En atención a la consulta formulada respecto a los plazos de duración de los trabajos y de entrega del producto final, se informa cuanto sigue:
Si bien en el Pliego de Bases y Condiciones no se establece de forma explícita el plazo total de duración del contrato, el mismo puede deducirse a partir de los Indicadores de Cumplimiento de Contrato, específicamente en lo referente a la fecha de presentación prevista del Informe final de servicios prestados, la cual está establecida para diciembre de 2025.
En tal sentido, se entiende que el plazo de duración de la consultoría se extiende hasta el mes de diciembre de 2025, debiendo el contratista presentar dicho informe como documento acreditativo del cumplimiento contractual.
No obstante, los oferentes podrán proponer en su oferta técnica un cronograma detallado de actividades, siempre que se garantice la entrega del producto final en el plazo mencionado
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PRODUCTOS ESPERADOS
En el Pliego no se mencionan el o los productos que deben ser entregados, no se menciona si el trabajo consiste en la obtención de la Declaración de Impacto ambiental (Licencia), ni para que tipo de proyecto/s; cantidad, entre otros datos necesarios para la elaboración de la propuesta técnica y económica.
En el Pliego no se mencionan el o los productos que deben ser entregados, no se menciona si el trabajo consiste en la obtención de la Declaración de Impacto ambiental (Licencia), ni para que tipo de proyecto/s; cantidad, entre otros datos necesarios para la elaboración de la propuesta técnica y económica.
Con relación a la consulta presentada sobre los productos a ser entregados en el marco de la consultoría, se aclara cuanto sigue:
El Pliego de Bases y Condiciones establece en su sección correspondiente al alcance de los servicios que el trabajo a ser ejecutado incluye, entre otros, los siguientes puntos:
Elaboración de Proyectos de Evaluación de Impacto Ambiental y Planes de Gestión Ambiental para obras, servicios o actividades que así lo requieran.
Apoyo en la gestión de permisos y licencias ambientales ante el MADES u otros organismos competentes.
Revisión y validación técnica de estudios ambientales.
Elaboración de informes técnicos y documentos requeridos en el marco de procedimientos administrativos ambientales.
Acompañamiento técnico, asesoramiento, capacitación y socialización en materia ambiental.
En ese contexto, el o los productos esperados estarán directamente vinculados a las necesidades de la Municipalidad en materia de gestión ambiental durante la vigencia del contrato. No se limita únicamente a la obtención de Declaraciones de Impacto Ambiental (licencias), sino que incluye una gama más amplia de acciones técnicas y administrativas en apoyo a la gestión ambiental municipal.
Asimismo, cabe señalar que, al tratarse de una consultoría de acompañamiento técnico integral, no se establecen en el pliego cantidades determinadas de proyectos o licencias, ya que el alcance de las intervenciones estará sujeto a las necesidades que se presenten en el periodo contractual. Sin embargo, se espera del consultor un involucramiento activo en todos los procesos que requieran cumplimiento de normativas ambientales.
En ese sentido, se sugiere a los oferentes formular sus propuestas técnicas y económicas en función del alcance y responsabilidades establecidos en el PBC, considerando un servicio de asistencia técnica continua y presencia periódica en la Municipalidad, conforme lo estipulado.
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Metodo de evaluación
Por favor aclarar el método de evaluación a ser utilizado, se menciona en un lugar que será únicamente basado en precio, sin embargo, en otro apartado se menciona que el método será por Calidad-Costo (70 - 30).
Por favor aclarar el método de evaluación a ser utilizado, se menciona en un lugar que será únicamente basado en precio, sin embargo, en otro apartado se menciona que el método será por Calidad-Costo (70 - 30).
En atención a la consulta sobre el método de evaluación a ser aplicado en el presente llamado, se comunica cuanto sigue:
El método de selección definido para esta contratación es el de Calidad y Costo, conforme lo indicado en la sección correspondiente del Pliego de Bases y Condiciones, que establece expresamente una ponderación del 70% para la oferta técnica y 30% para la oferta económica.
Se aclara que el cuadro estandarizado de evaluación que aparece en otro apartado del PBC, el cual presenta un esquema de evaluación basado únicamente en precio, forma parte del formato general utilizado para los pliegos y no aplica en este caso específico.
Por tanto, prevalece lo indicado en el apartado que establece el método de evaluación por Calidad y Costo (70%-30%), el cual será el utilizado por el Comité de Evaluación para la comparación y análisis de las ofertas presentadas.
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Criterio de desempate
Solicitamos mencionar cuales serán los criterios de desempate, en caso de que lo hubiere en vista a que el pliego se menciona en rasgo general, se tendrá en cuenta las pequeñas empresas?Favor citar los criterios que seran tenidos en cuenta
Solicitamos mencionar cuales serán los criterios de desempate, en caso de que lo hubiere en vista a que el pliego se menciona en rasgo general, se tendrá en cuenta las pequeñas empresas?Favor citar los criterios que seran tenidos en cuenta
En atención a la consulta formulada respecto a los criterios de desempate aplicables al presente llamado, se informa cuanto sigue:
Los criterios de desempate serán aplicados conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N.º 1547/24, de fecha 12 de junio de 2024, en los casos en que dos o más ofertas resulten iguales en precio, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
El Comité de Evaluación aplicará los siguientes criterios técnicos de desempate, en el orden en que se enumeran:
Mayor número de empleados inscriptos en el Instituto de Previsión Social (IPS) en promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al Acto de Apertura.
(Se requerirá presentación de la "Declaración Jurada de Salarios" en caso de que la información no esté en la oferta o en el Registro de Proveedores).
Mejor coeficiente en el Ratio de Liquidez (activo corriente/pasivo corriente) del último año.
Mayor cantidad de contratos ejecutados satisfactoriamente en el último año.
En el caso de consorcios, se aplicará lo siguiente:
Para los criterios 1 y 2: se sumarán los promedios y coeficientes de cada miembro.
Para el criterio 3: se sumará la cantidad total de contratos de todos los miembros.
En caso de que persista el empate luego de aplicados estos criterios, la convocante podrá determinar cuál será la oferta adjudicada, debiendo exponer en el Informe de Evaluación o en el acto administrativo de adjudicación las razones de su elección.
Finalmente, se aclara que conforme al Artículo 3.º de la misma Resolución, estos criterios no se aplican en:
Contrataciones de pasajes aéreos o aquellas en las que el PBC ya establece criterios específicos de desempate.
Contratación de consultores individuales.
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PERFIL DEL PROFESIONAL
Lo solicitado en el PBC resulta excluyente para los profesionales Consultores Ambientales con vasta experiencia, afectando el derecho de participacion y la busqueda de calidad en la provision de servicios al estado.
"Los oferentes deberán ser Profesionales Graduados en Ingeniería Ambiental, Ciencias Ambientales, Ingeniería Forestal u otras carreras afines al área ambiental, debiendo contar con la experiencia requerida conforme a la matriz de capacidad técnica (se deberán acompañar copias de los títulos correspondientes)"
Teniendo en cuenta, que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capitulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona fisica que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".
Consideramos necesaria la revisión y modificación del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades.
Lo solicitado en el PBC resulta excluyente para los profesionales Consultores Ambientales con vasta experiencia, afectando el derecho de participacion y la busqueda de calidad en la provision de servicios al estado.
"Los oferentes deberán ser Profesionales Graduados en Ingeniería Ambiental, Ciencias Ambientales, Ingeniería Forestal u otras carreras afines al área ambiental, debiendo contar con la experiencia requerida conforme a la matriz de capacidad técnica (se deberán acompañar copias de los títulos correspondientes)"
Teniendo en cuenta, que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capitulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona fisica que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".
Consideramos necesaria la revisión y modificación del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades.
Con relación a la consulta formulada sobre los requisitos académicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones para el perfil del profesional consultor, se comunica cuanto sigue:
El perfil requerido en el Pliego de Bases y Condiciones responde a criterios técnicos definidos por la convocante, con base en las funciones específicas que deberá desempeñar el profesional contratado. Se establece que los oferentes deberán ser Profesionales Graduados en Ingeniería Ambiental, Ciencias Ambientales, Ingeniería Forestal u otras carreras afines al área ambiental, con el objeto de garantizar un nivel de formación técnica y científica adecuada para la ejecución de actividades complejas en materia de planificación, evaluación, elaboración y gestión de proyectos ambientales municipales.
Cabe señalar que el presente llamado no tiene como objeto exclusivo la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental sujetos al Catastro del MADES, sino que implica también el acompañamiento técnico, la revisión de proyectos, la elaboración de planes de gestión ambiental, asesoramiento institucional y otras tareas de coordinación interinstitucional, por lo cual se considera técnicamente razonable la exigencia de una formación académica específica vinculada directamente a la disciplina ambiental.
En ese sentido, si bien el Decreto N.º 453/13 reglamenta el registro de consultores ambientales para efectos de su inscripción ante el MADES, dicha normativa no limita a las instituciones públicas convocantes en el establecimiento de perfiles profesionales más específicos cuando ello resulte necesario para garantizar el cumplimiento de los objetivos contractuales.
Por tanto, se mantiene el requisito académico establecido en el Pliego, en tanto se ajusta a criterios de idoneidad técnica para el tipo de consultoría requerida y no vulnera el principio de igualdad de oportunidades, ya que permite la participación de cualquier profesional que cumpla con los requisitos formativos señalados, incluyendo carreras afines al área ambiental