Buenas Tardes Estimados. En el apartado "Lugar de Entrega de Ofertas" y Lugar de Apertura de sobres, no refiere la información. Favor informar la dirección exacta de donde se realizara el Acto de Entrega y Apertura
Buenas Tardes Estimados. En el apartado "Lugar de Entrega de Ofertas" y Lugar de Apertura de sobres, no refiere la información. Favor informar la dirección exacta de donde se realizara el Acto de Entrega y Apertura
Buenas tardes! la apertura de ofertas será realizada en forma electrónica a través del Portal de la DNCP, conforme se indica en los Datos de la convocatoria. Para la carga de ofertas puede consultar la Guía Online que se encuentra en la pestaña Servicios de dicho portal.
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Varias Consultas.
Buenas Tardes Estimados. Dejo algunas inquitudes relacionadas con los servicios requeridos a efectos de aclaración:
Item 3. Honorarios Profesionales : De que o para que Acto, o si aplica este monto en todos los actos.
item 4.Protocolizacion de Cert. de Nacionalización : se refiere solo a la protocolización ó protocolización y transferencia.
Duplicado de Chapas , Tasas Judiciales : Chapas: normal o Chapa Mercosur?
Precio de Autenticaciones no incluye IVA conforme al precio establecido en la Tabla de Costos del Colegio de Escribanos.
Item 12: Fiscalizaciones no hace el Notario. Serian entonces Actas de Constatación lo Requerido por la Institución?
**** En cuanto a los Documentos Sustanciales: la declaración Jurada en el PBC indica con certificación de Firmas y en la Guía de presentación electrónica refiere sin certificación. Cual es la requerida? Igual que en elPBC apartado de presentacion de la ofertas indica "un sobre"
Buenas Tardes Estimados. Dejo algunas inquitudes relacionadas con los servicios requeridos a efectos de aclaración:
Item 3. Honorarios Profesionales : De que o para que Acto, o si aplica este monto en todos los actos.
item 4.Protocolizacion de Cert. de Nacionalización : se refiere solo a la protocolización ó protocolización y transferencia.
Duplicado de Chapas , Tasas Judiciales : Chapas: normal o Chapa Mercosur?
Precio de Autenticaciones no incluye IVA conforme al precio establecido en la Tabla de Costos del Colegio de Escribanos.
Item 12: Fiscalizaciones no hace el Notario. Serian entonces Actas de Constatación lo Requerido por la Institución?
**** En cuanto a los Documentos Sustanciales: la declaración Jurada en el PBC indica con certificación de Firmas y en la Guía de presentación electrónica refiere sin certificación. Cual es la requerida? Igual que en elPBC apartado de presentacion de la ofertas indica "un sobre"
Atendiendo a lo solicitado, favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Atendiendo a que los servicios a prestar y la estimación de costos fue realizada conforme a los Artículos 36 y 38 de la Ley 7021/22, y al Artículo 38 del Decreto Reglamentario 9823/23, y a la Resolución D.N.C.P. 454/24 "Guía para la elaboración de precios referenciales". Es importante mencionar que tanto la Ley 7021/22, el decreto reglamentario 9823/24, la Resolución D.N.C.P. 454/24 y el Pliego de bases y Condiciones prevén variaciones de hasta 25% por debajo del referencial y 15% para ofertas por encima del referencial, si el precio ofertado no se encuadra a lo requerido, se solicitara el desglose y la justificación correspondiente a la cotización a fin de evaluar la viabilidad de la oferta.
En el caso de que la Garantía de Mantenimiento de Oferta sea instrumentada mediante una Declaración Jurada, la misma estará exenta del requerimiento de certificación de firma por Escribano Público y deberá presentarse a través del módulo de ofertas electrónicas, firmada electrónicamente y acompañada del formulario de oferta.
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CONTENIDO Y COMPOSICION DE LOS ITEMS
ITEM 1 – Duplicado de chapas: Se solicita aclaración. ¿Qué específicamente requiere la ANDE que se cotice en este ítem? Se consulta ya que en el ítem 5 se solicita por separado “tasa judicial duplicado de chapas”. Sin embargo: a) Para el duplicado de chapas se debería contemplar todos los costos inherentes a la gestión, necesarios para lograr la obtención del duplicado de la chapa; b) Para los duplicados de chapa no se abonan tasas judiciales, las tasas que se abonan son las del Consorcio Automotor, las cuales son fijas, y son montos que van directamente a dicho consorcio; c) es importante tener en cuenta que el monto final variará si se trata de chapa Mercosur o chapa Paraguay, ya que las tasas en uno y otro caso son diferentes. A continuación, se detalla la composición del ítem DUPLICADO DE CHAPAS.
DUPLICADO DE CHAPA AUTOMOTOR (PARAGUAY)
TASA CONSORCIO AUTOMOTOR 367.957
TASA VERIFICACIÓN 122.652
GASTOS ADMINISTRATIVOS 613.261
HONORARIOS PROFESIONALES 613.261
TOTAL: 1.717.131
DUPLICADO DE CHAPA AUTOMOTOR (MERCOSUR)
TASA CONSORCIO AUTOMOTOR 551.935
TASA VERIFICACIÓN 122.652
GASTOS ADMINISTRATIVOS 613.261
HONORARIOS PROFESIONALES 613.261
TOTAL: 1.901.109
ÍTEM 2: GASTOS ADMINISTRATIVOS e ÍTEM 3: HONORARIOS PROFESIONALES: No constituirían servicios a facturar per se. En el sentido que serían conceptos o componentes de algún ítem que si englobe un servicio o gestión integral.
ÍTEM 4. TASA JUDICIAL (PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE NACIONALIZACIÓN), ÍTEM 5. TASA JUDICIAL (DUPLICADO DE CHAPA) e ÍTEM 6 (DUPLICADO DE CÉDULA AUTOMOTOR): por dichas gestiones no se abonan tasas judiciales. Si se abonan las tasas correspondientes a Consorcio automotor. Pero en este último caso, no serían ítems autónomos, sino componentes de un precio global.
ÍTEM 7. VERIFICACIÓN DE VEHÍCULO, ÍTEM 9. CHAPA DEFINITIVA, ÍTEM 10 GRABADO, ÍTEM 11 CÉDULA DE VEHÍCULO, ÍTEM 12 FISCALIZACIÓN DE VEHÍCULOS INSITU: Todos estos ítems constituyen tasas, cuyos montos van enteramente al Consorcio Automotor. Asimismo, vale destacar que ninguno constituye un ítem per se, vendrían a ser componentes del precio de un servicio.
ÍTEM 8 – INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULO: ¿Se consulta específicamente qué se requiere? ¿sería transferencia de vehículos? En este caso, se debe tener en cuenta que LA TASA JUDICIAL A ABONAR DEPENDE DEL MONTO DEL VEHÍCULO, al igual que los honorarios.
Por último, más abajo se detallan los ítems que componen los servicios integrales de: PROTOCOLIZACIÓN (INSCRIPCIÓN INICIAL DE VEHÍCULO) y TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO:
MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS (INSCRIPCIÓN INICIAL)
TASAS CONSORCIO AUTOMOTOR CÉDULA VERDE 122.652
CHAPA (MERCOSUR) 551.935
GRABADO 245.304
VERIFICACIÓN 122.652
TASA JUDICIAL (PARA INSCRIPCIÓN INICIAL DEL VEHÍCULO - PROTOCOLIZACIÓN) 156.103
GASTOS ADMINISTRATIVOS 613.261
EXPEDICIÓN DE TESTIMONIO 245.304
HONORARIOS 613.261
TOTAL 2.670.472
TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS
TASAS CONSORCIO AUTOMOTOR CÉDULA VERDE 122.652
VERIFICACIÓN 122.652
TASA JUDICIAL (POR PROTOCOLIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO) UN PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DEL VEHÍCULO INDEFINIDO
HONORARIOS
GASTOS ADMINISTRATIVOS 613.261
EXPEDICIÓN DE TESTIMONIO 245.304
ITEM 1 – Duplicado de chapas: Se solicita aclaración. ¿Qué específicamente requiere la ANDE que se cotice en este ítem? Se consulta ya que en el ítem 5 se solicita por separado “tasa judicial duplicado de chapas”. Sin embargo: a) Para el duplicado de chapas se debería contemplar todos los costos inherentes a la gestión, necesarios para lograr la obtención del duplicado de la chapa; b) Para los duplicados de chapa no se abonan tasas judiciales, las tasas que se abonan son las del Consorcio Automotor, las cuales son fijas, y son montos que van directamente a dicho consorcio; c) es importante tener en cuenta que el monto final variará si se trata de chapa Mercosur o chapa Paraguay, ya que las tasas en uno y otro caso son diferentes. A continuación, se detalla la composición del ítem DUPLICADO DE CHAPAS.
ÍTEM 2: GASTOS ADMINISTRATIVOS e ÍTEM 3: HONORARIOS PROFESIONALES: No constituirían servicios a facturar per se. En el sentido que serían conceptos o componentes de algún ítem que si englobe un servicio o gestión integral.
ÍTEM 4. TASA JUDICIAL (PROTOCOLIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE NACIONALIZACIÓN), ÍTEM 5. TASA JUDICIAL (DUPLICADO DE CHAPA) e ÍTEM 6 (DUPLICADO DE CÉDULA AUTOMOTOR): por dichas gestiones no se abonan tasas judiciales. Si se abonan las tasas correspondientes a Consorcio automotor. Pero en este último caso, no serían ítems autónomos, sino componentes de un precio global.
ÍTEM 7. VERIFICACIÓN DE VEHÍCULO, ÍTEM 9. CHAPA DEFINITIVA, ÍTEM 10 GRABADO, ÍTEM 11 CÉDULA DE VEHÍCULO, ÍTEM 12 FISCALIZACIÓN DE VEHÍCULOS INSITU: Todos estos ítems constituyen tasas, cuyos montos van enteramente al Consorcio Automotor. Asimismo, vale destacar que ninguno constituye un ítem per se, vendrían a ser componentes del precio de un servicio.
ÍTEM 8 – INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULO: ¿Se consulta específicamente qué se requiere? ¿sería transferencia de vehículos? En este caso, se debe tener en cuenta que LA TASA JUDICIAL A ABONAR DEPENDE DEL MONTO DEL VEHÍCULO, al igual que los honorarios.
Por último, más abajo se detallan los ítems que componen los servicios integrales de: PROTOCOLIZACIÓN (INSCRIPCIÓN INICIAL DE VEHÍCULO) y TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO:
MATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS (INSCRIPCIÓN INICIAL)
TASAS CONSORCIO AUTOMOTOR CÉDULA VERDE 122.652
CHAPA (MERCOSUR) 551.935
GRABADO 245.304
VERIFICACIÓN 122.652
TASA JUDICIAL (PARA INSCRIPCIÓN INICIAL DEL VEHÍCULO - PROTOCOLIZACIÓN) 156.103
GASTOS ADMINISTRATIVOS 613.261
EXPEDICIÓN DE TESTIMONIO 245.304
HONORARIOS 613.261
TOTAL 2.670.472
TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS
TASAS CONSORCIO AUTOMOTOR CÉDULA VERDE 122.652
VERIFICACIÓN 122.652
TASA JUDICIAL (POR PROTOCOLIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO) UN PORCENTAJE SOBRE EL VALOR DEL VEHÍCULO INDEFINIDO
HONORARIOS
GASTOS ADMINISTRATIVOS 613.261
EXPEDICIÓN DE TESTIMONIO 245.304
Atendiendo a lo solicitado, favor ceñirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Atendiendo a que los servicios a prestar y la estimación de costos fue realizada conforme a los Artículos 36 y 38 de la Ley 7021/22, y al Artículo 38 del Decreto Reglamentario 9823/23, y a la Resolución D.N.C.P. 454/24 "Guía para la elaboración de precios referenciales". Es importante mencionar que tanto la Ley 7021/22, el decreto reglamentario 9823/24, la Resolución D.N.C.P. 454/24 y el Pliego de bases y Condiciones prevén variaciones de hasta 25% por debajo del referencial y 15% para ofertas por encima del referencial, si el precio ofertado no se encuadra a lo requerido, se solicitara el desglose y la justificación correspondiente a la cotización a fin de evaluar la viabilidad de la oferta.
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PATENTE MUNICIPAL EXIGIBLE
Conforme a lo establecido en la Ley 879 “Código de Organización Judicial”, los Notarios y Escribanos Públicos son depositarios de la fe pública notarial. Dicha normativa establece claramente la naturaleza, funciones y requisitos que debe cumplir este auxiliar. En efecto, el escribano es un depositario de la fe pública, no un comerciante. Ejerce función fedante, no el comercio. Bajo este última consideración, no le resultaría exigible una patente comercial por no ser la naturaleza de la función desempeñada. La única patente exigible y aplicable, sería la patente profesional.
Reforzando lo precedente, el Código de Organización Judicial, en el Artículo 115 de la SECCION IV INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES, establece que : “La función notarial es incompatible: a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y, b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión”; de lo cual se desprende que configuraría un despropósito exigir a los notarios una habilitación para ejercer actividades comerciales, si tal rubro le ha sido vedado por ley.
La única licencia/habilitación municipal exigible a los notarios públicos es la “PATENTE PROFESIONAL Y DE OFICIOS HABILITACIÓN PARA EJERCICIO DE PROFESIONES Y OFICIOS”.
En tal sentido, si bien se entiende que la PATENTE COMERCIAL se encuentra como requisito en el PBC ESTÁNDAR, este debe ser adaptado a las características de la naturaleza del objeto de este llamado, por medio de una aclaración o salvedad sobre el punto, por ejemplo.
Conforme a lo establecido en la Ley 879 “Código de Organización Judicial”, los Notarios y Escribanos Públicos son depositarios de la fe pública notarial. Dicha normativa establece claramente la naturaleza, funciones y requisitos que debe cumplir este auxiliar. En efecto, el escribano es un depositario de la fe pública, no un comerciante. Ejerce función fedante, no el comercio. Bajo este última consideración, no le resultaría exigible una patente comercial por no ser la naturaleza de la función desempeñada. La única patente exigible y aplicable, sería la patente profesional.
Reforzando lo precedente, el Código de Organización Judicial, en el Artículo 115 de la SECCION IV INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES, establece que : “La función notarial es incompatible: a) con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado; y, b) con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier otra profesión”; de lo cual se desprende que configuraría un despropósito exigir a los notarios una habilitación para ejercer actividades comerciales, si tal rubro le ha sido vedado por ley.
La única licencia/habilitación municipal exigible a los notarios públicos es la “PATENTE PROFESIONAL Y DE OFICIOS HABILITACIÓN PARA EJERCICIO DE PROFESIONES Y OFICIOS”.
En tal sentido, si bien se entiende que la PATENTE COMERCIAL se encuentra como requisito en el PBC ESTÁNDAR, este debe ser adaptado a las características de la naturaleza del objeto de este llamado, por medio de una aclaración o salvedad sobre el punto, por ejemplo.
El documento consultado forma parte de los documentos requeridos del Pliego de Bases y Condiciones y se encuentra disponible en la Sección correspondiente del Pliego de bases y condiciones, que fueron realizados conforme lo establece la Ley 7021/22, el decreto reglamentario 9823/24.