De manera a poder dar mayor flexibilidad y oportunidad a los diferentes oferentes, solicitamos que sea excluído el requerimiento de muestras, la mayoría de los oferentes no poseen muestras a disposición para presentarlas, además de esto es importante tener en cuenta que todos los equipos y fabricantes poseen catálogos y/o manuales tecnicos donde la convocante puede corroborar el cumplimiento, no siendo necesaria una muestra. La muestra no puede ser utilizada por la convocante, por lo que no vemos la necesidad de solicitarlo siendo que la información de cumplimiento se dispone en la documentación técnica.
De manera a poder dar mayor flexibilidad y oportunidad a los diferentes oferentes, solicitamos que sea excluído el requerimiento de muestras, la mayoría de los oferentes no poseen muestras a disposición para presentarlas, además de esto es importante tener en cuenta que todos los equipos y fabricantes poseen catálogos y/o manuales tecnicos donde la convocante puede corroborar el cumplimiento, no siendo necesaria una muestra. La muestra no puede ser utilizada por la convocante, por lo que no vemos la necesidad de solicitarlo siendo que la información de cumplimiento se dispone en la documentación técnica.
La exigencia de presentación de muestras físicas responde a la necesidad de verificar, de forma previa a la adjudicación, el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando la naturaleza del objeto del presente llamado a licitación, cuyos bienes son de uso institucional, permanente y representativo, la inspección física previa resulta esencial.
El requerimiento en cuestión responde a la necesidad técnica de verificar con precisión la calidad, diseño, terminaciones y funcionalidad de los productos ofertados, condiciones que no pueden ser debidamente evaluadas mediante catálogos o fichas técnicas.
Este requisito se aplica por igual a todos los potenciales oferentes, sin discriminar ni restringir injustificadamente la participación, y se encuentra alineado con los principios generales establecidos en el Artículo 4° de la Ley N.º 7021/22, en particular con los de igualdad, libre competencia, transparencia, eficiencia, responsabilidad y legalidad. El objetivo es asegurar una contratación basada en parámetros verificables que permitan resguardar los intereses del Estado y el uso eficiente de los recursos públicos.
Su propósito es prevenir adjudicaciones que deriven en entregas de productos no conformes o de calidad inferior, situación que podría generar perjuicios institucionales y económicos.
Asimismo, se aclara que la presentación de muestras se limita a unidades representativas, no siendo obligatorio entregar la totalidad de los ítems ofertados. Esta medida busca mantener el principio de proporcionalidad, evitando cargas excesivas e injustificadas a los oferentes.
Por lo tanto, la Unidad Convocante considera que el requisito de presentación de muestras es razonable, técnicamente necesario y legalmente respaldado, razón por la cual se mantendrá en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
2
Solicitud de muestras
Solicitamos respetuosamente a la convocante excluir el pedido de muestras físicas, ya que con folletos y/o catálogos de los bienes ofertados se podrán corroborar que los mismos cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas.
Solicitamos respetuosamente a la convocante excluir el pedido de muestras físicas, ya que con folletos y/o catálogos de los bienes ofertados se podrán corroborar que los mismos cumplan con las especificaciones técnicas solicitadas.
La exigencia de presentación de muestras físicas responde a la necesidad de verificar, de forma previa a la adjudicación, el cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando la naturaleza del objeto del presente llamado a licitación, cuyos bienes son de uso institucional, permanente y representativo, la inspección física previa resulta esencial.
El requerimiento en cuestión responde a la necesidad técnica de verificar con precisión la calidad, diseño, terminaciones y funcionalidad de los productos ofertados, condiciones que no pueden ser debidamente evaluadas mediante catálogos o fichas técnicas.
Este requisito se aplica por igual a todos los potenciales oferentes, sin discriminar ni restringir injustificadamente la participación, y se encuentra alineado con los principios generales establecidos en el Artículo 4° de la Ley N.º 7021/22, en particular con los de igualdad, libre competencia, transparencia, eficiencia, responsabilidad y legalidad. El objetivo es asegurar una contratación basada en parámetros verificables que permitan resguardar los intereses del Estado y el uso eficiente de los recursos públicos.
Su propósito es prevenir adjudicaciones que deriven en entregas de productos no conformes o de calidad inferior, situación que podría generar perjuicios institucionales y económicos.
Asimismo, se aclara que la presentación de muestras se limita a unidades representativas, no siendo obligatorio entregar la totalidad de los ítems ofertados. Esta medida busca mantener el principio de proporcionalidad, evitando cargas excesivas e injustificadas a los oferentes.
Por lo tanto, la Unidad Convocante considera que el requisito de presentación de muestras es razonable, técnicamente necesario y legalmente respaldado, razón por la cual se mantendrá en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones
3
EETT LOTE 1
Se consulta amablemente a la convocante que se considere la aceptación de pantallas LCD, dado que estas ofrecen características técnicas que cumplen con los mismos objetivos funcionales, además son tecnología estándar en cámaras profesionales de diversos fabricantes, lo que asegura confiabilidad y disponibilidad de repuestos.
Consideramos que la inclusión de pantallas LCD como alternativa no afecta los objetivos funcionales del requerimiento y permitiría una mayor participación de oferentes.
Se consulta amablemente a la convocante que se considere la aceptación de pantallas LCD, dado que estas ofrecen características técnicas que cumplen con los mismos objetivos funcionales, además son tecnología estándar en cámaras profesionales de diversos fabricantes, lo que asegura confiabilidad y disponibilidad de repuestos.
Consideramos que la inclusión de pantallas LCD como alternativa no afecta los objetivos funcionales del requerimiento y permitiría una mayor participación de oferentes.
No es factible la aceptación de pantallas LCD como alternativa, ya que el PBC establece el uso de pantallas LED en atención a criterios técnicos de mayor durabilidad en operación continua, menor consumo energético, mejor calidad de imagen y menor generación de calor, factores esenciales para un centro de monitoreo 24/7. Por lo tanto, se solicita remitirse al PBC.