Consulta sobre los criterios de capacidad en materia de personal en el llamado ID N° 473428 LPN - CONSTRUCCION DE PAVIMENTO TIPO ADOQUIN EN LAS CALLES MONSEÑOR A. MARICEVICH Y MONSEÑOR BOGARIN DEL BARRIO INMACULADA.
Nos dirigimos a ustedes en relación al pliego de bases y condiciones del llamado mencionado, específicamente en lo que respecta a los criterios de capacidad en materia de personal.
Hemos observado que se solicita la acreditación de cinco (5) capataces de obra, así como una cantidad de personal inscripto en el Instituto de Previsión Social (IPS). Consideramos que estos requerimientos no guardan coherencia con la envergadura del proyecto, ya que en este tipo de trabajos es común la contratación de personal bajo la modalidad de jornalero o a destajo, sin la necesidad de una relación de dependencia previa al inicio de los trabajos.
Además, si bien la experiencia requerida en metros cuadrados coincide con los estándares habituales para proyectos de esta naturaleza, los requisitos de personal solicitados parecen desproporcionados en relación a la misma.
Por lo tanto, podría la convocante reconsiderar estos criterios con el objetivo de permitir la participación de empresas que, aun cumpliendo con la experiencia exigida en metros cuadrados, no se vean limitadas por los requerimientos de personal. O de misma forma que se aclare y fundamente la razón por la cual se establecieron dichos criterios en las bases de la convocatoria.
Agradecemos de antemano su atención a esta consulta, la cual busca promover la competencia y la participación equitativa en este proceso de contratación.
08-09-2025
09-09-2025
Consulta sobre los criterios de capacidad en materia de personal en el llamado ID N° 473428 LPN - CONSTRUCCION DE PAVIMENTO TIPO ADOQUIN EN LAS CALLES MONSEÑOR A. MARICEVICH Y MONSEÑOR BOGARIN DEL BARRIO INMACULADA.
Nos dirigimos a ustedes en relación al pliego de bases y condiciones del llamado mencionado, específicamente en lo que respecta a los criterios de capacidad en materia de personal.
Hemos observado que se solicita la acreditación de cinco (5) capataces de obra, así como una cantidad de personal inscripto en el Instituto de Previsión Social (IPS). Consideramos que estos requerimientos no guardan coherencia con la envergadura del proyecto, ya que en este tipo de trabajos es común la contratación de personal bajo la modalidad de jornalero o a destajo, sin la necesidad de una relación de dependencia previa al inicio de los trabajos.
Además, si bien la experiencia requerida en metros cuadrados coincide con los estándares habituales para proyectos de esta naturaleza, los requisitos de personal solicitados parecen desproporcionados en relación a la misma.
Por lo tanto, podría la convocante reconsiderar estos criterios con el objetivo de permitir la participación de empresas que, aun cumpliendo con la experiencia exigida en metros cuadrados, no se vean limitadas por los requerimientos de personal. O de misma forma que se aclare y fundamente la razón por la cual se establecieron dichos criterios en las bases de la convocatoria.
Agradecemos de antemano su atención a esta consulta, la cual busca promover la competencia y la participación equitativa en este proceso de contratación.
La exigencia de acreditar un número mínimo de capacidades de obra y de personal inscripto en el Instituto de Previsión Social (IPS) responde a la necesidad de garantizar que el contratista adjudicado cuente con la estructura operativa y el respaldo técnico-laboral suficiente para la correcta ejecución del proyecto, asegurando calidad, continuidad y cumplimiento de plazos.
En atención a lo anterior, los requerimientos establecidos en el PBC -la acreditación de experiencia en obras similares y la presentación de personal registrado en el IPS- responden a la necesidad de garantizar la calidad, continuidad y seguridad en la ejecución del proyecto de pavimentación, cuya envergadura exige contar con recursos humanos formalizados y con antecedentes técnicos comprobables.
Cabe señalar que tales requisitos han sido definidos en estricto apego a los principios de proporcionalidad y razonabilidad previstos en la Ley N° 7021, en tanto no constituyen barreras arbitrarias para la participación, sino parámetros mínimos indispensables para asegurar el cumplimiento del objeto de la contratación y la protección del interés público.
Por lo tanto, esta convocante mantiene la validez y pertinencia de los requerimientos técnicos, considerando que los mismos se ajustan plenamente al marco legal vigente y resultan proporcionales a la naturaleza y magnitud del proyecto a ejecutar.