al año, el ID N° 433768 utilizado en el Dictamen DOC 127/25 inicia su periodo de ejecución contractual en la primera semana de diciembre de 2023, fecha muy cercana al ejercicio 2024. Por tanto, corresponde igualmente ser considerado como antecedente reciente.
Además, los precios utilizados en el análisis fueron extraídos de empresas que actualmente participan y proveen los bienes requeridos, ejecutándose sus contratos sin inconvenientes a la fecha. Incluso puede mencionarse que el precio del ID 433768 del año 2023 corresponde justamente a la Compañía Paraguaya de Oxígeno S.A., adjudicada al Lote N° 4 - Ítem N° 1 Hospital del Trauma, correspondiente a la zona 1 del dictamen.
Asimismo, corresponde resaltar que ninguna de las empresas adjudicadas en los contratos mencionados y actualmente en ejecución ha solicitado reajuste de precios, lo cual demuestra la razonabilidad y validez de los montos referenciales utilizados.
Con relación a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, Otras Especificaciones Técnicas, que "la empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los equipos y accesorios que correspondan a la centralización de los gases médicos ya sean en comodatos o de la Dependencia adjudicada, tales como: las cañerías de oxígeno, gases medicinales y de vacío, consolas tomas, alarmas, cuadro de doble regulación, válvulas de sectorización, reguladores de línea, fluxómetros, reguladores de vacío, frascos de aspiraciones, humidificador, cuadro de válvula de sectorización, reguladores de oxigeno medicinal para balones, manifold de gases médicos, el oferente deberá reemplazarlo (equipos nuevos) en comodato en cado de que algunos de los equipos citados deje de funcionar...., los mismos requerimientos mencionados precedentemente, se encuentran incluidas también, en los ID utilizados para el análisis de precios, por lo que no corresponde dicha mención por parte de la empresa.
Es así que esta convocante ha elaborado el precio referencial conforme a antecedentes de adquisiciones anteriores del mismo producto y las condiciones actuales del mercado como así a consultas al mercado nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 7021/22 y su reglamentación.
Se han considerado precios adjudicados y cotizaciones de oferentes del ramo, siempre tomando como referencia el precio más bajo disponible para resguardar el uso eficiente de fondos públicos.
Por lo que se reafirma que el procedimiento se encuentra ajustado a derecho, con condiciones razonables, proporcionales y fundadas en criterios técnicos y de interés público.
2
Precios Referenciales
Enviamos la presente nota con el objetivo de dar nuestro punto de vista con relación a la estimación de costos del llamado ID 473.079 publicado el 05 de agosto de 2025 y solicitar la revisión de sus precios referenciales.
La Dirección Operativa de Contrataciones del MSPyBS, en su dictamen 127/25 plantea su análisis de precios referenciales considerando dos parámetros, uno de acuerdo a las cotizaciones recibidas por empresas oferentes y otro de acuerdo a algunos precios excepcionalmente bajos adjudicados en Licitaciones anteriores.
Dicho análisis descarta el primer parámetro, utiliza solo el segundo parámetro y considera tres precios adjudicados.
Haremos un análisis de los precios adjudicados durante 2024 y 2025 por ser los más recientes y además, para evitar las conclusiones erróneas a las que se puede llegar si consideramos algunas adjudicaciones anteriores al 2024 por el efecto colateral o indirecto de una empresa que estuvo participando como oferente de forma absolutamente irracional y sin ningún criterio técnico/económico tanto así que como no podía ser de otra manera, dicha empresa fue inhabilitada por falta de cumplimiento de sus compromisos contractuales con el MSPyBS y finalmente tuvo que discontinuar su actividad. Los proveedores, en algunos casos optaron por mantener el volumen con la intención de defender sus fuentes de trabajo, la actividad industrial y comercial e inclusive los intereses del MSPyBS y sus pacientes, aún generando para esos casos puntuales una notoria pérdida económica.
Por la importancia del Item OXÍGENO LÍQUIDO en la Zona 1 de acuerdo al criterio establecido en el dictamen 127/25, haremos especial énfasis en dicho producto, dejando constancia que conclusiones similares se pueden obtener para el OXÍGENO GASEOSO para Zona 1.
El dictamen antedicho considera dos precios adjudicados en los llamados ID 457.844 y ID 438.808 (Gs.7.645 y Gs.10.028). Se puede verificar que dichos precios NO son los representativos de estos llamados, sino los EXTRAORDINARIAMENTE menores y que por circunstancias similares a las comentadas más arriba, quedaron rezagados y por debajo de los costos.
A los efectos de demostrar fehacientemente lo antedicho, considerando los últimos dos llamados mencionados para los Hospitales de la Zona 1 en acuerdo al criterio establecido en el dictamen 127/25, se nota claramente que el promedio de precios es del orden de los Gs. 28.400 para ambos llamados, sin siquiera aplicarle el ajuste por inflación.
Pero como nuestra intención no es hacer un relato, sino aportar datos, adjuntamos la información que surge de las adjudicaciones últimas mencionadas:
Oxígeno Líquido
ID 438.808
Hospital / Precio Adjudicado
Hospital General Pediátrico - 34.821
Hospital General San Lorenzo - 34.800
Paraguari - 31.300
Loma Pyta - 17.293
Ñemby - 41.951
Ita - 10.028
Mariano R. Alonso - 17.300
Trinidad - 17.100
San Jorge - 30.869
Capiata - 30.872
Fernando de la Mora - 33.703
San Pablo - 31.593
Medicina Tropical - 28.063
Cruz Roja - 39.554
Promedio - 28.518
Oxígeno Líquido
ID 457.844
Hospital / Precio Adjudicado
Presidente Hayes - 43.722
Limpio - 24.444
Paraguari - 31.580
Mariano R. Alonso - 19.000
Trinidad - 19.000
Central - 38.025
Ineram - 7.645
Capiata - 35.632
San Pablo - 35.632
Luque - 35.235
Instituto Cancer - 38.568
Itaugua - 13.484
Barrio Obrero - 16.000
Villa Elisa - 37.500
Promedio - 28.248
El dictamen 127/25 dice textualmente “…se asegura que no se está seleccionando un valor atípico que podría desvirtuar el análisis y dar lugar a una interpretación errónea de los costos reales del bien…”
Creemos que en esa frase se resume claramente que lo que se está asegurando se contrapone con la realidad objetiva.
Por lo antedicho, respetuosamente solicitamos que se realice una revisión de los precios referenciales de forma tal que éstos reflejen la realidad de los costos actuales y los precios referenciales del mercado, teniendo en cuenta además lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, Otras Especificaciones Técnicas, que “la empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los componentes, preservando el correcto funcionamiento de todos los equipos y accesorios que correspondan a la centralización de los gases médicos ya sean en comodatos o de la Dependencia adjudicada, tales como: las cañerías de oxígeno, Gases Medicinales y de Vacío, consolas, tomas, alarmas, cuadro de doble regulación, válvulas de sectorización, reguladores de línea, fluxómetros, reguladores de vacío, frascos de aspiraciones, , humidificador, cuadro de válvula de sectorización, reguladores de oxígeno medicinal para balones, manifold de gases médicos, el oferente deberá reemplazarlo (equipos nuevos) en comodato en caso de que algunos de los equipos citados dejen de funcionar, garantizando así la correcta provisión de los gases medicinales, a excepción de los Compresores de Aire y Vacío”, involucrando así servicios conexos a la provisión propiamente dicha de los gases medicinales licitados.
Enviamos la presente nota con el objetivo de dar nuestro punto de vista con relación a la estimación de costos del llamado ID 473.079 publicado el 05 de agosto de 2025 y solicitar la revisión de sus precios referenciales.
La Dirección Operativa de Contrataciones del MSPyBS, en su dictamen 127/25 plantea su análisis de precios referenciales considerando dos parámetros, uno de acuerdo a las cotizaciones recibidas por empresas oferentes y otro de acuerdo a algunos precios excepcionalmente bajos adjudicados en Licitaciones anteriores.
Dicho análisis descarta el primer parámetro, utiliza solo el segundo parámetro y considera tres precios adjudicados.
Haremos un análisis de los precios adjudicados durante 2024 y 2025 por ser los más recientes y además, para evitar las conclusiones erróneas a las que se puede llegar si consideramos algunas adjudicaciones anteriores al 2024 por el efecto colateral o indirecto de una empresa que estuvo participando como oferente de forma absolutamente irracional y sin ningún criterio técnico/económico tanto así que como no podía ser de otra manera, dicha empresa fue inhabilitada por falta de cumplimiento de sus compromisos contractuales con el MSPyBS y finalmente tuvo que discontinuar su actividad. Los proveedores, en algunos casos optaron por mantener el volumen con la intención de defender sus fuentes de trabajo, la actividad industrial y comercial e inclusive los intereses del MSPyBS y sus pacientes, aún generando para esos casos puntuales una notoria pérdida económica.
Por la importancia del Item OXÍGENO LÍQUIDO en la Zona 1 de acuerdo al criterio establecido en el dictamen 127/25, haremos especial énfasis en dicho producto, dejando constancia que conclusiones similares se pueden obtener para el OXÍGENO GASEOSO para Zona 1.
El dictamen antedicho considera dos precios adjudicados en los llamados ID 457.844 y ID 438.808 (Gs.7.645 y Gs.10.028). Se puede verificar que dichos precios NO son los representativos de estos llamados, sino los EXTRAORDINARIAMENTE menores y que por circunstancias similares a las comentadas más arriba, quedaron rezagados y por debajo de los costos.
A los efectos de demostrar fehacientemente lo antedicho, considerando los últimos dos llamados mencionados para los Hospitales de la Zona 1 en acuerdo al criterio establecido en el dictamen 127/25, se nota claramente que el promedio de precios es del orden de los Gs. 28.400 para ambos llamados, sin siquiera aplicarle el ajuste por inflación.
Pero como nuestra intención no es hacer un relato, sino aportar datos, adjuntamos la información que surge de las adjudicaciones últimas mencionadas:
Oxígeno Líquido
ID 438.808
Hospital / Precio Adjudicado
Hospital General Pediátrico - 34.821
Hospital General San Lorenzo - 34.800
Paraguari - 31.300
Loma Pyta - 17.293
Ñemby - 41.951
Ita - 10.028
Mariano R. Alonso - 17.300
Trinidad - 17.100
San Jorge - 30.869
Capiata - 30.872
Fernando de la Mora - 33.703
San Pablo - 31.593
Medicina Tropical - 28.063
Cruz Roja - 39.554
Promedio - 28.518
Oxígeno Líquido
ID 457.844
Hospital / Precio Adjudicado
Presidente Hayes - 43.722
Limpio - 24.444
Paraguari - 31.580
Mariano R. Alonso - 19.000
Trinidad - 19.000
Central - 38.025
Ineram - 7.645
Capiata - 35.632
San Pablo - 35.632
Luque - 35.235
Instituto Cancer - 38.568
Itaugua - 13.484
Barrio Obrero - 16.000
Villa Elisa - 37.500
Promedio - 28.248
El dictamen 127/25 dice textualmente “…se asegura que no se está seleccionando un valor atípico que podría desvirtuar el análisis y dar lugar a una interpretación errónea de los costos reales del bien…”
Creemos que en esa frase se resume claramente que lo que se está asegurando se contrapone con la realidad objetiva.
Por lo antedicho, respetuosamente solicitamos que se realice una revisión de los precios referenciales de forma tal que éstos reflejen la realidad de los costos actuales y los precios referenciales del mercado, teniendo en cuenta además lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, Otras Especificaciones Técnicas, que “la empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los componentes, preservando el correcto funcionamiento de todos los equipos y accesorios que correspondan a la centralización de los gases médicos ya sean en comodatos o de la Dependencia adjudicada, tales como: las cañerías de oxígeno, Gases Medicinales y de Vacío, consolas, tomas, alarmas, cuadro de doble regulación, válvulas de sectorización, reguladores de línea, fluxómetros, reguladores de vacío, frascos de aspiraciones, , humidificador, cuadro de válvula de sectorización, reguladores de oxígeno medicinal para balones, manifold de gases médicos, el oferente deberá reemplazarlo (equipos nuevos) en comodato en caso de que algunos de los equipos citados dejen de funcionar, garantizando así la correcta provisión de los gases medicinales, a excepción de los Compresores de Aire y Vacío”, involucrando así servicios conexos a la provisión propiamente dicha de los gases medicinales licitados.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el análisis de Precio Referencial de fecha 21 de julio 2025, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde al establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la Ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el mencionado Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 127/2025, se ratifican y mantienen iguales.
Cabe mencionar que en la parte que indican que realizan su análisis de precio durante el año 2024 y 2025 por ser los más recientes y de esta forma evitar conclusiones erróneas a las que se puede llegar si consideramos algunas adjudicaciones anteriores al 2024 por el efecto colateral o indirecto de una empresa que estuvo participando como oferente de forma absolutamente irracional y sin ningún criterio técnico/económico tanto así que como no podía ser de otra manera, dicha empresa fue inhabilitada por falta de cumplimiento de sus compromisos contractuales con el MSPBS y finalmente tuvo que discontinuar su actividad, además, solicita la revisión de los precios referenciales, teniendo en cuenta además lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, Otras Especificaciones Técnicas, que "la empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los equipos y accesorios que correspondan a la centralización de los gases médicos ya sean en comodatos o de la Dependencia adjudicada, tales como: las cañerías de oxígeno, gases medicinales y de vacío, consolas tomas, alarmas, cuadro de doble regulación, válvulas de sectorización, reguladores de línea, fluxómetros, reguladores de vacío, frascos de aspiraciones, humidificador, cuadro de válvula de sectorización, reguladores de oxigeno medicinal para balones, manifold de gases médicos, el oferente deberá reemplazarlo (equipos nuevos) en comodato en cado de que algunos de los equipos citados deje de funcionar....
Cabe señalar que, si bien en la nota presentada por esa empresa no se hace mención al año, el ID N° 433768 utilizado en el Dictamen DOC 127/25 inicia su periodo de ejecución contractual en la primera semana de diciembre de 2023, fecha muy cercana al ejercicio 2024. Por tanto, corresponde igualmente ser considerado como antecedente reciente.
Además, los precios utilizados en el análisis fueron extraídos de empresas que actualmente participan y proveen los bienes requeridos, ejecutándose sus contratos sin inconvenientes a la fecha. Incluso puede mencionarse que el precio del ID 433768 del año 2023 corresponde justamente a la Compañía Paraguaya de Oxígeno S.A., adjudicada al Lote N° 4 - Ítem N° 1 Hospital del Trauma, correspondiente a la zona 1 del dictamen.
Asimismo, corresponde resaltar que ninguna de las empresas adjudicadas en los contratos mencionados y actualmente en ejecución ha solicitado reajuste de precios, lo cual demuestra la razonabilidad y validez de los montos referenciales utilizados.
Con relación a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, Otras Especificaciones Técnicas, que "la empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los equipos y accesorios que correspondan a la centralización de los gases médicos ya sean en comodatos o de la Dependencia adjudicada, tales como: las cañerías de oxígeno, gases medicinales y de vacío, consolas tomas, alarmas, cuadro de doble regulación, válvulas de sectorización, reguladores de línea, fluxómetros, reguladores de vacío, frascos de aspiraciones, humidificador, cuadro de válvula de sectorización, reguladores de oxigeno medicinal para balones, manifold de gases médicos, el oferente deberá reemplazarlo (equipos nuevos) en comodato en cado de que algunos de los equipos citados deje de funcionar...., los mismos requerimientos mencionados precedentemente, se encuentran incluidas también, en los ID utilizados para el análisis de precios, por lo que no corresponde dicha mención por parte de la empresa.
Es así que esta convocante ha elaborado el precio referencial conforme a antecedentes de adquisiciones anteriores del mismo producto y las condiciones actuales del mercado como así a consultas al mercado nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 7021/22 y su reglamentación.
Se han considerado precios adjudicados y cotizaciones de oferentes del ramo, siempre tomando como referencia el precio más bajo disponible para resguardar el uso eficiente de fondos públicos.
Por lo que se reafirma que el procedimiento se encuentra ajustado a derecho, con condiciones razonables, proporcionales y fundadas en criterios técnicos y de interés público.
3
PRECIOS REFERENCIALES
De un tiempo a esta parte, y en algunas licitaciones aisladas, para ser más específico desde el año 2023 para abajo, excepcionalmente fueron ofertados oxígeno líquido y oxígeno gaseoso con precios bajos que no se ajustan a los precios del mercado actual.
Entendemos que dicho comportamiento se debió a la coyuntura del momento, de forma a competir, posicionarse y mantener volúmenes de oxígeno en algunas pocas localidades (nosocomios), quedando dichos precios como antecedentes poco idóneos para los precios de referencia propuestos en la presente licitación.
En este orden de cosas, en la estimación de costo realizada por el MSPYBS, en teoría se utiliza estadísticas y parámetros referenciales de llamados anteriores, e inclusive datos (precios) facilitados por oferentes constituidos formalmente en el mercado , resultando curioso que el MSPYBS, a través de su Dirección Operativa de Contrataciones (DOC), sólo se valga de los precios más bajos ofertados en un cantidad ínfima de LOTES de una (1) o dos (2) licitaciones, y en donde excepcionalmente fueron ofertados precios alejados de la realidad, dejando de lado, e ignorando, el PROMEDIO GENERAL de los precios de oxígeno adjudicados en el TOTAL DE LOTES de los llamados realizados en los últimos dos (2) años, es decir de los años 2024 y el 2025, obviando a su vez los precios de mercados facilitados gentilmente por oferentes idóneos, al momento de realizar la estimación de precios referenciales.
Es necesario indicar que los precios de referencia de este llamado en cuestión tan siquiera son suficientes para cubrir el costo primario y básico de producción de oxígeno.
Estos precios de referencia lo único que hacen es debilitar a la industria del oxígeno, la cual es una aliada estratégica del estado paraguayo, si ponemos en consideración los imponderables que pudieran surgir en el futuro, tal como lo fue la Pandemia por el COVID19. El estado paraguayo necesita que la industria del oxígeno sea sólida y fuerte, para enfrentar situaciones inesperadas, y de difícil predicción, como lo fue la última pandemia.
Los precios referenciales aplicados especialmente a la Zona 1 es injustificable si consideramos, estudiamos y evaluamos EL PROMEDIO DEL TOTAL GENERAL DE LOS LOTES DE las licitaciones de oxígeno adjudicadas en los años 2024 y 2025 por el propio MSPYBS, que son las que coinciden con la realidad por ser estas las más cercanas a los tiempos actuales.
Es importante destacar que lo que adquiere el MSPYBS no solo es el bien Oxígeno sino también todos los servicios conexos que implica el suministro de oxígeno y que son exigidos y requeridos en el PBC, como ser el mantenimiento de accesorios y equipos existentes, hasta el punto de proporcionar estos en caso de falta, y en carácter de comodato.
Asimismo, sugerimos que la ZONA N°1 abarque el área de Asunción y Gran Asunción, teniendo en cuenta que las demás dependencias constituyen Regiones Sanitarias, cuyo centro capaz estén a 70 km de distancias, no así el resto de nosocomios que los componen, quedando la mayoría de ellas distantes unas de otras por cientos de kilómetros.
Por los motivos expuesto, solicitamos a la convocante una revisión de los precios referenciales facilitados en este llamado.
De un tiempo a esta parte, y en algunas licitaciones aisladas, para ser más específico desde el año 2023 para abajo, excepcionalmente fueron ofertados oxígeno líquido y oxígeno gaseoso con precios bajos que no se ajustan a los precios del mercado actual.
Entendemos que dicho comportamiento se debió a la coyuntura del momento, de forma a competir, posicionarse y mantener volúmenes de oxígeno en algunas pocas localidades (nosocomios), quedando dichos precios como antecedentes poco idóneos para los precios de referencia propuestos en la presente licitación.
En este orden de cosas, en la estimación de costo realizada por el MSPYBS, en teoría se utiliza estadísticas y parámetros referenciales de llamados anteriores, e inclusive datos (precios) facilitados por oferentes constituidos formalmente en el mercado , resultando curioso que el MSPYBS, a través de su Dirección Operativa de Contrataciones (DOC), sólo se valga de los precios más bajos ofertados en un cantidad ínfima de LOTES de una (1) o dos (2) licitaciones, y en donde excepcionalmente fueron ofertados precios alejados de la realidad, dejando de lado, e ignorando, el PROMEDIO GENERAL de los precios de oxígeno adjudicados en el TOTAL DE LOTES de los llamados realizados en los últimos dos (2) años, es decir de los años 2024 y el 2025, obviando a su vez los precios de mercados facilitados gentilmente por oferentes idóneos, al momento de realizar la estimación de precios referenciales.
Es necesario indicar que los precios de referencia de este llamado en cuestión tan siquiera son suficientes para cubrir el costo primario y básico de producción de oxígeno.
Estos precios de referencia lo único que hacen es debilitar a la industria del oxígeno, la cual es una aliada estratégica del estado paraguayo, si ponemos en consideración los imponderables que pudieran surgir en el futuro, tal como lo fue la Pandemia por el COVID19. El estado paraguayo necesita que la industria del oxígeno sea sólida y fuerte, para enfrentar situaciones inesperadas, y de difícil predicción, como lo fue la última pandemia.
Los precios referenciales aplicados especialmente a la Zona 1 es injustificable si consideramos, estudiamos y evaluamos EL PROMEDIO DEL TOTAL GENERAL DE LOS LOTES DE las licitaciones de oxígeno adjudicadas en los años 2024 y 2025 por el propio MSPYBS, que son las que coinciden con la realidad por ser estas las más cercanas a los tiempos actuales.
Es importante destacar que lo que adquiere el MSPYBS no solo es el bien Oxígeno sino también todos los servicios conexos que implica el suministro de oxígeno y que son exigidos y requeridos en el PBC, como ser el mantenimiento de accesorios y equipos existentes, hasta el punto de proporcionar estos en caso de falta, y en carácter de comodato.
Asimismo, sugerimos que la ZONA N°1 abarque el área de Asunción y Gran Asunción, teniendo en cuenta que las demás dependencias constituyen Regiones Sanitarias, cuyo centro capaz estén a 70 km de distancias, no así el resto de nosocomios que los componen, quedando la mayoría de ellas distantes unas de otras por cientos de kilómetros.
Por los motivos expuesto, solicitamos a la convocante una revisión de los precios referenciales facilitados en este llamado.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el análisis de Precio Referencial de fecha 21 de julio 2025, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde al establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la Ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el mencionado Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 127/2025, se ratifican y mantienen iguales.
Cabe mencionar que en la parte que indican que realizan su análisis de precio durante el año 2024 y 2025 por ser los más recientes y de esta forma evitar conclusiones erróneas a las que se puede llegar si consideramos algunas adjudicaciones anteriores al 2024 por el efecto colateral o indirecto de una empresa que estuvo participando como oferente de forma absolutamente irracional y sin ningún criterio técnico/económico tanto así que como no podía ser de otra manera, dicha empresa fue inhabilitada por falta de cumplimiento de sus compromisos contractuales con el MSPBS y finalmente tuvo que discontinuar su actividad, además, solicita la revisión de los precios referenciales, teniendo en cuenta además lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, Otras Especificaciones Técnicas, que "la empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los equipos y accesorios que correspondan a la centralización de los gases médicos ya sean en comodatos o de la Dependencia adjudicada, tales como: las cañerías de oxígeno, gases medicinales y de vacío, consolas tomas, alarmas, cuadro de doble regulación, válvulas de sectorización, reguladores de línea, fluxómetros, reguladores de vacío, frascos de aspiraciones, humidificador, cuadro de válvula de sectorización, reguladores de oxigeno medicinal para balones, manifold de gases médicos, el oferente deberá reemplazarlo (equipos nuevos) en comodato en cado de que algunos de los equipos citados deje de funcionar....
Cabe señalar que, si bien en la nota presentada por esa empresa no se hace mención al año, el ID N° 433768 utilizado en el Dictamen DOC 127/25 inicia su periodo de ejecución contractual en la primera semana de diciembre de 2023, fecha muy cercana al ejercicio 2024. Por tanto, corresponde igualmente ser considerado como antecedente reciente.
Además, los precios utilizados en el análisis fueron extraídos de empresas que actualmente participan y proveen los bienes requeridos, ejecutándose sus contratos sin inconvenientes a la fecha. Incluso puede mencionarse que el precio del ID 433768 del año 2023 corresponde justamente a la Compañía Paraguaya de Oxígeno S.A., adjudicada al Lote N° 4 - Ítem N° 1 Hospital del Trauma, correspondiente a la zona 1 del dictamen.
Asimismo, corresponde resaltar que ninguna de las empresas adjudicadas en los contratos mencionados y actualmente en ejecución ha solicitado reajuste de precios, lo cual demuestra la razonabilidad y validez de los montos referenciales utilizados.
Con relación a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, Otras Especificaciones Técnicas, que "la empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los equipos y accesorios que correspondan a la centralización de los gases médicos ya sean en comodatos o de la Dependencia adjudicada, tales como: las cañerías de oxígeno, gases medicinales y de vacío, consolas tomas, alarmas, cuadro de doble regulación, válvulas de sectorización, reguladores de línea, fluxómetros, reguladores de vacío, frascos de aspiraciones, humidificador, cuadro de válvula de sectorización, reguladores de oxigeno medicinal para balones, manifold de gases médicos, el oferente deberá reemplazarlo (equipos nuevos) en comodato en cado de que algunos de los equipos citados deje de funcionar...., los mismos requerimientos mencionados precedentemente, se encuentran incluidas también, en los ID utilizados para el análisis de precios, por lo que no corresponde dicha mención por parte de la empresa.
Es así que esta convocante ha elaborado el precio referencial conforme a antecedentes de adquisiciones anteriores del mismo producto y las condiciones actuales del mercado como así a consultas al mercado nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 7021/22 y su reglamentación.
Se han considerado precios adjudicados y cotizaciones de oferentes del ramo, siempre tomando como referencia el precio más bajo disponible para resguardar el uso eficiente de fondos públicos.
Por lo que se reafirma que el procedimiento se encuentra ajustado a derecho, con condiciones razonables, proporcionales y fundadas en criterios técnicos y de interés público.
4
DDJJ PARA GASES ESPECIALES
En el presente llamado, el bien con mayor volumen solicitado es el oxígeno en sus estados líquido y gaseoso, representado este bien (el oxígeno) más del 99,9 % de los bienes requeridos, y en una ínfima cantidad coexisten con el oxígeno algunos gases especiales.
Considerando que el oxígeno es de producción 100 % nacional, y que los gases especiales constituyen bienes Importados.
Solicitamos que para los gases especiales (Gas Carbónico, y Aire Medicinal) pueda presentarse una Declaración Jurada de Suministro en tiempo y forma, en remplazo de la Autorización del Fabricante, tal como se venía haciendo en todas las licitaciones anteriores que correspondieron a este tipo de adquisición de bienes.
En el presente llamado, el bien con mayor volumen solicitado es el oxígeno en sus estados líquido y gaseoso, representado este bien (el oxígeno) más del 99,9 % de los bienes requeridos, y en una ínfima cantidad coexisten con el oxígeno algunos gases especiales.
Considerando que el oxígeno es de producción 100 % nacional, y que los gases especiales constituyen bienes Importados.
Solicitamos que para los gases especiales (Gas Carbónico, y Aire Medicinal) pueda presentarse una Declaración Jurada de Suministro en tiempo y forma, en remplazo de la Autorización del Fabricante, tal como se venía haciendo en todas las licitaciones anteriores que correspondieron a este tipo de adquisición de bienes.
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
5
Otras Especificaciones Técnicas
# La empresa adjudicada deberá instalar a la salida del tanque, mantener en perfecto funcionamiento y reponer en caso de daños….. cumplir su propósito el cual es , (la medición de suministro de oxigeno liquido). En caso de que el caudalímetro sufriera daños, la empresa proveedora deberá tener al menos 2 caudalímetros en stock para reponer en un lapso no mayor a 48 horas
Corrección:
Debe decir medir el suministro de oxigeno gaseoso.
# La empresa adjudicada deberá instalar a la salida del tanque, mantener en perfecto funcionamiento y reponer en caso de daños….. cumplir su propósito el cual es , (la medición de suministro de oxigeno liquido). En caso de que el caudalímetro sufriera daños, la empresa proveedora deberá tener al menos 2 caudalímetros en stock para reponer en un lapso no mayor a 48 horas
Corrección:
Debe decir medir el suministro de oxigeno gaseoso.
AJUSTARSE A LA ULTIMA VERSION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
6
Otras Especificaciones Técnicas
El Oferente deberá realizar la prueba hidráulica a los balones de los hospitales que fueran adjudicados certificando su estado actual para su utilización segura en los servicios. Los balones que no pasen la prueba serán dados de baja y reemplazados por el oferente en comodato.
*PH a los cilindros de los hospitales sin inconvenientes
*Si estos cilindros serán llenados por LINDE, los mismos deben escuadrarse a las normas de cilindros aprobado por Linde.
El Oferente deberá realizar la prueba hidráulica a los balones de los hospitales que fueran adjudicados certificando su estado actual para su utilización segura en los servicios. Los balones que no pasen la prueba serán dados de baja y reemplazados por el oferente en comodato.
*PH a los cilindros de los hospitales sin inconvenientes
*Si estos cilindros serán llenados por LINDE, los mismos deben escuadrarse a las normas de cilindros aprobado por Linde.
# La empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los componentes:
Cañería de O2, gases medicinales y vacío
Consolas
Tomas alarmas
Cuadro de doble regulación
Válvula de sectorización
Reguladores de línea
Flujómetros
Reguladores de vacío
Frascos de aspiración
Humidificador
Cuadro de válvula de sectorización
Reguladores de oxígeno medicinal para balón
Manifold de gas medico
Consulta:
1.¿Hay una cantidad mínimo y máximo de cada componente?
# La empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los componentes:
Cañería de O2, gases medicinales y vacío
Consolas
Tomas alarmas
Cuadro de doble regulación
Válvula de sectorización
Reguladores de línea
Flujómetros
Reguladores de vacío
Frascos de aspiración
Humidificador
Cuadro de válvula de sectorización
Reguladores de oxígeno medicinal para balón
Manifold de gas medico
Consulta:
1.¿Hay una cantidad mínimo y máximo de cada componente?
Solicitud de modificación del precio de referencia para la provisión de oxígeno líquido
En atención a la necesidad de asegurar la viabilidad y calidad del servicio de provisión de oxígeno líquido en los hospitales de Asunción, Gran Asunción y del Interior del país, presentamos esta fundamentación detallada para sustentar la revisión del precio de referencia establecido en Gs. 7.402. Consideramos que dicho precio es manifiestamente inadecuado para cubrir los costos operativos, técnicos, logísticos y de mantenimiento que imponen las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
La Ley de Contrataciones Públicas establece que las ofertas deben ajustarse sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, y que el incumplimiento de estas condiciones puede llevar al rechazo de la oferta. Asimismo, se reconoce que el precio de referencia debe ser considerado en la evaluación de ofertas. Sin embargo, la magnitud de las obligaciones detalladas en el presente PBC excede con creces lo que un precio de referencia de Gs. 7.402 podría razonablemente cubrir.
A continuación, se detallan los costos operativos y técnicos inherentes a las exigencias del pliego, que demuestran la inviabilidad del precio de referencia actual:
- Costos de Personal Especializado y Soporte Continuo:
• Regente Técnico de Calidad: El PBC exige que el Químico Farmacéutico Regente o director técnico de la Empresa Oferente sea responsable de los métodos y sistemas de control de calidad y pureza de los gases. Esto implica la contratación de un profesional altamente calificado, cuyo salario, beneficios y responsabilidades administrativas y técnicas representan un costo fijo significativo. Este profesional debe asegurar la conformidad del producto con normativas estrictas, lo cual requiere supervisión constante y recursos para análisis.
• Asistencia Técnica 24/7 y Capacidad de Atención de Urgencias: La necesidad de contar con asistencia técnica las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para atender urgencias, implica la conformación de equipos de guardia y personal de respuesta rápida. Esto genera costos directos de personal (salarios, horas extras, viáticos), así como costos indirectos relacionados con la logística de desplazamiento, disponibilidad de vehículos y equipos de comunicación para una respuesta inmediata en cualquier momento. La capacidad de atención de urgencias 24 horas implica tener personal y recursos disponibles de forma permanente, lo que incrementa considerablemente los costos fijos de la operación.
- Costos de Equipamiento, Accesorios y Mantenimiento en Comodato:
• Inversión Inicial y Mantenimiento de Equipos Críticos: El pliego exige la provisión en comodato de una amplia gama de equipos, incluyendo tanques criogénicos, vaporizadores atmosféricos, cuadros de doble regulación de presión, paneles de alarma, cercos perimetrales, cilindros de alta presión, manifolds de emergencia (si no existen), y caudalímetros. La adquisición de estos equipos representa una inversión de capital considerable.
• Obligación de Reemplazo y Mantenimiento Continuo: La responsabilidad de mantener en perfecto funcionamiento todos los componentes (cañerías, consolas, tomas, alarmas, reguladores, fluxómetros, vacuómetros, humidificadores, etc.) y reemplazarlos por equipos nuevos en comodato en caso de falla, implica un costo de mantenimiento preventivo y correctivo extremadamente elevado. Esto incluye la gestión de inventario de repuestos, personal técnico para reparaciones, y la logística para el reemplazo oportuno. Cantidad es ilimitada por el tiempo que dure el contrato, esto sugiere que el proveedor debe estar preparado para una demanda potencialmente alta de reemplazos y mantenimiento, lo que requiere una infraestructura robusta y una inversión continua.
• Stock de Repuestos Críticos: La exigencia de mantener un stock de al menos 2 (dos) unidades de caudalímetros para reposición en un lapso no mayor a 48 horas, además de los instalados, representa un costo de inventario y gestión de almacén adicional.
- Costos de Pruebas, Certificaciones y Capacitación:
• Pruebas Hidráulicas y Reemplazo de Balones: La realización de pruebas hidráulicas a los balones y la certificación de su estado seguro, así como la baja y reemplazo de aquellos que no cumplan, implican costos de personal técnico calificado, equipos de prueba especializados, y la logística de retiro y entrega de balones.
• Capacitación al Personal: La obligación de capacitar al personal designado por los servicios en la lectura e interpretación de equipos como los caudalímetros, genera costos asociados al desarrollo de material didáctico, tiempo del personal capacitador y logística de las sesiones de formación.
Análisis de Viabilidad Económica:
Considerando la suma de estos costos (personal especializado 24/7, regente técnico, logística de respuesta a urgencias, inversión en equipos en comodato, mantenimiento preventivo y correctivo, reemplazo de equipos, gestión de inventario, pruebas técnicas, certificaciones y capacitaciones), es evidente que el precio de referencia de Gs. 7.402 por unidad de oxígeno líquido es insuficiente para cubrir, siquiera de forma parcial, los gastos operativos y de inversión que el proveedor adjudicado deberá asumir para cumplir cabalmente con las exigencias del PBC.
La Ley de Contrataciones Públicas busca asegurar que los procesos de contratación pública sean eficientes y que las ofertas presentadas sean económicamente viables para garantizar la correcta ejecución de los contratos. Un precio de referencia que no refleje los costos reales de las especificaciones técnicas puede llevar a:
• Desincentivar la participación de oferentes calificados.
• Los oferentes que intenten cumplir con el precio de referencia podrían verse obligados a reducir la calidad de los insumos, el mantenimiento o el personal, comprometiendo la seguridad y la continuidad del suministro.
• La falta de cobertura de costos puede llevar a la empresa adjudicada a incumplir sus obligaciones, generando conflictos y afectando el servicio a los hospitales.
SOLICITUD:
Las especificaciones técnicas y operativas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones imponen una carga de costos significativamente alta que no se corresponde con el precio de referencia de Gs. 7.402. La provisión de oxígeno líquido en este contexto no es meramente la entrega de un producto, sino la prestación de un servicio integral que incluye soporte técnico continuo, garantía de calidad, gestión de equipos en comodato, mantenimiento y respuesta a emergencias.
Por lo expuesto, solicitamos formalmente la revisión y ajuste del precio de referencia a un monto que refleje de manera realista los costos operativos y de inversión necesarios para cumplir con todas las exigencias del PBC, garantizando así la competencia, la viabilidad de las ofertas y la calidad del servicio esencial que se brindará a los hospitales de Asunción y Gran Asunción y del Interior del país.
29-08-2025
08-09-2025
Solicitud de modificación del precio de referencia para la provisión de oxígeno líquido
En atención a la necesidad de asegurar la viabilidad y calidad del servicio de provisión de oxígeno líquido en los hospitales de Asunción, Gran Asunción y del Interior del país, presentamos esta fundamentación detallada para sustentar la revisión del precio de referencia establecido en Gs. 7.402. Consideramos que dicho precio es manifiestamente inadecuado para cubrir los costos operativos, técnicos, logísticos y de mantenimiento que imponen las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
La Ley de Contrataciones Públicas establece que las ofertas deben ajustarse sustancialmente al Pliego de Bases y Condiciones, y que el incumplimiento de estas condiciones puede llevar al rechazo de la oferta. Asimismo, se reconoce que el precio de referencia debe ser considerado en la evaluación de ofertas. Sin embargo, la magnitud de las obligaciones detalladas en el presente PBC excede con creces lo que un precio de referencia de Gs. 7.402 podría razonablemente cubrir.
A continuación, se detallan los costos operativos y técnicos inherentes a las exigencias del pliego, que demuestran la inviabilidad del precio de referencia actual:
- Costos de Personal Especializado y Soporte Continuo:
• Regente Técnico de Calidad: El PBC exige que el Químico Farmacéutico Regente o director técnico de la Empresa Oferente sea responsable de los métodos y sistemas de control de calidad y pureza de los gases. Esto implica la contratación de un profesional altamente calificado, cuyo salario, beneficios y responsabilidades administrativas y técnicas representan un costo fijo significativo. Este profesional debe asegurar la conformidad del producto con normativas estrictas, lo cual requiere supervisión constante y recursos para análisis.
• Asistencia Técnica 24/7 y Capacidad de Atención de Urgencias: La necesidad de contar con asistencia técnica las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para atender urgencias, implica la conformación de equipos de guardia y personal de respuesta rápida. Esto genera costos directos de personal (salarios, horas extras, viáticos), así como costos indirectos relacionados con la logística de desplazamiento, disponibilidad de vehículos y equipos de comunicación para una respuesta inmediata en cualquier momento. La capacidad de atención de urgencias 24 horas implica tener personal y recursos disponibles de forma permanente, lo que incrementa considerablemente los costos fijos de la operación.
- Costos de Equipamiento, Accesorios y Mantenimiento en Comodato:
• Inversión Inicial y Mantenimiento de Equipos Críticos: El pliego exige la provisión en comodato de una amplia gama de equipos, incluyendo tanques criogénicos, vaporizadores atmosféricos, cuadros de doble regulación de presión, paneles de alarma, cercos perimetrales, cilindros de alta presión, manifolds de emergencia (si no existen), y caudalímetros. La adquisición de estos equipos representa una inversión de capital considerable.
• Obligación de Reemplazo y Mantenimiento Continuo: La responsabilidad de mantener en perfecto funcionamiento todos los componentes (cañerías, consolas, tomas, alarmas, reguladores, fluxómetros, vacuómetros, humidificadores, etc.) y reemplazarlos por equipos nuevos en comodato en caso de falla, implica un costo de mantenimiento preventivo y correctivo extremadamente elevado. Esto incluye la gestión de inventario de repuestos, personal técnico para reparaciones, y la logística para el reemplazo oportuno. Cantidad es ilimitada por el tiempo que dure el contrato, esto sugiere que el proveedor debe estar preparado para una demanda potencialmente alta de reemplazos y mantenimiento, lo que requiere una infraestructura robusta y una inversión continua.
• Stock de Repuestos Críticos: La exigencia de mantener un stock de al menos 2 (dos) unidades de caudalímetros para reposición en un lapso no mayor a 48 horas, además de los instalados, representa un costo de inventario y gestión de almacén adicional.
- Costos de Pruebas, Certificaciones y Capacitación:
• Pruebas Hidráulicas y Reemplazo de Balones: La realización de pruebas hidráulicas a los balones y la certificación de su estado seguro, así como la baja y reemplazo de aquellos que no cumplan, implican costos de personal técnico calificado, equipos de prueba especializados, y la logística de retiro y entrega de balones.
• Capacitación al Personal: La obligación de capacitar al personal designado por los servicios en la lectura e interpretación de equipos como los caudalímetros, genera costos asociados al desarrollo de material didáctico, tiempo del personal capacitador y logística de las sesiones de formación.
Análisis de Viabilidad Económica:
Considerando la suma de estos costos (personal especializado 24/7, regente técnico, logística de respuesta a urgencias, inversión en equipos en comodato, mantenimiento preventivo y correctivo, reemplazo de equipos, gestión de inventario, pruebas técnicas, certificaciones y capacitaciones), es evidente que el precio de referencia de Gs. 7.402 por unidad de oxígeno líquido es insuficiente para cubrir, siquiera de forma parcial, los gastos operativos y de inversión que el proveedor adjudicado deberá asumir para cumplir cabalmente con las exigencias del PBC.
La Ley de Contrataciones Públicas busca asegurar que los procesos de contratación pública sean eficientes y que las ofertas presentadas sean económicamente viables para garantizar la correcta ejecución de los contratos. Un precio de referencia que no refleje los costos reales de las especificaciones técnicas puede llevar a:
• Desincentivar la participación de oferentes calificados.
• Los oferentes que intenten cumplir con el precio de referencia podrían verse obligados a reducir la calidad de los insumos, el mantenimiento o el personal, comprometiendo la seguridad y la continuidad del suministro.
• La falta de cobertura de costos puede llevar a la empresa adjudicada a incumplir sus obligaciones, generando conflictos y afectando el servicio a los hospitales.
SOLICITUD:
Las especificaciones técnicas y operativas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones imponen una carga de costos significativamente alta que no se corresponde con el precio de referencia de Gs. 7.402. La provisión de oxígeno líquido en este contexto no es meramente la entrega de un producto, sino la prestación de un servicio integral que incluye soporte técnico continuo, garantía de calidad, gestión de equipos en comodato, mantenimiento y respuesta a emergencias.
Por lo expuesto, solicitamos formalmente la revisión y ajuste del precio de referencia a un monto que refleje de manera realista los costos operativos y de inversión necesarios para cumplir con todas las exigencias del PBC, garantizando así la competencia, la viabilidad de las ofertas y la calidad del servicio esencial que se brindará a los hospitales de Asunción y Gran Asunción y del Interior del país.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el análisis de Precio Referencial de fecha 21 de julio 2025, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde al establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la Ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el mencionado Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 127/2025, se ratifican y mantienen iguales.
Cabe mencionar que en la parte que indican que realizan su análisis de precio durante el año 2024 y 2025 por ser los más recientes y de esta forma evitar conclusiones erróneas a las que se puede llegar si consideramos algunas adjudicaciones anteriores al 2024 por el efecto colateral o indirecto de una empresa que estuvo participando como oferente de forma absolutamente irracional y sin ningún criterio técnico/económico tanto así que como no podía ser de otra manera, dicha empresa fue inhabilitada por falta de cumplimiento de sus compromisos contractuales con el MSPBS y finalmente tuvo que discontinuar su actividad, además, solicita la revisión de los precios referenciales, teniendo en cuenta además lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, Otras Especificaciones Técnicas, que "la empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los equipos y accesorios que correspondan a la centralización de los gases médicos ya sean en comodatos o de la Dependencia adjudicada, tales como: las cañerías de oxígeno, gases medicinales y de vacío, consolas tomas, alarmas, cuadro de doble regulación, válvulas de sectorización, reguladores de línea, fluxómetros, reguladores de vacío, frascos de aspiraciones, humidificador, cuadro de válvula de sectorización, reguladores de oxigeno medicinal para balones, manifold de gases médicos, el oferente deberá reemplazarlo (equipos nuevos) en comodato en cado de que algunos de los equipos citados deje de funcionar....
Cabe señalar que, si bien en la nota presentada por esa empresa no se hace mención al año, el ID N° 433768 utilizado en el Dictamen DOC 127/25 inicia su periodo de ejecución contractual en la primera semana de diciembre de 2023, fecha muy cercana al ejercicio 2024. Por tanto, corresponde igualmente ser considerado como antecedente reciente.
Además, los precios utilizados en el análisis fueron extraídos de empresas que actualmente participan y proveen los bienes requeridos, ejecutándose sus contratos sin inconvenientes a la fecha. Incluso puede mencionarse que el precio del ID 433768 del año 2023 corresponde justamente a la Compañía Paraguaya de Oxígeno S.A., adjudicada al Lote N° 4 - Ítem N° 1 Hospital del Trauma, correspondiente a la zona 1 del dictamen.
Asimismo, corresponde resaltar que ninguna de las empresas adjudicadas en los contratos mencionados y actualmente en ejecución ha solicitado reajuste de precios, lo cual demuestra la razonabilidad y validez de los montos referenciales utilizados.
Con relación a lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, Otras Especificaciones Técnicas, que "la empresa adjudicada será responsable de garantizar el buen estado de todos los equipos y accesorios que correspondan a la centralización de los gases médicos ya sean en comodatos o de la Dependencia adjudicada, tales como: las cañerías de oxígeno, gases medicinales y de vacío, consolas tomas, alarmas, cuadro de doble regulación, válvulas de sectorización, reguladores de línea, fluxómetros, reguladores de vacío, frascos de aspiraciones, humidificador, cuadro de válvula de sectorización, reguladores de oxigeno medicinal para balones, manifold de gases médicos, el oferente deberá reemplazarlo (equipos nuevos) en comodato en cado de que algunos de los equipos citados deje de funcionar...., los mismos requerimientos mencionados precedentemente, se encuentran incluidas también, en los ID utilizados para el análisis de precios, por lo que no corresponde dicha mención por parte de la empresa.
Es así que esta convocante ha elaborado el precio referencial conforme a antecedentes de adquisiciones anteriores del mismo producto y las condiciones actuales del mercado como así a consultas al mercado nacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 7021/22 y su reglamentación.
Se han considerado precios adjudicados y cotizaciones de oferentes del ramo, siempre tomando como referencia el precio más bajo disponible para resguardar el uso eficiente de fondos públicos.
Por lo que se reafirma que el procedimiento se encuentra ajustado a derecho, con condiciones razonables, proporcionales y fundadas en criterios técnicos y de interés público.
9
Especificaciones técnicas
La provisión de oxígeno debe incluir los equipos y accesorios necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de distribución de los gases médicos en los servicios de salud, tales como tanques criogénicos(Minimo un tanque Criogenico por Hospital que requiera Oxigeno Liquido), vaporizadores atmosféricos, cuadro de doble regulación de presión de línea, panel de alarma operacional, cercos perimetrales, cilindros de alta presión para los gases medicinales y los accesorios respectivos. Las Dependencias que no cuenten con manifolds de emergencia para gases médicos deberan de ser instalados en comodato mientras dure el contrato por el proveedor adjudicado Consultas: 1.¿Que accesorios en específicos son los requeridos? 2.¿El manifold referido es para oxigeno?
La provisión de oxígeno debe incluir los equipos y accesorios necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de distribución de los gases médicos en los servicios de salud, tales como tanques criogénicos(Minimo un tanque Criogenico por Hospital que requiera Oxigeno Liquido), vaporizadores atmosféricos, cuadro de doble regulación de presión de línea, panel de alarma operacional, cercos perimetrales, cilindros de alta presión para los gases medicinales y los accesorios respectivos. Las Dependencias que no cuenten con manifolds de emergencia para gases médicos deberan de ser instalados en comodato mientras dure el contrato por el proveedor adjudicado Consultas: 1.¿Que accesorios en específicos son los requeridos? 2.¿El manifold referido es para oxigeno?
Los potenciales oferentes, mediante declaración jurada admiten conocer el sitio donde ofertará la provisión de Gases medicinales.
En consecuencia, tras dicho análisis, la empresa adjudicada deberá conocer y dimensionar la cantidades de componentes con sus respectivos equipos y accesorios existentes en cada servicio.