En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas – ítem 1. Proyector.
“Donde dice: Compensación de proyección: 110%+/-6%”
Solicitamos a la convocante que la Compensación de proyección: 110%+/-6%” sea excluida o considerada con opcional no requerido, ya que esta funcionabilidad es propia de la marca y modelo ViewSonic PX701HD, no cumpliendo ninguna otra marca en el mercado, siendo esto una limitante para la participación de potenciales oferentes
15-09-2025
17-09-2025
En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas – ítem 1. Proyector.
“Donde dice: Compensación de proyección: 110%+/-6%”
Solicitamos a la convocante que la Compensación de proyección: 110%+/-6%” sea excluida o considerada con opcional no requerido, ya que esta funcionabilidad es propia de la marca y modelo ViewSonic PX701HD, no cumpliendo ninguna otra marca en el mercado, siendo esto una limitante para la participación de potenciales oferentes
Favor remitirse a la modificación establecida en la adenda del PBC.
12
En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas – ítem 1. Proyector.
“Donde dice: Zoom digital: 0.8x-2.0x”
Solicitamos a la convocante sean aceptados proyectores con Zoom digital: 1.0 o superior, considerando que el zoom es para ampliar imagen, no puede tener un valor menor a 1.0, y que lo actualmente solicitado es una característica propia de la marca y modelo ViewSonic PX701HD, siendo esto una limitante para la participación de potenciales oferentes
15-09-2025
17-09-2025
En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas – ítem 1. Proyector.
“Donde dice: Zoom digital: 0.8x-2.0x”
Solicitamos a la convocante sean aceptados proyectores con Zoom digital: 1.0 o superior, considerando que el zoom es para ampliar imagen, no puede tener un valor menor a 1.0, y que lo actualmente solicitado es una característica propia de la marca y modelo ViewSonic PX701HD, siendo esto una limitante para la participación de potenciales oferentes
En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas – ítem 1. Proyector.
“Donde dice: Distancia de proyección: 1m-10.96m (100"@3.32m)”
Solicitamos a la convocante sean aceptados proyectores con Distancia de proyección 1-10.89 (100" 3.32). la diferencia es menos de 0.1m, no encontramos justificación técnica para mantener lo requerido, y que lo actualmente solicitado es una característica propia de la marca y modelo ViewSonic PX701HD, siendo esto una limitante para la participación de potenciales oferentes
15-09-2025
17-09-2025
En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas – ítem 1. Proyector.
“Donde dice: Distancia de proyección: 1m-10.96m (100"@3.32m)”
Solicitamos a la convocante sean aceptados proyectores con Distancia de proyección 1-10.89 (100" 3.32). la diferencia es menos de 0.1m, no encontramos justificación técnica para mantener lo requerido, y que lo actualmente solicitado es una característica propia de la marca y modelo ViewSonic PX701HD, siendo esto una limitante para la participación de potenciales oferentes
Favor remitirse a la modificación establecida en la adenda del PBC.
14
Relacion de contraste
Atendiendo el punto solicitado en Relación de contraste con modo SuperEco: 12000:1
establecer como opcional el requerimiento de Relación de contraste: 15000:1
Atendiendo el punto solicitado en Relación de contraste con modo SuperEco: 12000:1
establecer como opcional el requerimiento de Relación de contraste: 15000:1
Atendiendo a la consulta, se acepta establecer la relación de contraste de 15,000:1 como un requerimiento opcional, permitiendo la participación de equipos que superen el mínimo técnico de 12,000:1, sin excluir aquellos que cumplan con este valor base.
Esto brinda mayor flexibilidad en la evaluación técnica y fomenta una mayor competencia entre oferentes, siempre que se cumpla con el mínimo requerido de 12,000:1 en modo SuperEc
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Relacion Contraste
Favor considerar la relación de contraste hasta 12000:1
Se informa que la relación de contraste considerada para el equipo ofertado es de hasta 12,000:1, tal como se establece en la ficha técnica del producto. Esta especificación cumple con los requerimientos técnicos estipulados en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual no establece un valor mínimo obligatorio para la relación de contraste, sino que permite relaciones de contraste "hasta" cierto valor.
Por favor, se sugiere verificar dicha especificación en el Pliego de Bases y Condiciones correspondiente, así como en la documentación técnica adjunta a la oferta.
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Relacion Contraste
Solicitamos a la convocante establecer parametros de relacion de contraste minimos de 12000:1
La relación de contraste solicitada ya fue respondida previamente. Puede verificar esta información en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CAS
Respetuosamente solicitamos a la entidad convocante reconsiderar el requisito de que los oferentes sean CAS, dado que en el País no existe CAS que sea proveedor,
El CAS de dicha marca es exclusivamente servicio técnico y no provee equipos.
Recomendamos se solicite, declaración jurada nombrando el CAS de la marca ofertada.
Respetuosamente solicitamos a la entidad convocante reconsiderar el requisito de que los oferentes sean CAS, dado que en el País no existe CAS que sea proveedor,
El CAS de dicha marca es exclusivamente servicio técnico y no provee equipos.
Recomendamos se solicite, declaración jurada nombrando el CAS de la marca ofertada.
Se agradece la observación. Considerando que en el país no existe un Centro de Atención y Servicio (CAS) que actúe como proveedor directo de equipos de la marca referida, y que su función se limita exclusivamente al servicio técnico, se sugiere suprimir el requisito de que los oferentes sean CAS. En su lugar, se podrá requerir una declaración jurada que identifique al CAS autorizado que prestará soporte técnico a los equipos ofertados.
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Documentaciones reuqeridas
Solicitamos excluir el requerimiento de "SER CAS (CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO).
De acuerdo a las EETT, los equipos que podrían llegar a cumplir con dicho requerimientos son de la marca EPSON o VIEWSONIC.
En el caso de ESPON, de acuerdo a la pagina oficial, solo existen 2 CAS en PARAGUAY que son SOL CONTROL y FASTRAX, ambas empresas no participan en licitaciones ya que son importadores que venden a las empresas proveedoras.
En el caso de la marca VIEWSONIC, de acuerdo a su pagina oficial, solo existe un CAS en todo el país que es SOL CONTROL y como lo mencionara anteriormente NO PARTICIPA EN LICITACIONES
Solicitamos excluir el requerimiento de "SER CAS (CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO).
De acuerdo a las EETT, los equipos que podrían llegar a cumplir con dicho requerimientos son de la marca EPSON o VIEWSONIC.
En el caso de ESPON, de acuerdo a la pagina oficial, solo existen 2 CAS en PARAGUAY que son SOL CONTROL y FASTRAX, ambas empresas no participan en licitaciones ya que son importadores que venden a las empresas proveedoras.
En el caso de la marca VIEWSONIC, de acuerdo a su pagina oficial, solo existe un CAS en todo el país que es SOL CONTROL y como lo mencionara anteriormente NO PARTICIPA EN LICITACIONES
Se agradece la observación realizada. En atención a la información presentada y considerando que los Centros Autorizados de Servicio (CAS) disponibles en el país no participan en procesos licitatorios, por tratarse de importadores y no de proveedores directos, se sugiere excluir el requisito de "ser CAS" como condición para ofertar. Esta exclusión permitiría una mayor participación de oferentes sin afectar el cumplimiento técnico ni el respaldo posventa, el cual podrá ser garantizado mediante declaración jurada que identifique el CAS autorizado responsable del servicio técnico para la marca ofertada.
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Adenda
Se indica que publicaran la Adenda Nº 1 sin embargo la misma hasta ahora no esta publicada en el portal.
Se informa que el contenido correspondiente a la Adenda Nº 1 ya ha sido incorporado y se encuentra disponible dentro del Pliego de Bases y Condiciones publicado en el portal. Agradecemos verificar nuevamente dicho documento para su revisión.
20
Limitante artificial CAS
Se deja constancia de que existe un amplio rango de proveedores con capacidad técnica y operativa para cumplir en tiempo y forma con las especificaciones, plazos de entrega, garantías y demás requisitos del Pliego.
Sin embargo, se advierte que la condición de ser “Centro Autorizado de Servicio del fabricante” establecida como requisito habilitante —o en términos equivalentes— orienta el llamado hacia un grupo muy específico de oferentes, reduciendo artificialmente la concurrencia y limitando la competencia, aun cuando numerosas firmas pueden asegurar el soporte postventa mediante medios equivalentes.
Se deja constancia de que existe un amplio rango de proveedores con capacidad técnica y operativa para cumplir en tiempo y forma con las especificaciones, plazos de entrega, garantías y demás requisitos del Pliego.
Sin embargo, se advierte que la condición de ser “Centro Autorizado de Servicio del fabricante” establecida como requisito habilitante —o en términos equivalentes— orienta el llamado hacia un grupo muy específico de oferentes, reduciendo artificialmente la concurrencia y limitando la competencia, aun cuando numerosas firmas pueden asegurar el soporte postventa mediante medios equivalentes.
Se toma nota de la observación. Considerando que el requisito de ser "Centro Autorizado de Servicio del fabricante" podría restringir la participación de oferentes con plena capacidad técnica y operativa, se propone excluir dicho requisito como condición habilitante. En su lugar, se aceptará una declaración jurada del oferente en la que se comprometa a garantizar el soporte técnico postventa a través de canales autorizados, técnicos certificados o mediante acuerdos con CAS oficiales, asegurando así el cumplimiento de las garantías establecidas en el Pliego sin restringir la competencia.