En relación con el requerimiento de presentación de muestras físicas de computadoras de escritorio durante el proceso de evaluación, consideramos pertinente señalar lo siguiente:
La exigencia de muestras físicas en el caso de equipos y componentes electrónicos genera una situación desfavorable para los oferentes, dado que, una vez entregado, manipulado y utilizado por la convocante, el bien pierde su condición de nuevo y comercializable, reduciendo significativamente su valor y afectando directamente al oferente.
Cabe resaltar que los equipos de cómputo están compuestos por elementos electrónicos y de precisión que no pueden ser reutilizados como productos de primera entrega después de haber sido inspeccionados, encendidos o manipulados. Por lo tanto, esta práctica representa un riesgo económico desproporcionado para los participantes, ya que los mismos no tienen la posibilidad de recuperar dichos bienes.
Como alternativa más técnica, objetiva y equitativa, proponemos que en lugar de muestras físicas, los oferentes presenten:
Modelos exactos de cada equipo y sus componentes (CPU, memoria RAM, almacenamiento, placa base, fuente, gabinete, monitor, etc.).
Detalles técnicos respaldados por fichas técnicas, catálogos oficiales del fabricante o certificados de conformidad.
De esta manera, el comité evaluador podrá verificar plenamente si los productos ofertados cumplen con las especificaciones exigidas en el Pliego, sin necesidad de deteriorar bienes electrónicos nuevos, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la igualdad de condiciones para todos los oferentes.
En conclusión, solicitamos que se reconsidere el requerimiento de muestras físicas y, en su lugar, se acepte la presentación de documentación técnica y descriptiva de los equipos, lo que asegura una evaluación técnica adecuada sin perjuicio innecesario para los participantes.
En relación con el requerimiento de presentación de muestras físicas de computadoras de escritorio durante el proceso de evaluación, consideramos pertinente señalar lo siguiente:
La exigencia de muestras físicas en el caso de equipos y componentes electrónicos genera una situación desfavorable para los oferentes, dado que, una vez entregado, manipulado y utilizado por la convocante, el bien pierde su condición de nuevo y comercializable, reduciendo significativamente su valor y afectando directamente al oferente.
Cabe resaltar que los equipos de cómputo están compuestos por elementos electrónicos y de precisión que no pueden ser reutilizados como productos de primera entrega después de haber sido inspeccionados, encendidos o manipulados. Por lo tanto, esta práctica representa un riesgo económico desproporcionado para los participantes, ya que los mismos no tienen la posibilidad de recuperar dichos bienes.
Como alternativa más técnica, objetiva y equitativa, proponemos que en lugar de muestras físicas, los oferentes presenten:
Modelos exactos de cada equipo y sus componentes (CPU, memoria RAM, almacenamiento, placa base, fuente, gabinete, monitor, etc.).
Detalles técnicos respaldados por fichas técnicas, catálogos oficiales del fabricante o certificados de conformidad.
De esta manera, el comité evaluador podrá verificar plenamente si los productos ofertados cumplen con las especificaciones exigidas en el Pliego, sin necesidad de deteriorar bienes electrónicos nuevos, garantizando al mismo tiempo la transparencia y la igualdad de condiciones para todos los oferentes.
En conclusión, solicitamos que se reconsidere el requerimiento de muestras físicas y, en su lugar, se acepte la presentación de documentación técnica y descriptiva de los equipos, lo que asegura una evaluación técnica adecuada sin perjuicio innecesario para los participantes.
En atención a la consulta presentada, se informa que, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado "Muestras", se dispone expresamente la obligatoriedad de la presentación de muestras físicas de los bienes ofertados (computadoras de escritorio), en la cantidad, forma y plazos allí establecidos.
Dicho requerimiento constituye un criterio indispensable de evaluación técnica, por lo que la falta de presentación de las muestras o el incumplimiento de las condiciones fijadas será causal de descalificación de la oferta.
Asimismo, el Pliego prevé el procedimiento de devolución de las muestras a los oferentes no adjudicados, quienes podrán retirarlas dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de adjudicación.
En ese sentido, la convocante mantendrá lo dispuesto en el Pliego, dado que el requerimiento de muestras físicas se encuentra previsto en las bases del llamado y tiene por objeto verificar efectivamente el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en el proceso de evaluación.
2
Documentaciones
El pliego de bases y condiciones menciona en el apartado de Autorización del Fabricante que,
“El Oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios, para todos los ítems.”
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o
prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un
traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
Se solicita aclarar si la Autorización del Fabricante debe estar legalizada, dirigida a la convocante y con referencia al proceso.
El pliego de bases y condiciones menciona en el apartado de Autorización del Fabricante que,
“El Oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios, para todos los ítems.”
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o
prestador de servicios.
La autorización deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un
traductor público matriculado en la República del Paraguay. Así también cada autorización debe indicar a que ítem corresponde.
Se solicita aclarar si la Autorización del Fabricante debe estar legalizada, dirigida a la convocante y con referencia al proceso.
En atención a la consulta formulada, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado "Capacidad Técnica", establece expresamente que el oferente deberá presentar una Carta de Autorización del Fabricante dirigida a la institución y con referencia al proceso, aplicable a todos los ítems.
Por tanto, la autorización deberá cumplir con dichas condiciones -esto es, estar dirigida a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Asunción y hacer referencia al presente procedimiento de contratación-, a fin de garantizar su validez y correspondencia con la oferta presentada.
El Pliego no dispone la exigencia de legalización mencionada, por lo que bastará con que el documento cumpla con las condiciones de forma y contenido previstas en el citado apartado.