En el punto en cuanto a la experiencia requerida existe una inconsistencia por un lado solicitan: 1. experiencia mínima en la prestación de servicios solicitados en el PBC (seguro médico) deberá ser de 5 (cinco) años acreditado por medio del certificado. Y por otro lado:
2. experiencia en provisión de servicios de Seguro Médico y/o Sanatoriales con contratos/facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2022, 2023 y 2024.
Se solicita unificar los criterios debido a que en la sobre el punto Capacidad Financiera solicitan 3 años. Esta modificación permitirá a su institución obtener una mayor cantidad de oferentes a un mejor costo tal como lo establece los principios de la Ley 7021/22.
En el punto en cuanto a la experiencia requerida existe una inconsistencia por un lado solicitan: 1. experiencia mínima en la prestación de servicios solicitados en el PBC (seguro médico) deberá ser de 5 (cinco) años acreditado por medio del certificado. Y por otro lado:
2. experiencia en provisión de servicios de Seguro Médico y/o Sanatoriales con contratos/facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 (tres) últimos años. 2022, 2023 y 2024.
Se solicita unificar los criterios debido a que en la sobre el punto Capacidad Financiera solicitan 3 años. Esta modificación permitirá a su institución obtener una mayor cantidad de oferentes a un mejor costo tal como lo establece los principios de la Ley 7021/22.
En el ítem CAPACIDAD TÉCNICA, respecto a los requisitos solicitados, la Convocante ha establecido en el punto a) que en los casos de consorcios solo será obligatorio que uno de los integrantes cumpla con el requisito de contar con el certificado de Renovación de inscripción como empresa de medicina prepaga en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud dependiente de la Superintendencia de Salud (SUPSALUD). Este ítem debe ser modificado, dado que conforme establece la ley 7021/2022 “De Suministro y Contratación Pública” TODOS los integrantes de un consorcio deben contar con la habilitación empresarial o profesional exigible por las leyes para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato (Art. 19- Capacidad para contratar). Se recalca que desde que se dictó la Resolución S.G. 656 del 25/08/2021 dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Superintendencia de Salud es la entidad estatal con potestad exclusiva para el registro y habilitación de empresas de medicina prepaga, por tanto, una empresa que no cuente con el certificado de inscripción vigente no está habilitada para brindar servicios de medicina prepaga en el Paraguay. Asimismo, se hace hincapié que, en el mismo tenor, la Ley 7021/2022 establece en su Art. 52 ( Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas) que: “Las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas y consorcios, que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar”. Entonces, queda claro que: 1) Solo consorcios integrados por empresas de medicina prepaga pueden presentar ofertas válidas para el presente llamado 2) Todos los integrantes del consorcio deben contar con habilitación vigente expedida por la Superintendencia de Salud, requisito para operar legalmente en el país. Con base en lo expuesto, se solicita que el ítem CAPACIDAD TÉCNICA, Inc. a) quede redactado como sigue: “Certificado de Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06 como empresa de Medicina Prepaga emitida por la Superintendencia de Salud (SUPSALUD). En caso de consorcios, TODOS los integrantes del mismo deberán cumplir con este requisito”
En el ítem CAPACIDAD TÉCNICA, respecto a los requisitos solicitados, la Convocante ha establecido en el punto a) que en los casos de consorcios solo será obligatorio que uno de los integrantes cumpla con el requisito de contar con el certificado de Renovación de inscripción como empresa de medicina prepaga en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud dependiente de la Superintendencia de Salud (SUPSALUD). Este ítem debe ser modificado, dado que conforme establece la ley 7021/2022 “De Suministro y Contratación Pública” TODOS los integrantes de un consorcio deben contar con la habilitación empresarial o profesional exigible por las leyes para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato (Art. 19- Capacidad para contratar). Se recalca que desde que se dictó la Resolución S.G. 656 del 25/08/2021 dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Superintendencia de Salud es la entidad estatal con potestad exclusiva para el registro y habilitación de empresas de medicina prepaga, por tanto, una empresa que no cuente con el certificado de inscripción vigente no está habilitada para brindar servicios de medicina prepaga en el Paraguay. Asimismo, se hace hincapié que, en el mismo tenor, la Ley 7021/2022 establece en su Art. 52 ( Evaluación, subsanabilidad y rechazo de las ofertas) que: “Las ofertas deberán provenir de personas físicas, jurídicas y consorcios, que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos del contrato, y que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios, obras o consultorías a contratar”. Entonces, queda claro que: 1) Solo consorcios integrados por empresas de medicina prepaga pueden presentar ofertas válidas para el presente llamado 2) Todos los integrantes del consorcio deben contar con habilitación vigente expedida por la Superintendencia de Salud, requisito para operar legalmente en el país. Con base en lo expuesto, se solicita que el ítem CAPACIDAD TÉCNICA, Inc. a) quede redactado como sigue: “Certificado de Renovación de inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06 como empresa de Medicina Prepaga emitida por la Superintendencia de Salud (SUPSALUD). En caso de consorcios, TODOS los integrantes del mismo deberán cumplir con este requisito”
Considerando que la cobertura del presente llamado es similar a la cobertura del PBC actual vigente para servicios de medicina prepaga de la institución, ID 424551, se solicita a la convocante favor verificar y ajustar el precio unitario referencial al máximo permitido en el Presupuesto General de la Nación. Se resalta que el costo de las prestaciones médicas, salario mínimo y otros factores que influyen en la rentabilidad de la cartera ameritan que el precio unitario del presente llamado sea de Gs. 1.000.000.
Considerando que la cobertura del presente llamado es similar a la cobertura del PBC actual vigente para servicios de medicina prepaga de la institución, ID 424551, se solicita a la convocante favor verificar y ajustar el precio unitario referencial al máximo permitido en el Presupuesto General de la Nación. Se resalta que el costo de las prestaciones médicas, salario mínimo y otros factores que influyen en la rentabilidad de la cartera ameritan que el precio unitario del presente llamado sea de Gs. 1.000.000.