En el PBC la convocante solicita lo siguiente: Provisión de Desfibrilador con las mismas características que las requeridas en esta convocatoria, a Instituciones Públicas y/o empresas privadas, referentes a los años 2023 y 2024, por un monto igual o mayor al 30 (treinta) % del monto total de su oferta. Se tendrá en cuenta el promedio de los años mencionados para el cumplimiento de este requisito.
Al respecto solicitamos a la convocante considerar la experiencia en la Provisión de Desfibrilador Automático Externo ( DEA) a Instituciones Públicas y/o empresas privadas, referentes a los años 2023 y 2024, por un monto igual o mayor al 30 (treinta) % del monto total de su oferta. Se tendrá en cuenta el promedio de los años mencionados para el cumplimiento de este requisito.
En el PBC la convocante solicita lo siguiente: Provisión de Desfibrilador con las mismas características que las requeridas en esta convocatoria, a Instituciones Públicas y/o empresas privadas, referentes a los años 2023 y 2024, por un monto igual o mayor al 30 (treinta) % del monto total de su oferta. Se tendrá en cuenta el promedio de los años mencionados para el cumplimiento de este requisito.
Al respecto solicitamos a la convocante considerar la experiencia en la Provisión de Desfibrilador Automático Externo ( DEA) a Instituciones Públicas y/o empresas privadas, referentes a los años 2023 y 2024, por un monto igual o mayor al 30 (treinta) % del monto total de su oferta. Se tendrá en cuenta el promedio de los años mencionados para el cumplimiento de este requisito.
Solicitamos a la convocante incluir como requisito de la capacidad técnica la presentación del registro sanitario vigente del producto cotizado y a nombre del oferente, ya que es una documentación fidedigna emitida por la entidad reguladora DINAVISA, que permite y habilita la comercialización, importación del producto medico en el Paraguay el cual se encuentra requerido en el presente llamado.
Solicitamos a la convocante incluir como requisito de la capacidad técnica la presentación del registro sanitario vigente del producto cotizado y a nombre del oferente, ya que es una documentación fidedigna emitida por la entidad reguladora DINAVISA, que permite y habilita la comercialización, importación del producto medico en el Paraguay el cual se encuentra requerido en el presente llamado.
Solicitamos a la convocante incluir como requisito de la capacidad técnica la presentación de la Habilitación del oferente vigente para Importar / Comercializar / Fabricar Dispositivos Médicos, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, ya que es una documentación fidedigna emitida por la entidad reguladora DINAVISA quien autoriza y habilita a la empresa poder comercializar dispositivos médicos
Solicitamos a la convocante incluir como requisito de la capacidad técnica la presentación de la Habilitación del oferente vigente para Importar / Comercializar / Fabricar Dispositivos Médicos, emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria, ya que es una documentación fidedigna emitida por la entidad reguladora DINAVISA quien autoriza y habilita a la empresa poder comercializar dispositivos médicos
Solicitamos a la convocante incluir como requisito de la capacidad técnica la presentación del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Deposito vigente a nombre del oferente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Solicitamos a la convocante incluir como requisito de la capacidad técnica la presentación del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Deposito vigente a nombre del oferente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Solicitamos agregar en las especificaciones el siguiente requerimiento: “Capacitación a al menos 2 usuarios designados”, considerando que es de suma importancia que el personal que operará el DEA reciba instrucción adecuada para garantizar su correcto uso, optimizar la respuesta en situaciones de emergencia y cumplir con las buenas prácticas internacionales en capacitación para reanimación cardiopulmonar y manejo de desfibriladores.
Solicitamos agregar en las especificaciones el siguiente requerimiento: “Capacitación a al menos 2 usuarios designados”, considerando que es de suma importancia que el personal que operará el DEA reciba instrucción adecuada para garantizar su correcto uso, optimizar la respuesta en situaciones de emergencia y cumplir con las buenas prácticas internacionales en capacitación para reanimación cardiopulmonar y manejo de desfibriladores.
En el punto 8.1 donde dice “Memoria: 300 minutos como mínimo para almacenamiento de datos ECG.”, solicitamos a la convocante tener en cuenta que este tipo de almacenamiento no es estándar en los equipos DEA ya que solo se tiene en cuenta el análisis de ECG, por lo que sugerimos modificar por “Memoria: 30 minutos como mínimo para almacenamiento de datos ECG”, esta modificación sigue garantizando su correcto funcionamiento sin exigir prestaciones que exceden las especificaciones comerciales comunes.
En el punto 8.1 donde dice “Memoria: 300 minutos como mínimo para almacenamiento de datos ECG.”, solicitamos a la convocante tener en cuenta que este tipo de almacenamiento no es estándar en los equipos DEA ya que solo se tiene en cuenta el análisis de ECG, por lo que sugerimos modificar por “Memoria: 30 minutos como mínimo para almacenamiento de datos ECG”, esta modificación sigue garantizando su correcto funcionamiento sin exigir prestaciones que exceden las especificaciones comerciales comunes.
En el punto donde dice “05 horas de monitoreo de ECG como mínimo” favor considerar este punto como opcional ya que los DEA están diseñados para a detectar ritmos y administrar descargas, no para vigilancia prolongada como un monitor multiparámetro, mantener este requisito como obligatorio restringe innesariamente la libre competencia.
En el punto donde dice “05 horas de monitoreo de ECG como mínimo” favor considerar este punto como opcional ya que los DEA están diseñados para a detectar ritmos y administrar descargas, no para vigilancia prolongada como un monitor multiparámetro, mantener este requisito como obligatorio restringe innesariamente la libre competencia.
En donde dice “Capacidad mínima de descargas: 200 descargas a 150 Joules.”, solicitamos a la convocante considerar la “Capacidad mínima de descargas: al menos 180 descargas a 150 Joules”,. esta cantidad resulta suficiente para el uso clínico previsto y se encuentra dentro de los estándares recomendados por la Asociación Americana del Corazón (AHA), evitando así exigir prestaciones superiores a las necesarias, lo que podría limitar la participación de oferentes.
En donde dice “Capacidad mínima de descargas: 200 descargas a 150 Joules.”, solicitamos a la convocante considerar la “Capacidad mínima de descargas: al menos 180 descargas a 150 Joules”,. esta cantidad resulta suficiente para el uso clínico previsto y se encuentra dentro de los estándares recomendados por la Asociación Americana del Corazón (AHA), evitando así exigir prestaciones superiores a las necesarias, lo que podría limitar la participación de oferentes.
En donde dice “Con acelerómetro, para la lectura de la profundidad y frecuencia durante el masaje cardiaco”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no es un componente esencial para que el DEA cumpla su función principal, que es de detectar ritmos y administrar descargas en casos de paro cardíaco, mantenerlo como obligatorio limitaría la libre competencia.
En donde dice “Con acelerómetro, para la lectura de la profundidad y frecuencia durante el masaje cardiaco”, solicitamos a la convocante considerar este requisito como opcional, ya que no es un componente esencial para que el DEA cumpla su función principal, que es de detectar ritmos y administrar descargas en casos de paro cardíaco, mantenerlo como obligatorio limitaría la libre competencia.
En donde dice “Auto ajuste de volumen y brillo de la pantalla”, solicitamos a la convocante omitir este requisito o considerarlo como opcional, ya que no todos los modelos DEAS cuentan con pantallas que requieran ajuste de brillo además esta característica no impacta en la función principal del equipo y solo limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes sin aportar un beneficio real.
En donde dice “Auto ajuste de volumen y brillo de la pantalla”, solicitamos a la convocante omitir este requisito o considerarlo como opcional, ya que no todos los modelos DEAS cuentan con pantallas que requieran ajuste de brillo además esta característica no impacta en la función principal del equipo y solo limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes sin aportar un beneficio real.