solicitamos a la Convocante la revisión y eventual exclusión del requisito referido a la obligación del Oferente de contar con sucursales en al menos dos ciudades del interior del país para la atención administrativa de los beneficiarios.
En virtud de la evolución de los mecanismos de gestión y las herramientas digitales disponibles en la actualidad, entendemos que dicho requerimiento resulta innecesario y no constituye un elemento determinante para garantizar la eficiencia, continuidad o calidad del servicio ofrecido.
En ese sentido, se propone suprimir el texto que establece:
“El Oferente deberá contar con sucursales para la atención administrativa de los beneficiarios en por lo menos dos de las ciudades citadas del interior del país, inscriptas en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud.”
Fundamento de la solicitud:
Las gestiones administrativas vinculadas al seguro médico —incluyendo autorizaciones, consultas, certificaciones, incorporación o exclusión de beneficiarios, emisión de constancias, seguimiento de trámites y canalización de reclamos— pueden ser gestionadas de manera plenamente efectiva a través de plataformas digitales, centros de atención remota, líneas telefónicas, sistemas de tickets, correo electrónico corporativo y aplicativos móviles.
Asimismo, la centralización de la administración en Asunción no afecta la prestación asistencial en el interior del país, la cual se garantiza mediante la red de prestadores en convenio. En consecuencia, mantener la obligación de contar con sucursales físicas genera costos operativos innecesarios sin aportar valor agregado a los beneficiarios ni al cumplimiento del objeto contractual.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante la eliminación del citado texto, permitiendo que la atención administrativa pueda realizarse mediante canales remotos y digitales, conforme a las prácticas actuales del sector.
solicitamos a la Convocante la revisión y eventual exclusión del requisito referido a la obligación del Oferente de contar con sucursales en al menos dos ciudades del interior del país para la atención administrativa de los beneficiarios.
En virtud de la evolución de los mecanismos de gestión y las herramientas digitales disponibles en la actualidad, entendemos que dicho requerimiento resulta innecesario y no constituye un elemento determinante para garantizar la eficiencia, continuidad o calidad del servicio ofrecido.
En ese sentido, se propone suprimir el texto que establece:
“El Oferente deberá contar con sucursales para la atención administrativa de los beneficiarios en por lo menos dos de las ciudades citadas del interior del país, inscriptas en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Salud.”
Fundamento de la solicitud:
Las gestiones administrativas vinculadas al seguro médico —incluyendo autorizaciones, consultas, certificaciones, incorporación o exclusión de beneficiarios, emisión de constancias, seguimiento de trámites y canalización de reclamos— pueden ser gestionadas de manera plenamente efectiva a través de plataformas digitales, centros de atención remota, líneas telefónicas, sistemas de tickets, correo electrónico corporativo y aplicativos móviles.
Asimismo, la centralización de la administración en Asunción no afecta la prestación asistencial en el interior del país, la cual se garantiza mediante la red de prestadores en convenio. En consecuencia, mantener la obligación de contar con sucursales físicas genera costos operativos innecesarios sin aportar valor agregado a los beneficiarios ni al cumplimiento del objeto contractual.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante la eliminación del citado texto, permitiendo que la atención administrativa pueda realizarse mediante canales remotos y digitales, conforme a las prácticas actuales del sector.
Sobre el punto, es importante recordar que, conforme al Artículo 50 de la Resolución DNCP Nº 230/25, en su parte final establece: "...cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente."
Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la normativa citada, no corresponde dar tratamiento a consultas adicionales sobre aspectos ya contemplados en las bases originales, por lo que corresponde remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
12
experiencia
solicitamos a la Convocante la consideración de una adecuación de forma en la redacción del requisito relativo a la acreditación de experiencia mediante contratos, facturaciones y recepciones finales, con el fin de ajustar dicho parámetro a criterios técnicos razonables y acordes al funcionamiento real del sector.
En tal sentido, se propone que el texto sea reformulado de la siguiente manera:
Texto sugerido:
“Demostrar la experiencia en provisión de servicios de Seguro Médico con contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50%, como mínimo, del monto máximo establecido en la presente licitación, correspondiente a los 3 (tres) últimos años: 2022, 2023 y 2024. El porcentaje será obtenido del resultado de la sumatoria conjunta de los tres años de las facturas, contratos y/o recepciones finales, acompañados de las constancias de cumplimiento satisfactorio que presente el oferente.
El requisito del 50% de facturación exigido deberá ser calculado sobre el monto máximo de referencia del llamado para cada uno de los años, y serán considerados los contratos plurianuales en función del año efectivamente ejecutado.”
La modificación propuesta se fundamenta en la necesidad de concentrar la evaluación en un período reciente y relevante, lo que permite medir de manera más efectiva la capacidad operativa y financiera actual del oferente. Asimismo, la consideración de contratos plurianuales conforme a sus años de ejecución real garantiza un análisis más justo y representativo.
solicitamos a la Convocante la consideración de una adecuación de forma en la redacción del requisito relativo a la acreditación de experiencia mediante contratos, facturaciones y recepciones finales, con el fin de ajustar dicho parámetro a criterios técnicos razonables y acordes al funcionamiento real del sector.
En tal sentido, se propone que el texto sea reformulado de la siguiente manera:
Texto sugerido:
“Demostrar la experiencia en provisión de servicios de Seguro Médico con contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50%, como mínimo, del monto máximo establecido en la presente licitación, correspondiente a los 3 (tres) últimos años: 2022, 2023 y 2024. El porcentaje será obtenido del resultado de la sumatoria conjunta de los tres años de las facturas, contratos y/o recepciones finales, acompañados de las constancias de cumplimiento satisfactorio que presente el oferente.
El requisito del 50% de facturación exigido deberá ser calculado sobre el monto máximo de referencia del llamado para cada uno de los años, y serán considerados los contratos plurianuales en función del año efectivamente ejecutado.”
La modificación propuesta se fundamenta en la necesidad de concentrar la evaluación en un período reciente y relevante, lo que permite medir de manera más efectiva la capacidad operativa y financiera actual del oferente. Asimismo, la consideración de contratos plurianuales conforme a sus años de ejecución real garantiza un análisis más justo y representativo.
Sobre el punto, es importante recordar que, conforme al Artículo 50 de la Resolución DNCP Nº 230/25, en su parte final establece: "...cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente."
Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la normativa citada, no corresponde dar tratamiento a consultas adicionales sobre aspectos ya contemplados en las bases originales, por lo que corresponde remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo se comunica que la DNCP ya se expidió con relación a la experiencia requerida por Resolución DNCP No. 3551/25 de fecha 4/11/2025.