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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ygirett
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
12-08-2025 - 14:46
Fecha de Fin
18-08-2025 - 08:54
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Autorización de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad//Habilitación como empresa de Seguridad Electrónica por la Policía Nacional, en cumplimiento con la Ley 5424/15, por lo menos con diez (10) años de antigüedad y vigente al momento de la apertura.//El oferente deberá contar con por lo menos 4 técnicos, quienes deberán poseer TOE habilitados y sus habilitaciones deben estar vigentes, al momento de la apertura// observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podría resultar limitante/excluyente.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que el oferente cuente con un numero determinado de empleados en IPS como condición de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución. Se solicita explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación
Comentario
Los técnicos deben ser del staff permanente del oferente, contar con seguro social de IPS y Seguro de Vida Vigente para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5424/15.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Solicitamos a convocante remitir la planilla de precios donde se visualice la combinación de fuentes de los 3 precios //Consultamos a la convocante si solicitar autorización del fabricante no resultaría limitante //PBC:CAPACITACIÓN: ., Recordamos a la convocante que solicitar capacitación no se ajusta a la normativa vigente//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
En el SICP no establece el anticipo que otorga , en cambio en el PBC indica que aplica 20% de anticipo a todos //

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Duplicación de información.
Descripción
Se verifica que los datos establecidos en la cláusula del PBC o Carta de Invitación se encuentran duplicados.
Comentario
PBC:Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera ;1. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura. , El mismo se encuentra en :Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Procedimientos sin planificación
Descripción
Se solicita remitir el dictamen firmado por la Máxima Autoridad o por el Director de Administración y Finanzas de la convocante, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación de la planificación del llamado en el plazo previsto.
Comentario
Solicitamos remitir el documento firmado por la Máxima Autoridad o por el Director de Administración y Finanzas ., como lo establece la normativa Res892/25

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Dictamen tecnico : Solicitamos ampliar la justificación técnica que respalda la objetividad, imparcialidad, regularidad y la razonabilidad o proporcionalidad de los requerimientos técnicos solicitados //

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.