ITEM N°
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. OBJETO
El objeto de estas Especificaciones Técnicas, es identificar y detallar los servicios de CONSTRUCCIÓN DE VEREDA PERIMETRAL, EN EL COLEGIO NACIONAL LA INMACULADA DEL DISTRITO DE NUEVA ASUNCION DEPARTAMENTO DE PTE HAYES
OBRA: BREVE DESCRIPCION
La CONSTRUCCIÓN DE VEREDA PERIMETRAL, CALLE ACCESO CENTRO URBANO DE ITAPUA POTY incluyendo la mano de obra, materiales y maquinarias necesarios para llevar a cabo las labores que requiera dicha obra, y de la forma que se
indican en las Especificaciones Técnicas para la presente contratación. La ejecución de la obra se hará de acuerdo, a los planos y detalles arquitectónicos, esquemas y detalles de instalaciones y a las instrucciones de los Fiscales de obra.
Los rubros que se encaran en la obra son:
1- Replanteo y marcación
2-Cartel de Obra
3-Limpieza y desmonte
3-Señalización de seguridad
4-Movimiento de suelo
5- Relleno y Compactación 0,4 x 1,8 x 704ml
6- Contrapiso de cascote
7- Vereda de hormigón e=8cm malla Ø6 cada 20cm. INCLUYE Junta de dilatación c/2,5 mtrs Tipo (Sellador elástico y adhesivo multipropósito poliuretánico)
8-Rampas para personas con discapacidad
9-Desagüe Superficial
10-Carga, transporte y disposición de escombros o tierra excedente.
1 REPLANTEO Y MARCACIÓN
Previo al replanteo o marcación de los edificios EL CONTRATISTA efectuará la limpieza del terreno de malezas, escombros, construcciones precarias, etc., si los hubiere. En caso de existir construcciones precarias que deban demolerse deberá presupuestarse dentro de este rubro. Si se encontraren hormigueros deberán ser eliminados antes de dar comienzo a la obra, así como insectos, termitas, tacurúes, etc. EL CONTRATISTA deberá eliminar del predio de la construcción todos los materiales provenientes de la limpieza y del destronque de los árboles, quemándolos o empleando cualquier método de eliminación, antes de efectuar el replanteo. Los anchos y las profundidades de las zanjas serán de la misma medida de los cimientos que contendrán, especificados en los planos de cimentación. De las excavaciones se quitarán las piedras, troncos, basuras y cualquier otro material que por descomposición pueda ocasionar hundimientos. Los fondos serán uniformes, nivelados y deberán llegar a tierra firme. Si lloviese estando las zanjas abiertas, se procederá a limpiarlas de lodos y capas blandas antes de cargarlas. No se permitirá rellenos de las zanjas en caso de errores de niveles. No se realizará ninguna carga de cimiento sin previa autorización escrita del Fiscal de obras.
Si en el sitio hubiere árboles que entorpezcan el emplazamiento de la obra, deberán ser derribados y sus raíces extraídas totalmente, previa conformidad del FISCAL DE OBRAS. El resto de los árboles se protegerá y se cuidará adecuadamente durante todo el tiempo que duren las faenas.
2 - CARTEL DE OBRA.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
1. ID y descripción del llamado,
2. Nombre de la contratante,
3. Datos completos del responsable de la obra,
4. Número de contrato y fecha de suscripción,
5. Monto del contrato,
6. Superficie del terreno,
7. Superficies máximas y mínimas edificables,
8. Tiempo de inicio, duración, finalización y plazo de garantía de la obra,
9. Nombre de fiscalización (en caso de que la fiscalización resultare de un proceso de contratación, el ID del llamado
de la consultoría),
10. El "código de respuesta rápida" o código QR, y
11. Para obras viales se deberán colocar carteles de obra en ambos extremos del tramo a efectuar.
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo
Correrá por cuenta del CONTRATISTA el mantenimiento de los carteles, debiéndolos conservar en las condiciones originales durante la vigencia del contrato.
3-LIMPIEZA Y DESMONTE
El CONTRATISTA deberá ejecutar la limpieza del área destinada a la construcción de la vereda perimetral, retirando malezas, arbustos, residuos, escombros, materiales sueltos y cualquier elemento que pueda interferir con las tareas de replanteo y posterior construcción. En caso de existir árboles, raíces u otros obstáculos que afecten directamente el trazado de la vereda, estos deberán ser retirados previa conformidad del FISCAL DE OBRAS, preservando aquellos que no interfieran con el desarrollo de la obra. El terreno deberá quedar libre de materiales orgánicos o capas blandas que puedan ocasionar asentamientos diferenciales o deterioro futuro del pavimento. Todos los materiales resultantes de la limpieza y el desmonte deberán ser cargados, transportados y dispuestos en sitios autorizados, sin permitir su acumulación dentro del área de trabajo.
4- SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
El CONTRATISTA deberá colocar y mantener en condiciones adecuadas todos los elementos de señalización necesarios para garantizar la seguridad de los peatones, vehículos y trabajadores durante la ejecución de la obra de la vereda perimetral. Se deberá disponer de vallados, cintas de seguridad, carteles de advertencia, señales luminosas o reflectantes en horario nocturno y cualquier otro dispositivo que indique claramente la presencia de trabajos en la vía pública. La señalización deberá instalarse de manera visible y en cantidad suficiente para delimitar el área de intervención, evitando el ingreso accidental de personas ajenas y reduciendo los riesgos de accidentes. Será responsabilidad del CONTRATISTA conservar los elementos de señalización en buen estado durante toda la ejecución de la obra, reponiéndolos de inmediato en caso de deterioro o extravío, hasta la finalización y entrega de los trabajos.
5-RELLENO Y COMPACTACIÓN
Los rellenos y apisonados se harán por capas sucesivas no mayores de 0,20 m., con la humectación adecuada. La última capa de 0,20 m. se hará con tierra gorda y arena gruesa, en proporción del 50%; sobre esta capa se asentará el piso de H°A°. Para efectuar estos rellenos podrá utilizarse la tierra extraída de las excavaciones para cimientos. Si faltase material para relleno se podrá: - Usar tierra del predio de la obra siempre y cuando exista un desmonte que hacer y estar autorizado por el Fiscal de Obras. - Traer tierra de otros sitios. En todos los casos el material de relleno no deberá contener raíces, basuras o cualquier material que por descomposición pueda ocasionar hundimiento del terreno. No se permitirá la utilización de tierra arcillosa en la última capa de compactación, aunque ésta provenga de la excavación para cimiento.
6-CONTRAPISO DE CASCOTE
El CONTRATISTA deberá ejecutar un contrapiso de cascote sobre la base previamente preparada y compactada, garantizando una superficie firme, nivelada y apta para recibir el pavimento definitivo. El cascote utilizado deberá ser seleccionado, libre de materiales orgánicos, yesos o elementos que puedan afectar la resistencia del conjunto. La compactación se realizará por capas uniformes, asegurando la estabilidad y evitando asentamientos diferenciales. El espesor del contrapiso será el indicado en planos o el aprobado por el FISCAL DE OBRAS, y su ejecución deberá permitir la correcta adherencia del hormigón de terminación.
7-VEREDA DE HORMIGÓN E=8CM MALLA Ø6 CADA 20CM. INCLUYE JUNTA DE DILATACIÓN C/2,5 MTRS TIPO (SELLADOR ELÁSTICO Y ADHESIVO MULTIPROPÓSITO POLIURETÁNICO)
La vereda será construida con losa de hormigón de 8 cm de espesor, armada con malla de acero Ø6 cada 20 cm en ambas direcciones, garantizando resistencia y durabilidad frente a cargas de uso peatonal y condiciones climáticas. Se deberán ejecutar juntas de dilatación cada 2,50 m, selladas con material elástico y adhesivo multipropósito de base poliuretánica, para absorber las variaciones térmicas y evitar fisuras. La terminación superficial deberá ser antideslizante, con pendiente adecuada hacia el desagüe superficial para asegurar el escurrimiento de aguas pluviales. Todo el proceso constructivo se realizará siguiendo las normas técnicas vigentes y bajo supervisión del FISCAL DE OBRAS.
8-RAMPAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El CONTRATISTA deberá ejecutar rampas accesibles en los cruces peatonales y demás puntos indicados en planos, conforme a las disposiciones de accesibilidad universal establecidas por la normativa vigente. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 8% y deberán contar con un ancho libre no inferior al de la vereda, garantizando un tránsito cómodo y seguro para personas con movilidad reducida. La superficie será de hormigón antideslizante, con terminación rugosa que evite deslizamientos tanto en condiciones secas como húmedas. Se deberán prever bordes de protección o guías laterales cuando la diferencia de nivel lo requiera, así como la correcta vinculación con la calzada, asegurando continuidad y ausencia de obstáculos. Todas las rampas deberán incluir el señalamiento táctil correspondiente (baldosas podotáctiles) en el inicio y final, facilitando la orientación de personas con discapacidad visual. Su ejecución se realizará en conjunto con la construcción de la vereda, manteniendo la alineación, pendiente y niveles adecuados para un uso seguro y confortable.
9-DESAGÜE SUPERFICIAL
El CONTRATISTA deberá ejecutar un sistema de desagüe superficial destinado a garantizar el correcto escurrimiento de las aguas pluviales, evitando encharcamientos y deterioro prematuro del pavimento. El diseño y la ubicación de los dispositivos de desagüe deberán responder a lo indicado en planos y a las condiciones topográficas del terreno, asegurando la pendiente mínima necesaria para la conducción del agua hacia las bocas de tormenta o puntos de descarga existentes. Los materiales empleados deberán ser de primera calidad, resistentes a la abrasión, a la intemperie y al tránsito peatonal. En los casos que corresponda, se deberán instalar rejillas metálicas o de hormigón prefabricado, con dimensiones suficientes para permitir el paso del caudal y evitar obstrucciones, garantizando además la seguridad de los peatones. La ejecución deberá contemplar juntas y uniones estancas, asegurando la durabilidad del sistema. Todo el trabajo se realizará bajo control del FISCAL DE OBRAS y conforme a las normas técnicas vigentes.
10-CARGA, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN DE ESCOMBROS O TIERRA EXCEDENTE.
El CONTRATISTA deberá realizar la carga, transporte y disposición final de todos los materiales sobrantes provenientes de las tareas de limpieza, desmonte, excavaciones, cortes, nivelaciones, rellenos y demás operaciones necesarias para la construcción de la vereda perimetral. Dichos materiales no podrán acumularse en el área de obra ni en la vía pública, a fin de evitar obstrucciones, riesgos de accidentes o inconvenientes a los peatones y frentistas. La disposición final deberá efectuarse únicamente en sitios habilitados por la autoridad competente, quedando prohibido el vertido en áreas no autorizadas. Los medios de transporte utilizados deberán garantizar la seguridad durante el traslado, evitando derrames o pérdidas de material en la vía pública. Esta tarea será responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA hasta la entrega definitiva de la obra, debiendo mantener el área de intervención limpia, libre de sobrantes y en condiciones adecuadas para el uso inmediato de los peatones.
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 ACCESIBILIDAD Subcomité Accesibilidad al Medio Físico, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo Marco Legal/Documentos de Interés, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 Accesibilidad, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
Descripción
En vista de que la obra no afecta a las condiciones naturales existentes en la zona, y considerándolas como un Impacto Positivo, no existe necesidad de realización de un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental para la misma, y teniendo en cuanta el Decreto N° 453/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental y su modificatoria 345/94, por la cual se reglamenta la Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su modificatoria la Ley N° 345/1994 y se deroga el Decreto N° 14.281/1996 Capítulo I De la Obras y actividades que requiera de la Obtención una declaración de Impacto Ambiental
donde expresa que dicha obra no amerita la Evaluación del impacto ambiental
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
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Lista de Planos o Diseños |
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Plano o Diseño N° |
Nombre del Plano o Diseño |
Propósito |
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Ver archivo Adjunto |
Ver archivo AdjuntoVer archivo Adjunto
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Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
El plazo de la ejecución será de 60 (Sesenta) días corridos a ser contados a partir de la fecha de recepción de la orden de
inicio.
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
No aplica
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
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INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
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Informe 1 |
Informe |
NOVIEMBRE 2025 |
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Informe 2 |
Informe |
DICIEMBRE 2025 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.