Se observa que en el PBC se requiere contar con 1 Técnico en Autotrónica y 1 Técnico en mecatrónica, con respecto a dicho punto, solicitamos suprimir ambos requisitos, ya que teniendo en cuenta los ítems que componen la planilla de precios, en ningún lote se observa ítems que contemplen trabajos de programación, diagnóstico avanzado, reparación de sistemas electrónicos complejos, etc que justifiquen contar con personal con perfiles de autotrónica o mecatrónica. Dichos perfiles están orientados a diagnósticos avanzados, reparación de módulos electrónicos, sistemas ABS, airbag, cajas automáticas electrónicas o control de motor por ECU, los cuales no están incluidos en el listado. Por tanto, el requisito resulta desproporcionado e innecesario para el objeto del llamado, pudiendo ser cubierto con personal calificado en mecánica automotriz, electricidad automotriz y los demás perfiles que se requieren en el pbc.
La exigencia de contar con un Técnico en Autotrónica y un Técnico en Mecatrónica constituye una condición desproporcionada, restrictiva y sin fundamente técnico, que limita la participación de oferentes calificados que cuentan con personal idóneo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 7021/2022, que consagra los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia. Asimismo, en virtud al artículo 45 de la Ley N° 7021/2022, donde dice que las especificaciones técnicas deben ser necesarias y proporcionales para la correcta ejecución del objeto contractual, evitando limitaciones injustificadas que reduzcan la concurrencia. La inclusión de Técnicos en Autotrónica y Mecatrónica en este llamado no responde a una necesidad real del servicio, contraviniendo dicha disposición legal.
Se observa que en el PBC se requiere contar con 1 Técnico en Autotrónica y 1 Técnico en mecatrónica, con respecto a dicho punto, solicitamos suprimir ambos requisitos, ya que teniendo en cuenta los ítems que componen la planilla de precios, en ningún lote se observa ítems que contemplen trabajos de programación, diagnóstico avanzado, reparación de sistemas electrónicos complejos, etc que justifiquen contar con personal con perfiles de autotrónica o mecatrónica. Dichos perfiles están orientados a diagnósticos avanzados, reparación de módulos electrónicos, sistemas ABS, airbag, cajas automáticas electrónicas o control de motor por ECU, los cuales no están incluidos en el listado. Por tanto, el requisito resulta desproporcionado e innecesario para el objeto del llamado, pudiendo ser cubierto con personal calificado en mecánica automotriz, electricidad automotriz y los demás perfiles que se requieren en el pbc.
La exigencia de contar con un Técnico en Autotrónica y un Técnico en Mecatrónica constituye una condición desproporcionada, restrictiva y sin fundamente técnico, que limita la participación de oferentes calificados que cuentan con personal idóneo, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 7021/2022, que consagra los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia. Asimismo, en virtud al artículo 45 de la Ley N° 7021/2022, donde dice que las especificaciones técnicas deben ser necesarias y proporcionales para la correcta ejecución del objeto contractual, evitando limitaciones injustificadas que reduzcan la concurrencia. La inclusión de Técnicos en Autotrónica y Mecatrónica en este llamado no responde a una necesidad real del servicio, contraviniendo dicha disposición legal.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC).
En relación con la solicitud de supresión de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) respecto a la inclusión de un Técnico en Autotrónica y un Técnico en Mecatrónica, se informa que dichos perfiles han sido definidos en función de las necesidades técnicas y operativas previstas para la correcta ejecución del objeto contractual.
La incorporación de profesionales con formación específica en Autotrónica y Mecatrónica responde a criterios de calidad, eficiencia y capacidad de respuesta ante eventuales intervenciones que pueden surgir en el marco de la prestación del servicio para abordar aspectos vinculados a sistemas electrónicos, sensores, garantizando así una cobertura integral y especializada.
La exigencia de dichos perfiles no constituye una restricción injustificada, sino una medida proporcional y necesaria conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/2022, que establece que las especificaciones técnicas deben asegurar la correcta ejecución del contrato.
2
Distancia
En cuanto a distancia en el pbc se indica que “el taller deberá estar a una distancia no mayor de 5 km de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL (Avda. Lapacho e/Concepción y Cedro, Barrio Hipódromo, Asunción).” Solicitamos que se amplie la distancia a al menos 7 km de la sede de referencia, ya que se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada, es más. Teniendo en cuenta que el propio PBC en foja 33 establece que el adjudicatario será responsable del traslado del vehículo mediante grúa o remolque, con cobertura definida en el ámbito de Gran Asunción, lo que confirma que la ubicación del taller a una distancia mayor no representa un impedimento operativo ni económico relevante. Por tanto, el límite de 5 km resulta arbitrario y contradictorio con lo dispuesto en el mismo pliego. De esta manera la Convocante limitaría considerablemente la participación de más oferentes que poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer las necesidades de la convocante en este llamado. Es por ello que solicitamos, ampliar la distancia a por lo menos 7km y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado. Esto ampliaría el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante. Se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
En cuanto a distancia en el pbc se indica que “el taller deberá estar a una distancia no mayor de 5 km de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL (Avda. Lapacho e/Concepción y Cedro, Barrio Hipódromo, Asunción).” Solicitamos que se amplie la distancia a al menos 7 km de la sede de referencia, ya que se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada, es más. Teniendo en cuenta que el propio PBC en foja 33 establece que el adjudicatario será responsable del traslado del vehículo mediante grúa o remolque, con cobertura definida en el ámbito de Gran Asunción, lo que confirma que la ubicación del taller a una distancia mayor no representa un impedimento operativo ni económico relevante. Por tanto, el límite de 5 km resulta arbitrario y contradictorio con lo dispuesto en el mismo pliego. De esta manera la Convocante limitaría considerablemente la participación de más oferentes que poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer las necesidades de la convocante en este llamado. Es por ello que solicitamos, ampliar la distancia a por lo menos 7km y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado. Esto ampliaría el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante. Se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC).
Dicha exigencia responde a criterios de operatividad, eficiencia y disponibilidad inmediata ante eventuales requerimientos, considerando la naturaleza del servicio y la necesidad de minimizar tiempos y costos de traslado, aún considerando que eventualmente puede hacerse uso de grúa dentro del área de Gran Asunción, la proximidad geográfica sigue siendo un factor relevante para garantizar una respuesta ágil y coordinada.
Por tanto, no se considera desproporcionado ni restrictivo, sino adecuado al objeto contractual y conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/2022, que establece que los requisitos deben establecerse de acuerdo a la naturaleza específica del contrato para la correcta satisfacción de las necesidades institucionales.
3
SOBRE POSEER GENERADOR
Para empezar un GENERADOR de 50kv es un aparato exageradamente costosa e innecesaria no existe ningún impedimento solido ni tecnico, por que no es una herramienta para el OBJETO DEL LLAMADO, en PARAGUAY LOS REGISTROS DE CORTES ELECTRICOS SOLO SE DAN EN CASO DE TORMENTAS MUY FUERTES, QUE SE SUPONE QUE NINGUN FUNCIONARIO VA A MOVERSE EN CASO DE QUE SUCEDA, los trabajos de los talleres son diurnos no se necesita tanta luz para ver, los elevadores son reemplazados por las fozas, y si hay un corte de energia maximo 1 a 2 horas y se reestablece la energia y de la posibilidad de que eso ocurra es de 1 a 1.000 se deben dar varias condiciones lo que jamas impediria que un oferente cumpla con el contrato por lo que dejaria a mucho potenciales oferentes afuera con un requisito que no guarda ninguna relacion al objeto del llamado, con todo los demas estamos plenamente de acuerdo en cuanto a la infraestructura, herramientas maquinarias ubicacion del taller que es muy importante para ahorro de tiempo y dinero de la convocante
Para empezar un GENERADOR de 50kv es un aparato exageradamente costosa e innecesaria no existe ningún impedimento solido ni tecnico, por que no es una herramienta para el OBJETO DEL LLAMADO, en PARAGUAY LOS REGISTROS DE CORTES ELECTRICOS SOLO SE DAN EN CASO DE TORMENTAS MUY FUERTES, QUE SE SUPONE QUE NINGUN FUNCIONARIO VA A MOVERSE EN CASO DE QUE SUCEDA, los trabajos de los talleres son diurnos no se necesita tanta luz para ver, los elevadores son reemplazados por las fozas, y si hay un corte de energia maximo 1 a 2 horas y se reestablece la energia y de la posibilidad de que eso ocurra es de 1 a 1.000 se deben dar varias condiciones lo que jamas impediria que un oferente cumpla con el contrato por lo que dejaria a mucho potenciales oferentes afuera con un requisito que no guarda ninguna relacion al objeto del llamado, con todo los demas estamos plenamente de acuerdo en cuanto a la infraestructura, herramientas maquinarias ubicacion del taller que es muy importante para ahorro de tiempo y dinero de la convocante
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC).
Se mantiene el requisito establecido en el Pliego respecto al generador de 50 KVA.
La exigencia obedece a la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios, aun en situaciones imprevistas de corte eléctrico. El objeto del llamado requiere asegurar que los trabajos no sufran interrupciones que puedan afectar plazos, calidad o disponibilidad de los bienes y servicios comprometidos.
El generador es un respaldo esencial para asegurar la operatividad permanente del taller y mitigar riesgos que pudieran comprometer el cumplimiento contractual.
4
PERSONAL TECNICO
En relación con el requerimiento contenido en el Pliego de Bases y Condiciones, que establece la " Declaración Jurada donde acredite que cuenta con el personal técnico, mínimo 17 (diez y siete) inscriptos en el Seguro Social del IPS, con antigüedad de por lo menos 6 meses anteriores, requerido en las Especificaciones Técnicas, para la prestación de los servicios objeto de este llamado.", consideramos oportuno manifestar lo siguiente: Dicho requerimiento, además de resultar excesivo, carece de una justificación técnica proporcional al objeto del llamado. En la práctica, la prestación del servicio no demanda la presencia simultánea de toda la flota institucional en el taller, lo que permite una organización escalonada de las tareas de mantenimiento y reparación, optimizando recursos humanos sin necesidad de sobredimensionar la estructura operativa. Asimismo, el hecho de que el llamado esté dividido en lotes, permite que diversos oferentes puedan postularse únicamente a uno de ellos —como sería nuestro caso—, lo cual hace aún más desproporcionada la exigencia de contar con una plantilla fija y numerosa. En este contexto, el establecimiento de un número mínimo tan elevado de funcionarios no constituye una garantía real de capacidad técnica, sino que se convierte en una barrera de acceso que restringe injustificadamente la libre competencia, contraviniendo los principios de eficiencia, igualdad de oportunidades y concurrencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por lo tanto, solicitamos que dicho requisito sea revisado y ajustado conforme al volumen y naturaleza del servicio requerido en cada lote con un listado de al menos 10 técnicos y que habiliten que un personal pueda tener varias especialidades, permitiendo así la participación de oferentes con estructuras eficientes y técnicamente capaces, sin imponer cargas desproporcionadas.
En relación con el requerimiento contenido en el Pliego de Bases y Condiciones, que establece la " Declaración Jurada donde acredite que cuenta con el personal técnico, mínimo 17 (diez y siete) inscriptos en el Seguro Social del IPS, con antigüedad de por lo menos 6 meses anteriores, requerido en las Especificaciones Técnicas, para la prestación de los servicios objeto de este llamado.", consideramos oportuno manifestar lo siguiente: Dicho requerimiento, además de resultar excesivo, carece de una justificación técnica proporcional al objeto del llamado. En la práctica, la prestación del servicio no demanda la presencia simultánea de toda la flota institucional en el taller, lo que permite una organización escalonada de las tareas de mantenimiento y reparación, optimizando recursos humanos sin necesidad de sobredimensionar la estructura operativa. Asimismo, el hecho de que el llamado esté dividido en lotes, permite que diversos oferentes puedan postularse únicamente a uno de ellos —como sería nuestro caso—, lo cual hace aún más desproporcionada la exigencia de contar con una plantilla fija y numerosa. En este contexto, el establecimiento de un número mínimo tan elevado de funcionarios no constituye una garantía real de capacidad técnica, sino que se convierte en una barrera de acceso que restringe injustificadamente la libre competencia, contraviniendo los principios de eficiencia, igualdad de oportunidades y concurrencia que deben regir los procesos de contratación pública. Por lo tanto, solicitamos que dicho requisito sea revisado y ajustado conforme al volumen y naturaleza del servicio requerido en cada lote con un listado de al menos 10 técnicos y que habiliten que un personal pueda tener varias especialidades, permitiendo así la participación de oferentes con estructuras eficientes y técnicamente capaces, sin imponer cargas desproporcionadas.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC).
La exigencia se fundamenta en la necesidad de garantizar que el adjudicatario disponga de una capacidad operativa real, suficiente y estable para atender los servicios en forma continua, con personal idóneo y con experiencia previa acreditada. El número requerido busca prevenir riesgos de incumplimiento derivados de una dotación insuficiente o eventual, así como asegurar la atención oportuna de los trabajos en caso de concurrencia simultánea de unidades.
Asimismo, el contar con personal registrado y con antigüedad mínima permite a la Entidad Contratante verificar la existencia de una relación laboral formal, la estabilidad de la plantilla y la experiencia acumulada, elementos que constituyen garantías objetivas de calidad y continuidad del servicio.
5
REQUERIMIENTO DE UBICACIÓN DEL TALLER (DISTANCIA MÁXIMA)
En atención al requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que dispone que "el taller deberá estar a una distancia no mayor de 5 km de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL (Avda. Lapacho e/Concepción y Cedro, Barrio Hipódromo, Asunción) La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS.", manifestamos cuanto sigue: Si bien entendemos que la cercanía del taller tiene como finalidad optimizar tiempos de traslado y respuesta, consideramos que el límite de 5 km podría resultar excesivamente restrictivo, excluyendo del proceso de contratación a talleres plenamente capacitados y técnicamente aptos, cuya ubicación se encuentra a una distancia ligeramente superior, pero aún dentro de un radio logísticamente razonable. Por tanto, solicitamos se amplíe el límite de distancia a 8 km, lo cual permitiría incluir talleres ubicados en zonas industriales de fácil acceso, sin comprometer los tiempos de atención ni la eficiencia del servicio. Esta pequeña ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia de oferentes, garantizando mejores condiciones de competencia, sin afectar la calidad ni la capacidad de respuesta operativa.
04-09-2025
08-09-2025
REQUERIMIENTO DE UBICACIÓN DEL TALLER (DISTANCIA MÁXIMA)
En atención al requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que dispone que "el taller deberá estar a una distancia no mayor de 5 km de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL (Avda. Lapacho e/Concepción y Cedro, Barrio Hipódromo, Asunción) La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS.", manifestamos cuanto sigue: Si bien entendemos que la cercanía del taller tiene como finalidad optimizar tiempos de traslado y respuesta, consideramos que el límite de 5 km podría resultar excesivamente restrictivo, excluyendo del proceso de contratación a talleres plenamente capacitados y técnicamente aptos, cuya ubicación se encuentra a una distancia ligeramente superior, pero aún dentro de un radio logísticamente razonable. Por tanto, solicitamos se amplíe el límite de distancia a 8 km, lo cual permitiría incluir talleres ubicados en zonas industriales de fácil acceso, sin comprometer los tiempos de atención ni la eficiencia del servicio. Esta pequeña ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia de oferentes, garantizando mejores condiciones de competencia, sin afectar la calidad ni la capacidad de respuesta operativa.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC). La distancia indicada tiene por finalidad garantizar la disponibilidad inmediata del servicio, reduciendo al mínimo los tiempos de traslado de las unidades y asegurando una respuesta ágil ante eventuales contingencias. Dada la naturaleza de las actividades de la Entidad, resulta indispensable que los vehículos puedan ser trasladados, reparados y devueltos con la mayor rapidez posible, de manera a no afectar la continuidad de las funciones institucionales.
La determinación del radio de 5 km no obedece únicamente a criterios de proximidad, sino también a la necesidad de eficiencia logística y optimización de recursos públicos, asegurando que la contratación cumpla con los principios de eficacia y oportunidad que rigen los procesos de contratación pública.
6
TECNICOS REQUERIDOS EN EL PBC
En atención a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo que respecta al requerimiento de contar con 1 Técnico en Autotrónica, 2 Técnicos en Refrigeración del Automóvil y 1 Técnico en Mecatrónica, nos permitimos solicitar que se contemple la posibilidad de tercerizar dichos servicios técnicos, en virtud de que se trata de tecnicaturas altamente especializadas, cuya intervención no siempre resulta necesaria para la ejecución regular de los servicios en el taller, sino que suelen ser requeridas únicamente en situaciones específicas.
Fundamentamos esta solicitud en lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N.º 7021/2022, el cual establece los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, permitiendo así condiciones equitativas de participación para todos los oferentes y fomentando la eficiencia en la prestación de los servicios.
Consideramos que permitir la tercerización bajo estos términos no afectará la calidad ni la oportunidad de los servicios a ser prestados, al tiempo que ampliará las posibilidades de participación de proveedores que cumplen con el objeto contractual, sin necesariamente contar con estos técnicos especializados de forma permanente en su estructura operativa.
En atención a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo que respecta al requerimiento de contar con 1 Técnico en Autotrónica, 2 Técnicos en Refrigeración del Automóvil y 1 Técnico en Mecatrónica, nos permitimos solicitar que se contemple la posibilidad de tercerizar dichos servicios técnicos, en virtud de que se trata de tecnicaturas altamente especializadas, cuya intervención no siempre resulta necesaria para la ejecución regular de los servicios en el taller, sino que suelen ser requeridas únicamente en situaciones específicas.
Fundamentamos esta solicitud en lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N.º 7021/2022, el cual establece los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, permitiendo así condiciones equitativas de participación para todos los oferentes y fomentando la eficiencia en la prestación de los servicios.
Consideramos que permitir la tercerización bajo estos términos no afectará la calidad ni la oportunidad de los servicios a ser prestados, al tiempo que ampliará las posibilidades de participación de proveedores que cumplen con el objeto contractual, sin necesariamente contar con estos técnicos especializados de forma permanente en su estructura operativa.
FAVOR REMITIRSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC).
La convocante se mantiene con la exigencia, la incorporación de los perfiles indicados responde a la complejidad creciente de los sistemas automotrices, que integran componentes electrónicos, de climatización y de control automatizado cuya atención requiere conocimientos técnicos específicos, razón por la cual resulta indispensable que el adjudicatario disponga de dichos especialistas en su estructura operativa
La posibilidad de tercerizar estos servicios generaría una dependencia de recursos externos cuya disponibilidad y tiempos de respuesta pueden poner en riesgo la ejecución del contrato pero sobre todo el uso de los vehículos.