Se agradece la consulta; sin embargo, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se mantiene como requisito la tecnología 3LCD, atendiendo a criterios técnicos previamente definidos por la Convocante.
12
Sistema de Adjudicación
En nuestra calidad de oferentes habilitados y en el marco del presente procedimiento de contratación pública, formulamos la siguiente consulta en relación con el sistema de adjudicación previsto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Solicitamos respetuosamente que el sistema de adjudicación sea modificado a la modalidad por Ítems, en lugar de una adjudicación por lote , en atención a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, particularmente en lo referente a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad, que garantizan la mayor participación de oferentes y la obtención de mejores condiciones para la Administración.
Asimismo, conforme al Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, la Administración se encuentra obligada a estructurar los procesos de manera que se evite la concentración injustificada de bienes o servicios en un único proveedor, procurando en todo momento la transparencia, eficiencia y competitividad del procedimiento.
En ese sentido, la modalidad de adjudicación por Ítems permitirá a diversos oferentes participar de manera más equitativa, favoreciendo la concurrencia y evitando restricciones injustificadas, lo cual se encuentra en armonía con lo previsto en la normativa citada.
En nuestra calidad de oferentes habilitados y en el marco del presente procedimiento de contratación pública, formulamos la siguiente consulta en relación con el sistema de adjudicación previsto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Solicitamos respetuosamente que el sistema de adjudicación sea modificado a la modalidad por Ítems, en lugar de una adjudicación por lote , en atención a lo establecido en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, particularmente en lo referente a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad, que garantizan la mayor participación de oferentes y la obtención de mejores condiciones para la Administración.
Asimismo, conforme al Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, la Administración se encuentra obligada a estructurar los procesos de manera que se evite la concentración injustificada de bienes o servicios en un único proveedor, procurando en todo momento la transparencia, eficiencia y competitividad del procedimiento.
En ese sentido, la modalidad de adjudicación por Ítems permitirá a diversos oferentes participar de manera más equitativa, favoreciendo la concurrencia y evitando restricciones injustificadas, lo cual se encuentra en armonía con lo previsto en la normativa citada.
Estimado Oferente: Con relación a la consulta planteada respecto al sistema de adjudicación, se informa que la modalidad prevista en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se mantendrá por lote. Ello obedece a que los bienes y servicios guardan una relación directa y complementaria, siendo necesaria su provisión conjunta para garantizar la correcta operatividad. De esta forma, se asegura la uniformidad técnica, compatibilidad e integralidad de la prestación, conforme a los principios de eficiencia y racionalidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024. La decisión de agrupar los bienes en un solo lote busca garantizar la coherencia técnica del servicio.
13
Sistema de Adjudicación
En nuestra calidad de oferentes habilitados y en el marco del presente procedimiento de contratación pública, venimos por la presente a formular consulta respecto al sistema de adjudicación previsto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), a fin de que sea reconsiderado y adecuado conforme a derecho. Solicitamos que el mecanismo de adjudicación previsto se disponga bajo la modalidad por Ítems, en sustitución del criterio establecido por Lotes, por cuanto ello resulta más compatible con los principios de igualdad, libre concurrencia, razonabilidad y eficiencia, consagrados en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Dichos principios constituyen garantías fundamentales para asegurar la más amplia participación de oferentes
A su vez, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 dispone que los procedimientos de contratación deben estructurarse de manera que se evite la concentración injustificada de bienes o servicios en un único proveedor, privilegiando en todo momento la transparencia, competitividad y pluralidad de ofertas. Bajo esta perspectiva, la adjudicación por Ítems no solo promueve una mayor apertura y equidad en la participación de oferentes, sino que también garantiza la aplicación efectiva de la normativa vigente, evitando restricciones injustificadas que pudieran derivarse de la adjudicación global por Lotes. Solicitamos que la Convocante disponga la modificación del sistema de adjudicación a la modalidad por Ítems, en resguardo de los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad de oportunidades y libre competencia que rigen los procedimientos de contratación pública.
En nuestra calidad de oferentes habilitados y en el marco del presente procedimiento de contratación pública, venimos por la presente a formular consulta respecto al sistema de adjudicación previsto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), a fin de que sea reconsiderado y adecuado conforme a derecho. Solicitamos que el mecanismo de adjudicación previsto se disponga bajo la modalidad por Ítems, en sustitución del criterio establecido por Lotes, por cuanto ello resulta más compatible con los principios de igualdad, libre concurrencia, razonabilidad y eficiencia, consagrados en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Dichos principios constituyen garantías fundamentales para asegurar la más amplia participación de oferentes
A su vez, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 dispone que los procedimientos de contratación deben estructurarse de manera que se evite la concentración injustificada de bienes o servicios en un único proveedor, privilegiando en todo momento la transparencia, competitividad y pluralidad de ofertas. Bajo esta perspectiva, la adjudicación por Ítems no solo promueve una mayor apertura y equidad en la participación de oferentes, sino que también garantiza la aplicación efectiva de la normativa vigente, evitando restricciones injustificadas que pudieran derivarse de la adjudicación global por Lotes. Solicitamos que la Convocante disponga la modificación del sistema de adjudicación a la modalidad por Ítems, en resguardo de los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad de oportunidades y libre competencia que rigen los procedimientos de contratación pública.
Con relación a la consulta planteada respecto al sistema de adjudicación, se informa que la modalidad prevista en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se mantendrá por lote.
Ello obedece a que los bienes y servicios guardan una relación directa y complementaria, siendo necesaria su provisión conjunta para garantizar la correcta operatividad. De esta forma, se asegura la uniformidad técnica, compatibilidad e integralidad de la provisión, conforme a los principios de eficiencia y racionalidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
La decisión de agrupar los bienes en un solo lote busca garantizar la coherencia técnica del servicio.
14
Solicitud de Modificación en el Proceso de Adjudicación.
En el contexto de la Ley 7021-2022, y considerando las condiciones actuales de la licitación en la cual la adjudicación se realizará por lotes que incluyen múltiples marcas y productos, nos dirigimos a la convocante con el fin de solicitar la modificación en el proceso de presentación de ofertas.
Solicitud: Participación por Ítem: Proponemos que se permita a los oferentes presentar ofertas por ítem individual, en lugar de por lote completo. Esto es particularmente relevante cuando un lote contiene varias marcas y productos, ya que puede limitar significativamente la participación de proveedores que representan una única marca. Con esto dará Facilitación de la Participación: Permitir la oferta por ítem aumentará la participación de proveedores especializados, garantizando una competencia más justa y diversificada y Alineación con la Ley 7021-2022: Esta modificación se alinea con los principios rectores de la ley que promueven la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los participantes en el mercado, Incrementando la variedad de productos ofertados, lo cual podría resultar en mejores precios y opciones para la entidad convocante asegurando así la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas.
16-09-2025
17-09-2025
Solicitud de Modificación en el Proceso de Adjudicación.
En el contexto de la Ley 7021-2022, y considerando las condiciones actuales de la licitación en la cual la adjudicación se realizará por lotes que incluyen múltiples marcas y productos, nos dirigimos a la convocante con el fin de solicitar la modificación en el proceso de presentación de ofertas.
Solicitud: Participación por Ítem: Proponemos que se permita a los oferentes presentar ofertas por ítem individual, en lugar de por lote completo. Esto es particularmente relevante cuando un lote contiene varias marcas y productos, ya que puede limitar significativamente la participación de proveedores que representan una única marca. Con esto dará Facilitación de la Participación: Permitir la oferta por ítem aumentará la participación de proveedores especializados, garantizando una competencia más justa y diversificada y Alineación con la Ley 7021-2022: Esta modificación se alinea con los principios rectores de la ley que promueven la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los participantes en el mercado, Incrementando la variedad de productos ofertados, lo cual podría resultar en mejores precios y opciones para la entidad convocante asegurando así la calidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas.
Con relación a la consulta planteada respecto al sistema de adjudicación, se informa que la modalidad prevista en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se mantendrá por lote.
Ello obedece a que los bienes guardan una relación directa y complementaria, siendo necesaria su provisión conjunta para garantizar la correcta operatividad. De esta forma, se asegura la uniformidad técnica, compatibilidad e integralidad de la provisión, conforme a los principios de eficiencia y racionalidad establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
Se aclara que la Convocante no solicita uniformidad de ninguna marca en específico, correspondiendo la distribución en lotes al tipo de bien, con el objeto de facilitar la coherencia técnica.
15
Sistema de adjudicación establecido en el PBC
En el marco del procedimiento de contratación pública de referencia, y en nuestra calidad de oferentes habilitados, nos dirigimos respetuosamente a esa Convocante a fin de solicitar que el sistema de adjudicación se realice por Ítems y no por Lote esto Evidencia de direccionamiento a un solo oferente y lo que reza la Ley N.º 7021/2022 en sus Principios rectores Artículo 4°.- d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública y f) Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve, y n) Transparencia y Publicidad: la información del Sistema Nacional de Suministro Público será pública y accesible a toda persona, salvo las excepciones establecidas en las leyes. Se promoverá la transparencia activa de la gestión del Sistema Nacional de Suministro Público.
Con este sistema no se ve reflejada la transparencia y la Libre competencia.
En el marco del procedimiento de contratación pública de referencia, y en nuestra calidad de oferentes habilitados, nos dirigimos respetuosamente a esa Convocante a fin de solicitar que el sistema de adjudicación se realice por Ítems y no por Lote esto Evidencia de direccionamiento a un solo oferente y lo que reza la Ley N.º 7021/2022 en sus Principios rectores Artículo 4°.- d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública y f) Integridad y buena fe: los servidores públicos estarán obligados a realizar los procedimientos de contratación, procurando el bien común, evitando comportamientos que puedan comprometer la confianza de la ciudadanía en el desempeño imparcial de los mismos y de la institución a la que sirve, y n) Transparencia y Publicidad: la información del Sistema Nacional de Suministro Público será pública y accesible a toda persona, salvo las excepciones establecidas en las leyes. Se promoverá la transparencia activa de la gestión del Sistema Nacional de Suministro Público.
Con este sistema no se ve reflejada la transparencia y la Libre competencia.
Con relación a la consulta planteada respecto al sistema de adjudicación, se informa que la modalidad establecida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se mantendrá por lote.
Ello obedece a que los bienes objeto de contratación guardan una relación directa y complementaria, siendo necesaria su provisión conjunta para garantizar la correcta operatividad. De esta forma, se asegura la uniformidad técnica, compatibilidad e integralidad de la provisión, conforme a los principios de eficiencia y racionalidad previstos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
Cabe señalar que este sistema de adjudicación es plenamente transparente y garantiza la libre competencia, en atención a lo dispuesto en el Artículo 4, incisos d) Igualdad y Libre Competencia, n) Transparencia y Publicidad, y f) Integridad y Buena Fe, de la Ley N.º 7021/2022, principios que rigen todos los procedimientos de contratación pública.
En ningún momento la modalidad adoptada implica direccionamiento hacia un único oferente; por el contrario, se fomenta la participación del mayor número posible de oferentes que cuenten con la solvencia técnica, económica y legal requerida, y que cumplan con las especificaciones técnicas, asegurando igualdad de condiciones y oportunidades.-
16
EETT LOTE 1 - GRUPO 3 ITEM 2
Nos dirigimos respetuosamente a ustedes a fin de consultar lo siguiente: Dentro de las especificaciones técnicas se consignan características que corresponden directamente a un modelo y lmarca en específico. Consideramos que al detallarse de forma tan específica estas características, se estaría limitando la posibilidad de participación de otras marcas que ofrecen soportes de proyector de calidad y prestaciones equivalentes. Por lo tanto, solicitamos se realice la modificación correspondiente de modo a que las condiciones se establezcan como requisitos técnicos mínimos, permitiendo la oferta de productos equivalentes que cumplan con la funcionalidad y desempeño requeridos, sin restringir la competencia a un modelo o marca determinada. Favoreciendo la igualdad de condiciones entre los oferentes y garantizando una mayor participación en el proceso licitatorio.
Nos dirigimos respetuosamente a ustedes a fin de consultar lo siguiente: Dentro de las especificaciones técnicas se consignan características que corresponden directamente a un modelo y lmarca en específico. Consideramos que al detallarse de forma tan específica estas características, se estaría limitando la posibilidad de participación de otras marcas que ofrecen soportes de proyector de calidad y prestaciones equivalentes. Por lo tanto, solicitamos se realice la modificación correspondiente de modo a que las condiciones se establezcan como requisitos técnicos mínimos, permitiendo la oferta de productos equivalentes que cumplan con la funcionalidad y desempeño requeridos, sin restringir la competencia a un modelo o marca determinada. Favoreciendo la igualdad de condiciones entre los oferentes y garantizando una mayor participación en el proceso licitatorio.
Estimado oferente en relación con la consulta presentada, informamos que las especificaciones técnicas consignadas en el Pliego de Bases y Condiciones han sido previamente sometidas a revisión por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), sin que se haya efectuado objeción alguna respecto a los parámetros establecidos para el bien en cuestión.
Asimismo, corresponde señalar que la realización de modificaciones en esta etapa del proceso implicaría la emisión de una adenda, lo que ocasionaría una dilatación significativa en los plazos previstos y retrasaría aún más la adjudicación de estos bienes, cuya adquisición resulta prioritaria y urgente para el cumplimiento de las necesidades institucionales.
Por lo expuesto, no corresponde introducir modificaciones a las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego, manteniéndose las mismas en su redacción actual.
17
en relación al Pliego de Bases y Condiciones del llamado , específicamente al lote Proyectores, respetuosamente presentamos la siguiente consulta:
El pliego establece como requisito que el proyector cuente con tecnología 3LCD. Con el fin de ampliar la participación de oferentes y permitir el uso de tecnologías que ofrecen prestaciones equivalentes en calidad de imagen, brillo y durabilidad, solicitamos se considere que también sean aceptados proyectores con tecnología DLP que cumplan con las demás especificaciones técnicas exigidas. La tecnología DLP es reconocida en el mercado profesional por su alto nivel de contraste, fiabilidad y bajo mantenimiento, características que satisfacen plenamente las necesidades planteadas en el pliego
24-09-2025
25-09-2025
en relación al Pliego de Bases y Condiciones del llamado , específicamente al lote Proyectores, respetuosamente presentamos la siguiente consulta:
El pliego establece como requisito que el proyector cuente con tecnología 3LCD. Con el fin de ampliar la participación de oferentes y permitir el uso de tecnologías que ofrecen prestaciones equivalentes en calidad de imagen, brillo y durabilidad, solicitamos se considere que también sean aceptados proyectores con tecnología DLP que cumplan con las demás especificaciones técnicas exigidas. La tecnología DLP es reconocida en el mercado profesional por su alto nivel de contraste, fiabilidad y bajo mantenimiento, características que satisfacen plenamente las necesidades planteadas en el pliego
Se agradece la consulta formulada. Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), la tecnología requerida es 3LCD, por lo que las ofertas deberán ajustarse a lo solicitado. La elección de dicha tecnología obedece a criterios técnicos, en tanto garantiza mayor calidad en la proyección, con colores más brillantes y precisos, mejor desempeño en condiciones de luz ambiental, ausencia de "efectos arcoíris", mayor durabilidad, menor necesidad de mantenimiento y mayor eficiencia energética.
En tal sentido, se espera una amplia participación de oferentes que cumplan con las especificaciones establecidas en el PBC.
18
Sistema de Adjudicación
Solicitamos a la convocante que el sistema de adjudicación sea por ítem y no por Lote para que sea mayor y la concurrencia de oferentes al llamado
Estimado oferente en relación con la consulta presentación, se solicita tener en cuenta lo establecido en el Art. 50 "Consultas Electrónicas de Adendas y Aclaraciones" de la Resol. 230/025 que indica que la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda (en la que fueron modificadas las especificaciones técnicas de los proyectores) y no sobre lo establecido en las bases de las contratación.
19
Especificaciones Técnicas
Hemos observado que, dentro de las especificaciones técnicas, se consignan características que corresponden de manera directa a un modelo y marca específica. Consideramos que al detallar estas características de forma tan particular, se podría limitar la participación de otras marcas que ofrecen soportes de proyector con calidad y prestaciones equivalentes.
Por lo tanto, solicitamos que se realice la modificación correspondiente, estableciendo dichas condiciones como requisitos técnicos mínimos, de manera que sea posible la presentación de productos equivalentes que cumplan con la funcionalidad y el desempeño requeridos, sin restringir la competencia a un modelo o marca determinada.
De esta manera, se favorecería la igualdad de condiciones entre los oferentes y se garantizaría una mayor participación en el proceso licitatorio.
Hemos observado que, dentro de las especificaciones técnicas, se consignan características que corresponden de manera directa a un modelo y marca específica. Consideramos que al detallar estas características de forma tan particular, se podría limitar la participación de otras marcas que ofrecen soportes de proyector con calidad y prestaciones equivalentes.
Por lo tanto, solicitamos que se realice la modificación correspondiente, estableciendo dichas condiciones como requisitos técnicos mínimos, de manera que sea posible la presentación de productos equivalentes que cumplan con la funcionalidad y el desempeño requeridos, sin restringir la competencia a un modelo o marca determinada.
De esta manera, se favorecería la igualdad de condiciones entre los oferentes y se garantizaría una mayor participación en el proceso licitatorio.
Estimado oferente en relación con la consulta presentada, se solicita tener en cuenta lo establecido en el Art. 50 "Consultas Electrónicas de Adendas y Aclaraciones" de la Resol. 230/025 que indica que la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda (en la que fueron modificadas las especificaciones técnicas de los proyectores) y no sobre lo establecido en la bases de las contratación.