Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.
2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.
3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley.
4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la “Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento” presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.
Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
1º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.
2º Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.
3º Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
4º Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
5º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.
6º El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.
7º El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.
8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.
Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.
Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.
Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios.
En cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
a. Mano de obra.
b. Gastos administrativos.
c. El Comité de Evaluación de Ofertas o el área requirente del proceso podrá determinar la composición del desglose.
El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
Cuando la Convocante requiera el desglose con el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínima establecida y, en caso de considerarlo pertinente, podrá complementarla e incluir una explicación detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios.
a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.
b) Oferentes en Consorcio:
b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente. En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.] |
[La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP. |
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8.1. Personas Físicas. |
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8.2. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio en formación. |
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8.4. Oferentes en Consorcios constituidos o formalizados. |
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Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio. Para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta de firma en documentos formales no será un motivo de descalificación, salvo que expresamente se disponga la exigencia de la firma del oferente, en cuyo caso la omisión o disconformidad deberá analizarse conforme a los Artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24.
Respecto al punto 3, cuando el oferente se encuentre activo sin movimiento, deberá presentar la documentación respaldatoria expedida por autoridad competente. En caso de no contar con personal subordinado por tratarse de un consultor individual, el oferente deberá presentar el certificado de no hallarse inscripto en el IPS.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Para contribuyentes de IRACIS/ IRE RG:
Deberán cumplir con los siguientes parámetros respecto a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años citados.
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años citados.
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio en los años citados no deberá ser negativo.
b) Para contribuyentes de IRPC/ IRE SIMPLE:
Deberán cumplir el siguiente parámetro respecto a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales citados.
c) Para contribuyentes de IRP/ IRP RSP:
Deberán cumplir el siguiente parámetro respecto a los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales citados.
d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General:
Deberán cumplir el siguiente parámetro respecto a los últimos 36 (treinta y seis) meses (contados desde el mes anterior a la fecha de apertura de ofertas):
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los meses citados.
Para la evaluación de la situación financiera de los Consorcios, se evaluará a todos los integrantes del mismo debiendo cumplir cada uno de ellos los requisitos exigidos de capacidad en forma individual.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
a. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyentes de IRACIS/ IRE RG.
b. IVA General de los últimos 36 (treinta y seis) meses (contados desde el mes anterior a la fecha de apertura de ofertas), para contribuyentes sólo del IVA General.
c. Formulario 106 IRPC, Formulario 501 de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyentes del IRPC/IRE SIMPLE, o su equivalente según la nueva reglamentación tributaria.
d. Formulario 104 IRP, Formulario 515 IRP-SP de los años 2022, 2023 y 2024 para contribuyentes del IRP/IRP-RSP, o su equivalente según la nueva reglamentación tributaria.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
En caso de Consorcios el Socio Gestor/Líder deberá cumplir con el requisito establecido en los inc. a) y c) para el Lote ofertado, así como el 60% del requisito mínimo establecido en el inc. b) para el Lote ofertado, del siguiente apartado "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia". Los Socios restantes combinados deben cumplir con el 40% del requisito mínimo establecido en el inc. b) del lote ofertado del siguiente apartado "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia".
La actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar.
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Para el Lote N° 2: Fotocopia/s simple/s de contrato/s finalizado/s (con las documentaciones acreditantes de los pagos percibidos), y/o factura/s (contado o crédito con recibo de dinero), y/o recepción/es final/es con indicación del monto ejecutado, y/o conformidad/es con indicación del monto ejecutado de provisión de equipos y/o sistemas de detección electrónica de incendios direccionable para Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 a 2025, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 50% del monto total ofertado en el Lote 2 de la presente licitación. Podrán presentarse la cantidad de documentaciones que fueren necesarias para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas provisiones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado. Para el Lote N° 3: Fotocopia/s simple/s de contrato/s finalizado/s (con las documentaciones acreditantes de los pagos percibidos), y/o factura/s (contado o crédito con recibo de dinero), y/o recepción/es final/es con indicación del monto ejecutado, y/o conformidad/es con indicación del monto ejecutado de provisión de equipos y/o sistemas de detección y extinción de incendios direccionable para Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 a 2025, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 50% del monto total ofertado en el Lote 3 de la presente licitación. Podrán presentarse la cantidad de documentaciones que fueren necesarias para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas provisiones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado. Para el Lote N° 4: Fotocopia/s simple/s de contrato/s finalizado/s (con las documentaciones acreditantes de los pagos percibidos), y/o factura/s (contado o crédito con recibo de dinero), y/o recepción/es final/es con indicación del monto ejecutado, y/o conformidad/es con indicación del monto ejecutado de haber proveído e instalado equipos y/o sistemas CCTV IP, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2025 y que al menos 1 (una) de los documentaciones contemple la instalación e implementación de 100(cien) cámaras instaladas en un solo sistema, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 50% del monto total ofertado en el Lote 4 de la presente licitación. Podrán presentarse la cantidad de documentaciones que fueren necesarios para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado. Para el Lote N° 4: Fotocopia/s simple/s de contrato/s finalizado/s (con las documentaciones acreditantes de los pagos percibidos), y/o factura/s (contado o crédito con recibo de dinero), y/o recepción/es final/es con indicación del monto ejecutado, y/o conformidad/es con indicación del monto ejecutado de haber proveído e instalado Software de Sistemas de Gestión de CCTV IP, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2025, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 30% del monto total ofertado en el Lote 4 en la presente licitación. Podrán presentarse la cantidad de documentaciones que fueren necesarias para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado. |
Para Lote 2: Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 3 (tres), formalizadas por documentos, que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído equipos y/o sistemas de detección electrónica de incendios direccionable, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2025, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. Las referencias deberán estar vinculadas con alguna de las facturas presentadas. Para Lote 3: Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 3 (tres), formalizadas por documentos que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído equipos y/o sistemas de detección y extinción de incendios direccionable, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2025, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. Las referencias deberán estar vinculadas con alguna de las facturas presentadas. Para Lote 4: Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 3 (tres), de haber proveído e instalado Sistemas de CCTV IP, y que al menos 1 (una) de las referencias contemple la instalación e implementación de 100 cámaras instaladas en un solo sistema , expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2025, formalizadas por documentos que contengan la debida identificación y suscripción del emisor y el detalle de los equipos y/o sistemas proveídos e instalados. Las referencias deberán estar vinculadas con alguna de las facturas presentadas. Para Lote 4: Fotocopia simple de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 1 (una), mediante documentos que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de haber proveído e instalado el Software de Sistemas de Gestión de CCTV IP, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2025, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. Para Lote 4: Fotocopia simple de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 1 (una), mediante documentos que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de haber proveído e instalado Unidades de Almacenamiento (Storages) para sistemas de CCTV IP, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2025, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. Donde al menos 1(una) deber ser referencia de haber prestado el servicio de mantenimiento de sistemas CCTV IP de alta definición. Para Lote 4: Fotocopia simple de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 1 (una), mediante documentos que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de haber proveído e instalado Decodificadores de video para Video Walls de CCTV IP, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2025, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. Para Lote 4: Fotocopia simple de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 1 (una), mediante documentos que contengan la debida identificación y suscripción del emisor, de haber proveído e instalado Servidores con Inteligencia Artificial para sistemas de CCTV IP, dentro del periodo comprendido entre los años 2020 al 2025, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. |
Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
Para todos los Lotes: Catálogos/folletos digitales o impresos descriptivos de los bienes ofertados, incluyendo el modelo exacto a ser ofertado, en los cuales se puedan corroborar las especificaciones técnicas de éstos. |
Para todos los Lotes: Fotocopia simple del documento vigente que acredite fehacientemente que cuenta con la autorización del Fabricante y/o Representante oficial y/o Distribuidor autorizado de la marca de los equipos y/o sistemas ofertados para proveer, distribuir y/o vender los mismos; ya sea mediante documento emitido por la firma autorizante o mediante la presentación del Formulario correspondiente, incluido en la Sección Formularios, debidamente suscripto por la firma autorizante. Exceptuándose los ítems 2 y 4 del Lote N° 1, los ítems 7 y 8 del Lote N° 3 y el ítem 5 del Lote N° 4. |
Para todos los Lotes: Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente declare que el personal técnico a ser asignado está capacitado para realizar los trabajos descriptos en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. |
Para el Lote N° 1: Garantía de Buen Funcionamiento y Calidad, emitida por el Oferente mediante una nota en carácter de declaración jurada a nombre del Banco Central del Paraguay, en virtud de la cual manifieste que correrá a su cargo, por cuenta propia y sin costo para el BCP, las reposiciones, sustituciones, reparaciones y/o modificaciones que correspondan, cuando se observasen fallas y/o deficiencias en los bienes proveídos, por causas que le fueran imputables, por el término de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la conformidad de estos emitida por el área administradora del Contrato. |
Para los Lotes N° 2, 3 y 4: Garantía de Buen Funcionamiento y Calidad, emitida por el Oferente mediante una nota en carácter de declaración jurada a nombre del Banco Central del Paraguay, en virtud de la cual manifieste que correrá a su cargo, por cuenta propia y sin costo para el BCP, las reposiciones, sustituciones, reparaciones y/o modificaciones que correspondan, cuando se observasen fallas y/o deficiencias en los bienes proveídos, por causas que le fueran imputables, por el término de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la conformidad de estos emitida por el área administradora del Contrato. |
Para el Lote N° 1: Nota en carácter de declaración jurada, en la cual el Proveedor manifieste que se obliga a otorgar el Soporte Técnico, la garantía del fabricante de los equipos (hardware y software), el servicio de actualizaciones de software para los mismos ante nuevas versiones o parches de seguridad para los equipos que lo requieran, así como el soporte técnico ante fallas, nuevos requerimientos de configuración que puedan surgir y/o ajustes de los equipos y/o necesidades de acompañamiento técnico, con posibilidad de escalamiento directo al fabricante, por el término de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la conformidad de la recepción de los mismos emitida por el área administradora del Contrato. |
Para el Lote 1 - Item N° 4: Nota en carácter de declaración jurada, en la cual el Proveedor manifieste que se obliga a otorgar el Soporte Técnico, la garantía del software de Gestión de Visitas, el servicio de actualizaciones del software ante nuevas versiones o parches de seguridad para los equipos que así se requieran, así como el soporte técnico ante fallas, nuevos requerimientos de configuración que puedan surgir y/o ajustes y/o necesidades de acompañamiento técnico, por el término de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la conformidad de la recepción de los mismos emitida por el área administradora del Contrato. |
Para los Lotes N° 2, 3 y 4: Nota en carácter de declaración jurada, en la cual el Proveedor manifieste que se obliga a otorgar el Soporte Técnico, la garantía del fabricante de los equipos (hardware y software), el servicio de actualizaciones de software para los mismos ante nuevas versiones o parches de seguridad para los equipos que lo requieran, así como el soporte técnico ante fallas, nuevos requerimientos de configuración que puedan surgir y/o ajustes de los equipos y/o necesidades de acompañamiento técnico, con posibilidad de escalamiento directo al fabricante, por el término de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la conformidad de la recepción de los mismos emitida por el área administradora del Contrato. |
Para el Lote N° 1: Documento del fabricante del servidor de control de acceso actualmente en producción en el BCP y/o documento del fabricante de la terminal de reconocimiento facial ofertada (ítem 1), en virtud del cual se acredite fehacientemente que los mismos sean compatibles entre sí, esto en el caso de que los equipos sean de marcas diferentes. |
Para el Lote N° 1: Documento del fabricante del servidor de control de acceso ofertado (ítem 3) y/o terminal de reconocimiento facial ofertada (ítem 1), en virtud del cual se acredite fehacientemente que los mismos sean compatibles entre sí, esto en el caso de que los equipos sean de marcas diferentes. |
Para el Lote N° 1: Documento del fabricante de la terminal de reconocimiento facial ofertada, en virtud del cual se acredite fehacientemente que las mismas sean compatibles con el GRP del BCP. |
Para el Lote N° 1: Documento del fabricante del servidor de control de acceso a proveer y/o del servidor de control actualmente en producción, en virtud del cual se acredite fehacientemente que los mismos sean compatibles entre sí para trabajar en configuración de Alta Disponibilidad (N+1) |
Para el Lote N° 1: El Oferente deberá presentar documentación que demuestre que cuenta con al menos 1 (un) técnico con experiencia como profesional independiente y/o en situación de dependencia laboral, en integraciones similares a la solución ofertada. |
Para el Lote N° 1: Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente manifieste contar con la capacidad técnica para el desarrollo/modificación del software de gestión de visitas (Ítem N°4). |
Para el Lote N° 1: El Oferente deberá presentar documentación que demuestre que cuenta con al menos 1 (un) técnico certificado en Microsoft SQL Server. |
Para el Lote N° 1: El Oferente deberá presentar documentación que demuestre que cuenta con al menos 1 (un) técnico certificado en administración de redes de datos. |
Para el Lote N° 1: El Oferente deberá presentar documentación que demuestre que cuenta con al menos 1 (un) técnico con experiencia como profesional independiente y/o en situación de dependencia laboral, en al menos 3 (tres) desarrollos que involucren los ítems 1, 3 y 4. |
Para el Lote N° 1: El Oferente deberá presentar documentación que demuestre que cuenta con al menos 1 (un) técnico con experiencia como profesional independiente y/o en situación de dependencia laboral, en desarrollos que involucren interacción con base de datos de terceros. |
Para el Lote N° 3: Documento del fabricante y/o representante de los equipos ofertados, en virtud del cual se acredite fehacientemente que estos sean compatibles con el panel central de incendios actualmente en producción (marca: Kidde, módelo: AEGIS 2.0). |
Para todos los Lotes: Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente manifieste contar con un mínimo de 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante y/o representante para la instalación de la marca ofertada. Se deberán adjuntar fotocopia simple de los certificados vigentes de los mismos. Exceptuándose los ítems número 2 y 4 del Lote N° 1, los ítems número 7 y 8 del Lote N° 3 y el ítem número 5 del Lote N° 4. |
Para el Lote N° 4: Nota en carácter de declaración jurada en la cual el Oferente manifieste contar con un mínimo de 2 (dos) técnicos certificados en cableado estructurado otorgado por el fabricante y/o representante de la marca ofertada. Los técnicos propuestos deberán pertenecer a la nómina de empleados y activos del oferente. Se deberán adjuntar fotocopia simple de los certificados vigentes de los mismos. |
Para el Lote N° 4: Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente manifieste contar con un mínimo de 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante y/o representante para la instalación de Software de Sistemas de Gestión de CCTV IP similares al instalado en el BCP. Se deberán adjuntar fotocopia simple de los certificados vigentes de los mismos. |
Para el Lote N° 4: Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el oferente manifieste que cuenta con capacidad técnica de:
Además, deberá presentar una Nota del fabricante y/o representante por el cual el mismo confirme o certifique lo declarado por el oferente en este punto. |
Para los Lotes N° 2, 3 y 4: Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente acredite contar por lo menos con 1 (un) Ingeniero (Electrónico o Eléctrico o Electromecánico o Industrial) el cual se desempeñará como encargado técnico. Se deberá adjuntar la fotocopia simple del título de grado del Ingeniero. |
Para el Lote N° 1: Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente acredite contar por lo menos con 1 (un) Ingeniero (Electrónico o Eléctrico o Electromecánico o Industrial o Informático) o Licenciado en Análisis de Sistemas o Licenciado en Ciencias Informáticas, el cual se desempeñará como encargado técnico. Se deberá adjuntar la fotocopia simple del título de grado del Ingeniero o Licenciado. |
Para el Lote N° 3: Se deberá presentar carta del fabricante, indicando la garantía de cumplimiento de los datos técnicos del agente extintor de base de fluorocetona cumple con las concentraciones mínimas de diseño de 4.50% para aplicaciones Clase A, 5.85% para Clase B y 4.52% para aplicaciones Clase C. y que cumplen con EPA. |
Para todos los Lotes: Fotocopia simple de la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados, las documentaciones deberán estar vigentes a la fecha de la apertura. |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
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Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en moneda extranjera con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.
En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.
En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.
En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.
La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.